VILLAFÁFILA, SEÑORÍO DE LA ORDEN

DE SANTIAGO 1229 - 1541

 

 

Villafáfila fue villa señorial desde final del siglo XII hasta principios del XIX, en que fue abolido el régimen feudal. Primero, lo fue de señorío eclesiástico, cuyos señores eran los Comendadores de Castrotorafe, pertenecientes a la Orden Militar de los Caballeros de Santiago. Después, laico, cuyos señores eran los Marqueses de Távara.

Antes de adentrarnos en el tema, será conveniente ambientarse en el contexto socio-cultural de la Edad Media y, por tanto, conocer que eran los Señoríos y que la Orden de Santiago.

EL SEÑORÍO

Dentro del marco nacional del medievo nos encontramos con dos organizaciones sociales. Una, en la que las villas o lugares no han sido segregados de la corona y donde los habitantes no se encuentran sometidos a otro dominio que el del rey, cuyos vasallos, son y conocemos por tierra de Realengo. La otra, es la villa que por una donación regia ha sido segregada de la corona, donde el campesino está sometido al dominio, no del rey, sino del señor feudal, del que es vasallo: se designan con el nombre de tierras de Señorío

Las causas de esas donaciones hecha por los reyes, a favor de la iglesia o la nobleza, hay que buscarlas, en primer lugar, en la repoblación de las tierras conquistadas a los árabes en aquel proceso histórico, y segundo lugar, en la compensación por ayudas o servicios prestados al rey.

El monarca, por tanto, al tiempo que concede un Señorío, rompe la relación directa rey/vasallo, o cualquiera otra que existiera, introduciendo la nueva y única de señor/vasallo. Relación de dominio que se impone y vincula a todos los vecinos de la villa bajo la condición social de vasallos. Vasallaje que aceptan expresamente los vecinos en la toma de posesión del Señor. “… que le obedecerán y obedecen, respetarán y respetan, tendrán y tienen por señor… en todo lo que quisiera mandar y ordenar…”.

Era, pues, aceptar, una dependencia personal humillante de un hombre de otro hombre.

El vasallaje llevaba aún gestos más expresivos de esa sumisión personal, como era la de:

“… hincarse de rodillas y pedir la mano para se la besara”.

Reminiscencia de estos gestos vasalláticos han permanecido en el gesto de arrodillarse y besar el anillo a los jerarcas eclesiásticos, hasta hace poco, besar el pie del supremo jerarca eclesiástico.

Expresiones simbólicas eran también los actos que el señor realizaba en la toma de posesión. He aquí una curiosa toma de posesión:

“… se paseó por las calles, y del terreno y suelo tomó tierra o hierba, corto ramas de un roble, apartó piedras y las echó a un lado y a otro…  se sentó en el suelo, entró en la iglesia y en la ermita… y se fue al tejar, y se paseó por las eras…, y se puso sobre el horno…, haciendo otros actos de posesión…”. Expresiones simbólicas indicativas de que todo, sub sole, que hubiera en la villa estaba bajo su dominio señorial. Dominio, que según una fórmula común en los documentos de donación, iba “de la hoja del monte a la piedra del río”.

El dominio señorial sobre la tierra se extendía al derecho de usufructuar la leña de los montes, la madera de la construcción, aprovechamiento de pastos, corta de árboles, derecho a la caza, etc.… A esto se unía el dominio que le correspondía sobre todas las aguas “corrientes, estantes y manantes”; y, como consecuencia, el derecho a la explotación del paso por el río de una a otra orilla (barcas), de la explotación de la fuerza motriz de las aguas (aceñas), y de los productos (cañales). No tenían, sin embargo, dominio sobre la sal, muy apreciada entonces por su escasez, y que quedaba bajo dominio real.

SERVICIOS Y TRIBUTOS O RENTAS SEÑORIALES

La condición de vasallo se reflejaría en cumplir determinados trabajos o servicios para el señor y en hacerle entrega de tributos, por diversos capítulos, en reconocimiento de señorío.

SERVICIOS

Entre los servicios, el de ir a cazar ciertos días para el señor, subirle leña al castillo, llevarle trigo a moler, rondar y velar la fortaleza, trabajar determinados días al año en las tierras del señor, dar posada a su señoría y a sus criados cuando vinieran al lugar, etc. No todos los servicios enumerados eran comunes a todos y cada uno de los señoríos.

TRIBUTOS O RENTAS SEÑORIALES

A) COMUNES A TODOS LOS SEÑORÍOS:

a) PECHO

Era una especie de impuesto directo que los habitantes del señorío pagaban anualmente, según parece, por las tierras que ocupaban, y que a veces se dice “por reconocimiento de señorío y vasallaje”.

Se pagaba en maravedís, señalándose por lo general, la cantidad de 6 maravedís por vasallo. Solía designársele con el nombre de Martiniega, porque se pagaba el día de San Martín. Era el más importante de los derechos señoriales, no porque brindase más ingresos, sino porque era una fuente de ingresos más seguros y además monetarios.

b) HUMAGDO O FUMADGO

Se pagaba por cada casa abierta, es decir, por cada fuego de hogar. Se pagaba con productos de la tierra o con animales, generalmente con gallinas.

c) PORTAZGO O CASTILLAJE

Impuesto por transitar por caminos, puentes o barcas con su territorio con animales, vituallas (vino, cereales et.) paños y todo objeto comerciable.

d) MONTAZGO

Impuesto por pastear los montes, por la leña y caza.

e) DIEZMOS

Se puede decir que era el impuesto más gravoso que pesaba sobre el campesino que trabajaba la tierra, fuera propia o de arrendamiento. Era percibido por la Corona o por los señores, por los obispos como tales y con menor significado cuantitativo por distintos participes, como eran las iglesias y los curas del propio lugar.

f) MOSTRENCOS

Por él se adjudicaban al señor

“todas las cosas perdidas que no pareciesen dueño, dentro de año y día”.

B) ESPECIALES EN ALGUNOS SEÑORÍOS:

Como por citar ejemplos, el Fuero de trigo y rama, exigido a cada vecino que trillaba, el Fuero de corderos, que obligaba a los vecinos que tuvieran tres ovejas, paridas para San Martín, a entregar una. En algunos señoríos éste se extendía atrás clases de ganado, como ocurría en Vidayanes cuyos vecinos, vasallos de la orden Militar de San Juan, tenían que pagar “por cada cría que tuvieran las tres clases de ganado, vacuno mular y burrera”. Otro tributo que se daba en algunos señoríos era el de “LA LUCTUOSA” consistente en tener que pagar al señor la mejor cabeza de ganado, o de otra clase de bienes que poseyese el vecino, cuando falleciera.

C) TRIBUTOS COMPENSATORIOS DE SERVICIOS O TRABAJOS PERSONALES

A veces los servicios, de que antes se habló, eran sustituidos por un tributo. De ellos, los más principales era el YANTAR y las YUADAS o YERAS. El primero era el impuesto sustitutivo de la obligación que, como dijimos, tenían los vasallos de dar comida y aposento al señor y a sus criados, a las personas que en su lugar enviase a la villa en determinados días del año. El segundo venía a sustituir aquella obligación que tenían los vasallos de trabajar de días al año en las tierras del señor.

D) RENTAS PROCEDENTES DEL ARRIENDO DE LOS MONOPOLIOS

Que solían ordinariamente poseer los señores. Como los hornos de pan, los tejares, molinos tiendas, carnicerías, etc.

E) RENTAS JURISDICCIONALES

Otro de los poderes que caía dentro del ámbito del dominio señorial era el de administrar justicia en su territorio, teniendo “jurisdicción civil y criminal, alta y baja, y mixto imperio”. Eran, por tanto, señores de horca, cuchilla y picota”; instrumentos que se alzaban, o podían alzarse, en todas las villas señoriales, así como los medios de castigo para los delincuentes (cepo, cadenas, flagelo para los azotes, etc. …), que se hallaban dentro de la casa de la villa, habilitada para la cárcel. No obstante, en algunas ocasiones el Rey se reservaba la jurisdicción sobre ciertos delitos. Este poder llevaba consigo el derecho a poder elegir a los alcaldes ordinarios y alcaldes mayores, regidores, alguaciles y demás oficios que se acostumbraban a nombrar para el uso y ejercicio de dicha jurisdicción.

La justicia señorial, en primer grado, correspondía a los alcaldes ordinarios, residentes en cada villa. El nombramiento de los mismos (dos en las Ordenes Militares) se hacía mediante propuesta, en binas, del concejo de la villa. En segundo grado, o apelación, correspondía al Alcalde Mayor, que siempre era elegido directamente por el Señor. No en todas las villas había Alcalde Mayor.

Como consecuencia de este poder jurisdiccional, le correspondían al señor las rentas procedentes de dicha administración de justicia, como eran los de escribanía, multas, etc.

F) RENTAS PROCEDENTES DE SERVICIOS MILITAR

El señor de la villa, tenía que acaudillar sus milicias a la guerra y esto, también, le suponía unos ingresos. Durante los siglos XII y XIII la campaña típica contra los moros fue, no la batalla campal ni el sitio de la ciudad, sino el FONSADO, es decir, una expedición rápida de jinetes, que atacaban algún pueblo para hacer botín (cautivos, ganados, objetos de valor), y volvían a su base antes de que el ejército moro pudiese sorprenderles. El señor, por regla general, percibía la quinta parte del botín del fonsado. En el siglo XIII se excusó generalmente a los peones de ir al fonsado, aunque tenían que prestar otros servicios, como guardar las fortalezas. Los que no lo hicieran tenían que pagar la FONSADERA, que era una conmutación del Fonsado.

FUNDACIÓN Y GOBIERNO DE LA ORDEN DE SANTIAGO

Fue una de las muchas Ordenes Militares que, en la cristiandad, se fundaron en la Edad Media para luchar en la frontera de España contra los moros (como lo fueron las de Calatrava, Alcántara, Avís), o contra los infieles de Oriente (como los Templarios, los de San Juan, Santa María de los Teutónicos).

La Orden de Santiago fue fundada en tiempos del Rey D. Fernando II de León había reconquistado Cáceres, El 1-VIII-1170 fundó una Hermandad llamada de “Los Fraires de Cáceres”, a la que le dio la custodia de aquella ciudad. Esta hermandad, acaudillada por un Caballero llamado D. Pedro Fernández, se formó para defender las nuevas conquistas del rey en Extremadura, y para ayudarle en futuras conquistas contra los moros, según algunos autores, los santiaguistas se llamaron al principio Caballeros de Cáceres, por haber sido esta ciudad extremeña, entonces del reino de León, el lugar donde se echaron los cimientos. Otros creen que llevaron el nombre de Caballeros de Santa María del Castillo y de la Espada. Lo cierto es que, después de la bula de confirmación y aprobación, dada en Ferentino, cerca de Roma durante el pontificado del Papa Alejandro III, que la aprobó el 5 de julio de 1175[1], ya siempre se les conoció con el nombre de Caballeros de Santiago, pues el de Caballeros o freires de Uclés, que en algunos documentos antiguos aparece, no prevaleció apenas

Desde sus primeros días fue una sociedad religiosa; por eso sus primeras adquisiciones son dadas:

“Deo ete universis fratrimbus de Castes”.

Rey Fernando II de León

Miniatura medieval proveniente del Tumbo de Toxooutos, y perteneciente al Monasterio que lleva el mismo nombre

 

Desde un principio tuvieron estos freires la protección de varios prelados en enero de 1171 la Hermandad ya se llamaba ORDEN DE SANTIAGO, probablemente, a causa de un acuerdo hecho con D. Pedro, Arzobispo de Santiago, que entró en la Orden como freire honorario, como:

“unu vestrun”[2]

a cambio recibió al Maestre como canónigo de Santiago y a los fraires como:

“uasallso es in milites beatissimi Jocobi apostoli sub Christo militaturos in uexillos sancti Jocobi in honoren eius ecclesie et fedei amplifictione”.

Por esto la Orden tomó como patrono al Apóstol Santiago y su escudo lleva la Cruz de su nombre, en rojo sobre un pendón blanco. Les asignó la mitad de los ingresos de los votos de Santiago en Zamora, Salamanca y Ciudad Rodrigo (31-1-1171). Los Arzobispos de Toledo, Santiago y Braga, y los Obispos de León, Astorga y Zamora aprobaron su decisión y el Legado Papal, Cardenal Jacinto, los recibieron como hijos de la Iglesia Romana en 1173. El 5 de julio de 1175 Roma promulgó la primera confirmación oficial y aprobó su Regla por Bula de Alejandro III.

La Orden surgió para expulsar a los musulmanes de España e inclusive llegar a Marruecos y Jerusalén, aunque esto no sucedió, pero no para defender a los peregrinos compostelanos. Algunas de sus casas estaban situadas en la Ruta Jacobea, por ejemplo, San Marcos de León, que fueron hospitales de peregrinos. Así se deduce de los trabajos de J. Uría sobre las peregrinaciones a Santiago de Compostela[3].

