LA EXPLOTACIÓN DE LA SAL

HISTORIA DE LAS EXPLOTACIONES  SALINAS EN LAS LAGUNAS DE VILLAFÁFILA

 

 

 

Gracias a la excavación de Santioste conocemos las técnicas y procedimientos de extracción de la sal por aquellos pobladores de la Edad del Bronce. Sin embargo las fuentes documentales medievales no nos detallan los sistemas extractivos que utilizaban los salineros de la época y debemos aproximarnos a su conocimiento a través de indicios o citas indirectas, pues la excavación del despoblado medieval de Terrones en 1989, aunque aporta la presencia de numerosas cenizas dentro de la cata, no nos permite confirmar que se tratara de una factoría salinera medieval.

El primer documento que menciona la existencia de salinas data del año 917:

“et... V pausatas in Lampreana”[1].

Las pausatas o posadas eran los lugares donde se dejaba depositada el agua salobre para favorecer su evaporación, es decir posaba o reposaba. En la primera mitad del siglo X se documentan abundantes pausatas, lo que implica una temprana e intensiva explotación de las salinas por múltiples propietarios que debían conocer las técnicas de extracción transmitidas generacionalmente desde antiguo.

La denominación como salinas se remonta al 962:

“terra in territorio Lampreana, de parte orientis termino de illas salinas et de parte septemtrionali terminum de frates de Sancto Facundo”[2].

Lacuna Maiore” Salina laguna Grande

 

El auge de la producción debió de situarse en los siglos XII-XIII si consideramos la abundancia de la documentación referente a cabañas, posadas y rentas de sal y la abundancia de  restos cerámicos de esta época en el entorno de las salinas; a partir del siglo XIV disminuye el número de citas documentales coincidiendo posiblemente con una disminución de la extracción, que se prolonga hasta mediados del siglo XVI, pues en 1543 se citan las últimas tres de cabañas en activo[3], manteniéndose la cabaña del señor de la villa, el Marqués de Távara hasta después de 1560 como actividad residual. La promulgación de una Real Cédula por Felipe II, en 1564 incorporando a la Corona todas las salinas de Castilla, compensando a sus antiguos propietarios “ordenamos y mandamos... no se labre ni haga sal en las salinas, ni en los pozos, sino en aquellos que por nuestro mandado, orden y mano y licencia se labrare e hiciere”[4], hizo desaparecer de estas tierras una actividad a la que sus habitantes se habían dedicado desde hacía milenios.

Sistemas y técnicas de extracción de la sal

El origen de la sal proviene de la alta concentración de sales sódicas en las aguas de las Lagunas de Villafáfila. Estas sales proceden de la disolución provocada por las aguas de lluvia en el roquedo precedente de los alrededores y su arrastre hacia las lagunas, donde se sedimentan y acumulan debido a la evaporación anual del agua, además de la existencia de una formación salina precedente, origen de la gran riqueza en sales de los terrenos y de las aguas subterráneas.

No tenemos referencias directas de las técnicas y recursos que se utilizarían para la producción de la sal, sino que disponemos de indicios a partir de cierta terminología de las explotaciones cuando se documentan las compras o ventas que nos permiten hacernos una vaga idea. Asimismo se puede hacer una aproximación a las técnicas prehistóricas empleadas en estas salinas, gracias a la excavación de Santioste, que posiblemente se mantendrían con los siglos.

En la documentación aparecen citados una serie de términos principales que se refieren a las explotaciones salineras como son pausatas o posadas, cabañas y ralladeros, que trataré de definir, además de otros como eras, pozos, cisternas y hoyos, que forman parte de aquellos.

En los diplomas más antiguos se nos habla muchas veces de las pausatas, que parecen ser la unidad básica de explotación. Tienen unos límites territoriales precisos, son muy diversas en cuanto a su valor, que vendría dado por su extensión o riqueza salinífera; y, a veces, incluyen otros elementos menores como pozos o eras. El nombre de posadas o pausatas lo recibirían por ser lugares donde se posan o reposan las aguas salobres antes de evaporarse por acción del calor del sol, momento en el que se irían formando las costras salinas, de cloruro sódico principalmente, que serían posteriormente ralladas para su molturación o almacenamiento, como se deduce de la mención de “çiertas posadas de rallar sal”[5]; de ahí el nombre de ralladeros que se emplea como sinónimo de posada en la documentación del siglo XVI, “posadas que se entiende que son rayaderos de sal”[6], aplicándose a los lugares de donde se extraía la tierra salada. La equivalencia entre pausata y salina se deduce del empleo de ambas expresiones indistintamente para referirse a alguna de ellas como la de Madornil, citada en 964:

“ipsa posata que vocitant Matronille”[7],

y en 1156:

“salinam quam vocitant Posatam de Madronil”[8];

o cuando se menciona en Villarrín en 1077:

“pausatas ubi sal operantur”[9].

Pausatas por evaporación del sol

 

Las posadas y ralladeros se distribuían por las orillas de las actuales lagunas, sobre todo, junto a “Lacuna Maiore”, actual Salina Grande, todo alrededor de ella, desde San Fagunde y Coreses, en su extremo suroccidental, hasta Madornil en el nororiental, incluso dentro de la misma “intra ipsa lacuna”, por las orillas de la Salina de Barillos “posada a la Salina de Vayllo”, en los entornos de las pequeñas lagunas desde cerca del casco de Villafáfila “rayadero a la Carrerina”, hasta la laguna del Rual, y a lo largo del arroyo del Riego: “este testigo a tenido arrendado un ralladero de sal que se dice al Riego”, en todas las tierras bajas llegando hasta los términos de San Agustín; así junto a este arroyo cerca de la actual Raya de San Agustín se documentan a principios del XVI unas posadas y eras viejas, en el término de San Clemente, seguramente vestigios de una antigua explotación salinera:

“un pradiçal que llaman las heras viejas i por las dichas heras adelante por reguera que de haze en las dichas heras e por alli fueron fasta do dizen las posadas fastas llegar a un reguero que se dize el Riego”.

Por un apeo de 1528 de las posadas pertenecientes al monasterio de Moreruela, sabemos que éstas se localizaban, siguiendo por la orilla de la Salina Grande una dirección contraria a las de las agujas de un reloj, en los pagos de Las Cabañas, por la orilla noroeste de la Salina Grande, el camino de Otero junto al Prado de San Fagunde, pasado el pueblo de Otero en Requexo, Madornil, Papahuevos, Puente de Villarigo. Siguiendo hacia la Salina de Barillos en Ribas Royas, en las orillas de la misma Salina de Barillos, y a lo largo del arroyo del Riego hasta Los Llamares. Entre Los Llamares, la Carrerina y La Rabiosa: en Santa Olaya, La Cabaña Blanca, Eras San Roque, entre los caminos de Villarigo a La Magdalena y de Villarigo a las eras de la Rabiosa. Estas localizaciones coinciden con los mismos pagos que las posadas de la cabaña de Palacio o del Comendador, apeadas en 1522, y con las referencias de las antiguas pausatas mencionadas entre los siglos X y XII[10].

Las delimitaciones entre los términos de las posadas se señalaban con hitos y mojones de piedra para evitar intromisiones:

“...un mojon de piedra” o “hicieron otro mojon e desde alli fueron amojonando otros diez mojones hasta que fueron a dar a un rayadero e posada;

estas piedras hincadas marcaban los lindes de las posadas desde la Edad Media:

“desde un fyto de piedra que alli estaba hasta llegar a un mojon que fallaron de quatro piedras que dixeron ser antiguo”, o  “segun va señalado de moxones antiguos de piedras”.

Los elementos menores que constituyen las pausatas son las eras y eiratos, y se trataría de divisiones dentro de la pausata con bordes algo elevados, para evitar la mezcla de las aguas en las distintas fases de evaporación; los pozos o excavaciones para obtener aguas con mayores concentraciones salinas que las de las lagunas, posiblemente serían manantiales artesianos como los que han persistido alrededor de la Salina Grande hasta estos tiempos, que en ocasiones no pasarían de ser pequeños hoyos pues en la documentación posterior se refiere a los “foyos” situados en algunas posadas; y cisternas, que serían recipientes, algunas veces recubiertos de piedra donde se almacenaría el agua antes de proceder a su evaporación[11]. Todavía en el siglo XVIII, cuando se realiza una investigación sobre el terreno con objeto de poner nuevamente en explotación las salinas en Villafáfila se cuenta que:

“además de los muchos pozos y catas que se hicieron en el año 1768 de cuenta de la Real Hacienda, se hallan otros indicios de que en lo antiguo pudo haber fábrica en estas lagunas, pues se percibe el terreno y división de las eras y, entre otros un estanque cuadrilongo  de 120 pasos de largo por 50 de ancho, al mediodía y a la parte de Otero con sus zanjas para recoger las aguas, todo con bastante arte, aunque en el día lleno de carrizo, juncos y légamo, pero se percibe que todo fue hecho a propósito y no para otro destino” [12].

Y en término de Villarrín en 1796 se conservaban restos de las antiguas salinas, entre los que se citan:

“depósitos, presones, cozederos y eras, echos todos de tierra”[13].

Este procedimiento de obtención de la sal mediante el reposo de las aguas precisaba de un tiempo caluroso para facilitar la evaporación, y seco para evitar que el agua de lluvia disolviera de nuevo la sal ya formada: “ansi como para hazerse la sal se requiere el çielo sereno e no turbado”[14], lo que supondría una intensificación de los trabajos y de la producción en los meses de primavera y verano, lo que se deduce también porque la entrega de rentas o diezmos de la sal se hacía entre San Juan (24 de junio) y San Miguel (29 de septiembre), principalmente en torno a Santa María de agosto (15) y San Agustín (28 de agosto).

Por eso la catedral de León intenta hacerse con el impuesto de tránsito o portazgo de esos días que debían de ser los que más tráfico de sal registrarían desde Villafáfila hacia los centros consumidores:

“et in Lampreana de illo portatico de illo sale, in singulis annis, duos dies quod est vespera Sancti Agustini et ipso die”[15], en el año 922;

y la recolección de los diezmos de sal pertenecientes a la iglesia de Astorga se llevaba a cabo desde 1235:

“anualmente desde la fiesta de San Juan hasta la fiesta de Santa María de agosto...si encontrase la sal recogida”;

y el cura de Santa María debe entregar la sal procedente de los diezmos de su parroquia al monasterio de Eslonza antes del 8 de septiembre:

“ata la fiesta de santa Maria de Setembre”[16].

Lo mismo ocurría con la entrega de las rentas a los propietarios de las salinas por parte de los arrendatarios: el monasterio de Sahagún recibe por su heredad en Muélledes las diez y seis ochavas de sal que anualmente le tienen que entregar, el día de la Virgen de agosto, y el resto de las rentas: panes, vino, carneros, por San Martín (11 de noviembre), y de sus heredades en Villafáfila recibe la sal en septiembre y la renta en dinero por San Martín[17]; de la renta que recibe el monasterio de San Pedro de las Dueñas de sus heredades en Lampreana y en el Esla, la sal se entrega antes de San Miguel y el pescado por San Martín[18].

El término “capuana” o cabaña aparece por primera vez en 1049 relacionado con la actividad salinera:

“in omnes vestras pausatas, neque in vestras cabannas”[19].

