CATASTRO DE LA ENSENADA

EN OTERO DE SARIEGOS 1752

 

 

 

 

En la Villa de Hotero de Seriego, a veinte y cinco días, de el mes de febrero de mis setecientos cincuenta y dos años: Estando presentes ante dicho señor Juez Subdelegado, Diego de Aliste Alcalde, Bernardo de Coca, Regidor, que fueron en el año, próximo pasado Francisco Salagre, Alcalde, y Gerónimo de Ledesma, regidor, que lo son en el presente, Francisco Calzada y Joseph de Ledesma, Asociados, Matheo García, agrimensor y Francisco Gorjón perito, nombrados por su Merced, con asistencia de D. Manuel de Cea, Cura párroco, de esta Villa: habiéndose les leído por mi el escribano, las cuarenta preguntas del interrogatorio, quedando todos y cada uno de por si bien instruidos y  reiterado el juramento, que antes de ahora tienen echo, y que en que se a firmaron y ratificaron, las prometieron satisfacer y satisficieron en la forma siguiente.

1º Nombre de la Población:

Se llama la Villa de Hotero de Seriego

2º jurisdicción, propiedad y derechos:

Es del Excelentísimo Señor Duque de Frías.

3º Situación geográfica y tamaño del territorio

Tiene de levante, a poniente, tres cuartos de legua, del Norte, al Sur, una legua, y de circunferencia tres leguas, confronta a levante con término de Villa de Villafáfila: a poniente con el de la de Villarrín de Campos a Mediodía con el de la Villa de Villalba: y al norte con la dicha de Villafáfila y tiene esta figura el término.

 

Delimitación del término de Otero de Sariegos

 

4º Tipo de tierra:

Todas las tierras del termino son de secano de pan, excepto algunas que están yermas por su naturaleza y no se pueden labrar, hay diferentes prados para el pasto de los ganados, y algunas tierra echa lagunales de agua Las de pan tienen un año de descanso, y en este se siembran en algunas garbanzos y no acostumbran algarrobas.

5º Calidad de tierra:

Hay de buena, media, inferior calidad de tierra.

6º Tipo de árboles:

No hay.

7º Que tierras tienen árboles:

No hay.

8º Formación de los plantíos:

No hay.

9º Unidad de media de las tierras:

Solo se usa en este pueblo, sélas medida de carga, se divide en cuatro fanegas, la fanega en dos ochabas, la ochaba en seis celemines, y el celemín en cuatro cuartillos, y consta de cada carga de tierra de dos mil estadales, y cada estadal de tres baras y una sexma castellanas, de siete, que seis sexmas componen una bara, y sexma y media una cuarta, por una medida se arreglan para pagar y satisfacer a los gallegos y demás segadores, que ajustan, sus siegas por cargas, llevando la misma regla, en cuanto a vender y comprar algunas tierras, y en es estilo, y costumbre, han estado y están, de inmemorial tiempo a esta parte, sin contradicción alguna, bien entendido, que para su observancia, no tienen privilegio, ni otro instrumento, solo si las referida costumbre, que han guardado, y guardan con todo rigor y en cada carga de tierra se siembran ocho ochabas de trigo: catorce de cebada, y seis de centeno, y en las tierras, que en los años de intermedio se siembran garbanzos se ponen en una carga de tierra tres ochabas.

10º Superficie de las tierras y cualidades.

Que así en todo el término, cuatrocientas y cincuenta, a cuatrocientas, y setenta cargas de tierra, y en sembradura, trescientas y setenta y dos: cincuenta de primera calidad, noventa de segunda: y doscientas, y treinta y dos de tercera, de prados todas de segunda calidad, veinte y ocho cargas: de tierra yerma, cuarenta y de lagunales veinte cargad, que todas las dichas partidas componen las referidas, cuatrocientas y sesenta.

11º Tipos de frutos:

Trigo, cebada, centeno, garbanzos corderos y lana.