Aunque fundada en el Reino de León, pronto se extendió por otros reinos, bajo la protección de reyes. Por esto tuvieron casas, además de León en Castilla, Aragón, Portugal e inclusive en Francia e Italia.

 

Escudo de la Orden de Santiago

 

Su regla estaba basada en San Agustín, pues probablemente algunos de sus caballeros procedían del Monasterio de Santa María de Loyo Puerto Martín – Lugo). En el Prólogo de dicha Regla se nos cuenta cómo los fundadores de la Orden, un grupo de nobles hispánicos, tocados por la gracia del Espíritu Santo, abandonaron sus vicios y tomaron la cruz y la enseña de Santiago para defender la iglesia y vencer a los moros. Se propusieron no luchar más contra cristianos, abandonar las vanidades del mundo, vivir de acuerdo con el Evangelio y combatir por Dios contra los infieles. Para la Orden la guerra contra los moros es la perfecta vida cristiana. Los que mueren en la batalla por la fe mueren como mártires. El concepto de guerra santa impregna la Regla:

“Ninguna cosa norma o mas buena ante Dios que finir uida pro espada o por fuego o por agua por captiuidad o por periplos non recontables”[4].

Fue la más seglar de las Órdenes religiosas Militares. Su militarismo, matrimonio, riquezas y sistema de encomiendas debilitaron se espíritu religioso y aproximaron a sus frailes a la sociedad laica en que vivían. En cambio, por ese contacto, la sociedad secular parecía hacerse más religiosa.

La Orden de Santiago se dividió, fundamentalmente, en clérigos y legos, siendo casados estos últimos. Esta Orden era única en permitir casarse a los freires. Hasta ella, no sólo se consideró el matrimonio y la vida religiosa incompatibles, sino que la actuación de la Santa Sede desde Gregorio VII se dirigió a la prohibición del matrimonio de los clérigos en la iglesia occidental. No es extraño el retraso que padeció la aprobación papal. Los fundadores eran conscientes de ello; por eso lo defendieron con estos argumentes: tal matrimonio imita a los padres de la iglesia, es mejor casarse que quemarse, los freires no podían ser mejores que sus padres, y sería presuntuoso intentar lo que estos no pudieron. Alejandro III en la Bula de aprobación 1175 declaró que, mientras algunos miembros de la Orden habían escogido el celibato según el consejo de San Pablo, otros se casaron para engendrar hijos, guardar continencia matrimonial y obtener ayuda mutua hacia la salvación, estos, advirtió, actuaron menso bien que los célibes, pero lucharon por el mismo Rey. (Tanto las razones, como las palabras del Papa se hallan en el Prólogo a la Regla). Debieron ser muchos los casados. Estos vivían fuera del convento con sus mujeres y familia, pero dentro del durante el Adviento de Cuaresma, se les prohibía tener contacto con sus mujeres los días de ayuno y las fiestas de la Virgen, S. Juan Bautista, los Apóstoles y otras grandes fiestas y sus vigilias.

Los miembros de ésta eran Freires Clérigos y Freires Caballeros:

· Freires Clérigos: vivían bajo la autoridad del prior, tenían la misión de atender a los servicios espirituales de los caballeros, quedaban obligados con la Orden por votos de pobreza, obediencia y castidad y si eran casados de fidelidad conyugal.

· Freires caballeros: pudiendo estos últimos ser casados o solteros, vivían bajo la autoridad del comendador, tenían la misión de luchar contra los musulmanes.

Estos freires legos se dividieron, (aunque la división no aparece claramente en los documentos) en Caballeros: los miembros más importantes de la Orden. Escuderos, que podían llegar a caballeros, pero que mientras tanto, atendían al Maestre, a los Comendadores Mayores y al Prior de la Orden, no Caballeros, pero que quizás combatieron como peones, que podían tener encomiendas y castillos y quizás llegar a ser del Consejo de los Trece; y Sargentos, que, según parece eran los criados personales de los freires, empleados sobre todo como escuderos y descritos en los documentos como “sargentos” o “sirvientes”.

Maestre: estaba al frente de la Orden se encontraba como Superior Mayor, tenía que ser lego, no clérigo, ricohombre o de familia caballeresca y que generalmente hubiese desempeñado el cargo de Comendador Mayor o local, que era elegido y auxiliado por el Consejo General de la Orden constituido por los 13 freires. Contaba también con comendadores y priores nombrados por el maestre.

Apostos Santiago patrono de la Orden, conocido como Santiago Matamoros

 

Este recibía los votos de los freires, administraba los bienes de la Orden y conducía a ésta a la lucha contra el moro. Igualmente otorgaban el abandono de la Orden, si se solicitaba, Su autoridad no era absoluta, pues sus decisiones dependían de los trece freires, quienes podían amonestarle y hasta deponerle. Representaba a la Orden ante la sociedad medieval y la Corte.

Prior: tenía la misión preferentemente espiritual. A la muerte del maestre ocupaba su puesto y convocaba a los trece freires para elegir nuevo maestre. Había prioratos en Uclés, San Marcos de León y Palmesa respectivamente de los Reinos de Castilla, León y Portugal.

Comendador: tenía atribuciones administrativas. Recibía los ingresos de la casa que administraba y los distribuía con equidad entre los freires. En la práctica compraba, vendía y cambiaba las heredades de la Orden.

El Capitulo General de la Orden tenía lugar el día de Todos los Santos de cada año, en la Casa Mayor, que en unos casos era San Marcos de León y en otros, sobre todo a partir del siglo XII, en Uclés, El primero se reunió en San Marcos en 1199.

En él se trataban los asuntos de la Orden, nombrando a los visitadores, que habían de inspeccionar las casas a lo largo del año. Estas estaban formadas por Encomiendas correspondientes a los distintos ríenos peninsulares. Portugal, León, Castilla, Aragón y Gascuña. Al frente de las cuales había un Comendador Mayor. El de León residía en San Marcos, Mientras el de Castilla lo hacía en Uclés. A comienzos del siglo XII el Comendador Mayor de León era Alfonso Martínez.

Durante los primeros cincuenta años, de la vida de la Orden, los Comendadores Mayores y los Capítulos de los reinos tuvieron un papel importante en la misma. De ente los Comendadores Mayores solía nombrarse al Maestre cuando fallecía.

PROPIEDADES

Toda la actuación de la Orden fue posibilitada por la posesión de grandísimas rentas procedentes de las tierras peninsulares y extranjeras, adquirida por conquista a los moros y por donaciones reales o particulares. El patriotismo y los motivos religiosos indujeron a personas ricas a darles heredades y castillos, y a personas pobres, a darles algunas limosnas en dinero o en especie: “ob remedium anime mee et animarun patris mei...”, se dice en los documentos de tales donaciones. Los Papas las fomentaron a cambio de indulgencias, además y, sobre todo, la Orden fue titular de numerosos señoríos, Entre los que nos interesa, estaba el de Castrotorafe.

VILLAFÁFILA Y CASTROTORAFE

Villafáfila estuvo integrada en la Encomienda de Castrotorafe desde finales del siglo XIV las encomiendas de Castrotorafe y de Villafáfila que se hallaban muy próximas se proveen en la misma persona, y desde entonces un único comendador se hace cargo de ambas, dependía de la encomienda de Castrotorafe, que era donde residía el Comendador y fue señor de la villa. Sin embargo, la villa también tuvo los suyos. Se puede decir que Villafáfila estuvo ligada a la Orden Militar de Santiago desde los comienzos de su existencia hasta que la Orden perdió sus derechos señoriales.

CASTROTORAFE

Castillo-fortaleza, situada a las orillas del Esla, cercana a la actual carretera Zamora-Benavente a poco de pasar el pueblo de Fontanillas en dirección a Zamora y del que aún se conserva parte del recinto amurallado y del Castillo.

En 1165 Fernando II de León contrae matrimonio con Urraca Alfonsa Infanta de Portugal, y le dio en arras varias villas, entre las cuales estaba la de Castrotorafe, recién repoblada por el Rey. El 15 de agosto de 1171, en Zamora, alumbra Dª Urraca a su primogénito Alfonso. Aunque D. Fernando y Dª Urraca eran parientes en 5º grado (entonces se necesitaba dispensa hasta el 7º) se casaron sin dispensa requerida. En 1172 viene a España como legado del Papa Alejandro III el Cardenal Jacinto, que habiendo caído enfermo en Zamora, los reyes le visitaron en su cámara el 9 de julio de dicho año, D. Fernando donó a la iglesia de San Pedro de Roma el Castillo de Castro Toraf. El asunto de la dispensa de parentesco se resolvió en junio de 1175, con la negativa de la dispensa. Por tanto, en ese mismo mes Dª Urraca se despidió de su familia y “sibi crucen imposuit” la cruz de la Orden de S. Juan de la que se hizo freira, En febrero de 1176, desde Astorga, donó a la Orden de Santiago el ya famoso castillo de Castro Toraf con sus términos, el mismo que antes había donado al Papa, posiblemente para obtener éxito en la dispensa, y que el papa tenía arrendado a la Orden de Santiago por un marco de oro anual. A Fernando II sucede su hijo Alfonso IX, que hacia 1215 parece que la donación de su madre no tuvo efecto, confiscó el castillo al Papa y a pesar de las excomuniones, se negó a restaurarlo hasta 1220, cuando le dio a la Orden de Santiago, la que pagó al Papa la renta acostumbrada. A su muerte deja el reino de León a sus hijas Sancha y Dulce pero su hermano Fernando III, el santo se apoderó del reino, indemnizando a sus hermanas con numerosas haciendas, incluso el castillo papal de Castrotorafe. El Papa Gregorio IX se enfureció al perder Castrotorafe, excomulgó al Maestre y le constriñó a pedir al rey que devolviese el castillo. Fernando se negó rotundamente, y el asunto sólo terminó, cuando, después de largas negociaciones, persuadieron al Papa de que la enajenación era necesaria para la paz del reino.

Castillo de Castrotorafe

 

Efectivamente, como hemos visto, la Orden de Santiago fue fundada en 1171, es por bula del Papa Alejandro III en 1175, y en 1181 Fernando II le hace donación de la Villa de Villa Fafila.

El motivo de dicha donación regia fue el siguiente: La Bula de aprobación mandaba a los freiles establecer un Convento Mayor para toda la Orden, en el cual el Maestre tuviera un Capítulo General todos los años y el Prior del Convento regiría a los freiles clérigos y recibiría los diezmos de los freiles, convocaría y controlaría la elección del Maestre. Dicho convento fue establecido en Uclés (Cuenca) perteneciendo al reino de Castilla, pero Fernando quería que lo estableciesen en su reino, y para que el Maestre Pedro Fernández cumpliera su promesa que le había hecho establecer tal convento en el reino de León, le hizo donación de la Villa de Villafáfila y de Valduerna, aunque de derecho el Convento Mayor fue el de Uclés, de hecho, para el reino de León lo fue el Convento de San Marcos de León.

DONACIÓN DE VILLAFÁFILA Y VALDUERNA POR D. FERNANDO II A LA ORDEN DE SANTIAGO EN 1181

La Orden de Santiago pronto adquirió gran importancia en los reinos cristianos, bajo la protección de los reyes, no solo en el reino leones sino también en Castilla y Portugal. La cuestión era debida al empuje que realizaban los almohades, sobre los reinos cristianos. Las Ordenes Militares fueron las primeras que se prestaron a la defensa de estos.

Perdida la ciudad de Cáceres que era donde la Orden de Santiago tenía su aposento, el rey D. Fernando II de León les concedió, en 1181, los lugares de Villafáfila y Valduerna para que edificaran su Casa Principal, donde celebrarán sus Capítulos.