En principio parece referirse a un edificio donde se almacenaría la sal y los aperos necesarios para su producción, posiblemente para proceder a las cocciones amparados de la lluvia. Pero esta denominación es la que persiste en la Baja Edad Media para referirse a la unidad de producción o factoría salinera, englobando a los demás elementos de la explotación como las posadas, rayaderos y hoyos:

“había una cabaña de fazer sal que tiene heredamientos de posadas e ralladeros e vertederos de sus rasas”; o “las posadas y raiaderos de la cabaña de Moreruela”.

Pero por las referencias tardía sabemos que no solamente se trataba de un mero edificio de almacenamiento o refugio, sino que eran pequeñas fábricas donde se llevaba a cabo una extracción forzada de la sal contenida en las aguas salobres mediante un proceso de ebullición, aplicando fuego sobre recipientes cerámicos para obtener “panes” o “quesos” de sal; como las: “dos dosenas de quessos de sal ” que recibe el monasterio de San Pedro de Eslonza por el patronato de la iglesia de Santa María de Villafáfila[20]. Este proceso de extracción activa era empleado en las salinas marinas asturianas y cántabras que utilizaban hornos y precisaban de la abundante leña de los bosques de esas regiones norteñas[21]. Este sistema también se empleaba en Villafáfila, por lo menos, desde la Edad del Bronce, y ha sido documentado arqueológicamente en el yacimiento de Santioste de Otero de Sariegos, arriba referido[22]. En 1543 se dice “tanbien ay en la dicha villa tres cabañas donde se haze sal”[23], lo que no deja duda de que la fabricación de la sal se hace en las cabañas.

Cabaña, con vista de su interior para a través de cocción en horno sacar las bolas de sal

 

La aplicación del procedimiento de ebullición de las aguas salobres para la obtención de sal en las salinas de Villafáfila se puede deducir de referencias indirectas:

1- de la necesidad de abundantes cantidades de leña empleadas para su facturación, como testimonian en un pleito de 1528 varios testigos vecinos de Villafáfila, que habían sido salineros, refiriéndose a la situación de la segunda mitad del siglo XV: Bernaldo Ribera cuenta que:

“siendo este testigo de doze años [en 1468] estando con su padre en Villafáfila, començo a tratar e ir a los montes de Távara a traer leña para una cabaña de fazer sal que el dicho su padre tenia en la dicha villa ... e acostunbraba a ir en cada un año muchas veçes a los dichos montes a traer leña dellos para la dicha cabaña de sal”; o Salvador Facera dice que: “cuando se caso este testigo puede aber sesenta años [ hacia 1465 ] arrendo con otros vºs de Villafáfila que fazian sal el monte de Távara para traer leña del”, y el cura de San Pedro se acuerda que: “ hizo pasar por la barca criados suyos con carros de leña para fazer la sal”[24].

2- de la mención en 1508 al muladar de las cabañas donde se depositaban las cenizas:

“que se lo avian dado por un pedazo de muladar junto con la cabaña de la orden donde echan la çeniza que sacan de la dicha cabaña”[25].

Exterior de una cabaña

 

3- entre los vestigios de las antiguas salinas en el término de Villarrín en 1796 se mencionan “cocederos”[26].

Aunque estas referencias son tardías, ya desde el siglo X la leña tenía que ser un elemento fundamental para la producción de sal, pues la donación de un monte en Montenegro, a orillas del Esla a la altura del actual Puente de Quintos, al monasterio de Sahagún por parte del rey Ordoño IV en el año 951 se vincula para su utilización en las pausatas de Lampreana:

“Similmodo adicimus vobis ibidem deserviendum a illas vestras pausatas de Lampreana illo monte Nigro in amnis Estula” (de igual manera os añadimos allí para que esté al servicio de vuestras posadas de Lampreana, el Monte Negro junto al río Esla),

probablemente para utilizar la leña de estos montes en la fabricación de la sal, pues además de estos montes, le añade la donación de otro cercano en Magretes, en el actual término de Bretó, pero lindando con Montenegro, del que especifica que es para el pasto de sus rebaños o cualquier otra utilidad que quieran darle:

“ad pastum pecoribus vestris vel ad operandum quidquid vobis necessarium fuerit”[27].

Por otra parte las abundantes cenizas exhumadas a lo largo de toda la excavación del yacimiento altomedieval del Prado de los Llamares[28], correspondiente a la aldea medieval de Terrones, donde se documentan pausatas desde 954, pudieran proceder de una factoría salinera medieval, más que de un lugar de habitación.

Carro transportando leña para una cabaña

 

Esta necesidad de leña para la producción de sal debió de ser la causa de la temprana deforestación del entorno de las lagunas y contribuyó, junto al aumento de la cabaña ganadera, a los reiterados pleitos que durante toda la Edad Media mantuvo el concejo con el monasterio de Moreruela por el uso de los montes situados entre el río Esla, y los términos de Villafáfila.

La unidad de producción salinera se conoce en 1235 con el apelativo de torva, cuando se fija la cantidad del diezmo que se entrega al obispo en 1235:

“de singulis torvis quas habente vel habuerint de cetero quinque yminas de unaquaque torva”,

y en 1310 refiriéndose al mismo diezmo se cuantifica por cada cabaña:

“Et de las cabañas que y oviere de sal lieva el obispo cinco ochavas por diezmo”[29],

de lo que parece deducirse una equivalencia entre torva y cabaña. Pero el significado de la palabra torva no me era accesible, hasta que, leyendo una referencia que hacen varios testigos a la cabaña de sal que el comendador de Castrotorafe, como señor de la villa, tenía en Villafáfila en 1541, se dice:

“La cabaña, si estuviera mejor adereçada e reparada de lo que agora esta, podria valer dos mill mrs ende de lo que agora vale, porque los que la tienen arrendada al presente son gente pobre y no tienen facultad para la reparar e adereçar, como lo haria cuya fuese e lo podria haçer e adereçar los pozos e los hoyuelos e poner otra turba, con lo que rendiria bien los dichos dos mill mrs mas cada un año”.

En el margen de las respuestas de los vecinos se anota, haciendo referencia al contenido de las declaraciones: “la caldera de la cabaña” o “poner otra turba”. Parece que con el término torva o turba se está haciendo referencia a una caldera donde se someterían las aguas salobres a la ebullición para conseguir la sal.

Es posible que ambos procedimientos fueran complementarios, utilizándose la evaporación por el sol en verano y la ebullición en los meses de invierno, o mixto procediendo a someter a la ebullición a las salmueras previamente expuestas a la acción del sol para su concentración hasta alcanzar un punto cercano a la saturación.

Los edificios de las cabañas estaban agrupados en torno a las actuales lagunas, y limitaban unas con otras, además de lindar con ralladeros o tierras que se labraban. Las que permanecieron hasta el siglo XVI se situaban principalmente entre la villa y la Salina Grande, en el pago conocido todavía como Las Cabañas, localizado al noroeste de esta, donde se encontraban la llamada cabaña de Palacio o del comendador de la villa, junto a la cabaña de Alonso González y a la del Licenciado Figueroa; algo más alejadas, en dirección al Prado de los Llamares se encontraban la del monasterio de Moreruela que limitaba con la cabaña del monasterio de Montamarta y con la de Francisco de Osorno; entre la de Moreruela y la del comendador estaba la cabaña de Gómez del Prado; junto a la laguna de la Carrerina se hallaba la de Pedro Martínez, y la de Juan de Villagómez se encontraba en el arroyo del Riego. Al oeste de la Salina Grande, cerca del camino de Zamora se documentan la cabaña de Luis de Barrio y la de Alonso de Villacorta.

 

Menos conocidas son las ubicaciones de las cabañas los otros pueblos de la comarca, por haber dejado de producir antes del siglo XVI y no haber podido localizarse en apeos antiguos.

En Revellinos debían estar cercanas al pueblo pues se menciona en 1522:

“la Cabaña Grande a tressientos pasos” y en “el teso de la Cabaña... sendero de Lagunillas” o “una tierra que esta a la Cabaña... camino de Vidayanes…y prado del conçejo”.

En término de Villarrín se cita en un apeo del siglo XVII el pago de “La Cabaña a la salina de San Pedro” y en la actualidad existe el pago de Las Cabañas al noroeste de la gasolinera; ambos pueden hacer referencia a antiguas factorías salineras. Todavía a finales del siglo XVIII se mantenían algunos vestigios de las salinas de Villarrín:

“que constaban de veinte y cinco salinas y algunas de ellas se conocen los vestigios como son depósitos, presones, cozederos y eras, echos todos de tierra”,

situados en dirección a Villafáfila:

“cuyos vestigios se manifiestan desde el lugar de Villarrín a esta villa”[30].

En el año 1494 había en Villafáfila 12 cabañas en funcionamiento:

“Otrosy ay en la villa onze salinas sin las del comendador que dan cada una, cada año una renta que se llama alvelerias, que son 1500 mrs. cada una”[31],

y las mismas seguían funcionando todavía en 1518

“en la dicha villa ay doze o treze cabañas de hazer sal”[32].

Eran edificios techados:

“la cabaña de Palacio con su fuente cigoñal y dos tinas dentro y sus hoyos, muy bien techada e aderezada”, a dos aguas “por vera del cunbre de la cabaña”.

Las cabañas constaban de una o varias fuentes de las que se sacaría el agua salada:

“los limytes de la cabaña de Moreruela desde el cabo de la fuente de la dicha cabaña”...”a la fuente de la dicha cabaña de Montamarta”, “dos foyos o fuentes que son de la dicha cabaña de Moreruela... los foyos de Traslacabaña”,

alguna de estas fuentes estaba intubada como el llamado Caño del Obispo, en Madornil; de algún rayadero y salinas anejas:

“una cabaña de fazer sal que tiene heredamientos de posadas e ralladeros e vertederos de sus rasas”; de prado “un prado que es de la dicha cabaña de Moreruela”, “que solia ser prado e muradal de la dicha cabaña”,

 y un muladar o vertedero, para echar las cenizas y desperdicios:

“... un pedazo de muladar junto con la cabaña”.

Además tenían  regatos de desagües por donde aliviar las aguas:

“la riba de la cabaña de palacio”, “...un reguero de una posada”.

Todas estaban comunicadas con senderos o sendas entre ellas y con otros caminos principales, y con los montes de donde se traía la leña, y así se mencionan en los apeos:

“la senda que lleban los leñadores para la cabaña de la de Luis de Barrio”, el “camino abajo que va de la cabaña de Luis de Barrio a la de Alonso de Villacorta” o “el camino de la cabaña de Alº Gonçalez”, y “un sendero que va de la villa para la dicha cabaña [la de Luis de Barrio].

Recreación de una cabaña

 

Debido a la falta de rendimiento y a la merma de producción, las cabañas se fueron deteriorando y abandonando o arrendando a personas con pocos recursos que apenas si podían mantenerlas en pie. Así se cuenta en 1541, cuando se recaba información de los vecinos para conocer el valor de las rentas del comendador:

“La cabaña, si estuviera mejor adereçada e reparada de lo que agora esta, podria valer dos mill mrs ende de lo que agora vale, porque los que la tienen arrendada al presente son gente pobre y no tienen facultad para la reparar e adereçar, como lo haria cuya fuese e lo podria haçer e adereçar los pozos e los hoyuelos e poner otra turba, con lo que rendiria bien los dichos dos mill mrs mas cada un año”.

Desde 1538 ya sólo funcionaban tres cabañas que mantuvieron una producción residual de sal durante algunos años más.