12º Cantidad, calidad y variedad de frutos:

La carga de tierra de sembradura de secano de buena calidad se considera de una año, con otro, cinco cargas de trigo, si se siembra de cebada siete y media.

Las de mediana calidad, dos cargas, y siete ochabas de trigo, y son de sembradura de centeno dos cargas y media.

La de tercera, e inferior calidad, que solo, se siembra de centeno, da de esta especie dos cargas.

La carga de tierra, sembradas de garbanzos, se considera da en cada una año, dos cargas.

A la carga de tierra de prado de segunda calidad, se le regulan de valor por su pasto en cada un año, diez reales.

A la carga de tierra yerma por lo mismo se le regulan de labor en cada un año tres reales, por ser de mala calidad. Y a la carga de tierra de lagunales, no se les consideraba producto alguno a causa de ser lagunas de agua, echas con las avenidas y borrascas del invierno, y auque en el verano se sacan y queda aquel terreno echo arenal.

Y a la última nota de este capitulo, doce se responde, que por los cortos garbanzos, que en los años de intermedio, y en otros, que a los dueños se la tierra les parece lo pueden resistir se siembran, se le da de aumento, según la consideración, que hacen los que responden un cuartillo a la carga de tierra de primera calidad, y mediada la segunda.

13º Productos Arbóreos:

No hay.

14º Valor anual de la producción frutícola y su calidad:

Un año, con aro, tiene de valor la carga de trigo cincuenta y cinco reales de vellón.

La de cebada veinte y dos.

La de centeno treinta y tres.

La de garbanzos noventa.

Cada cordero ocho reales.

Y la arroba de lana, veinte y cinco.

15º Impuestos y sus titulares:

Del fruto, que se coge en todas las tierras del término, se paga el diezmo. La primicia se cobran de cada especie de granos, una ochaba en llegando a nueve de cosecha y la ochaba que corresponde a el centeno se paga en cebada dicha primicia, pertenece a la fábrica de la iglesia de esta villa.

También se paga el voto de el santo Apóstol Santiago, que es una ochaba se cebada en llegando a dichas nueve de cosecha de cualquiera de las tres especies de granos, el labrador que tenga un para a mas de la labranza, y el que solo tiene una res, o su senara, no paga más de una ochaba aunque coja las nueve de todas tres especies. Todos los diezmos que se causan y vencen en esta dicha villa, y su término se dividen, los granados, y corderos en nueve novenos, y tres los percibe el ilustrísimo señor obispo, de la ciudad de Astorga, para su dignidad. Otros tres el Exmo. Señor Duque de Frías, residente en la corte de Madrid, y los tres restantes el cura párroco de esta dicha villa. Y lo demás menudos se parten en tres partes y las llevan, una dicho señor obispo y las dos el referido párroco.

16º Valor de los arriendos anuales:

Un años, con otro ascienden los diezmos a treinta y seis cargas de trigo: cuarenta y cuatro cargas, y dos ochabas de cebada: trece cargas, tres ochabas, dos celemines un cuartillo, y medio de centeno. Tres ochabas, un celemín y medio, cuartillo de garbanzos, treinta y nueve corderos, por razón de los ganaderos, que en el término emparejan de los arrendatarios, y siete arrobas, y diez libras de lana.

Un año, con año asciende las emprimas a seis fanegas de trigo y diez de cebada.

Un año, con otro asciende el uno del Santo Apóstol Santiago a ocho fanegas de cebada y no esta en costumbre arrendarse por ninguno de los interesados la tercia y dado caso que se arrendara podía haber unos años, con otros mil y cien reales de vellón y por la Tazmía, que se presenta consta e importa el todo del diezmo lo que arriba va referido

17º Minería y manufactura:

No hay.

18º Esquilmos:

Hay el esquilmo, que treinta carneros, ochocientas y veinte y ocho ovejas, que componen ochocientas y cincuenta y ocho cabezas de ganado lanar, y por ellas mil setecientas, diez y seis reales de vellón importe de setenta y ocho arrobas, y diez y seis libras de lana, a precio cada una de veinte y cinco reales, que los nombres de los dueños, y las que a cada uno corresponden, se demuestran en el estado siguiente.