He aquí el documentó de Donación:

“Pro Christo Jesu Domino nostro. Amen. Amoris est proprium Catholicos reges et Sanctos venerentur: quod logares religiosam populum, ad ditandum et magna dedit illis quae lana multa sit et beneficia mea, et dans capaces bona temporalia acquirendi, in aeternae retributionis awards effectum. Quam ob rem ego et filius meus rex D. Ferdinandi Regis D. Alfonsi, quia quod scimus Atrum Ordinis D. Iacobi, quem creatus est in specie de superbia ad nihilum inimicos crucis Christi: et ad viam ampliare contenderemus gloriam nominis Hispaniae regnum nasci habebat, utpote Petri Fernandez vos magister militiae et formaliter constituere pollicentur fratres nostri ordinis principalis locus est in caput tuum oportet vos sedatos esse et dignum celebramus Capitulum Generale igitur hoc donum factum est regnum domus nostra constituyáis capitis tui sicut Ordinis, quae valet in perpetuum vos Maestre Petrus Fernández fratribus vestris et omnibus suis successoribus et Valduerna Villafáfila, et regnum establezcáis caput nostrum, id est, pelagus Ordinis domum tuam; hereditario iure regali munificentia et hoc dabimus ut Valduerna amiserunt Doña Sanciam infantis mortem patris fuerit in eadem valle Imperatorem Ferdinandum regem facto et temporis; et Villafáfila, non pertinet ad regem omne quod est Imperatore mortem, hoc est, cum omnibus hominibus in locis supra, cum domibus et in agris, pratis, pascuis et cava flumina siccis, montibus, f ontium etiam locis cultis virgulta carpunt ab incultis notaret et alia iura et possessiones, et omnes fines ejus novissima, et antiqua: tu vel tui, ut ubicumque inveniret in ea posse. Haec quoque dabo tibi hæreditatem de universis independens regiis judiciaria et justitia, si potes ex omnibus regionibus eius, non habere, vendere, et commutationem dispongáis cogitas quod utile est domum tuam, sicut aliis bonis poséis tibi. De cetero nemo mihi det ut ipsa auctoritatis, aut alia potentia vel regiis intraveritis et non liques placet, partim vi, aut vendere, aut aliquid removere, et ad hec donacio et Valley, Orniae Villafáfila, ut ante dixi dabo quantum valet nos tibi semper et simul Pedro Fernandez tem fratrum Ordinis tui, et omnes successores nostros ut huic nasci animarum et consilium et sententia nostra et paraverunt duces multitudinis in atrio; Debet obligationis observantia in regno semper honos ita quod sicut supra dictum est, praecipue construyáis regnum nostrum, id est, ut totum caput et posuit Deum testis curam defendere, et ponere custodiam omnium bonorum semper habetis vobiscum in unum iam in regnum perveniret splendor huius domus. Si nihil, quia tam maioribus meis aliena stirpe conatus omnino hominum liceat hanc nostrae opus cadit in ira Dei omnipotentis regiis, et indignatio, et Iudas qui tradebat Domino, Dathan et Abiron animantibus terrae biberent, ignem aeternum duplicia pro temeritate factum quod mehercule, poenas solvant pondo coronam ex auro purissimo scripturam hanc firmitatem servare in perpetuum. Factum est scriptor incidísset in May IV, 1181. regnare era D. Ferdinandus Rex in Legionis, Galiciae, et Asturias Extremadura. Et Regis D. Alfonsi regis Ferdinandi apud eundem filium meum factum ex epistula mea signature, qui misit me ut faciam.

Et subscriptione confirmat; Comes Urgelli, pincerna regis Petrus archiepiscopus Compostellam; Manrique, qui fuerat electus episcopus Legionis, Juan Eusebio episcopo habebo; Roderici, Ouetensi Episcopi, Vita; Pontíficis intercessióne concéde lapsus, Alfonsus, Episcopi Orense; Beltran; Episcopus Tuy; Rabbinate; Episcopus Mondoñedo; William, Episcopi Zamorensis, Petri, Episcopi et Ciudad Rodrigo; Ferdinandus, Episcopi Asturicensis, Arnoldus, Coria episcopus; Ferdinandus, etc.”[5].

“En nombre del Señor nuestro Jesucristo. Amén. Es propio de reyes católicos amar y venerar los logares santos y a las personas religiosas, enriquecerlos con grandes presentes y engrandecerlos con abundantes beneficios, a fin de que, dando bienes temporales, se consiga premios de eterna retribución. Por lo cual, yo el rey D. Fernando juntamente con mi hijo el rey D. Alfonso, porque sabemos que la Orden de Milicia de Santiago, que fue creada especialmente para aniquilar la soberbia de los enemigos de la Cruz de Cristo y para extender la gloria del nombre Cristiano de España, tuvo su nacimiento en nuestro reino, teniendo en cuenta que Vos Pedro Fernández, Maestro de esta milicia, y vuestros hermanos prometéis solemnemente establecer en nuestro reino un lugar que sea cabeza de vuestra orden y casa principal, en la que debáis reuniros y celebrar el Capítulo General, por eso, hacemos escritura de donación a la casa que en nuestro reino constituyáis como cabeza de vuestra Orden, que sea válida permanentemente, a Vos Maestre Pedro Fernández y a todos vuestros hermanos su sucesores, de Valduerna y de Villafáfila, para que nuestro reino establezcáis la cabeza, es decir, la casa principal de vuestra Orden; y por eso os damos esto con derecho hereditario y con generosidad regia, de tal modo que en Valduerna poseáis todo lo que allí tenía la Infanta Dª Sancha a la muerte de mi padre el Emperador y cuanto mismo valle yo el rey  don Fernando escrituré desde ese tiempo; y de Villafáfila, todo lo que allí pertenece al rey y como estaba a la muerte del Emperador, esto es, con todos los hombres de los susodichos lugares, con heredades y casas, con prados, pastizales y arroyos, montes, fuentes, terrenos cultivados y no cultivados, con los demás derechos y pertenencias y en todos sus límites novísimos y antiguos, donde quiera que vosotros y vuestros sucesores podáis encontrarlos. También os doy estas heredades independientes de todo poder judicial y justicia real, para que siempre y con todas sus dependencias las podáis, tener, poseer, vender, cambiar y de ellos dispongáis como consideréis de utilidad para vuestra casa, como de los otros bienes que poséis. Os lo garantizo de tal forma, que en lo sucesivo a nadie con autoridad real, poderoso u otro, sea de estirpe regia o no, le solicito entrar en ellos violentamente, o de ellos quitar o vender algo y esta donación del Valle de Ornia y de Villafáfila, como dije anterior la damos como valedera por siempre a vos Pedro Fernández y del mismo modo a los hermanos de vuestra Orden y a todos los sucesores para remedio de nuestras almas, con la consulta y parecer de los nobles de nuestra corte; debáis por obligación y respeto conservar siempre en nuestro reino por vuestro honor, con la condición de que por esto como dijimos anteriormente, construyáis en nuestro reino la casa principal , esto es, la cabeza de vuestra Orden toda, y nos, poniendo a Dios por testigo, cuidaremos defender, mantener y guardar siempre todos los bienes que tengáis en nuestro reino juntamente con los que ahora os concedemos para esplendor de esta casa. Si alguno, pues, tanto de mi linaje como de linaje ajeno intentase infringir esta nuestra obra, caiga sobre el la ira de Dios omnipotente y la indignación regia, y con Judas que entregó al Señor, Datán y Abirón a quienes trago vivos la tierra, sufra fuego eterno, por su temerario atrevimiento devuelva el doble de lo que tomó, maldito, pague a la corona en castigo mil libras de oro purísimo; este escrito permanezca para siempre firme. Hecha esta escritura en Salamanca el 4 de mayo de la era 1181.  Reinando el rey D. Fernando en León, Galicia Asturias y Extremadura. Yo el rey D. Fernando juntamente con mi hijo el rey don Alfonso lo autorizo con mi propia firma este escrito que mandé hacer.

Y lo confirma con su firma; el conde de Urgel, mayordomo del rey, Pedro, Arzobispo de Compostela; Manrique, Obispo electo de León, Juan, Obispo de Lugo; Rodrigo, Obispo de Oviedo, Vital; Obispo de Salamanca, Alfonso, Obispo de Orense; Beltrán; Obispo de Tuy; Rabinato; Obispo de Mondoñedo; Guillermo, Obispo de Zamora; Pedro, Obispo de Ciudad Rodrigo; Fernando, Obispo de Astorga; Arnaldo; Obispo de Coria; Fernando, etc.”

En 1181 El Papa Lucio III Confirmó a la Orden esta donación:

“ea propter vestris precibus clemente inducti Villan Phafilan cum perrinentiis suis Valdorrnian cum pertinentiis suis, Corel cum pertinentiis suit et alias herditares quas de largitione Karissinmi en Chisto filii nostri F. illustirs Hispaniarum regis estis edepti sicut rationabiliter et sine cointroversia possidetis vobis es domui vestre auctoritate apostolica confirmamus”

“Por lo cual, atendiendo clementemente vuestras súplicas, Villafáfila con sus pertenencias, Valduerna con sus pertenencias, Corel con sus pertenencias y otras heredades que habéis obtenido por donación del carísimo en Cristo, hijo de nuestro Fernando, ilustre rey de Hispania razonablemente y sin controversia poseáis vosotros y vuestra casa, con autoridad apostólica confirmamos”[6].

Papa Lucio III

 

De aquí se puede concluir que la importancia de Villafáfila se remontaba a muchos años antes, pues, es lo que esperaba el rey de la Orden era de tanta importancia para él, es lógico que la compensación dada también lo fuera, además, en Villafáfila es probable que el rey hiciera un alto en el camino para descansar en sus incesantes viajes. Nos consta que el 19 de agosto de 1159 (22 años antes de la donación firma el rey, en esta villa, un documento por el que dona a un tal Gonzalo Muñoz la heredad de San Román de Sahamonde “pro bono servitio”.

Por esta donación, Villafáfila fue lugar del señorío de la Orden Militar de Santiago y por tanto los vecinos de dejan de ser vasallos del rey para a serlo de la orden.

La Orden no instaló su casa principal en el reino de León, sino en el de Castilla, en la donación de Uclés, que en 1174 le hizo el rey D. Alfonso VIII[7]. ¿Cuál fue el motivo de este cambio? Existe un conjunto de opiniones sobre la causa del mismo.

Casa principal de la orden de Santiago en Uclés

 

Unos mantienen que la Orden se enemistó con D. Fernando II de León, a causa de la posesión de Castrotorafe, porque ésta, a través de la Iglesia Romana, paso a la Orden contra la voluntad del rey, otros opinan que el motivo fue la pérdida de Cáceres, reconquistada por los almohades, y otros se inclinan por que nunca hubo enemistad entre el rey leonés y la Orden, sino que aquél siempre protegió a ésta[8].

Pero lo cierto es que la Orden estableció su casa Principal en Uclés, donde residió el Maestre, siendo Villafáfila y Valduerna, en lo sucesivo, una de tantas posesiones como la Orden tenía en el reino leonés. Sin embargo, hay que admitir que el prior de San Marco de León, en lo que afectaba a este reino, siempre tuvo una cierta independencia de la casa principal de Uclés.

Posesiones de la Orden de Santiago (en amarillo) entre las que se encuentra Villafáfila y Castrotorafe

 

Esta primera donación de Fernando II en1181 fue frustrada.

A D. Fernando II le sucedió, en el reino de León su hijo D. Alfonso IX, quien en 4-V-1188 confirmó a la Orden de Santiago sus posesiones en el reino leonés.

Rey Alfonso IX de León

Tumbo A. Catedral de Santiago de Compostela

 

El 23 de abril de 1229 D. Alfonso concedió fuero a la ciudad de Cáceres, que desde su nueva reconquista en 1227 había sido patrimonio real. Esto no agradó a la Orden, que la había poseído por donación de D. Fernando II, siendo como hemos visto su cuna.

 DONACIÓN DE VILLAFÁFILA Y CASTROTORAFE POR D. ALFONSO IX A LA ORDEN DE SANTIAGO 1229

La villa de Villafáfila pertenecíó la Orden Militar de Santiago desde la donación definitiva que de ella hizo Alfonso IX en 1229.

El rey para congraciarse con la Orden, con consentimiento de las infantas Dª Sancha y Dª Dulce le dio en 1229, ciertos derechos en Villafáfila y Castrotorafe y 2000 msr. a cambio de juramento de hacer la paz o la guerra por él y por sus hijas. Prometió, además, llegado el caso, no entregar Cáceres a otra Orden que no fuese la de Santiago. El maestre Pedro González aceptó la voluntad del rey y éste siguió protegiendo la Orden.

Viene a confirmar el Convenio entre Alfonso IX, hijo del anterior Fernando II, y el Maestre de la Orden Pedro González:

 “… todos los habitantes y sus herederos de Villafáfila y Castrotorafe y de sus alfoces sean vuestros vasallos y no de otro”. No obstante, exceptúa a los hidalgos.

Y como consecuencia de dicho vasallaje le corresponderán a la Orden los consabidos derechos señoriales 1º Derechos tributarios: El portazgo o castellaje, el Diezmo, Martiniega y Mesa Maestral, Yanteres, Escribanía. Según consta en el archivo del Obispado de Astorga, las rentas de la Orden de Santiago en esta villa en el año 1497, por los conceptos anteriores y por las procedentes de bienes propios de la Orden en este término.

“Ab illa expulsa peganarum gente et reintegrrata chistianourm societate, memoratus rex dedit in cambio fratribus Spata qui demanabant Caceres pro sua hereditate Villafáfila, Castrotorafe et duos mille marebetinos pro ista villa Caceres”[9].

expulsada de ellos la gente pagana y reintegrada la sociedad cristiana, el memorado rey dio en cambio a los caballeros de Espata, que demandaban Cáceres, por su heredad Villafáfila, Castrotorafe y dos mil morabetinos por esta villa de Cáceres”.