Pero según el parecer optimista de algunos vecinos se podrían volver a poner en producción de nuevo otras cabañas:

“en la dicha villa y tierra ay partes e lugares e disposiçion para edificar cabañas de sal, pozo y aparejos para fazer sal de mas de lo qual al presente ay...que los dichos aprovechamientos no se an mandado ni fecho por estar la dicha villa en poder de los comendadores los quales no les inportaba fazer las dichas cabañas y otras cosas”;

pero el obstáculo era la propiedad de la tierra adecuada para obtener y rallar la sal:

“en los terminos desta villa no lo sabe que aya logar o aparejo en los terminos desta villa donde se podiese edeficar otra cabaña porque la tierra de donde se faze la dicha sal esta partida en tres cabañas que al presente hay e la dicha encomienda no tiene tierra mas que para la dicha cabaña que tiene”.

Es posible que en el siglo XVI, lo que se rallara, más que costras de sal ya formada, era la tierra impregnada de las aguas salobres, posiblemente para someterla filtración antes de la ebullición. Así Pedro Martínez, uno de los vecinos de Villafáfila que tenían cabaña, relata una disputa que tuvo con otro dueño de cabaña en 1518:

“que siendo alcalde este que depone le afrentó, estando en las cabañas de las salinas cogiendo tierra, un hijo de la dicha mujer de Luys de Barrio e le dio un garachón con una vara e llevaba una espada en la mano e le echó forzosamente de donde estaba cogiendo la dicha tierra”[33].

Todavía en 1560 la antigua cabaña de Palacio que ahora pertenecía al Marqués de Távara se mantenía produciendo:

“la trae arrendada Juan Gorjón e tiene su fuente cigoñal y dos tinas dentro y sus hoyos, muy bien techada y aderezada”. Sin embargo no había podido poner en funcionamiento “una cabaña de hazer sal con su fuente y sus oyuelos y sus posadas que se entiende que son rayaderos de sal” que había comprado en 1558 por 100 reales, pues dos años más tarde se relata en un apeo que se encuentra “sin aparejo de serviçio ni techunbre, toda caida y desbaratada. Tiene su fuente y sus hoyos”[34].

CABAÑA, POSADAS Y RALLADEROS DEL MONASTERIO DE MORERUELA EN VILLAFÁFILA

PAGO

SITIO

CLASE

LINDEROS

Las Cabañas

 

Cabaña

cabaña, ralladeros, tierras y camino

Las Cabañas

 

ralladero, laguna

ralladero y camino

Las Cabañas

 

ralladero

ralladeros, tierras y camino

Las Cabañas

 

foyos o fuentes

aislados

Las Cabañas

Los Foyos de Traslacabaña

ralladero

tierras, ejido y riba

Salina Grande

Lamar del Canto

ralladero

posadas, Salina y tierra

Salina Grande

Posada de la Aves

posada

posadas

Salina Grande

 

posada

posadas

Salina Grande

Camino de Otero

posada

posadas, riba y camino

Salina Grande

Camino de Otero

posada

posadas

Salina Grande

Raya de Otero

posada

ralladeros, riba y tierra

Requejo

Raya de Otero

posada

posadas y tierras

Madornil              

El caño del Obispo

ralladero

posadas, tierras, reguero y Salina

Salina Grande

Posada del Caño

posada

posadas

Papahuevos

Fuente

posada

posadas, tierras, camino de Villarigo

Villarigo

Puente

posada

posadas, tierra, reguero

Villarigo

Iglesia

posada

posadas y tierra

Villarigo

Posada de las Procesiones

posada

posadas y reguero

Villarigo

Madornil

posada

posadas, tierra, camino viejo

Ribas Royas

 

posada

posadas, tierras, reguero y camino

Ribas Royas

 

posada

posadas

Prado Fernán Gil

Camino de Villalpando

posada

ralladero y tierras

Salina de Barillos

Posada Chiquita

posada

posadas

Riego

Camino de Revellinos

posada

ralladero, tierra, prado y camino

Riego

El Bosque

posada

posadas, tierra y sendero

Los Llamares

Camino de la Piedra

posada

ralladeros y camino

Los Llamares

Camino de Villalpando

posada

posadas y camino

Santa Olaya

El Villar

posada

posadas, tierra y camino

 

CABAÑA, POSADAS Y RALLADEROS DEL COMENDADOR EN VILLAFÁFILA PAGO

PAGO

SITIO

CLASE

LINDEROS

Eras de San Salvador

Cabaña de Luis de Barrio

eras

camino, eras y cabaña

Cabaña de Luis de Barrio

 

ralladero

camino, laguna, tierra

Cabaña de Luis de Barrio

Camino de Zamora

ralladero

cabaña, tierra, muladar, camino

Camino de Zamora

San Fagunde

ralladero

camino , tierras, cabaña

Salina de San Fagunde

 

posada

posada, camino , tierra y salina

Salina de San Fagunde

Camino de Otero

ralladero

posadas, linderón y camino

Posada de las Aves

posada

 

posadas y barranca de arena

Requejo

 

posada

posadas, tierra y salina

Requejo

 

posada

posadas y espadañal

El Caño

 

posada

posadas y caño del Obispo

Los Hoyos

Relamº de la Salina

posada

tierras y posadas

Papahuevos

 

ralladero

posadas, ralladeros y fuente

Cabaña de Palacio

 

CABAÑA

posada, tierras, muladar y pozo

Camino de la Cabaña

 

ralladero

cabaña, barrancas, herreñal y camino

Carrerina

 

ralladero

cabaña, laguna y barranca

Cabaña Blanca

Camino de Toro

ralladero

camino, tierra y barranca

Guadarrama

 

posada

posada, tierras, camino

El Riego

Bago Azedo

ralladero

posadas, caminos, tierras

San Fresno

 

posada

barrancas y posada

El Riego

Camino de Revellinos

posada

posadas y ralladero y el Riego

El Riego

Camino de Salinas

posada

barrancas

Salina de Vayllo

Oteruelo

posada

posadas, salina, tierras y camino

Sobradillo

Riba de la Cigüeña

posada

posadas, tierras, ribanzo, laguna del Rual

Ribas Royas

 

posada

posada, reguera y tierra

Ribas Bermejas

entrada a Los Llamares

ralladero

una foya

Rebudiadero

Riego

posada

posadas, tierra, camino, ribas

Rebudiaredo

 

posada

posadas

Los Llamares

 

ralladero

laguna, posada y hoyo

Llamar de Terrones

 

ralladero

Camino de Santa Olaya, ribas

Llamar de Terrones

 

ralladero

posadas, tierras, camino y ribas

Villarigo

 

ralladero

pasada y laguna

Madornil

 

ralladero

tierra

Villarigo

 

ralladero

salina

Madornil

 

ralladero

tierra y posada

Corderica

Camino de Villarigo

posada

posadas

Santa Olaya

 

posada

tierra y ralladero

 

Las posadas de Palacio se fueron abandonando y perdiendo, como ocurrió con las de otras cabañas, y en el apeo de 1560 de las propiedades de la Orden de Santiago, ahora pertenecientes al Marqués de Távara, sólo figuran 18 rayaderos de los 35 que se delimitaron en 1522. Y en apeos posteriores, como los realizados para la elaboración del Catastro de Ensenada en 1751, de algunas tierras dedicadas al cultivo de cebada se especifica que eran ralladeros.

Los solares de las dos cabañas que tenía el Marqués de Távara, una la del comendador, y la que compró a los herederos del Licenciado Figueroa en 1558, y sus anejos, pasaron a pertenecer a los propios de la villa, quedando reducidas a tierras de labor, y en un apeo de los bienes del Marqués de 1680 se dice:

“las cabañas del apeo antiguo las goza la villa y sus vecinos y las siembran de pan, no saben si por compra o algún instrumento antiguo... y llegan hasta el Escambrón de Movilla”.

Palomares de la Carrerina, donde en la Edad Media se localizaba una cabaña de hacer sal

 

Una vez acabado el proceso de producción, la sal preparada para su venta se presentaba al consumidor de dos maneras, en forma de sal menuda, que se conseguiría moliendo las costras de sal extraídas de las posadas, bien en molinos manuales o de viento, de los que se conservan restos de uno cerca de Las Bodegas, y el topónimo de otro: el Molino de Sanchón; y la sal “pedrés” llamada así por venderse en piedras o bolas, probablemente obtenidas por la ebullición en calderas dentro de las cabañas. Así se vendía en Zamora en el siglo XV:

“de cada saco o sacas de la sal de Villa Fáfila que se viniere a vender a esta çibdad que sean seys ochavas e dende arriba que el que los vendiere pague de derecho al conçejo, de cada costal de sal menuda quatro mrs. e de cada fanega de sal pedrés un maravedi de la moneda que corriere e dende ayuso de cada fanega una blanca de la dicha moneda que es un maravedi e no mas”[35].

Otra referencia anterior a la sal en bloques es de 1291 y se refiere a las dos docenas de “quesos de sal” que el cura de Santa María debe entregar al Monasterio de Eslonza en razón del patronato de esa iglesia.

Regulación de la producción de la sal: tasas, impuestos y rentas reales

La producción y comercio de la sal, al tratarse de un producto de primera necesidad, fueron sometidos a una regulación estricta por parte de los monarcas medievales, desembocando en la formación del monopolio de la sal.

Evolución de la explotación Salinera en la Edad Media

 

El clásico estudio de Reina Pastor sobre “La sal en Castilla y León” establece las etapas que siguió el proceso de regulación de la producción de la sal:

1- una primera fase en la Alta Edad Media, siglos IX y X de producción libre en las que las salinas eran explotadas directamente por pequeños propietarios.

2- una segunda etapa desde el siglo X hasta mediados del siglo XII (época de Alfonso VII, El Emperador) en la que se lleva a cabo un proceso de absorción del pequeño propietario por la gran propiedad y la introducción de los impuestos reales. Se produce el paso de la propiedad particular laica, muy parcelada, a la gran propiedad eclesiástica, nobiliaria y de los reyes, que en principio no se atribuyen ningún derecho especial sobre las salinas, y las que tienen las consideran como un bien propio patrimonial. En el siglo XI los monarcas de la dinastía navarra (Fernando I) introdujeron los impuestos a la sal: el portazgo o general de tránsito, y la alvará o específico de producción.

3- desde Alfonso VII hasta Alfonso X se produce un proceso de regulación de la renta y el  asentamiento del derecho real. Las cortes, reunidas en Nájera, al parecer bajo el reinado de Alfonso VII, son el punto de partida del derecho real sobre las salinas. En ellas se establece la reserva de las salinas, y el rendimiento de sus rentas, para el rey. En época de Fernando III se fija el precio de la sal en origen en un maravedí de oro cada cahíz de sal. Alfonso X establece en las Partidas que las rentas de las salinas, entre otras, pertenecen a los reyes. Finalmente el proceso se culmina en 1338 cuando Alfonso XI, en el ordenamiento de Burgos, reglamenta el funcionamiento del monopolio real de las salinas de sus reinos.

La aplicación de las esas normas y la cronología de su establecimiento en la salinas de Villafáfila debe considerarse con reservas, como ya apunta Martínez Sopena (1985).