 

 

corderos

ovejas

total

Arrobas de lana

precio

Importe

Joseph de Ledesma

 

26

26

2,2

25

52

Francisco Calzada

 

19

19

1,53

25

38

Gaspar Temprano

 

50

50

1

25

100

Mathias Bueno

 

11

11

3,13

25

88

Diego Aliste

10

330

340

27,5

25

680

Bernardo Coca

20

330

350

38

25

900

Don Manuel Cea

 

29

28

2,8

25

58

 

30

828

858

68

25

1.1716

 

 

No hay casa de esquileo en el termino de Vecino, ni forastero que venga a el.

19º Colmenas:

No hay.

20º Ganadería:

hay veinte y cinco bueyes, veinte y dos vacas, para la labranza, trece añojos, que se van criando para lo mismo, y componen setenta y cuatro cabezas de ganado vacuno, trece burros, veinte y ocho burras, y cuarenta y cinco cerdos, que los nombres de sus dueños, es como sigue.

 

 

Bueyes

Vacas

Chotos

Burros

Burras

Cerdos

Geronimo Rodríguez

2

1

2

5

 

2

Francisco Salagre

1

3

 

1

3

9

Geronimo Ledesma

1

2

2

 

2

2

Francisco Calzada

1

3

3

1

1

3

Joseph de Ledesma

3

3

3

 

3

2

Gaspar Temprano

5

 

 

1

1

1

Mahias Bueno

3

3

 

 

1

2

Francisco Bueno

 

2

 

1

1

1

Diego Aliste

2

2

3

 

4

5

Bernardo Coca

6

1

1

 

3

6

Manuel Aguayo

1

2

 

 

3

3

Juan Pallares

 

 

 

 

2

1

Migue de Prada

 

 

2

2

1

1

Joseph Méndez

 

 

1

2

2

1

Don Manuel Zea

 

 

 

 

1

3

 

25

22

17

13

28

45

 

 

También hay, ocho yeguas vientres que se subministran unas veces del contrario, y otras de el natural, y de sus crías hacen granjería sus dueños, y un potro cerril, cría de dichas yeguas, que por cada una de estas se regulan a sus respectivos dueños de utilidad en cada año, por un quinquenio, y por dichas crías cien reales de vellón, y a el dueño de dicho potro, ciento y cincuenta reales que se consideran podrá valer a el tiempo de su renta, y para que consten sus nombres y las que a cada uno corresponden se ponen aquí.

 

Yeguas

 

Joseph Ledesma

1

 

Diego Aliste

2

 

Bernardo Coca

2

Este tiene el potro

Garpar Temprano

1

 

Don Manuel Cea

2

 

 

8

 

 

No hay cabaña, o yeguada en el término

21 Vecindario:

Hay con residencia en el pueblo diez y seis vecinos que constan de vecindario, y no hay casa abierta, ni cerrada en el pueblo, de persona de las que tienen hacienda en su término, ni tampoco alquerías o casas de campo.

22º Casas:

Hay veinte casas en el pueblo, y entre ellas, una arruinada por pobreza de su dueño, y es los herederos de Antonio Méndez, ausente.

Hay tres paneras, para custodia de granos, y pertenecen una a la iglesia, de esta villa, otra a Josehp Ledesma, y la restante a Francisco Salgado.

No hay heras, y se trilla en los prados de concejo.

23º Propiedades del común:

Solo tiene el Concejo, y vecinos las tierras, y prados que constan en su relación, que les sirven de propios, con mas el producto de algunos arriendos, que entre año hace de ganados forasteros, que pastan en el término igualmente con los vecinos, por el tiempo, que contratan, previniéndose, que nunca arriendan para más de cuatrocientas cabezas de ganado lanar por no dar de si, el termino para mas numero, y actualmente tiene arrendado a Bartholome Rodriguez vecino del lugar de Bedezmarban, quien, en fuerza del citado arriendo trae pastando en dicho termino, trescientas, y treinta, y cuatro cabezas de ganado lanar, las que tiene puestas en la relación que dio en dicho lugar, y  paga a dicho concejo cuatrocientos reales de vellón por cinco meses, que regulado el producto de dichos arriendos, y demás propios por un quinquenio asciende en cada un año, a quinientos treinta y ocho reales de vellón, como consta del testimonio que se presenta.