1229, mayo. Galisteo

Alfonso IX da a la Orden de Santiago las villas de Villafáfila y Castrotorafe, en compensación de la villa de Cáceres, y establece diversas reglas privilegiadas para el gobierno de aquellas:

“Notum sit omnibus hominibus presentem paginam inspecturis quod cum orta esset contencio inter me dominum Aldefonsum, Dei gratia regem Legionis et Gallecie, ex una parte, et nos domnum Petrum Gonzalui, magistrum et fratres Ordinis milicie Sancti Jacobi, ex altera, super uilla de Canceres et terminis suis, quam nos ad ius nostrum ex donatione bone memorie illustris regis domini Fernandi Legionis credebamus de iure spectare, tandem contencio ipsa de beneplacito parcium est sub hac forma sedata. Ego siquidem predictus vex domnus Aldefonsus, cum consensu filiarum mearum infancium domine Sancie et domine Dulcie, do et iure hereditario in perpettum concedo uobis predictis magistro et fratribus uestrisque successoribus et ordini uestro Villam fafilam cum omnibus directuris et pertinenciis suis, tam habitis quam habendis, et cum fazendaria[10], pecto[11], petito[12], et fonsadaria[13], et cum omni alio iure regali preter monetam.

Que se sepa a todos los hombres, la presente página, que, cuando se originó, era surja un conflicto entre el yo fijada para el señor Alfonso, la gracia de Dios, rey de León y Galicia, por un lado, y nosotros, para preservar la Petra Gonzales, el maestro y los hermanos de la orden de los caballeros del Santo de Jacob, por el otro, en el pueblo de Cáceres y la costa del mismo, a modo de regalo, de buen recuerdo de nosotros que nosotros a la derecha de la Legión de Fernando, el ilustre rey del Señor, que cree que al mirar a la derecha, que finalmente logró calmar una controversia surge en virtud de este método, es la misma verdad de la buena voluntad de las partes. Estoy a favor de las normas antes mencionadas el señor Alfonso, con el consentimiento de las hijas de mis manos, infancium, Señor, se establece y proporciona, Señor, Dulce, que dan y por derecho de herencia en el perpetuo, lo reconozco, el Maestro antes mencionada y sus hermanos, a sus propios sucesores, ya que el orden en que su propia granja, Villafáfila, con todos los directuris y sus accesorios, tanto en lo que uno estimar el peso y la con el facendera, tarjetas, tema y sobre fonsadera, además de no acuñar moneda, y, con la totalidad de una regla diferente del reino.

1.- Item do uobis uestrisque successoribus iure hereditario in perpetuum illam medietatem petiti quam annuatim de Castro toraf et de suo alfoz percipiebam siue percipere debebam, concedens nichilominus uobis et ordini uestro et confirmans Castro toraf cum omnibus directuris et pertinenciis, et cum fazendaria, pecto, petito et fonsadaria, et cum omni alio iure et uoce regia.

Además, os doy a la suya, las peticiones de los sucesores de la mitad de la derecha de derecho hereditario a perpetuidad a que se dieron cuenta de cada año o alfoz de Castrotorafe perciben de su propia, y que debería, lo concedieron y, sin embargo, a usted ya la Orden Castrotorafe, con todos los directuris sus lados, y con el fin, lo que confirma, y ​​accesorios, y con la facendera, tarjetas, ese buscaréis, y fonsadera, cuando tanto la voz y el palacio real, y todo de una regla diferente.

2.- Item do uobis uestrisque successoribus iure hereditario in perpetuum illam medietatem de bestiis quas percipere consueui de Castro toraf et de suo alfoz percepturus eram ab hodie in antea de Villafafila et de suo alfoz, cum deberem exercitum congregare.

También se dará más favorable a sus sucesores por hereditaria de forma permanente se dan cuenta de que la mitad de los animales que era consueui Castrotorafe y su alfoz para recibir desde el día de hoy acerca de la Villafáfila y su alfoz, con la obligación de acoger la misma.

3.- Debeo autem in eiusdem villis iusticiam exercere, si forte uos uel uicarius qui ad hoc a uobis fuerit deputatus fueritis negligentes in iusticia facienda.

Necesito hacer justicia a ejercer en la misma ciudad, si por casualidad, usted, o el vicario, que ha sido nombrado al hecho de que usted ha estado descuidando los derechos de paso.

4.- Ad has tamen quatuor uoces et non ad alias debeo ego intrare in ipsis uillis per me uel per hominem meum, conuocato prius uicario uestro, ad aleyuosum, et latronem scriptum, ad eum qui mulieren forciauerit, et ad illum qui stratam publicam siue caminum fregerit.

Para cambiar estos, sin embargo, para entrar en las cuatro expresiones, y no he venido a otra necesidad que se hará en ellos, a través del hombre mío, para mí o por medio de los pueblos cercanos, que convocó a la primera en un vicario por favor, a la aleyuosum, y un ladrón, está escrito, al que mulieren forciauerit, o del público, y al amor 's calle que horno se rompió.

5.- Et de mobilibus que pro predictis uocibus data fuerint, percipiat uicarius uester medietatem et ego aliam medietatem uel vox; hereditas autem iusticiati debet uobis et ordini uestro remanere integre.

El móvil que pagan las voces de los datos detecta que el vicario también tendrá la mitad y la otra mitad o la voz; herencia Iusticiar a usted y su orden debe permanecer intacto.

6.- De bonis uero aliorum quos ego propter negligentiam uestram et uicarii uestri iusticiauero, nichil debeo accipere, set omnia debent uobis integre remanere.

De los bienes de otros a los que puedo debido a la negligencia de su vida con su iusticiauero uicarii, nada que decir, pero todo lo que debe permanecer intacto.

7.- Habitatores autem et heredes Villefafile et Castro toraf et de Suisal foris sint uassalli uestri et non alterius, exceptis filiis de algo et benefacturiis de mare ad mare, et faciant uobis illud forum quod mihi facere tenebantur, et habeant hereditates et possesiones suas dum alii non iuerint habitare; si enim ad alium locum habitaturi accesserint, amitant et possessiones et hereditates quas in illis villis habuerint, et uos ad uoluntatem uestram de eis disponatis.

Pero los habitantes de la calle, y herederos de Villafáfila de  Castrotorafe son vasallo su padre, y no en el otro, y desde el Suisal, con la excepción de los hijos del mar, a la de algo, y benefactores fuera del mar, y fueron obligados a hacer para usted, el foro en los que iba a hacer, y ellos deben tener sus herencias y posesiones, mientras ella otros no consideran a estas preguntas y que habiten; si tenían un lugar para vivir se puede añadir a la otra, en las de los pueblos, que tenían la Amitai y vendían sus propiedades y herencias, y que traerá a la voluntad de su a la persona de entre ellos se ajustan.

8.- Si forte tamen aliquis propter homicidium ab aliqua ipsarum uillarum eiectus fuerit, moretur ubi potuerint et habeat hereditatem suam, faciendo uobis de ea debitum forum.

Si hay uno para actuar sobre cualquiera de las granjas es expulsado, más cuando son capaces de tener su patrimonio, haciendo que se le para el mercado de deuda.

9.- Promitto etiam uobis pro me et succesoribus meis quod non sufferaus alicui ut habeat uassallum in Villafafila uel in Castrotoraf aut in suis alfoces contra nostram uoluntatem.

Te prometo que en mi nombre y sucesores no tienen que soportar otro vasallo en Villafáfila o por su cuenta o en alfoces Castrotorafe en contra de nuestra voluntad.

Ad hec obligo me et successores meos uobis quod uillam de Canceres non demus alicui ordini, et si ego uel aliquis successorum meorum ipsam dare uoluerimus Ordini, teneamur ex pacto et non alii eam dare. Item obligo me et successores meos quod, si Deus aliquo tempore nobis dederit castrum de Turgello uel de Sancta Cruz aut de Montanches aut de Medelin, quod demus ipsum uobis et ordini uestro iure hereditario in perpetuum possidendum, et benefaciamus uobis cum eo tauter quod possitïs ipsum tenere.

La ciudad volátil de los Cáceres que se unen a mí mismo y mis sucesores no podrán dar otro orden, estamos obligados a darle a usted debido a mi pacto, y no otros. También se unen a mí mismo y mis sucesores que Dios nos da cualquier momento o de Santa Cruz Castillo de Montánchez Turgello o de cualquiera de Medellín, que daré a ti y a la propia Orden, por derecho de herencia, que poseerá: y su propia, y los que lo han hecho bien a usted que ver con el hecho de taliter Usted sería capaz de observar.

Nos uero magister et fratres iam dicti milicie Sancti Jacobi renuntiamus presenti scripto omni iuri omnique petitioni et omni actioni quam contra uos dominum Aldefonsum, illustrem regem Legionensem, uestrosque successores habebamus tam super uilla de Canceres et suo termino quam super aliis omnibus rebus pro omnibus suradictis que a nobis pro inde spontanea recipimus.

Nosotros, sin embargo, un maestro, y sus hermanos de la mencionada de los caballeros del Santo de Jacob renunciamos a la presente escritura a toda la ley, y para cada solicitud, y para cada acción hay que los que hay en su contra, el Señor de Alfonso, ilustre rey de León, y los suyos los sucesores de los que teníamos muy por encima del pueblo de cánceres es su propia, con el término que en otras formas de en todos los sentidos, se efectuará para todos suradictis cuales tenemos que admitir que hay espontánea.

10.- Promittimus etiam uobis et obligamus et successores nostros omagio fidelitatis quod de Castrotoraf et Villafafila et de earum aldeis faciamus pacem, guerram et treugas pro uobis et pro filiabus uestris, infantibus dona Sancia et dona Dulcia, uel earum altera si aliam morte aut alio casu a regno Legionis abesse contigerit, post uos et pro successoribus earum post ipsas in perpetuum.

Unirse a nosotros mismos y nuestros sucesores, te prometo que usted, también, que fuera de la omagio de la fidelidad y de los miembros de su Castrotorafe aldea, hagamos la paz, y Villafáfila, accedió a una guerra tregua y la destrucción de las hijas de su propio en su nombre y en nombre de las chicas repartiendo los regalos de los regalos de la santa y dulce, el otro de la muerte o de cualquier otra, o si una de estas curvas pasará a estar ausente del reino de León, por casualidad, después de la temporada es de usted y que los tiene en referencia a sus sucesores para siempre.

11.- Do inquam Adefonsus predictus rex uobis prefatis magistro et fratribus et ordini uestro uestrisque successoribus iure hereditario possidenda omnia supradicta, ut de eis disponatis et ordinetis ad uestram uoluntatem sicut de eo quod melius habetis et liberius possidetis.

Cómo se dice Alfonso rey dijo antes mencionado Maestro y hermanos y su orden favorable a sus sucesores por derecho hereditario todo lo anterior; por lo que la voluntad de una de ellas a partir de ese ajustar lo que es mejor, y que tenga sus hijos en su propio ordinetis más libremente, y que poseen.

Si quis igitur hanc nostre compositionis cartam uenire temere temptauerit, iram Dei omnipotentis incurrat, et quantum inuaserit dupplatum restituat, et pro ausu mille marchas argenti in penam exoluat, carta nichilominus robur perpetuum obtinente. Facta carta apud Galisteum, mense maii, era Má CCª LX' VII°. Qui presentes fuerunt: Domnus Nunnio Froilaz conf. Domnus Fernandus Petri conf. Fratres ordinis milicie Sancti Jacobi conf. Domnus Martinus Goncaluez conf. Domnus Enricus conf. Petrus Petri quondam commendator conf. Dompnus Martinus Lupi qui erat tunc commendator conf. Infans dompnus Petrus conf. Domnus Rodericus, frater de Valle ornie conf. Domnus Petrus Fernandi Mangion conf. Gonzaluus Iohannis de Ceruera conf. Petrus Iohannis de Ceruera conf. Domnus Ramirus Froylaz conf. Domnus Didacus Froilaz conf. Domnus Petrus Ponz conf. Ego Alfonsus, domini regis scriptor, ad rogatum et mandatum parcium scripsi et confirmo.

Si alguno, por lo tanto, para llegar a esta página de nuestra composición, la carta de la intentona de disputar, incurre en la ira de Dios Todopoderoso, y en la medida en que tomó posesión de dupplatum restaurar la propiedad, y mil marcos de plata para estar en favor de la pena de exoluat una aventura atrevida, Carta, no obstante, la fuerza de la cada vez toma fuerza. Hay carta en Galisteo, en mayo, la era Má CCª 60 '7 °. Estaban presentes: Dom -forcibly Froilaz conf. Dom Fernando Peter conf. Los hermanos de la Orden de los Caballeros del Santo de Jacob conf. Goncaluez de gran conf Martin. conf Dom Enricus. Peter Peter vez conf recomienda. Los lobos Dom Martin, que era entonces recomienda a conf. Infante Dom Pierre conf. Roderick Vive el Señor, mi hermano, de la conf ornie Valle. conf chevreuse Fernando Mangione. conf Gonzaluus Giovanni Ceruera. Peter John de Ceruera conf. conf Dom Ramiro Froylaz. conf Dom Diego Froilaz. conf chevreuse Ponz. Me JEC, del rey, en el orden solicitado por ambas partes escribió para confirmar.