En la documentación se rastrea la presencia de pequeños propietarios en el siglo X que venden o donan sus pausatas libremente a diferentes instituciones eclesiásticas, que son las que conservan la documentación más antigua, junto con la existencia de medianos y grandes propietarios que hacen lo propio. El proceso de absorción del pequeño propietario por parte de la gran propiedad eclesiástica se mantuvo hasta principios del siglo XIII. En los siglos XV y XVI encontramos todavía algunos propietarios de salinas, unos que mantendrían su herencia desde antiguo y otros que se habían ido haciendo con la posesión efectiva de las salinas por aforamientos de larga duración que en la práctica les permitían hacerse con la propiedad de las salinas.

En el apartado específico sobre la propiedad de las salinas analizaré con más detenimiento el proceso.

En el siglo XI se introdujeron los impuestos de la sal, el específico a la producción: la alvará, que se cobraba proporcionalmente a la cantidad de sal que se sacaba de la salina, se documenta primeramente en Añana. Se cobraba en las salinas directamente o en ciertos lugares determinados por los alvareros, funcionarios reales que fueron suprimidos en 1338, por el ordenamiento de Alfonso XI. En las salinas de Villafáfila se documenta el alvará en 1465 cuando Enrique IV concede la merced de las alvalerías de las salinas de Villafáfila a su montero mayor, don Pedro de Ledesma, comendador de Castrotorafe. El valor de las alvalerías a fines del siglo XV era de 1500 mrs. por cada cabaña de sal al año, y formaban parte de las rentas que percibía el comendador:

“Otrosy ay en la villa onze salinas sin las del comendador que dan cada una cada año una renta que se llama alvelerias que son 1500 mrs. cada una”[36].

Todavía en 1518 se pagaba a la hacienda del rey:

“las quales dichas salinas deben y pagan a vuestra alteza alvalerias y alcabala”[37].

El portazgo era un impuesto de tránsito que gravaba el tráfico de todas las mercancías, incluida la sal, por los caminos, villas y ciudades de los reinos. Se pagaba a la salida o entrada de las ciudades y villas y solía consistir en una parte de la carga, a veces la décima. Era frecuente la concesión de exención de este impuesto a determinadas instituciones eclesiásticas, monasterios, concejos, etc., que podían trasladar sus productos libremente por los reinos.

Así en 945 Ramiro II exime del portazgo las pausatas que dona al monasterio de Sahagún:

“et duodezi posatas cum suis adiazensis unde nobis ex inde portatico non preendant”[38],

pero en el periodo de guerra y alteraciones que precedieron a la instauración de la dinastía navarra en León, algunos nobles se apropiaron de estos portazgos de la sal de Sahagún, de lo que se quejan al rey Fernando I en 1049:

“aprendebant honores et portaicos de sale de ipsius fratibus” y éste les hace restauración de sus derechos y manda “non faciant vobis ullam inquietationem in omnes vestras pausatas, neque uestras cabannas, vel in omnes villas de Lampredana, seu de Campos”[39].

En 1201 Alfonso IX exime a los canónigos de Astorga del portazgo de las producciones de sus heredades, entre ellas la sal[40].

Las rentas generadas por el portazgo de la sal debían de ser sustanciosas porque fueron objeto de la donación por parte de los reyes, incluso de falsificaciones con el propósito de atribuirse derechos sobre el mismo. Así, fechado en el 922, hay un documento de Ordoño II por el que concede a la catedral de León el portazgo de la sal de todas las villas de Lampreana la víspera y el día de San Agustín, pero posiblemente fue falsificado en el siglo XI.

Cierta es la donación hecha por Alfonso VI a esa sede, del diezmo de la sal procedente tanto del portazgo como de las propias salinas del rey en la villa de Lampreana en 1073:

“Concedo autem omnen decimam salis in ipsa villa iam dicta de universis que ad partem regis pertinent, tam de portatico quam de salinis ipsius regis”,

para socorrer las necesidades de los canónigos y de la propia sede leonesa. La percepción era en especie y la catedral de León recibe a la vez la facultad de establecer en la villa un hombre exento encargado de recoger la sal:

“Insuper adicimus unum hominem quem decimus excusatum per huius manum tota illa decima colligatur”.

En marzo fue la donación y en noviembre ya tenían una especie de casero en la villa:

“uno casato que hoc recolligeret et nostro iuri deserviret”,

para recoger la sal y defender sus derechos frente a posibles contradicciones de los merinos o de otros perceptores de rentas. La cantidad de la misma no debía de ser escasa, pues de esa sal concede el obispo de León, a su vez, un décimo al hospital que funda a las puertas de la catedral en 1084:

“et de illa sale que dedit rex dominus Adefonsus in Lampreana suum decimum ad sedem Sancta Maria, de illo decimo damus alium decimum ad ipsu hospitum”,

y otro décimo al monasterio de San Marcelo de la ciudad leonesa en 1096[41].

Además de estos dos impuestos se pagaba la alcabala, por lo menos desde la generalización, a partir del siglo XIV, de este impuesto de origen árabe, que gravaba las ventas en una cuantía en torno al 10%. Tenemos noticias de la paga del mismo por las cabañas en 1518 y 1543. La alcabala que pagaban las tres cabañas que producían sal en el periodo 1538-1543:

1538

6.000 mrs.

1539

6.150 mrs.

1540

6.000 mrs.

1541

6.000 mrs.

1542

5.800 mrs.

1543

4.500 mrs. (una cabaña 900 mrs., y las otras dos 1.800 mrs. cada una).

 

Teniendo en cuenta la sal producida deberían pagar algo más por este impuesto, pues por una averiguación de 1544 se sabe que:

“se haze en cada un año en las cabañas de sal de la dicha villa myll hanegas y se venden a quatro y a tres reales y medio que viene a la alcabala onze mill y noveçientos mrs contados a tres reales y medio”[42].

Durante el siglo XV los reyes, con objeto de disponer de dinero, arrendaban sus rentas tanto alcabalas, tercias y otras regalías, entre ellas las de las salinas de Villafáfila por ciertos periodos de años al mejor postor, que pagaba un tanto fijo cada uno de los años que duraba el arrendamiento y se encargaba de recaudar directamente los derechos reales en las salinas. Los productos de la renta de las salinas de Villafáfila en algunos años del siglo XV es el siguiente:

- hasta 1416 se habían arrendado en 17.393 mrs. y 4 escudos

“valio esta renta el año que paso de I.CCCCºXVI años XVII.CCCXC mrs.IIIIºesº”

- en 1417, “arrendose esta renta por tres años que començaron primero dia de enero deste años de I.CCCCºXVII años et se conpliran en fin del mes de desyenbre del año de I.CCCCºXIX años con las conciçiones e salvado de los años pasados”. El remate final se hizo por 15.010 mrs. y 2 dineros cada año, a un tal Alfonso Rodríguez de Oviedo, “vesino a la cibdad de Çamora a la collaçion de Sancta María la Nueva”, que dio por fiador a Gómez Fernández de Sevilla. En la subasta había participado Juan Sánchez de Valladolid, criado de Diego López de Zamora, recaudador mayor de la merindad de Burgos, seguramente como testaferro de su amo, al que también presentó como fiador.

- entre 1427-1430 valieron 15.483 mrs. cada año:

- el período entre 1431-1434 se arrendaron por 14.000 mrs.

-en 1439 se arrendaron por cuatro años a Alfonso de Mayorga por valor de 13.421 mrs y medio y su fiador fue García Gómez de Sevilla, receptor de rentas del obispado de Zamora;

-en 1443 el arrendatario por espacio de seis años fue Pedro Alonso de Aguilar escribano de cámara de Juan II y secretario de cámara del señor infante don Enrique, maestre de Santiago, por 10.500 mrs., y dio como fiador a Ruy García de Palacio vecino de Madrigal;

-en el trienio 1449-1451 fueron arrendadas a:

“Andrés de la Carrera, vecino de Toro es arrendador mayor de las salinas de Villafáfila que el dicho señor rey mando arrendar por tres años que començaron primero dia de enero que paso deste dicho año de mill e quatroçientos e quarenta e nueve años e se conpliran en fin del mes de desyenbre del año que vendra de mill e quatroçientos e çincuenta e un años... en 10.182 y 7 dineros en cada un año... la meytad en dineros y la otra meytad en fianças de rentas e merçedes”.

El arrendamiento de había hecho por el procedimiento de subasta pública:

“señores contadores mayores de nro señor el Rey, bien sabedes como andando en el almoneda ante vosotros la Renta de la salinas de Villafáfila que el dicho señor Rey mando arrendar por tres años... se remato de primer remate en Alvaro de Valderas vasallo del Rey en IX V. mrs. en cada uno de los dichos tres años çerrados de marcos e chançelleria con las condiçiones e salvado de los años pasadose con otras çiertas condiçiones que estan asentadas en los libros de las rentas del dicho señor Rey”.

Después se hicieron ciertas pujas y medias pujas por parte  de Aº de Oviedo, escribano del dicho señor Rey, por Alfonso García de Dueñas, vecino de Cisneros. Fue adjudicada a Alfonso de Oviedo por los diez mil ciento ochenta y dos maravedís y siete dineros. Este:

“fiso trespasamiento de la dicha renta de los dichos tres años por el dicho presçio e condiçiones en Pedro de Bivero, contador del dicho señor Rey, el qual estando presente por ante mi el dicho escribano resçibio en sy la dicha trespasaçion e obligose a la contrataçion de fianças segund la ordenança del dicho señor Rey, el qual Pedro de Bivero por ante mi el dicho escribano fiso trespasaçion de la dicha renta de las dichas salinas de Villafáfila de los dichos tres años por el mismo presçio y condiçiones en Andrés de la Carrera, veçino de Toro...el qual finco por arrendador mayor de las dichas salinas de Villafáfila”. Este hizo la obligación ante el escribano y dio como fiador al contador Pedro de Vivero, del que seguramente sería un testaferro.

- en el trienio 1452-1454 siguieron arrendadas por 10.182 mrs. y 5 dineros en manos del mismo Andrés de la Carrera, criado de Pedro de Bivero, contador del rey, no sabemos si por subasta o por una renovación del arrendamiento pasado:

“arrendose esta renta por tres años que començaron primero dia de enero del año pasado de 1452 años con las condiçiones e salbado de los años pasados entre los quales se contiene que se paguen la meytad en fianças e la otra meytad en dineros contados e que las pagas de los mrs e dar de las fianças sera en fin del mes de disienbre de cada uno de los dichos tres años.

E valio la dicha renta en cada uno de los dichos tres años 10.182 mr e 5 dienros e finco por arrendador mayor della Andrés de la Carrera, criado de Pedro de Vivero contador del Rey”.

- en el año 1455 salieron nuevamente a puja las rentas de las salinas de Villafáfila por un periodo de seis años, hasta 1460:

“andando en almoneda la renta de las salinas de Villafáfila quel dicho señor rey mando arrendar por seys años que començaron primero dia de enero que paso deste año”.

El primero que hizo la puja fue un vecino de Villafáfila:

 “se remato de primer remate en Juan Marbán, vesyno de Villafáfila en XI.C mrs.”.

Las pujas que siguieron fueron reñidas y participaron en ellas Benjamín Odara, vecino de Torrelobatón, Juan de la Fuente, vecino de Fuentesaúco, Alonso González de Fuentidueña, vecino de Segovia y Don Celemón aben Xuxe, judío de Segovia. La subasta se alargó “a poca dora en dando el relox las dose oras de la media noche”. Al final fueron adjudicadas a Don Celemón por 15.578 mrs., pero las traspasó a Benjamín Odara, judío como él, que a su vez cedió un tercio de la renta a Martín de Tabladillo, vecino de Medina del Campo. Vemos que durante esos años centrales del siglo eran muchos los interesados en estas rentas reales, tanto cristianos como judíos, incluso algún vecino de Villafáfila participaba en las pujas.