Hay en pueblo un posito, que fundó el licenciado don Alonso Saldaña, Cura que fue de esta Villa para socorro de sus vecinos, el cual se reparte todos los años, dándole a cada uno la porción que se considera puede pagar, afianzando a favor de dicho pósito, y de sus patronos, que lo son el Señor cura párroco, y la justicia Y hoy se halla repartido en virtud de licencia del señor intendente general de Castilla; cuyo posito consiste su principal en diez y ocho cargas de trigo, y no se vuelve con aumento alguno por ser así su fundación.

24º Impuestos del Común

Solo tiene, y cobra de arbitrio este concejo, lo que en cada año, produce por arrendamiento una taberna, que hay en el pueblo que su importe regulado por un quinquenio, asciende en cada año, a setecientos, y treinta reales de vellón, como consta de el testimonio, que se presenta: año producto se aplica, para pagar a su Majestad la sisa, y el sobrante será los gastos precisos de concejo.

25 Gastos del común

Importan los gastos precisos, que en cada un año, tiene dicho concejo quinientos, y siete reales de vellón que se describen en la forma, que consta del testimonio, que se presenta.

26 Cargos de justicia del común.

No Hay.

27º Servicio ordinario y extraordinario:

Paga dicho concejo, y vecinos den cada un año, a su majestad, que Dios guarde, ochocientos trece reales, y trece maravedís vellón en esta forma.

Por sisas e impuestos

162,06

Por servicio honorario

21,06

Por cientos

236,19

Por utensilios

12,18

Por penas de cámara

28,00

Por acopio de sal

350,18

 

813,13

 

Cuyas partidas componen la expresada cantidad, y por el testimonio que se presenta, consta ser cierta su paga.

También paga dicho concejo, y por vecinos al Excelentísimo Señor Duque de Frías, vecino de la corte de Madrid, doscientos, y noventa reales de vellón, por razón de alcabalas, como consta del testimonio que se presenta.

28º Rentas enajenadas

Las alcabalas de esta villa, contenidas en la respuesta del número antecedente las tiene su Majestad cedidas al referido Señor Duque de Frías, y no sabes si fue por servicio pecuniario, u otro motivo solo si, que se las pagan de inmemorial tiempo a esta parte, y por ellas los dichos, doscientos y noventa reales.

29º Establecimientos de comercio:

Solo hay una taberna, que su producto va expresado en la respuesta del número veinte y cuatro

30º Hospitales:

No hay

31º Cambistas y comercio al por mayor

No hay.

32º Otros comercios y profesionales:

Hay un cirujano, vecino de la Villa de Villafáfila, llamado Manuel Codón, que asiste a los vecinos de esta de acarreo, y se le regula de utilidad al año tres cargas de trigo.

Hay un sacristán criado del cura, llamado Manuel Fernández que no es vecino, y se le regula de utilidad al año dos cargas de trigo.

No hay señaladamente fiel de fechos, y siempre que para cualquiera diligencia se ofrece la justicia nombra a el que le parece, por cuyo motivo, no se regula utilidad alguna.

Tampoco hay herrero en el pueblo, y cada vecino, en los inmediatos se asiste con lo que le parece.

Hay una persona arrendataria de la taberna, que se llama Francisco Calbo, y es vecino de la Villa de Villarrín de Campos, que después de pagado el precio de el arriendo se le regulan de utilidad en cada año, doscientos reales.

Hay otra persona llamada Joseph Méndez, que se industria en comprar granos, y llevarlos a (comprar) vender diferentes lugares, que se le regulan de utilidad al año doscientos reales de vellón.