Es posiblemente este documento de Villafáfila, que hemos considerado, es el más importante que tuvo en toda la Edad Media, pues la donación era de señorío territorial (dominio del terrazo) y jurisdiccional o gobierno de la justicia, pretensiones, etc., del mismo. Es un fuero.

Esta donación fue confirmada por D. Alfonso X en 1253[14] y por el Papa Inocencio IV.

Papa Inocencio IV

 

La Orden de Santiago correspondió a los favores dados por los reyes leoneses, prestando se apoyo a D. Fernando II en su lucha contra Portugal 1179, Castilla 1180 y contra los musulmanes de Cáceres 1184, como a D. Alfonso IX, en los primeros momentos de su reinado, contra su madrastra Doña Urraca López.

También en pos de estos reyes acudieron a los concilios tenidos en Salamanca 1178, Benavente 1181 y Carrión 1188.

COMENDADORES Y CABALLEROS DE VILLAFÁFILA

En Villafáfila se estableció en ella una encomienda al cargo de un comendador, A finales del siglo XIV las encomiendas de Castrotorafe y de Villafáfila que se hallaban muy próximas se proveen en la misma persona, y desde entonces un único comendador se hace cargo de ambas, dependía de la encomienda de Castrotorafe, que era donde residía el Comendador. Sin embargo, la villa también tuvo los suyos. A continuación, indicamos algunos de ellos que nos son conocidos. 

MAESTRE

AÑO

COMENDADOR

Pedro Gundisalvo

1235

Nuño Petri[15]

Rodrigo Yáñez

1242

Gómez González[16]

Pelayo Pérez Correa

1252

Pedreanes[17]

Gonzalo Mejía

1370

Vasco Gómez de Sejas[18]

Pedro Muñiz de Godoy

1384

Gonzalo Sánchez de Ulloa

Infante D. Enrique

1431

Pedro Gómez Torres[19]

 

En 1235 los caballeros que había en el convento de Villafáfila eran los siguientes:  Guterio Gundisauí milite, Dommo Tamariz milite, Martino Cidiz milite, Pedro Rupérez milite, Fernando Johanis milite, Guterio Johanis milite, Johann Martín milite, Domno Viviano milite, Garcia Sancii milite, donmo Juanes de Montamarta milite, domno Durante milite, domno Villano milite, Roderico Pelagii milite[20].

San Marcos de León

 

PROTECCIÓN DE D. FERNANDO III A LA ORDEN DE SANTIAGO

D. Fernando III, rey de Castilla y León protegió a la Orden de Santiago, a la que utilizó en la guerra contra los musulmanes. Sus donaciones siguieron el paso de ésta: Montiel, Montánchez, Trujillo, Mérida, Martos, Jaén, Córdoba, Sevilla, Ayamonte, etc. fueron lugares de sus posesiones donadas.

También protegió D. Fernando III a la Orden en otro sentido: confirmó el mandato de su padre, excusando de tributos a los vasallos de la misma[21] y recibió en encomienda lo que la Orden tenía en el reino de León.

“sepades que yo recibo en mi guada et in mi comenda todo quanto ha la Orden de Caballería de San Iago en tod el regno de León et mando et defendo fermente que ninguno non sea osado de façer fuerza ni tuerto, nin demas en sus heredades, nin sos ganados, nin en menguadas de sus casas”[22].

Rey Fernando III de Castilla y León

Tumbo a o índice de los Privilegios reales de Santiago de Compostela

 

Y tal era la protección que mandó que el Merino Mayor de Castilla, no pusiera merino en las villas de la Orden, sino que serían sus propios collazos.

“mando etiam quod nullus maior merinus Castelle instuat merinum in aliquibus villis hereditatum fratum de Ucles de suis propiis collaciis eorum fratrum sed de aliis instituat quos voluerit” [23].

“mando también que ningún Merino Mayor de Castilla instituya merino en algunas villas de las heredades de los hermanos de Uclés de sus propios collazos, se trata de los impuestos de los hermanos, pero si se trata de otros los instituya”.

Estos favores concedidos por D. Fernando III a la Orden hacían que los rezos diarios de los freires, fueran por el alma de aquél. En el Capitulo General de la Orden de 1259, se estableció seguir ofreciendo misas por el rey D. Fernando[24].

D. Alfonso X confirmó (1256) a la Orden los privilegios que le habían otorgado sus antecesores. Le concedió que pudiesen comprar, en el reino hasta 15.000 mrs.; que sus ganados paciesen por todo él sin pagar portazgo y montazgo. Que sus pastores y paniaguados[25] fuesen libres de pagar impuestos y que nadie les pidiera mrs. bestias y vasallos, los que tuvieran en sus posesiones.

Alfonso X

Alfonso X el Sabio en el libro de los juegos

 

La Orden de Santiago siguió apoyando a los reyes de Castilla y León en la guerra contra los musulmanes D. Fernando III le utilizó en la reconquista de Andalucía, como D. Alfonso X, siendo infante, en la de Murcia.

VILLA SEÑORIAL

En la Edad Media además de las villas y ciudades de realengo había otras sujetas a la autoridad del “señor”. El conjunto de éstas constituía el "señorío", que gozaba de “honra” o “inmunidad” por cesión de algunas facultades, del poder público, por el rey. El “maestrazgo” era el señorío correspondiente a las Ordenes Militares. La "encomienda" era el señorío en el cual su base era la idea de protección y defensa de los individuos y tierras del "maestrazgo".

El Señor, el maestre, tenía poder territorial y jurisdiccional sobre todo el maestrazgo, desde los hombres que lo habitaban al suelo del mismo:

1º Administraba justicia.

2º Percibía determinadas gabelas.

3º Nombraba a los agentes de la autoridad señorial: jueces, alcaldes, merinos, etc., con intervención del concejo.

4º Otorgaba fueros.

5º Exigía servicios militares a los vecinos del señorío.

Villafáfila fue señorío de la Orden de Santiago y sus vecinos vasallos, por donación del rey D. Alfonso IX.

“Habitatores autem et herdes Vilafaile et Castrotoraf et de suis alfocis sint vassalli vestri et non alterius”.

“En cuanto a sus habitantes y herederos de Villafáfila y Castrotorafe, y sus alfoces sean vasallos vuestros y no de otros”.

“Promito etian vobis pro me et successoribus aut in suis alfoces contra nostran voluntatem”.

“Os prometo también por mi y por mis sucesores que no consentiremos a nadie que tenga vasallos en Villafáfila o en Castrotorafe o en sus alfoces contra vuestra voluntad”[26].

La entrada de un hombre libre en dependencia de otro hombre libre, su señor, superior a él (la Orden de Santiago en nuestro caso), revistió una importancia extraordinaria en el medievo. Aquél acataba el vasallaje de éste: le rendía homenaje (hominium) y jurábale fidelidad. Villafáfila era un señorío colectivo, por afectar a toda la villa.

Se exceptuaban de este vasallaje los hijos dalgos y los hombres de "behetría de mar a mar".

“exceptis fillis de algo et benefacturiis de mare an mare” “excepto los hijos dalgo y los benefactores de mar a mar”[27].

JUSTICIA SEÑORIAL

Aunque el Señor, como dijimos, poseía coto judicial, algunas causas quedaban reservadas a la justicia real. Así en Villafáfila la justicia real se reservó la competencia en crímenes graves, sobre todo, la traición, el estupro, la destrucción de carreteras y le latrocinio notorio.

Límites del alfoz de Villafáfila, que comprendían las actuales localidades de Villafáfila, San Agustín y Revellinos

 

La justicia era ejercida por el señor, símbolo supremo de su autoridad. Era una fuente de ingresos para éste. El maestre o el comendador era el señor de la Villafáfila. Sus campesinos podían disponer de dominio útil de la tierra, pero se encontraba bajo la dependencia de aquél.

La Orden de Santiago tenía en Villafáfila, la jurisdicción real, ejerciendo la justicia por jueces y alcaldes, en nombre del rey, a no ser que este la ejerciese directamente.

 Esta justicia correspondía a los alcaldes ordinarios, residentes en la misma. El nombramiento de ellos se hacía por el Comendador, de una propuesta presentada por el concejo, por entender aquél que en los propuestos concurrían las mejores condiciones para ejercer los cargos.

“los oficiales que hay en cada lugar son dos alcaldes en cada uno de ellos, que los elige el concejo”[28].

Así se hacía en Peñausende, encomienda de la Orden de Santiago, en Zamora y perteneciente a Castrotorafe. (Peñausende era encomienda independiente de Castrotorafe).

Durante el tiempo que la villa había permanecido en la orden de Santiago la justicia ordinaria la ejercían los alcaldes,

“el dicho concejo estando en posesyon e huso de ser juzgados los pleytos que entre ellos acaesciesen ansy ceviles como cremynales como en otro qualquyer manera por los alcaldes hordinarios de la dicha billa”

y las apelaciones eran llevadas ante el maestre,

e a que las apelaciones dellos son para ante la merced del dicho maestre o para ante aquellos que hen su lugar lo obieren de librar”,

que extraordinariamente nombraba jueces especiales para resolver las causas que sobrepasaban las competencias de los alcaldes ordinarios, o se suscitaban pleitos entre diversas jurisdicciones; o periódicamente enviaba a los visitadores que resolvían las cuestiones entre los concejos y los comendadores, y las peticiones de justicia que el concejo o los vecinos les hacían. Además, tenemos noticia de la existencia de un alcalde del maestre a principios del siglo XV o finales del XIV:

“e que un alcalde del dicho señor maestre que la puso en el alcacer de la dicha billa”,

así como de la presencia de corregidor en Villafáfila en 1428:

“ante Alfonso Fernández de Medina, bachiller en leyes, corregidor en Villafáfila por nuestro señor el ynfante don Enrrique maestre de Santiago”,

tendría la función de justicia mayor, pues es titulado en leyes, y lo encontramos asentado delante de las puertas de las casas de Andrés Fernández, librando[29]. Esta figura del corregidor es el antecedente de los futuros alcaldes mayores, y desconocemos si era un cargo esporádico o permanente, pues no se vuelve a rastrear en la documentación manejada[30].

El Alcalde Mayor no todas las Villas tenían “juez de apelación”, Si lo tenía Villafáfila, era nombrado directamente por el Comendador, lo hacía entre aquellas personas más idóneas, dentro o fuera de la villa, que lo era no sólo para las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Alcaldes Ordinarios de la Villa y alfoz, Este tenía cierta independencia, con respecto a los vasallos y se localizaba en alguna de las villas de la Orden y para todas ellas. En 1541 era su Alcalde Mayor el bachiller Antonio Ortiz de Chaves, que era de Villafáfila.

“lo tiene y provee el comendador en determinadas villas”[31].

Relación de Alcaldes Mayores en Villafáfila[32].

Año

Nombre

Teniente - sustituto

04-1499

Diego López de Yanguas

González

1500

Cristóbal de Ávila

 

1503

Diego Ramírez de la Rúa

 

1505-1508

Rodrigo de Figueroa

 

1508-1515

Luis de la Cueva

Antonio Olea

1516-1517

Alonso de Mexía

 

1517-2018

Rodrigo Figueroa

 

1518-1519

Juan Ruiz

 

1520-1521

García de Represa

 

1521-1522

Diego de Luzón

 

1522-1524

García Represa

 

1524

Francisco de Zaynos

 

1524-1526

García Represa

 

1527

Francisco Ruiz

 

1527-1529

Hernando Arias

 

1529-1531

García Represa

 

1531-1532

Juan del Vado

 

1532-1534

Francisco de la Mata

 

1534-1437

García Represa

 

1537-1539

Ruiz Sarmiento

 

1439-1541

Francisco Ruiz

 

1541

Antonio Ortiz de Chaves

 

 

En nuestro caso era en Villafáfila

Nada nos dice la documentación, existente de Villafáfila de los delitos y penas que aplicaba la Orden a los vasallos que incurrían en ellos.

“Debeo autem in eiusden villis iustician exercere si forte vos vel vicarius qui ad hoc a vobis fuertit deputatus fueritis negligentes in austicia facienda, ad has tamen quatour voces et non ad alias debeo ego intrare in ipsis villis per me vel hominen meun convocato prius vicario vestro ad aleyvosum et letronem scptum ad eum qui mulierem forciaverit et ad illium qui stratam publicam sevi caminun fregerit, et nobilibus que por predictis vocibus data fuerint percipiat vicarius vester mediantem et ego aliam medietatem vel vox; hereditas autem insticiati debet vobis et ordini vestro remanere integre; bovi vero aliorum quos ego proter negligentiam vestran et vicarii vestri iusticia vero nichill debeo accipere, set omnia debet vobis integre remanere”.

“debo ejercer en dichas villas justica por si vosotros o el vicario en que deleguéis fuerais negligentes en hacer justicia. Sin embargo, en cuatro sentencias y no en otras debo yo entrar en dichas villas por mi nombre o por hombre mío convocando previamente a vuestro vicario: Cuando alevosía, ladrón infraganti, forzamiento de una mujer, y rotura de vía pública o camino. Y de los bienes muebles que por dicha sentencia fueran, perciba vuestro vicario la mitad y lo la otra mitad. La herencia de uno que ha sido juzgado debe a vos y a vuestra Orden pensar íntegramente, de bienes de aquellos que yo, por vuestra negligencia o vuestro vicario he aplicado, nada debo percibir, todos deben íntegramente a vosotros pasar”[33].