- entre 1464-1467 estuvieron arrendadas por 15.400 mrs. anuales por Diego de Palencia, escribano de Cámara del rey don Enrique. En el A.G.S. se conservan tanto la puja como el requerimiento del rey a las villas y ciudades que consumían sal de Villafáfila para que acudieran con las rentas al nuevo arrendatario:

  “Salinas de Villafáfila.

  La Renta de las Salinas de Villafáfila

Arrendose esta renta por quatro años que començaron primer dia de enero deste año de 1464 años con las condiçiones e syn el recabdamyento e sin salario alguno e con las otras condiçiones que adelante dira.

En la villa de Medina del Campo, veynte e çinco dias de agosto año del nasçimyento de nro señor Hyuxpo de mill e quatroçientos e sesenta et quatro años, estando Diego Arias, contador mayor del rey e del su consejo, e Pº Ferrándes de Lorca, lugartenyente de contador por Juan de Vivero, otrosi contador mayor del dicho señor rey e del su consejo, en el portal de la yglesia de Sant Antolín de la dicha villa asentados en abdiençia, fasiendo e arrendando las rentas del dicho señor rey en el su estrado; paresçio ante ellos Diego de Palençia, escribano de camara del dicho señor rey, vesino de Palençia, e dixo que por faser serviçio al dicho rey que dava et dio por la dicha renta de las dichas salinas de Villafáfila sin el recabdamyento della et sin salario deste dicho presente año et de otros tres años adelante venyderos que son quatro años, quinse mill et quatroçientos mrs. çerrados en cada uno de los dichos quatro años con las condiçiones siguyentes: primeramente con condiçion que la mitad de los dichos mrs. pague en cada año en dineros contados et la otra mitad en fianças,

e que de los dichos mrs. que ha de pagar en dineros contados libremente de cada año a la persona que el quesiere que biva con el rey tres mill mrs. en cada año

e que el primero remate sea de oy en çinco dias primeros seguyentes et el postrimero remate dende en tres dias.

Et los dichos contadores dixeron que lo oyan et que resçibian et resçibieron la dicha postura.

Et despues desto en la dicha villa de Medina del Campo treynta dias del dicho mes de setienbre del dicho año ante los dichos contadores en el portal de la dicha yglesia de Sant Antolin de la dicha villa, Martín de Valladolid, pregonero por su mandado, remato la dicha renta de primero remate por el preçio suso dicho en el dicho Diego de Palençia porque no paresçio persona que por ella mayor preçio diese”.

El mes siguiente el rey dirige una carta a los concejos de la villa de Villafáfila y de todas las ciudades y pueblos donde se consumía la sal de Villafáfila comunicándoles el nuevo arrendamiento y a las personas que recaudaban las rentas procedentes de las salinas de Villafáfila para que acudieran con los maravedíes que pertenecían a esa renta al arrendador Diego de Palencia:

            “Don Enrique ecª, a los conçejos, alcaldes, alguasiles, regidores, caballeros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de Villafáfila ques en el obispado de Çamora, e de todas las çibdades e villas e logares de los mis regnos e señorios donde se acostunbra comer e llevar e despender la sal de las mis salinas de Villafáfila los años pasados e a los arrendadores e fieles e cogedores e otras qualesquyer personas que avides cogido e recabdado e cogees e recabdaes e ovieredes de coger e recabdar en renta o en fieldad o en otra qualquyer manera la renta de las dichas salinas de Villafáfila este año de la data desta my carta e los tres años prosimos que vendran del señor de 1466 e 1467 e a qualquyer o qualesquyer de vos a quyen esta my carat fuere mostrada o el treslado della signado de escribano publico salud e graçia, sepades que yo mande arrendar en la mi corte en publica almoneda en el estrado de las mis rentas la renta de las dichas salinas de Villafáfila por los dichos quatro años que començaron primero dia de enero deste dicho presente año con las condiçiones e salvado de los años pasados e syn el recabdamyento della e syn salario e con otras artas condiçiones que estan asentadoas en los libros de las mys rentas.... Es mi merçed que el dicho Diego de Palençia sea my arrendador mayor de la dicha renta de las dichas salinas de los dichos quatro años e de cada uno dellos e coja e reçiba e recabde por my e en my nonbre todos los mrs e otras cosas que han montado e rendido e montaren e rendieren en qualquyer manera la dicha renta de las dichas salinas ... por que vos mando a todos e cada uno de vos en vuestros lugares e juridiçiones que vista esta my carta o el dicho su traslado signado como dicho es que recudares e fagais recudyr al dicho Diego de Palençia my arrendador mayor o quyen su poder ovyere con todos los mrs e otras cosas que han montado e rendido e montare o rendiere la dicha renta de las dichas salinas de Villafáfila asy como a my arrendador mayor della deste presente año de la data desta my carta e del dicho año prosimo que verna de 1465 de que asy mostro carta de contrato del dicho Juan Alvarez de Tordesillas my Rº mayor como dicho es ey otros sy le recodades o fagades recodir con la dicha renta de los dichos otros dos años adelante venyderos de 1466 e 1467 mostrandovos contrato que le ha de faser al dicho mi Rº o Rºs que fuere del dicho obispado los dichos dos años segund la my ordenaça segund que a my perteneçe e yo lo he de aver bien e conplidamente en guysa que le non negadedes cosa alguna e darle e pagarle los mrs e otras cosas de la dicha renta de las dichas salinas a los plasos e en la manera que a my los avides a dar e pagar e de lo que asy le dieredes e pagaredes tomar sus cartas de pago...” ,

manda que se haga público:

“e faserlo asy pregonar por las plaças e mercados de la dicha Villafáfila e de las otras çibdades, villas e logares suso nonbrados e declarados”.

Da poder al nuevo arrendador para que pueda embargar y vender los bienes de los deudores:

“E si vos los dichos arrendadores e fieles e cogedores e debdores e fiadores e otras personas susodichas no dades e pagades al dicho Diego de Palençia o al que dicho su poder ovyere todos los mrs e otras cosas todos los mrs e otars cosas que han montado e rendido e montaren e renderen las dichas rentas de las dichas salinas deste diccho presente año e de los otros tres años venideros a los dichos plasos e a cada uno dellos, por esta dicha my carta o por el dicho sus treslado signado como dicho es mando e do poder conplido al dicho Diego de Palençia my arrendador mayor o al que dicho su poder oviere que vos prenda los cuerpos e vos tenga presos e bien recabdados en su poder e entretanto que entre e tome todos vuestros bienes muebles e rayses do quyer que los fallare e los venda e remate el mueble a terçio dia e la reys a nueve dias ...”,

y pide ayuda para ello a las justicias:

 “mando a qualesquyer nis justiçias asy de la villa de Villafáfila como de la my casa e corte e chançelleria e de todas las cibdades e villas e logares de los mys regnos y señorios que le den e fagan dar todo quanto de my parte vos pediere...”.

Además emplaza al concejo de Villafáfila para que compadezca ante el rey en el plazo de 15 días:

“mando al ome que vos esta my carta mostrare o el dicho su treslado signado como dicho es, que vos enplase que parescades ante my en la my corte a do quyer que yo sea, los conçejos por vuestros procuradores e uno o dos de los ofiçiales de cada lugar personalmente e con poder de los otros, del dia que vos enplasare a quynse dias primeros siguyentes...

Dada en la villa de Valladolid a veynte e seys dias de otubre año del nasçimyento de nuestro señor Ihuxto de myll e quatroçientos e sesenta e quatro años.”[43].

En resumen, por lo menos, desde principios del siglo XV las rentas pertenecientes al rey en las salinas de Villafáfila, como el resto de las rentas reales, se arrendaban en subasta pública al mejor postor, en la ciudad o villa donde estuviera la Corte. Parece que las rentas de las salinas estaban estabilizadas desde principios del siglo XV. Se observa el interés por su gestión de personajes pertenecientes a la burocracia de la corona: el contador Pedro de Vivero, receptores y recaudadores de otras rentas, escribanos de cámara del rey, etc., que a veces se hacían con la adjudicación, para traspasarla después en sus criados que actuaban como hombres de paja, poniéndose a salvo de las consecuencias de una posible quiebra. Se constata  la presencia de judíos como arrendadores, que posiblemente contarían con recaudadores locales de su misma religión. Raramente participan en las pujas vecinos de Villafáfila.

Durante los años centrales del siglo, coincidiendo con las revueltas nobiliarias y las guerras civiles del reinado de Enrique IV, pocos se atrevían a pujar por unas rentas que podían estar sujetas a las contingencias bélicas o políticas con el posible quebranto del arrendador. Por eso, las posturas no eran muy altas y casi siempre quedaban en manos de personajes de la burocracia de la corte. Hasta que se dejaron de arrendar:

“Fallase asimismo por quaderno del dicho señor Rey don Juan e por los libros que se arrendaron las salinas de Villafáfila a çierto perçio e por çiertos limintes, fasta qe en tiempo de las turbaçiones se dexaron de arrendar y en las declaratorias de Toledo dexaron sus Altezas al comendador Pedro de Ledesma la merçed que tenia de las alvalleras de Villafáfila”[44]

La concesión a Pedro de Ledesma, Montero Mayor del rey y comendador de Castrotorafe y de Villafáfila  se hace 1465 por Enrique IV en recompensa por:

“çiertos mrs que por mi le son debidos de sueldos para veynte de a caballos y ochenta vallesteros que por my mandado tovo fasta aqui en la villa e fortaleça de Castrotorafe...tenga por merçed en cada un año por juro de heredad para sienpre jamas para el e para sus herederos e subçesores despues del, los derechos que a mi pertenesçian de las alvalerias de las salinas de Villafáfila, e para que las pueda vender, donar e trocar”[45].

Esta adjudicación de rentas sobre las salinas de Villafáfila no significaba que la renta en sí fuera enajenada en manos de particulares, sino que se le concedía una cantidad de dinero y se le aseguraba su cobro en alguna renta real, que resultaba hipotecada a esa paga por un tiempo limitado o por juro de heredad para siempre.

Pero también era frecuente la enajenación temporal de rentas reales en manos de particulares, sobre todo grandes nobles, mediante diversos mecanismos: concesiones, arrendamientos o usurpación directa, que con el transcurso de los años se hacía hereditaria. Así ocurrió con las alvalerías de la sal y las alcabalas de Villafáfila y su tierra que acabaron en manos del Conde de Benavente. El procedimiento fue el siguiente: primero el Conde consigue de Enrique IV, en 12 de diciembre de 1466,  el apartamiento de diversas alcabalas y tercias que le correspondían al rey en las villas y lugares que pertenecían al señorío de don Rodrigo Pimentel: Benavente, Sanabria, Mayorga, Villalón y Portillo, “e de las alcavalas de Villafáfila e su tierra con las alvalerías de la sal de la dicha villa”, para que sean arrendadas todas juntas públicamente por un periodo de cinco años que empiezan a correr desde 1467. Las mismas fueron arrendadas por Sancho Sánchez de Benavente, posiblemente un testaferro del conde, demostrando el interés de éste por hacerse con la percepción de las rentas reales de su tierra, incluida Villafáfila[46]. La inclusión de Villafáfila, que no pertenecía al señorío de los Pimentel en esos momentos, en este grupo de rentas,  da idea del interés del conde por la villa y sus rentas, poco antes de que la villa misma fuera ocupada por la fuerza por don Juan Pimentel y retenida por su hermano, el Conde de Benavente en 1467, seguramente siguiendo un plan preconcebido.