Hay otra persona llamada Miguel Prada, que su trato es masar pan, y venderlo cocido, que se le regulan de utilidad al año, ciento cincuenta reales.

33º Ocupación de artes mecánicas (oficios):

Al tratante de granos, se le regulan de jornal al día tres reales.

Al panadero dos.

34º Artistas:

Hay ocho labradores, vecinos del pueblo, que arriendan tierras eclesiástica, y cuatro de seglares y que tiene arrendamientos de tierras fuera del término, que les queda de beneficio seis ochabas de grano en la carga, de primera calidad, cuatro en la de segunda, y tres en la tercera, y pagan por el arrendamiento del eclesiástico, o seglar cuatro ochabas por la de primera, tres por la de segunda, y dos en la de tercera, como de todo se presenta relaciones separadas de la utilidad.

35 Jornaleros:

Hay doce labradores, que se les regula de jornal al día, cinco reales y dos jornaleros, que se regula a cada uno dos reales.

Hay dos pastores para custodia del ganado lanar, que se les regula de jornada al día dos reales y medio, a cada uno.

Hay dos zagales que se les regula de jornal al día a cada uno un real y medio.

Hay cuatro criados para la labranza, que a cada uno se les regula de jornal al día, dos reales y medio de vellón.

36ª Pobres de solemnidad

Hay dos pobres de solemnidad, vecinos del pueblo, que el uno tiene hijos, y ambos van comprendidos en el vecindario.

37ª Embarcaciones:

No hay.

38ª Clérigos:

Dn. Manuel Zea, Cura párroco.

39º Conventos:

No Hay.

40º Propiedades personales del Rey:

No Hay.

Y para que conste ser lo arriba relacionado arreglado a toda verdad, y formalidad, lo firmaron los que supieron, y por los que no un testigo, y su merced el Señor cura párroco,  e yo el escribano en fe de ellos Dn. Francisco Álvarez Maldonados, Dn. Manuel de Cea, cura párroco, Diego de Aliste alcalde antecedente, Bernardo de Coca regidor antecedente, Gerónimo de Ledesma regidor presente, Francisco de Calzada, asociado, Jophep de Ledesma asociado, Francisco Gorjón, perito. Por mi, y como testigo a ruego de Francisco Salagre alcalde, presente Matheo García, Ante mí, Pedro de Prado Figueras.

En copia de su original que queda en la contaduría principal, ramo de la única contribución de mi cargo lo que certifico en Zamora a treinta de enero de mil setecientos cincuenta y cuatro

Miguel de Altarriba

AGS_CE_RG_L667_500

 

AGS_CE_RG_L667_501

 

AGS_CE_RG_L667_502

 

AGS_CE_RG_L667_503

 

AGS_CE_RG_L667_504

 

AGS_CE_RG_L667_505

 

AGS_CE_RG_L667_506

 

AGS_CE_RG_L667_507

 

AGS_CE_RG_L667_508

 

AGS_CE_RG_L667_509

 

AGS_CE_RG_L667_510

 

AGS_CE_RG_L667_511

 

AGS_CE_RG_L667_512

 


Autor:

José Luis Domínguez Martínez.

 

Bibliografía - Documentación:

 

Archivo Pares: Catastro de la Ensenada – Otero de Sariegos

http://pares.mcu.es/Catastro/

http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=4&opcionV=3&orden=0&loc=6989&pageNum=1

 

Fotografía:

Archivo Pares: Catastro de la Ensenada – Otero de Sariegos.

AGS_CE_RG_L667_500 a AGS_CE_RG_L667_512.

Las imágenes llevan la referencia AGS (Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª Remesa) CE (Catastro de Ensenada) RG (Respuestas Generales) L número (signatura libro) número imagen. La existencia de portadas e índices, no foliadas en el original, crea pequeños desfases entre la numeración de las imágenes y la foliación del original, que se resuelven fácilmente cotejando la esquina superior derecha de cada imagen; algunos libros de Valladolid no están foliados.

 

Trascripción y montaje:

José Luis Domínguez Martínez.

 

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