También obligaba a todos cuantos vivían en Villafáfila a construir sus viviendas, de acuerdo con su condición de vasallo.

Hemos visto el fuero – la costumbre – como fuente de derecho, pero también se aplicó, aunque con predominio de aquella, la ley visigoda (Liber Iudiciorum) durante los siglos IX y X y siguientes.

Mientras la sociedad se mantenía en cierto aislamiento, que caracterizó a la Edad Media, las costumbres locales gobiernan la vida de aquella. A medida que se incrementan los contactos y la sociedad se hace más dinámica el derecho local pierde su razón de ser: por insuficiente, por no prever derechos distintos e inclusive opuestos y por mantener privilegios de situaciones anteriores, injustificables en el momento posterior.

Frente a este localismo, que dificultaba la convivencia entre personas pertenecientes a un mismo reino, el rey trata de generalizar, en una primera fase, aplicando los fueros de un conejo o comarca a otros. Esto es el caso del fuero de Benavente, que llegó a aplicarse a zonas tan alejadas como Galicia, Asturias el Bierzo, etc. [34].

En una segunda fase, cuando el rey tiene poder suficiente, crea un derecho nuevo, con validez para todo el reino. Este derecho el romano impone D. Alfonso X con la implantación del Fuero Real y las Partidas, que redice o anula el derecho local, de la tradición o costumbre.

Está será defendida por los que se creen perjudicados, lo que da lugar a revueltas nobiliarias o la creación de hermandades de concejos que apoyan al infante, después rey, D Sancho IV, contra su padre Alfonso X, por su política de unificación jurídica.

El Fuero Real es obra de juristas, de expertos, entre los que eligen los jueces, para los que pudo ser escrito entre 1253-1260, el Espéculo.

Los juristas revisan los fueros locales y tomaron de ellos.

“lo que más vale e lo mejor... también del Fuero de Castilla, como de León, como de otros lugares”.

El Ordenamiento de Alcalá, de 1348, supuso jurídicamente un triunfo del derecho del rey.

“al rey pertenesçe a poder de facer e leyes e de interpretarse e de declarar e mandar do viere que cumple”.

Al rey le corresponde la facultad legislativa y judicial, Se crean las Chancillerías o Tribunales Superiores de Justicia del reino castellano. En adelante se acudirá, para hacer justicia, al Ordenamiento de Alcalá y después, cuando éste no cumpla, a los fueros municipales.

SIGNOS DE VASALLAJE

¿Qué signos de vasallaje tenían los habitantes de Villafáfila?

Hemos visto como el rey D. Alfonso IX, en la concordia de 1229, donaba a la Orden de Santiago, con derecho hereditario perpetuamente el “petiti” que percibía anualmente de Villafáfila y su alfoz, además la “fazendaria, pecto, petito et fondasaria” y los restantes derechos reales que tenía en ella. También la mitad de lo que percibía de las bestias de la villa y su alfoz.

“item do bovis vestrique succesiribus iure hederitario in perpetuum illan medietatem de bestriquas percipere consuevi de Castrotoraf et de su alfoz percepturus eram ab hodie in antea de Villafáfila es suo alfoz cum deberem exercitum comgregrare”

“así mismo doy a vosotros y a vuestros sucesores en derecho hereditario permanentemente la mitad de lo que por costumbre percibía de las bestias de Castrotorafe y su alfoz y de lo que había de percibir de Villafáfila y su alfoz de hoy para atrás con lo que me corresponde del derecho a reclutar ejército”[35].

Se refiere al portazgo que habían de pagar los animales a su paso por el alfoz y también la donación más importante, concedía al Comendador de la Orden.

“cum debreren exercitum congregare”.

La facultad de reclutar sus mesnadas entre los vasallos de Villafáfila (fonsado).

Añadidos a esto la obligación que tenían éstos de rondar y velar (anubda) la cerca y “castelaria” o reparación de la misma, dada su endeblez.

BEHETRÍA DE MAR A MAR

En el reino de León había desde antiguo señoríos de behetría de las nominadas de “mar a mar”. Las había en Villafáfila, Castrotorafe, y Villavicencio[37].

Los habitantes de Villafáfila y Castrotorafe eran vasallos de la Orden de Santiago.

exceptis filiis de algo et benefacturiis de mare ad mare” (bene facere = hecer) bien) “excepto hijosdalgos y los benefactores de mar a mar”[38].

“Unos ha que son llamado de mar a mar, que quiere decir, que los vecinos o moradores en los tales lugares pueden tomar señor a quien sirvan e cojan en ellos a cual ellos quisieren de cualquier linaje que sea: por esto son llamados Behetrías de mar a mar, que quiere decir, que toman señor si quieren de Sevilla, si quieren de Vizcaya o de otra parte”[39].

“behetrías de mar a mar, aldeas que habiendo sido originalmente libres para tomar señor de protección a su albedrío o habiendo alcanzado estos derechos de concesión del rey o habiendo alcanzado estos derechos de concesión del rey o de los señores, si antes habían sido aldeas de solariego, lograban mantenerse independientes y perdurar así en los momentos trágicos en que otras muchas hubieron de someterse a la presión de la nobleza y elegir señor dentro de uno o varios linajes”[40].

La behetría se encontraba en medio camino entre el realengo y el señorío.

El hombre de behetría o benefactoría pagaba un censo – la naturaleza – el día de San Juan se conservaba la propiedad de toda su tierra, prestando a su señor:

“obedientin et didelem servitium”.

La duración del pacto, entre ambos, podía ser vitalicia o heráldica. A partir del siglo XIII y XIV la behetría se hace colectiva a toda la villa. Podían elegir al señor que conviniese.

El fuero de León reconocía libertad absoluta de hombre de behetría.

“Prescribimos también que el hombre de benefactoría vaya libre donde quisiera con todos sus bienes”[41].

La condición socio-económica de hombre de benefactoría desmejoró hasta semejarse al colono. El ordenamiento de Alcalá 1348 equipara el solariego con los hombres de behetría.

En la behetría de la administración de justicia corre a cargo del Merino Real.

ADMINISTRACIÓN MILITAR

Se daba el tributo de Fonsadera, concedido por Alfonso IX en el Señorío de Villafáfila en el Año 1229 aunque no se dio para otros Señoríos de la Orden. Velar y rondar obligación que desaparece en el siglo XVI. En la escritura de compraventa a favor del Marqués de Tábara.

“...lo que montan las velas y la ronda de la fortaleza no vos va a cortando ni puesto... entiéndase que los vecinos de Villafáfila no quedaron obligados a velar la fortaleza...”.

¿Por qué se exime de esta obligación? Quizás, porque la fortaleza estaba en muy mal estado, pues ya en la Relación de Rentas de la Orden antes citada, se dice que:

“hay una fortaleza casi demolida que valdría unos 50.000 maravedís más 3 mil”.

Mapa del Villafáfila del siglo XVIII, marcado con la letra “b” donde se ubicaba el Castillo, remarcado lo que era el perímetro de la cerca o muralla

 

Témenos pues la certeza de que en Villafáfila había una fortaleza-castillo, así como tenía cerca. Pero, ¿dónde estaba situada? inclinamos crees que el lugar que, desde tiempo inmemorial, se viene denominando “El Castillo” y donde llegaron a nuestros días aún algunos restos del muro de tapial. No hay ninguna otra memoria referencial a fortaleza o castillo en Villafáfila.

 

Antiguas ruinas del castillo de Villafáfila que llegaron hasta finales del siglo XX

 

La casa de la Orden o del Comendador y su capilla, aunque quizás al principio pudo estar en la fortaleza, estaba en la plaza de San Marcos. Así se deduce del Apeo de bienes de la parroquia de San Pedro[42], del año 1670, en el que se halla inventariada una casa, cerca de San Miguel, que linda con la Capilla de los del Convento de San Marcos, es decir de los Caballeros de Santiago. Al frente de ella había, naturalmente un Comendador local. Compraron las heredades a principios del siglo XVI.

Expresamente se hace mención del mismo en el siguiente documento[43]:

“In Dei et eius gratia. Conoscuda cosa sea a todos los omnes que esta carta viren como nos, don Rodrigo Xeniguez, por la gratia de Dios, Maestre de la Orden de la Cauallería de Santiago, con otorgamiento del Comendador de Montánchez don Gómez Fernández et de nosotros freres, ue demos toda la nostra heredad, quanta nos auiamos e deuiamos auer, con entradas e con exidas et con todas suass pertinezas, en la aldea que dicen Malua, aldea de Toro, el abad don Esteban II de Moreilola es a suo conuento por C et L marauedies, de los quales marauedies nos, dicho Maestre et nostra companía, somos bien pagados. Et porque esta nostra sea más ualadera por todos los tiempos, facemos sellar esta carta del nostro, seello et del seello del comendado de Montánchez, la cual carta fo fecha en Villa Fafila, Domingo XVIII días andodos del mes de mazo, yo, Era M CC LXXX. Don Gomez Gonzaluez, Comendador de Villafáfila, fierint testis. D. Diego (Fenan) Forese testis, Don Malen Frolaz freire, Don Minio García frere testis, Don Pedro Esteban Capellan del Maestre frere, Don Johan Fernandez comendador de Penna Grosendo frere testis, Don Lope Esteuanez comendador de Asturias frere testis, Don Martin Gonzaluez... frere testis. Don Rodrígu de Çarmona testis.”

“El Dios y su gracia. Conoscuda mar cosa a todos los todos los que estaban Carta Viren, ya que don Rodrigo Xeniguez, por la Gracia de Dios Maestre de la Orden de la caballería de Santiago, con el otorgamiento del Comendador de Montánchez Don Gómez Fernández y nosotros freires, pruebas de lazo toda la nuestra heredad, ya que auiamos cabo deuiamos Lauer, con entradas fuera con exidas y con todas sus pertenencias, en la Aldea que debe Malua, Aldea de Toro El Abad Don Esteban II de Moreilola arte de su entrevista por 100 y 50 maravedies , de los que maravedies como cho deprimido, y nuestra empresa, somos Bien pagados. La this porque nuestro mar mas ualadera por todos los tiempos, hacemos sellar la nuestra Carta del sello del sello del Comendador de Montánchez, la Carta sea cual sea tan fecha en Villafáfila, monjes andados 18 días del mes de Mazo, yo, era MCCLXXX. Don Gómez González, Comendador de Villafáfila, testigo friere. D. Diego (Fenan) testigo Bosque Don Malen Frolaz Freire Don Minho García freiré testigo, don Pedro, Esteban freiré Capellán del Maestre, Don Johan Fernández comendador el ala Grosendo testigo freiré, don Lope Esteuanez Comendador de Asturias freiré testigo, don Martín Gonzaluez... freiré testigo. Testigo don Rodrigo de Carmona”.

Las jurisdicciones señoriales, generalmente, estaban constituidas por una villa, pero a veces, la villa se manifestaba como cabeza de una jurisdicción señorial que abarcaba a otros lugares o aldeas, con las que constituye su tierra o Alfoz. Tal es el caso de Villafáfila, que tenía como tierra o Alfoz los lugares de San Agustín y Revellinos.

LA ECONOMÍA

Toda la propiedad de la Orden se repartía en unidades económicas, llamadas Encomiendas, administradas cada una de ellas por un Comendador nombrado por el Maestre. Había un Comendador Mayor en Cada Reino y Comendadores locales allí donde tuviesen propiedades y hubiese más de tres freires, donde tenían su casa y un oratorio o capilla para ellos y sus familias.

Mientras el maestre y los caballeros hicieron vida conventual no existió más que un patrimonio. A partir de 1280, siendo maestre D. Juan González, los bienes de la Orden se distribuyeron por mitad entre aquellos.  La del maestre se denominaba “Mesa Maestral” y de la otra mitad surgen las “encomiendas”. La primera, a partir de los Reyes Católicos, por su desaparición, pasó a ser posesión de los reyes de España.

Consideramos en el aspecto económico de la Orden de Santiago, en adelante, algunos retazos de los mismo, que afectaron directamente a sus posesiones en Villafáfila, prescindiendo de lo que pudiéramos llamar “economía general de la Orden”.

El aspecto agrícola no tenía interés primordial para ésta, en aquellos tiempos medievales, por lo que sus predios más que explotaciones directamente, eran arrendados a los villanos, quienes pagaban anualmente la renta señorial por la explotación del terrazo. Esto es lo que sucedió en 1177 arrendando el heredamiento de Muélledes a Gonzalo y su mujer Eulalia, quienes le entregaban la tercera parte de cuanto tenían y además en agosto de cada año un morabetino[44].