En los años siguientes, una vez apartadas las rentas del sistema ordinario de recaudación, al conde le sería más fácil hacerse, por vía de la fuerza, o por concesión real a cambio de sus servicios, con el cobro de las alcabalas de los lugares de sus señoríos y de Villafáfila, incluidas las alvalerías, porque en 1496 las cobraba don Pedro Pimentel, por cesión de su hermano, el conde:

“don Pedro Pimentel, thenedor de la villa de Villafáfila e su tierra e rentas della por el muy manyfico señor don Rodrigo Alonso Pementel, conde de Benavente,…las rentas de las alcabalas de la villa de Villafáfila y lugares de sus tierra que pertenesçen al dicho señor conde de Benavente, segund que suelen andar e rentar los años pasados, e syn el portazgo e castellaje, que asy mismo es del dicho señor conde, y con el monte e alvaleria que es del dicho señor don Pedro”.

El valor de las alvalerías en 1494, según refieren los visitadores de la Orden de Santiago, en la visitación que hicieron a la villa ese año era de 1500 mrs. por cada cabaña de las once que había, sin contar con la propia salina de la orden, lo que montaba un total de 16.500 mrs:

“Otrosy ay en la villa onze salinas sin las del comendador que dan cada una cada año una renta que se llama alvelerias que son 1500 mrs. cada una”.

Pero don Pedro las arrendaba para cobrarlas conjuntamente con la leña de los montes de Quintos y de tierra de Távara, que le pertenecían:

e por rason del monte e alvalerya quarenta e syete mill mrs”.

Con la desposesión de la villa a los Pimentel por mandado de los Reyes Católicos y su reintegro a la Orden de Santiago en 1497 se creó un conflicto sobre las rentas que debían volver al comendador y las que permanecían en manos del Conde de Benavente; así las alcabalas las siguió percibiendo el conde:

“Lleva el conde de Benavente las alcabalas desta villa dize que por merçed que sus altezas le hiçieron rentan en cada un año tresçientos e quinze mill mrs.”.

Pero el destino de las alvalerías es discutido, porque después de tantos años de usurpación en manos de los Pimentel, y de la concesión de 1465 al comendador don Pedro Ledesma, no está claro a quien pertenecían. Los visitadores de la Orden de Santiago que acudieron a la villa el año 1499 reciben testimonios de los vecinos de que pudieran pertenecer a la mesa maestral o al comendador:

“Tiene una renta que se dize las alvalerias que es de cada salina 1.500 mrs. y montan 16.500 mrs dizen que la escribania y las albalerias y los mrs de la yantar y la renta de los nueve feligreses que escoje el comendador pertenesçian a la mesa maestral; manden sus altezas en ello lo que sean servidos”.

Los reyes debieron determinar que las alvalerías no pertenecían al comendador, porque en los años posteriores no figuran en las relaciones de sus rentas en la villa, y los vecinos las siguen pagando en 1518, como pertenecientes a las rentas reales:

“las quales dichas salinas deven e pagan a V.Al. alvalerias e alcavalas”.

Aparte de estos tributos reales, la producción de sal, como la de los demás bienes, estaba sujeta al diezmo eclesiástico, por lo menos desde el siglo XII. Consistía en una parte, no siempre la décima, del producto final obtenido. Desde 1154, por concesión de Alfonso VIII, la catedral de Astorga percibía una tercera parte de todos los diezmos de Villafáfila y toda Lampreana. En 1172 el obispo Fernando realizó un reparto de rentas con los canónigos de Astorga a los que les da, entre otras cosas, la tercia de la sal de Lampreana. En el caso de la sal se trataba de una cantidad fija, y sabemos que la parte correspondiente a la tercia episcopal, fue objeto de un convenio, entre el obispo y el concejo de Villafáfila, por el que los vecinos de la villa y tierra se comprometían a pagar en concepto de diezmos y primicias a la iglesia de Astorga, la cuantía de cinco eminas por cada “torva” de sal. Este término debe de referirse a la unidad productiva, pues en 1310 se especifica que lleva el obispo cinco ochavas por cada cabaña de sal, con el ajuste de terminología métrica con el paso de los años. El pago de esta cantidades debía hacerse entre el 24 de junio y el 15 de agosto, si la sal estuviese recogida, y si no cuando lo estuviera. Para facilitar el cobro del diezmo de sal en las aldeas de la comarca se había establecido el pago de una cantidad fija por las parroquias, al margen del acuerdo de las cinco ochavas por cada cabaña de sal:

“Et de Sant Pedro del Otero, et de la Eglesia de Sobradiello, et de la Eglesia de Villarigo, et de la Eglesia de Oter de Sirago, et de la eglesia de Sant Agostin, et de la Eglesia de Videianes...dos moyos de sal...et de la eglesia de San Feliz lieva un moyo de sal e de la Eglesia de San Miguel un moyo de sal e el alcipreste otro moyo”,

posiblemente porque la producción de estos lugares fuera más difícil de controlar por llevarse a cabo en pequeñas explotaciones o simplemente en pausatas, a diferencia de la producción de las cabañas más reglamentada y más fácil de estimar.

Las otras dos terceras partes de los diezmos se distribuían entre el monasterio de San Marcos de León que llevaba una sexta parte del total del diezmo de la sal y los curas de la villa y tierra que llevaban la mitad del total del diezmo de la sal, pero en el caso de las iglesias de propiedad de monasterios, los propietarios llevaban una cantidad fija anual, en concepto de patronato, que se asentaba por convenio con el cura cuando se hacía la presentación del beneficio:

la entrega de pan, vino, cebada “et dos dosenas de quessos de sal en rrason del padronadigo de la vuestra igrisia de Santa Maria del Moral e por la terçia que vos soledes levar” debe entregar el cura de Santa María al monasterio de Eslonza.

En resumen la distribución de las rentas procedentes de la producción de la sal podemos fijarla de la siguiente manera:

-El rey llevaba -tributos: portazgo, alvalería y alcabala.

-renta de sus propias salinas, por lo menos hasta la donación de las mismas a la Orden de Santiago en 1229.

De esta parte de sal o de dinero hacía cesiones o donaciones a diversas instituciones o personas como se rastrea en la documentación desde los canónigos de la catedral de León en 1073, hasta la concesión de las alvalerías a Pedro de Ledesma en 1465, perciben diversas participaciones en las rentas reales de las salinas de Villafáfila: el monasterio de Roncesvalles, 200 mrs. anuales desde 1207, la reina Berenguela los mrs. necesarios para completar las rentas señaladas en las capitulaciones matrimoniales del tratado de Cabreros ese año, la abadía del Císter 300 mrs. anuales desde 1211.

- La iglesia llevaba el diezmo del producto final, distribuido entre el obispo y cabildo de Astorga, el monasterio de San Marcos un sexto y los curas de las parroquias la mitad, de la que entregaban parte a los propietarios de las iglesias.

- Los propietarios de las cabañas, que recibían una cantidad fija anual a cambio de la renta.

- Los arrendatarios o encargados de las cabañas vendían la sal que les restaba, después de hacer el pago de las anteriores partidas.

Las cantidades producidas de sal nos son hoy por hoy de imposible valoración debido al diverso tamaño y calidad de las cabañas. Tenemos referencias de mediados del siglo XVI, cuando sólo quedaban tres cabañas en activo, de las que una producía la mitad que las otras dos:

“pareçe por la dicha ynformaçion que comunmente se haze en cada un año en las cabañas de sal de la dicha villa myll hanegas y se venden a quatro y a tres reales y medio”[47].

Se tienen algunos datos de la renta que pagaban los arrendatarios de la cabaña de la Orden de Santiago al comendador. Los arrendamientos de la cabaña del comendador se hacían por ciertos periodos de año y por determinadas cantidades en metálico:

1494

6.000 mrs

1497

9.500 mrs.

1524 a 1526 en

8.000 mrs. a Lázaro Facera

1527 a 1529 en

10.000 mrs a Francisco Garzón

1531 rindió

6.000 mrs.

1536 y 1537 en

6.800 mrs. a Francisco Riesco

1538

no se arrendó

1539-1540 en

5.000 mrs a Domingo Prieto

 

Comercio de la sal de Villafáfila

Reina Pastor dice que hasta mediados del siglo XIII la circulación de la sal se hacía libremente por los reinos de Castilla y León, y tenía un carácter marcadamente local. El establecimiento de circunscripciones territoriales fue el resultado de la circulación que realmente se  practicaba desde antiguo. En los años que siguieron al reinado de Alfonso X, debido a los conflictos entre arrendadores o entre poseedores de salinas, se produjeron insuficiencias y carestías de sal, por lo que se acabó por establecer unas jurisdicciones territoriales para cada salina, dentro de las cuales sólo se vendía la sal de la salina correspondiente.

En 1338 por el ordenamiento de Alfonso XI se suprimen esos límites y se liberó la circulación hacia el mercado consumidor. Las necesidades de monetario para la corona, por la merma de rentas que había acontecido durante su minoría de edad:

“por rason de los muchos danos e males que reçibio la nuestra tierra en tiempo de los nuestros tutores, quando nos heramos menor de hedat, e despues por grandes guerras, que acarsçieron en el nuestro señorio, ovieron de menguar las nuestras rentas de que nos auemos de mantener a nos e la la nuestra caualleria”,

Obligan a recurrir a la sal como fuente de ingresos:

“E señaladamente porque la sal es minera e pertenesçe a nos tenemos por bien de catar manera de nos seruir e acorres della para acreçentar las nuestras rentas”.

Los abusos de los funcionarios reales o alvareros que vigilaban las salinas:

“E porque por aluareros que y andauan fasta aqui, vino garnd daño a la nuestra tierra por muchos despechamientos e cofechos que fasian”,

Llevaron a su supresión:

“tenemos por bien que non ande aluarero ninguno daqui adelante para guardar la sal de las salynas del nuestro señorio”,

y a liberalizar la circulación y consumo de la sal dentro de los reinos:

“E porque esto sea mejor guardado, tenemos por bien, que toda quanta sal esta fecha, o se fisiere daquy adelante en...las salinas de Villa Fafilla, e en todas las otras salinas, que son en nuestros regnos e en todo el nuestro señori...que ande e se venda e se conpre todo sueltamiente por todas las cibdades e villas e logares del regno de nuestro senorio”.

Pero la sal en origen, es decir al pie de las salinas tenía que venderse a los hombres del rey:

“Otro si que toda la sal que es fecha o se fisiere daqui adelante en todas las salinas de nuestros regnos, que son de algunos herederos, saluo las del Andalusia, que la vendan en cada vno de los logares do las ay a los omes que las ovieren de recabdar por nos, e non a ningunos, e si a otro ninguno lo vendieren despues que el dicho plegon fer fecho, como dicho es que aquella salina donde la vendieren a otro, que la pierda el señor della para sienpre e sea para nos”.