En 1197 el Comendador Pedro Melgar, de Benavente, cambió lo que tenía en tenencia, en Cerecinos y Villafáfila por lo que en Villalobos poseía el matrimonio de Fernández Gutiérrez y su mujer Dª. Marina Petriz[45].

En 1277 el Canónigo de León D. Gonzalo Gil, del linaje de los Ossorios de Villalobos, percibió 800 mvs. anuales de las rentas que la Orden tenía en Villafáfila[46]

También en 1277 ésta estableció un convenio con Sancha Rodríguez de la Valduerna, por el cual entregaba a ésta el usufructo de Villafáfila con la condición de que a su muerte revirtiera a la Orden juntamente con sus bienes (donación en prestimonio). Mientras tanto concedió a aquella 3.000 mvs. anuales sobre los portazgos de Castrotorafe y Zamora[47].

D. Juan de Benavides Señor de Villafáfila.

Entre los reinados de D. Alfonso XI y D. Pedro I se distinguió por el favor real D. Juan Alfonso de Benavides, procedente de nuestra zona zamorana.

En 1283, el maestre de la Orden, con otorgamiento del Comendador de Villafáfila, dio a Pedro Fernández y su mujer Teresa Fernández de Cerecinos, la heredad de Pobladura, en Villafáfila, dos salinas – una de ellas en Santa Marina – y unas casas[48].

Casó éste en primeras nupcias con Dª. María Girón, llamada la Raposa, descendiente de la casa de osuna y en segundas 1332 con Dª. Mayor Vázquez de Minzo, quien llevó en dote al matrimonió la villa y castillo de Villafáfila y la casa fuerte de Barrueco Pardo (Salamanca), que pertenecía a la orden de Santiago.

Este tipo de donaciones, como sabemos, era corriente en la Edad Media. Solía hacerse por vida del adquiriente con el fin de que a su muerte volviese a la Orden incrementando con otras posesiones de éste[49].

Villafáfila volvió a la Orden de Santiago a la muerte de Benavides, ordenada por mandato de Pedro I (el cruel), en 1364[50].

Siendo los diezmos de las iglesias pertenecientes a la Orden una fuente de ingresos para la misma, también le ocasionaron litigios internos. Sucedió que el comendador, de Villafáfila, se mostraba reacio a entregar al prior de San Marcos de León estos diezmos. Se originó un pleito que hubo de fallar el maestre D. Pedro de Godoy en 1384-85, a favor del prior[51].

Durante el reinando de los Trastámaras, la Orden tuvo dificultades de todo tipo. En el Capítulo General de la misma, en 1440, el maestre, que era el Infante D. Enrique, nombró en 1442, al caballero D. Diego Fernández de León y a D. Alfonso Yánez, que eran freires de Uclés y vicario de Montiel respectivamente, visitadores para inspeccionar y reformar la Orden en Castilla la Vieja, León, Galicia y Asturias.

Estos visitadores examinaron el aspecto financiero del priorato de San Marcos, depusieron al prior D. Alfonso Fernández y al subprior D. Pedro Alonso. El convento

 “estaba muy disipado y destruido por la mala administración que en el habido”.

 Decía el prior y los freires:

“que lo pasaban muy mal y no podían residentemente en las horas de servir la dicha iglesia y convento por no darles vestuario y capas”.

Debía haber: 6 freires de misa, 4 diáconos, 2 subdiáconos, 3 mozos para acatólicos y 4 sargentos.

Obligaron, los visitadores, al prior a que diese cada año, en San Miguel de septiembre, a cada freire de misa 600 mrs. para vestuarios y 300 para capa, a los diáconos 500 mrs. y 200 mrs, a los subdiáconos, 400 mrs. y 200 mrs. respectivamente para vestuario y capa y a los otros freires 300mrs.

La causa de tal deterioro estaba en que el prior radicaba mucho tiempo en Llanera, que era dependiente del convento de León. Por ello, los visitadores, obligaron a que aquel residiese 6 meses en el convento de León, de abril a septiembre inclusive, y al irse éste dejase un freire encargado, en León, de todo. Establecieron la distribución de bienes entre el prior y los freires de los frutos y rentas del convento leonés de la siguiente forma:

El prior debía recibir 50.000 mrs. y 150 cargas de pan anualmente: aquellos procedían de la renta de la Puebla del prior y el pan y el vino de los Santos, 18.000, de la Encomienda Mayor 5.000, de la de Azuagua 5.000, de Guadalcanal 5.000, de la Mesa Maestral 17.000 mrs. Total 50.000

Del pan: De Villafáfila 30 cargas de trigo y 50 de cebada, de Villalpando 30 cargas de cebada y de Villavidel 20 cargas de trigo y 20 de cebada. Total 150 cargas[52].

Para corresponder las necesidades económicas de la Orden Castrotorafe y Villafáfila, en 1467, abonaron a la Mesa Maestral un pedido de 10.000 mrs.; salvo alcabalas[53].

Al final de la Edad Media 1497 los derechos anuales que percibía el comendador de Villafáfila eran los siguientes[54]:

Una cabaña

  9.500 maravedís

Al año

Escribanía

15.000 maravedís

Al año

7 Diezmeros

10.000 maravedís

Al año

Unas Viñas

  4.000 maravedís

Al año

Castillaje y portazgo

7.000 maravedís

Al año

Martiniega y yanteras

4.000 maravedís

Al año

Una huerta

     800 maravedís

Al año

Mesa Maestral

  6.000 maravedís

Al año

De tierras de sembradura 48, cargas de pan 

Al año

Diversas gallinas al año según fuero

Al año

 

No nos ha de sorprender que no figuren ciertas rentas, como las procedentes del Fumazgo, Montazgo, etc. que eran comunes en los señoríos. Ello se debe a que en los Señoríos de la Orden se dio una fuerte tendencia a sustituir todos, o algunos de los tributos, por la Martiniega, pagada por el Concejo de la Villa. Así ahorraban gastos de muchas recaudaciones.

OCUPACIÓN DE VILLAFÁFILA POR LOS PIMENTEL Y DEVOLUCIÓN A SU COMENDADOR CASTROTORAFE

Siendo comendador de Castrotorafe y de Villafáfila Pedro de Ledesma, Montero Mayor del rey Enrique IV, es ocupada por la fuerza esta villa en 1467 por don Juan Pimentel y Quiños en nombre de su hermano Rodrigo Pimentel y Quiñones, IV conde de Benavente, que se hace con la posesión de la misma.

En 1470 el conde establece un concierto con su hermano Pedro Pimentel y Quiñones, (progenitor de los marqueses de Távara) por el cual éste recibe Villafáfila a cambio de ceder al conde su villa de Almanza, en León. Con la desposesión de la parte más productiva de su encomienda, don Pedro de Ledesma renuncia a la misma y es nombrado para el cargo de comendador don Enrique Enríquez de Guzmán, hijo del primer Conde de Alba de Aliste, en 1468. Las protestas del nuevo comendador ante los Reyes Católicos, consiguieron que el conde de Benavente se aviniese a entregarle una renta anual por el disfrute de Villafáfila.

En 1497 los reyes, contando con la información de los visitadores de la Orden de Santiago, que habían conocido en Villafáfila, la tiranía a la que los Pimentel tenían sometidos a los vasallos, se plantean la restitución de la villa al comendador de Castrotorafe. Para ello envían al comendador Fernando de Pavía para que tome la posesión de Villafáfila en nombre de Sus Altezas, y se haga entrega de la misma a su legítimo poseedor, don Enrique Enríquez de Guzmán.[55].

Averiguación que el Comendador Alonso de Esquivel hizo por mandado de la Reina Isabel I de Castilla, de los vecinos de Villafáfila, Revellinos y San Agustín, renta de la villa y valor de su fortaleza[56]

 

El reintegro de la villa y tierra de Villafáfila incluida su fortaleza, como símbolo de señorío, a la Orden de Santiago por los Reyes Católicos, conllevó ciertos cambios políticos, que no se limitaron al nombramiento del nuevo alcaide en la persona de Francisco de Treslago, hasta entonces alcaide de Castrotorafe, como representante del señorío del comendador don Enrique, sino que ciertas familias, que bajo el patronato de los Pimentel se habían asentado en la villa, y habían ocupado el regimiento y obtenido ciertos privilegios, como la exención de pechos o el acceso favorable a las tierras concejiles, vieron mermados sus privilegios e influencia en la villa. Ello suscitó algunas diferencias y conflictos entre estos vecinos con el comendador y con sus patrocinados en 1499, que hubieron de dirimir los visitadores de la Orden aquel año:

 “En la dicha Villafáfila fallamos çiertos debates y alteraçiones entre unos y otros e entre algunos fidalgos e el comendador, e segun paresçio todos avian ganas de la paz, si oviera medianero, y asi se manifesto, por que çiertos hazedores por el dicho comendador don Enrique e los alcaldes de la villa e otros çiertos fidalgos nos fizieron pedimiento e testimonio con çiertas protestaçiones que, pues alli ibamos con poder de vuestras altezas, tomasemos las cabsas en nuestras manos e diesemos el medio que fuese serviçio de Dios y concordia dellos, e, a mayor abuncançia, lo conprometieron en nuestras manos e todos, en ello diferençiado, llevamos a un lugar que llaman San Cebrián en que estaba don Enrique, comendador, con el qual los concordamos e dimos entre ellos el mejor medio que podiamos e los dexamos con toda concordia” [57].

Escudo de la familia los Barrios, que estaban al servicio de los Pimentel en Villafáfila

 

También se produjeron algunos cambios en el estado institucional de la villa para adaptarse a la nueva situación del realengo de hecho, al ser los reyes los administradores de la Orden de Santiago. Para evitar que los pleitos entre los vecinos provocaran conflictos, pues eran juzgados por los alcaldes ordinarios, los cuales a veces eran familiares de las partes, y para facilitar un mejor ejercicio de la justicia estableciendo un grado intermedio de apelación y segunda instancia, evitando el tener que recurrir ante el consejo de la Orden o ante la Real Chancillería de Valladolid, los visitadores recomendaron a los Reyes Católicos el nombramiento de un alcalde mayor que actuara en Villafáfila:

“allende dello nos posimos en otras cosas particulares, puesto que [aunque] los poderes de sus altezas nos lo prohibian, porque, viendo que era su serviçio, e por no aver en la tierra persona por sus altezas que conosçiese de tales cabsas, e por no dexarlos en tanta turbaçion,  puesto que ellos nos lo pedian e requerian, nos posimos a conosçer dello; parescenos, si vuestras altezas son dello servidos, bien seria mandar alguien que entendiese en la justiçia, porque los alcaldes ordinarios pocas veçes determinan, porque cosas son entre parientes”[58].

 Desde entonces se estableció la mayor parte del año en Villafáfila el Alcalde Mayor de la Orden de Santiago en el partido de Castilla la Vieja y reinos de León y Galicia, “aquende los Puertos”, es decir, al norte del Sistema Central.

DESMEMBRACIÓN DE VILLAFÁFILA Y SU ALFOZ DE LA ENCOMIENDA DE CASTROTORAFE Y LE DA MESA MAESTRAL DE LA ORDEN DE SANTIAGO.

1 INCORPORACIÓN DE LOS MAESTRAZGOS DE LAS ÓRDENES MILITARES A LA CORONA DE CASTILLA

Los reyes Católicos habían obtenido del Papa Alejandro VI, en 1493 la concesiones de Maestre de la administración de los Maestrazgos de las Ordenes Militares, derecho que disfrutaron también sus sucesores.

Fernando El Católico

Isabel la Católica

 

El hecho era vincular el poder real unos señoríos que, por su amplitud y posición estratégica, podían hacer peligrar la seguridad del reino, como había sucedido durante el reinado de Enrique IV de Castilla. Además, tenía el interés de incorporar a la Hacienda Real el importante patrimonio que, durante siglos, había acumulado los Maestres de las Órdenes Militares.

Esto, en opinión de los historiadores modernos constituyo una verdadera operación de estado sustituyendo uno políticamente disperso y medieval por otro moderno y centralizado - Monarquía Absoluta -, más acorde con las necesidades de la sociedad de entonces.

Papa Alejandro VI

 

Concluida la Reconquista en 1492, la necesidad militar, para la que habían sido creadas las Órdenes, las hacía innecesarias. A Partir de entonces han llegado a nosotros bajo un signo más o menos nobiliario.

Los reyes dispondrían directamente de las rentas de la Mesa Maestra.

2º LA DESMEMBRACIÓN DE VILLAFÁFILA Y SU TIERRA

En el reinado de Carlos I se produce un tremendo desajuste económico-político, derivado de la Hacienda Real falta de recursos que hacer frente a las necesidades, cada vez mayores, sobre todo debido a las continuas luchas contra los musulmanes, enemigos de la iglesia.

Para solventar esta falta de recursos, el Emperador solicita al Papa autorización para enajenar las posicione de las Ordenes Militares (Mesa Maestral) monasterios obispados y cabildos para atenuar dicho deterioro. Sobre el reino de Castilla y los castellanos recayó principalmente el sostenimiento de su política exterior y con ello el empobrecimiento de ambos.