El aislamiento de las salinas de Villafáfila respecto a otras tanto costeras como interiores del reino de León, incluso de las castellanas del norte de Burgos y Álava, o de las de la zona de Atienza y Sigüenza, propiciaría en los primeros siglos medievales una circulación de su sal a larga distancia. En los siglos centrales de la Edad Media desde Villafáfila se abastecían de sal los principales centros monásticos y religiosos del reino de León, propietarios de salinas o partícipes en sus rentas: catedrales de Astorga y León, monasterios de  Sahagún, Eslonza, Moreruela, Castañeda, etc., la ciudad de Zamora y los pueblos de las comarcas limítrofes.

Salinas interiores en producción durante la Edad Media, según Gual Camarena (1967)

A destacar el aislamiento y consiguiente importancia geoestratégica de Villafáfila o Lampreana

 

A partir del siglo XV quedan establecidos definitivamente los nuevos límites dentro de los cuales, las ciudades, villas y lugares se aprovisionan con la sal de cada salina, no obstante a algunas villas o ciudades los reyes les concedían el privilegio de libertad de abastecimiento de la sal procedente de las salinas de sus reinos. Las de Villafáfila abastecían la ciudad de Zamora de esta parte del Duero y las comarcas circundantes, entre el Valderaduey, el Duero y la raya de Portugal. Quedaban inscritos entre los límites de las salinas de Atienza, por el sur, las de Avilés por el norte y las de Rosío, en Burgos, por el este, cuyo ámbito de abastecimiento llegaba, a pesar de su cercanía a Villafáfila, hasta Villalpando “fasta Frómista, Carrión, Abastas y Cisneros, y desde Villalón a Aguilar de Campos y Villalpando” como establece una concordia entre el monasterio de la Huelgas y el concejo de las salinas de Añana[48], posiblemente por la influencia del Condestable, señor de Villalpando, con intereses en las salinas de Rosío.

La ciudad de Zamora era uno de los principales mercados de la sal de Villafáfila en la Baja Edad Media. Se vendía libremente en la ciudad de Zamora desde el siglo XIV, pues el concejo establecía en su ordenanza del año 1400:

“que de la sal de Villa Fafila que se viniese a vender a esta dicha çibdad que el que la traxere pague de cada bestia quier aya carga o media carga ocho dineros de moneda corriente e de la sal que se vendiese de media carga ayuso que pague de cada ochava un dinero de la dicha moneda e del sal pedres que vendiere de cada ochava una traviesa que es un cuchar”.

Además la sal se debía vender en la ciudad y en los alrededores a un precio tasado que se fijaba los martes de cada semana, bien por el arrendador del concejo o bien por el señor de la sal o una vendedera en su nombre, pagando unas tasas, sin permitirse de ninguna manera el regateo en el precio:

“Otrosy que ningund onbre ni muger no pueda comprar ni compre aqui en la çibdad ni en dos leguas en derredor della para vender ni venda la dicha sal a recatonia en esta çibdad, e sy la vendiese, que por ese mismo fecho pierda la sal que asi vendiere e pague mas veynte e quatro mrs. de la moneda de pena por cada vegada, e esto sea para el arrendador que esta renta arrendare; e si el de fuera parte que traxere la dicha sal quisiere poner vendedera para que la venda por menudo la dicha sal, asy en el dia del martes como en otro qualquier dia de entresemana, que la pueda poner e la pueda vender, asy en el dicho dia del martes como en toda la semana, fasiendo primeramente juramento el, e la dicha vendedera, que lo no venda ni vendera a recatinia e que la vende por señor de la sal por qualquier preçio que la vendiere, e que la dicha vendedera que asy vendiere la dicha sal  que pague de derecho al dicho conçejo o al arrendador desta renta en su nombre, un maravedi por el dicho dia martes que asy vendiere la dicha sal; e si despues vendiere la dicha sal entresemana que la dicha vendedera la pueda vender por el preçio que valiere el martes e no por mas, e demas que pague de derecho al dicho arrendador por toda la sal que asy vendiere entresemana de martes a martes tres mrs., e qualquiera que vendiere la sal a recatonia, sea señor de la sal, sea vendedera, que por ese mismo fecho qualquier dellos que la vendiere o toviere para vender o oviere vendido a recatonia pague mas veynte e quatro mrs. de pena e sea todo para el dicho arrendador como dicho es”[49].

 Con el establecimiento de los límites de las salinas de Atienza entre el Tajo y el Duero, en el año 1447, cuando fueron recuperadas por el rey Juan II, de manos del rey de Navarra, que las poseía:

“las dichas leies se fizieron el año de quarenta e siete por el señor Rey don Juan el segundo, que de antes del dicho tienpo las dichas salinas con la villa de Atiença fueron del rrey don Juan de Navarra”,

parte de la ciudad de Zamora y de su tierra quedaba dentro de ellos, con lo que los alcaldes de dichas salinas querían obligar a los vecinos de la misma a que consumieran sal de dichas salinas bajo presiones:

“por quanto an tomado prendas e detenido bestias de los labradores vºs de la dicha tierra de Çamora que se iban de su mercado, diziendo que conpraron sal de Villa Fafila que publicamente se vende en la dicha çiudad, de la qual libremente pueden comer los vºs de la dicha çiudad e su tierra sin por ello caer en pena alguna segund el tenor e forma de previllegio que la dicha çiudad tiene”.

Debía de ser corriente que los vecinos de Zamora, además de consumir la sal de Villafáfila, introdujeran sal de contrabando del vecino reino de Portugal, que probablemente resultaba más barata. Ante esta situación, conocida por la Corte, los Reyes Católicos enviaron a Diego de Alderete a castigar a los vecinos de Zamora y a requerirles que eran obligados a comer la sal de las Salinas de Atienza, en virtud de unas nuevas ordenanzas, que a propósito habían mandado hacer:

“Diego de Alderete fue a la dicha çiudad e presento en el ayuntamyento della dos cartas que nos mandamos dar e dimos por las quales mandabamos e dabamos poder para que se proçediese contra las personas que avyan comido sal del rreyno de Portugal salvo de las salinas de Atiença donde heran obligados por vertud de çiertas hordenanças que nos çerca dello mandamos fazer, con las quales Diego de Alderete les requirio para que las guardasen e las fizo presentar en la dicha çiudad e que ellos las obedeçieran”.

Pero los vecinos protestaron por la imposición y limitación del consumo de sal a la procedente de las salinas de Atienza, alegando que tenían privilegios de anteriores reyes permitiéndoles gastar sal de donde quisiesen:

“e porque diz que son en muy gran daño e deservyçio de la dicha çiudad e su tierra ovieron de suplicar e suplicaron dellas en grado de suplicaçion se presentaron ante nos en el nuestro qº e vieron las dichas cartas ser contra ellos muy ynjustas e agraviadas porque la dicha çiudad tiene previllegios muy antiguos confirmados por nos para que puedan libremente tomar de la dicha sal donde quisieren las quales diz que se an guardado de tienpo inmemorial aca, e porque la dicha çiudad no cae ny entra en los terminos de las salinas de Atiença, la qual consideraçion se ovo antiguamente e se mandaron guardar los dichos previllegios e porque la sal de las dichas salinas es dañosa para los vezinos e moradores de la dicha çiudad porque segun los previllegios que la dicha çiudad tiene si fuesen a ello costreñydos se desplobaria”,

y suplicaron a Sus Altezas que mandasen confirmar esos privilegios:

“por ende nos suplicaron que mandasemos sobreseer la execuçion de lo sobredicho e de las dichas cartas, e guardarles sus previllegios e dar nras cartas para que los dichos previllegios sean guardades e ellos puedan tomar la dicha sal de donde quisieren e por bien tovieren e que sobre ello le proveyesemos de nra merçed fuese lo qual por nos visto con acuerdo de los de nro qº e de los nros contadores mayores fue acordado que los vºs e moradores de la dicga çiudad e su tierra pudiesen tomar sal de donde quisiesen e por bien tovyesen con tanto que la non comyesen ny pudiesen comer de fuera de nros rreynos e que deviamos mandar dar esta carta en la dicha rrazon e no stovimoslo por bien”.

Sobre ello se dio una carta de Provisión Real  fechada:

“en la noble çiudad de Cordoba a treze dias del mes de jullio año del nasçimyento de Nro Salvº Ihuxpto de myll e quatroçientos e ochenta e çinco años”,

declarando la libertad de los vecinos de la ciudad y tierra de poder consumir la sal de cualquier parte de los reinos. Los conflictos con los arrendadores de las salinas de Atienza se reproducían permanentemente, y en 1499 el procurador de Zamora y su tierra, Cristóbal de Salamanca se presentó ante el Consejo Real, estando la Corte en Sevilla, quejándose de que García González de Sevilla, alcalde de las Salinas de Atienza:

ynjusta y no debidamente les avian llevado a los conçejos y lugares de los partidos de la tierra de la dicha çiudad e vezinos dellos mas de trezientos mill mrs diziendo aver comido sal de fuera destos nros reynos”,

y en 1500, los vecinos de la margen izquierda del Duero son apremiados al consumo de la sal procedente de sus salinas y

“an tomado prendas e detenydo bestias de los labradores vºs de la dicha tierra de Çamora que se yban de su mercado diziendo que conpraron sal de Villafáfila, que publicamente se vende en la dicha çiudad de la qual libremente pueden comer los vºs de la dicha çiudad y su tierra syn por ello caer en pena alguna”.

El procurador de Zamora en sus alegaciones siempre manifiesta que:

“de tiempo inmemorial a esta parte la dicha çiudad e su tierra e vºs della ansi os que biben e moran de la parte del rio de Duero fazia Salamanca como de la otra parte fazia Benavente e la dicha çiudad avian estado en posesion paçifica de comer e gastar la sal de qualesquier partes que querian libremente... e que teniendo sal en la comarca e vezindad de la dicha çiudad que fuesen obligados a comer e gastar sal de las salinas de Atienza”,

además, como estaban acostumbrados a la sal blanca de Villafáfila, no les gustaba la de otros lugares.

“que nunca vido ni oyo que la sal bermeja de las dichas salinas de Atienza se traxese ny conprase ny vendiese en la dicha çiudad e su tierra”[50].

El transporte de la sal hasta Zamora se hacía por parte de los propios salineros de Villafáfila, en 1502 los regidores de la ciudad dan licencia:

“a Juan de Aller, vecino de Villafáfila porque trae cargas de sal e mantenimientos a la çibdad”[51],

y también por parte de los vecinos de la tierra de Zamora:

“que eran pobres y llevaban a vender ollas y otras cosas a los mercados e ferias destos reynos e bolvian de retorno alguna cantidad de sal que seria muy poca que el que mas traya eran quatro fanegas”[52].

Recreación de una mula cargada con bolas de sal de una cabaña

 

Pero la cercanía de la frontera a la ciudad de Zamora y el menor coste de la sal procedente de Portugal, propiciaba que el contrabando de la misma con el reino vecino fuera una práctica difícil de erradicar, a pesar de los apremios y condenaciones, con gran perjuicio de los productores de Villafáfila que en 1518 se quejan ante el recién llegado rey Carlos I exponiéndole en un memorial que le envían:

 “Muy poderosos señores. Alonso de Villacorta en nonbre del conçejo de la villa de Villafáfila por sy e en nonbre de los señores de salinas e cabañas de sal que ay en la dicha villa beso las manos de V.Al. y les hago saber que en la dicha villa ay doze o treze cabañas de hazer sal, de las quales e de la dicha sal que en ella se faze se suele proveer de ynmemorial tpo a esta parte la çibdad de Çamora e su tierra la que tiene de Duero a esta parte, con tierra de Castrotorafe e las otras villas e logares que son de Valderaduey aquel cabo hazia Portugal, sin que otra ninguna sal entrase ny podiese entrar so pena en los dichos limytes del reyno ny de fuera del, las quales dichas salinas deven e pagan a V.Al. alvalerias e alcavalas, e agora de çinco o seys años a esta parte, guardando como sienpre guardan los dichos limytes a las dichas nuestras salinas, los recabdadores de V.A. de las sus salinas de Atiença e Avilés como sienpre antiguamente se guardaron, e de los çinco o seys años a esta parte muchas personas vezinos de la dicha çibdad de Çamora e de las dichas tierras, estando como estan defendidos por V.Al. e por sus prematicas que en sus regnos no entre sal de reyno estraño en su deservicio e de sus rentas e en perjuizio nuestro e de la dicha vylla, an metido e meten sal del regno de Portugal e la venden publicamente en la dicha çibdad e en las tierras villas e logares a donde la dicha sal de las dichas nuestras salinas suele correr e gastarse, de que a V.Al. se sygue deserviçio e perdidas de sus rentas e a nosotros e a la dicha villa mucha perdida e daño porque no se gasta ny puede gastar la sal que en la dicha villa se haze y la que se haria si la dicha sal de Portugal no entrase. A V.Al. pedimos et suplicamos lo mande remediar mandando dar su carta e mandamyº para que la dicha çibdad e vºs e moradores de estos reygnos e de fuera dellos para que en ella ni en las dichas tierras que son del Duero a ese cabo adonde la dicha sal suele correr no entre sal de Portugal ny la tengan, coman ny gasten so graves penas, y dando facultad para que se pongan executores que prendan a los que la metieren e gastaren en lo qual admynystrando justª nos hara mucho bien e merçed”[53].

Este contrabando provocaba el abandono de las explotaciones, cuyos costes de producción tenían que ser mayores, debido al agotamiento de la riqueza salinífera de las aguas, y a las técnicas de extracción, todo ello sumado a la mayor protección que por parte de la Corte se debía de dar a las salinas de Atienza o Avilés que eran del rey, en contraposición con las de Villafáfila que eran de particulares.

Los pesos o medidas de la sal eran fijados por los reyes y en la reglamentación se mencionan cahíces, almudes, fanegas toledanas de doce celemines o heminas y ochavas de XL “conciellas”.

Los valores de las medidas eran diferentes de unas comarcas a otras por lo que se referenciaban a medidas establecidas en algunas ciudades que servían de patrón. El cahíz equivalía a 12 fanegas en tiempos de los Reyes Católicos, aunque ya sólo se usaba en Andalucía, pero antiguamente había tenido diferentes equivalencias:

“aunque al presente no se usan cahises syno en el Andalusia e todos se cuentan de doze fanegas el cahiz, en algunos previllejos e escrituras antiguas nonbran cahizes toledanos e de otras partes que unos disen que son de diez e ocho fanegas, e otros de a seys e otros a quatro”.

Un almud equivalía a un celemín, pero el que se usaba en las salinas Rosio y Poza era un tercio de la carga y valía 16 celemines:

“almud es en aquella tierra diez e seys çelemines”[54].

En el caso de la sal de Villafáfila se mencionan como unidades de medida de la sal las habituales empleadas para los cereales y áridos en general: morabetinas, cargas, heminas, ochavas y moyos, con algunas referencias a la procedencia de la medida para asegurar su exactitud, como la ochava de Zamora o la hemina de Benavente. Las equivalencias son 1carga = 4 fanegas = 8 ochavas = 12 heminas = 24 modios = 48 celemines.

En 1160 el monasterio de Eslonza acuerda pagar al obispo de Astorga por la tercia de su iglesia en Villafáfila “IIII modios salis”.

En 1176 “XVI modios de sal”, le deben los tenedores de la heredad del Monasterio de Vega a su abadesa; un año después la cantidad de sal que deben pagar de renta par la heredad de Muélledes perteneciente a la Orden de Santiago incluye una morabetina de sal[55];

en 1197, el pago de la renta de la heredad de Sahagún en Muélledes comprende entre otras cosas 16 ochavas de sal por la ochava de Zamora[56];

en 1200 “Xm octouas de sal”[57] ha de dar Antonino al monasterio de San Pedro de las Dueñas en 1200, sin embargo, la renta que recibe Sahagún por sus salinas de Villafáfila al ser de mayor entidad se mide en cargas de la medida habitual:

XV cargas de sal per consuetam mesuram[58],

en 1235 el acuerdo con el obispo fija en “quinque yminas de unaquaque torva per eminam comunem ad quam conmuniter vendetur et emetur in Villa fafila et in suo termino...” cinco heminas de cada torva por la hemina común conforme a la que se vende y compra en Villafáfila y su término.

En 1310 se hace mención a diferentes moyos de sal que deben pagar algunas parroquias, y se referencian a la emina de Benavente, por el auge que ya habrían alcanzado los mercados de esta villa.

Para cantidades mayores se usa la ochava:

“Et de las cabañas que y oviere de sal lieva el Obispo cinco ochavas por diezmo”[59].

En el siglo XVI la sal que se hacía en las salinas se medía por fanegas:

“comunmente se haze en cada un año en las cabañas de sal de la dicha villa myll hanegas”[60].

 Las fuentes medievales no nos proporcionan noticias que permitan conocer los precios. En tiempos de Fernando III se fijó el precio de la sal en origen a 1 mr. por cada cahíz en los fueros de Córdoba y de Carmona, pero no dejaba de ser un precio para tasaciones y fijación de los impuestos, pues la variabilidad del precio según los años y las comarcas debía de ser muy grande, sobre todo en los años malos en los que la carestía de la sal se asociaba a la de los otros productos, como el año 1234:

“e valio el almud de sal VIII soldos”[61].

Alfonso XI en el ordenamiento de 1338 fija el precio de 4 mrs. y medio cada fanega toledana de sal:

“e que vendan la fanega de sal a quatro maravedís e medio desta moneda que nos mandamos labrar e non más”[62].

Las alteraciones en el valor de las monedas durante la baja Edad Media y las turbaciones del reinado de Enrique IV, propiciaron una gran variabilidad en la fijación de los precios de la sal tanto en origen que estaba más regulada como en los centros consumidores donde se vendía con cierta libertad de precios:

“Y porque las turbaçiones acaesçidas en estos Reynos en tiempo del señor Rey don Enrrique... ovo mudanças, asi en el preçio como en la medida”.

Además durante el, reinado de los Reyes Católicos creció el precio de la sal y no sólo por las alteraciones monetarias que fijaron el número de maravedís por cada un real en 34:

“Quel presçio de la sal cresçio, quel numero de mrs. no a respecto de la regla que antes esta dicho de moneda vieja a moneda blanca”[63].

A mediados del siglo XVI sabemos el precio que alcanzaba la sal  de Villafáfila en origen, cuando ya la producción era residual:

“se venden a quatro y a tres reales y medio la hanega de sal”[64].


Autor-Texto:

Elías Rodríguez Rodríguez.

Historia de las explotaciones salinas en las lagunas de Villafáfila. Págs. 63 a 84.

Zamora: Instituto de Estudios Zamoranos "Florián de Ocampo", 2000. ISBN 84-86873-87-8.

 

Fotografías:

Elías Rodríguez Rodríguez.

José Luis Domínguez Martínez.

 

Transcripción y montaje:

José Luis Domínguez Martínez.

 

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[1] Yáñez: doc. 3.

[2] Mínguez 1976: doc. 196.

[3] A.G.S. E. de Hª 425-3.

[4] Granja 1993:146.

[5] Pérez Alonso f. 516-1.

[6] OSUNA 2152-16.

[7] Mínguez, 1976: doc. 233.

[8] Rodríguez Fernández: doc. 31.

[9] Ruiz Asensio doc. 1201.

[10] Osuna 2152-16, A.H.P.Z. Desamortización C.238.

[11]Año 933 “pausatas... cum suos puteos et cisternas”. Año 935 “pausatas cum suis puteis et suos eiratos”. Año 936 “pausata... cum suos puteos vel eiras”. (Mínguez, 1976: doc. 36). Año 1522:“un rayadero con la mitad de una foya, la otra mitad es de Lope Fernández” (A.H.N. Nobleza. Osuna 2152-16); 1528: “dos foyos o fuentes... que son de la dicha cabaña de Moreruela” (A.H.P.Za. Desamortización 238).

[12] D.G.R. I. Leg. 2355.

[13] D.G.R. II Leg. 3401.

[14] A.G.S. D.G.T. Inv 9, leg 1-73.

[15] Ruiz Asensio, 1987: doc. 64.

[16] Vignau, 1882: doc. CLXXV.

[17] Fernández Flórez, 1991: doc. 1511 y 1544.

[18] Cabero 1987: doc. III.

[19] Herrero, doc. 534.

[20] Vignau 1882 Doc. CLXXV.

[21] Cabero 1987: 18.

[22] Delibes el alii 1998.

[23] OSUNA 2152-3.

[24] A.R.Ch.V. P.C. Ceballos F. 66 - 1321.

[25] OO.MM. Libro 1094.

[26] D.G.R. II 3401.

[27] Mínguez, 1976: doc. 132.

[28] SANZ / VIÑE, 1991.

[29] Cabero 1987: Doc. IV y VI.

[30] A.G.S. D.G.R. II.3401.

[31] A.H.N.OO.MM. Libro1090.

[32] A.G.S. C.C. 128-232.

[33] A.H.N. OO.MM. Pleito 52588.

[34] OSUNA Leg. 2157.

[35] Larero Quesada: 433.

[36] A.H.N. O.O.M.M. 1090.

[37] A.G.S. C.C. 128-232.

[38] Mínguez, 1976: doc. 99.

[39] Herrero doc. 534.

[40] Cabero 1989.

[41] Ruiz Asensio doc. 1185, 1190, 1236 y 1291.

[42] OSUNA 2152/3.

[43] A.G. S. Escribanía Mayor de Rentas Legs. 1-35, leg 2-2, 2-27, 3-424, 3-426, 4-62, 6-284, 8-169,12 -117 y 118, 12-117, 18-64.

[44] A.G.S. D. de C. lib.3, fol.85, citado por Azcona.

[45] A.G.S. M. y P. leg 70.

[46] A.G.S. E.M.R. 15-146.

[47] OSUNA 2152/3.

[48] Granja 1993: 143.

[49] Laredo 1991: 432

[50] A.G.S. Dirección General del Tesoro. Inv.9 leg. 1-73.

[51] Laredo 1991.

[52] A.G.S. D.G.T. Inv.9 leg. 1-73.

[53] A.G.S. C.C. Pueblos.128-232.

[54] A.G.S. Diversos de Castilla Lib. 3 Fº 5. Citado por AZCONA T. 1986: 367.

[55] A.HN. OO.MM. Uclés Caja 88-3.

[56] Fernández Fórez 1991, doc. 1511.

[57] Cabero III.

[58] Fernández Flórez, 1991, doc.: 1544

[59] Cabero 1989.

[60] OSUNA 2152/3.

[61] Pastor de Togneri 1967.

[62] Granja 1993: 142.

[63] A.G.S. Diversos de Castilla Lib. 3 Fº 5. Citado por AZCONA T. 1986: 367.

[64] OSUNA 2152 / 3.