Carlos I de España

 

En 1523 el Papa Alejandro VI hizo incorporación perpetua a la Corona de Castilla, la Mesa Maestral de las Órdenes Militares.

“Tenemos bien presente las cosas que nuestro carísisimo en Cristo hijo Carlos, Rey Católico de Castilla y de León, Emperador Electo (de Alemania), siguiendo las pisadas de sus abuelos Fernando e Isabel... y los de sus ascendientes han hecho por la Iglesia Universal... y tenemos confianza, que cada día con el favor de Dios obrará más atendiendo a lo devoto que es la Fe y a la Sede Apostólica y a toda República Cristiana...

Si acaso en algún tiempo, Dios no lo quiera, se apartare de la obediencia nuestra o la de Romano Pontífice... o de la obediencia y la devoción de la Santa Iglesia de Roma. o emprendiera guerra en contra, o directa o indirectamente la maquinare... quede privado de esta gracia... y desde luego quede disuelta la dicha unión”[59].

En 1529 el Papa Clemente VII, de los Médicis por Bula, le concedía autorización a D. Carlos I para enajenar bienes de las órdenes Militares de Santiago, Calatrava y Alcántara, como maestre de las mismas.

“pro fidey locorun regni Granate et Africe hui usmundi defensionen perpetuo asignati” (asignamos perpetuamente por la defensa de la Fe y de los lugares del reino de Granada y África).

Hasta la suma de 40.000 ducados de renta de los cuales podía disponer.

“como de cosa propia, hacer donación o venta de lo mismo, sin que aquellos receptores de los bienes, fuesen molestados en tiempo alguno”[60].

Papa Clemente VII

 

El emperador ha de ordenar, por tanto, hacer una averiguación de:

“las dichas rentas pertenecientes a la dicha Orden y Encomienda de Castrotorafe, en la dicha villa de Villafáfila e términos”,

valoración que se hace tomando la base para el juro de heredad “lo que han supuesto los cinco años anteriores”, para fijar como renta anual un quinto de ese total. Cantidad que ascendía a 111.041´5 (6750 por la Mesa Maestral y 104291,5 mrs. por el comendador), más lo que correspondía por la prorrata de los 5.000 ducados concedidos a favor de las Ordenes Militares.

El papa Pablo III, por Bula, confirmó en 1536 cuanto había establecido Clemente VII, ampliando el poder de desmembración otorgado por este. Pablo IV, en 1555 repitió autorización.

Papa Pablo III

 

En aplicación de de las Bulas Papales, en 1541 se desmembró de la Encomienda de Castrotorafe a Villafáfila y su alfoz los lugares anejos de San Agustín y Revellinos[61], supone este primer paso un asentamiento anterior por parte del Comendador, en este caso de D. Pedro Pimentel, caballero de Santiago y comendador de la Encomienda de Castrotorafe, haciendo constar que lo hace:

“por propia y agradable voluntad sin ser para ello forzado ni inducido”.

Que se separan definitivamente de la Mesa Maestral de la Orden de Santiago y de la Encomienda de Castrotorafe, incorporándose a la Corona.

Papa Pablo IV

 

La desmembración incluye:

“la villa de Villafáfila y sus lugares, con vasallos y jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio, con los montes, pastos y  penas de cámara, homicidios, etc., con las rentas y derechos o caulesquiere cosas e preeminencias de cualquier calidad… pertenencias en la dicha Orden de Santiago y Mesa Maestral de ella y la dicha Encomienda de Castrotorafe, excepto lo que tiene el Convento de San Marcos de León que no se desmembró de la dicha Orden y  ha de quedar con el dicho convento…”

Se refería a las rentas y otras cosas que tiene el convento en la dicha villa y su tierra y que, como bienes propios, tenía que respetar.

Esta cantidad se compromete la corona a pagar mediante juro de heredad, a “la dicha Mesa Maestral de Santiago y Encomienda de Castrotorafe”, situado dicho juro para su cobro, “en la renta de la seda del reino de Granada”[62], con aceptación nombre de la Orden por D. Juan Manrique, Procurador General de la misma, y por D. Pedro Pimentel, comendador, como se ha dicho, de Castrotorafe.

3º LA INCORPORACIÓN A LA CORONA

Emperador Carlos I comunicó a la villa de Villafáfila el 3-XII-1541 su incorporación a la Corona:

“al concejo, justicia, regidores, escuderos y hombres buenos de la dicha villa de Villafáfila y lugares de San Agustín y Revellinos”,

su dependencia de la Corona, con el fin de que

“les recibiesen, tuviesen y hubiesen por tal señor propietario de la dicha villa y sus términos e jurisdicción, rentas, pechos e derechos de ella e todo lo otro que en ellos o en sus anejos tenía e pertenecía a la Mesa Maestral y Encomienda de Castrotorafe y al comendador de ella exigiéndoles, por tanto, la obediencia y fidelidad que les debían y eran obligados a dar y prestar, el abono de todas aquellas rentas, pechos y derechos que gozaba la encomienda”,

y la sumisión al rey y su justicia. Con la toma de posesión en nombre del rey, por el corregidor se cerraba la fase que había supuesto la desmembración de los bienes y su incorporación a la corona.


Autor:

José Luis Domínguez Martínez.

(Combinación de textos referenciados)

 

Parte algunas de las traducciones del latín pueden contener errores de traducción en palabras o frases, se publicado aún así por dar cierto conocimiento del textoen latín.

 

Autores -Textos:

Manuel de la Granja Alonso:

Historia y actualidad de una villa castellano leonesa pág. 79, 121-134 y 149-151.

Apuntes sin editar.

 

Elías Rodríguez Rodríguez:

Alcaldes Mayores de la Orden de Santiago en Villafáfila:

Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, ISSN 0213-8212, Nº 16, 1999págs. 283-346.

http://villafafila.net/alcaldes/alcaldes.htm

Intervenciones e intereses de los condes de Benavente en Villafáfila en los siglos XV y XVI:

Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, ISSN 0213-8212, Nº 14, 1997, págs. 487-512.

http://villafafila.net/condesbenavente/condesbenavente.htm

 

Fotos:

Wikipedia.

Elías Rodríguez Rodríguez.

José Luis Domínguez Martínez.

 

Transcripción y montaje:

José Luis Domínguez Martínez.

 

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[1] UHN. Uclés. carp. 1 doc. 4.

[2] AHN. TML. Libro 4 d 32 págs. 254-257.

[3] Lacarra. J. Mª, Uría, J. y Vázquez de Praga, L.: Las peregrinaciones a Santiago de Compostela. 1948.

[4] Cláusula 11 de la Regla.

[5] AHN. Uclés. carp. 88. doc. 5.

[6]AHN. Uclés. carp. 88. doc. 6.

[7] AHN. Uclés. carp. 338. doc. 1.

[8] De la Granja Alonso, Manuel. Castrotorafe: Historia de una villa-fortaleza medieval. Inédito.

[9] Arch. Municipal de Cáceres. nº 5. Julio González: Alfonso IX. doc. 56.

[10] realizado por el vasallo en la hacienda del Señor.

[11] real permanente por el disfrute del terrazo.

[12] Impuesto extraordinario dey rey. C. Sánchez Albornoz. Notas para el estudio del “petitum”: 1995.

[13] Impuesto pagado por el vasallo para no acudir a la guerra.

[14] AHN. Uclés, carp. 88, doc. 23.

[15] Arch. Diocesano de Astorga carp. II doc. 46. Consolación Cavero Domínguez. Las Salinas de Lamprea en la Edad Media. Doc. IV. Astórica, nº 8. Astorga.

[16] Arch Histórico Provincial de Zamora, carp. 6 doc. 19. María Luisa Bueno Domínguez: El monasterio de Santa María de Moreruela. Doc. 70.

[17] Casado Lobato, Mª. Concepción: Colección Diplomática del Monasterio de Carrizo. Doc. 289.

[18] AHN. Uclés, carp. 88, doc. 27.

[19] AHN. Becerro de San Marcos de León, leg. 1 doc. 90-1360-C.

[20] Arch. Diocesano de Astorga, carp. II, doc. 46.

[21] ANH. Uclés. cap. 179, doc. 19.

[22] BN. ms. 8582, fol. 64.

[23] A.HN. Sellos S.5. Julio González. Reinado y Diplomas de Fernando III. doc. 512.

[24] ASML. R-53. Julio González. Reinado y Diplomas de Fernando III. doc. 631.

[25] Criados del señor que no pagaban impuestos.

[26] AHN. Uclés cap. 88 doc. 18. Julio González, Alfonso IX. doc. 597. Justiniano Rodríguez Fernández: Los Fueros locales de la Provincia de Zamora. 1990.

[27] AHN. Uclés cap. 88 doc. 18. Julio González, Alfonso IX. doc. 597. Justiniano Rodríguez Fernández: Los Fueros locales de la Provincia de Zamora. 1990.

[28] AGS. Diversos de Castilla. Leg. 47, Atilana Moreno Sebastián: Los señores de la Iglesia en la Tierra de Zamora. Pág. 95.

[29] A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. 516.

[30] Elías Rodríguez Rodríguez: Alcaldes Mayores de la Orden de Santiago en Villafáfila. Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, ISSN 0213-8212, Nº 16, 1999págs. 283-346.

[31] AGS. Diversos de Castilla. Leg. 47, Atilana Moreno Sebastián: Los señores de la Iglesia en la Tierra de Zamora. Pág. 98.

[32] Elías Rodríguez Rodríguez: Alcaldes Mayores de la Orden de Santiago en Villafáfila. Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, ISSN 0213-8212, Nº 16, 1999págs. 283-346.

[33] AGS. Diversos de Castilla. Leg. 47, Atilana Moreno Sebastián: Los señores de la Iglesia en la Tierra de Zamora. Pág. 95.

[34] González, Julio: Fuero de Benavente de 1167. Hispania. 1942. Justiniano Rodríguez Fernández: Los Fueros locales de la Provincia de Zamora. 1990.

[35] AHN. Uclés cap. 88 doc. 18. Julio González, Alfonso IX. doc. 597. Justiniano Rodríguez Fernández: Los Fueros locales de la Provincia de Zamora. 1990.

[36] pág. 324.

[37] Las behetrías eran de dos clases: de "mar a mar" los habitantes de sus lugares podían elegir libremente al señor en toda la extensión del reino castellano-leonés, entre el mar Cantábrico y el Atlántico, y de “linaje” que solo podían elegir señor entre los descendientes de un linaje. Los hombres de behetría estaban obligados a pagar gabelas y prestaciones al señor que elegían.

[38] Sánchez Albornoz, Claudio: Behetrías: Anuario de la Historia del Derecho Español. 1424. Julio González: Alfonso IX. T. I, pág. 232.

[39] Uclés cap. 88 doc. 18. E.

[40] Sánchez Albornoz, Claudio: Viejos y nuevos estudios sobre las Instituciones Medievales Españolas. T. I. Pág. 300.

[41] Fuero de León. Artic. XIII.

[42] pág. 324.

[43] Archivo Provincial de Zamora. Carpeta 6. Doc. Nº 10). Año 1242.

[44] AHN. Uclés, cap. 88, doc. 33.

[45] BN. ms. 714, fol. 130. Ángel Rodríguez, González: Tumbo del Monasterio de San Martín de Castañeda, Archivos Leoneses nº 39 y 40. 1996.

[46] R.A.H. Colección Salazar, M-8, fols. 45v-46r.

[47] R.A.H. Colección Salazar, M-8, fols. 45v-46r.

[48] A.H.N. Órdenes Militares. Uclés, Carp. 88 doc. 27.

[49] R.A.H. Colección Salazar. T. 23, fol. 43. Cesáreo Fernández Duro: Memorias Históricas de la ciudad de Zamora, su provincia y obispado. T. I. pág. 565.

[50]Manuel de la Granja Alonso: Historia y actualidad de una villa castellano leonesa, pág. 79.

[51] Arch. San Marcos de León, doc. 474, 480 y 481. Dereck W. Lomax: Una visita a San Marcos de León en 1442. León y su historia Vol. I. 1969.

[52] AHN. Tumbo Becerro Tercero donde se hallaban copiados todos los instrumentos de pertenencias de este Real Convento de San Marcos de León. 17, nº 133, 136-C.

[53] Ladero Quesada, M. Ángel: Algunos datos para la Historia económica de los Órdenes Militares de Santiago y Calatrava en el siglo XV. Hispania. nº 116, 170.

[54] Archivo Obispado de Astorga.

[55] La ocupación de Villafáfila por el Conde de Benavente fue asunto tratado más extensamente en un artículo publicado en el Anuario del I.E.Z.F.O. de 1997, pág. 487-512: “Intervenciones e intereses de los condes de Benavente en Villafáfila en los siglos XV y XVI.”.

[56] Archivo General de Simancas, CCA,DIV,41,42.

[57] A.H.N. OO.MM. Libro 1091.

[58] A.H.N. OO.MM. Libro 1091.

[59] Bula de Adriano VI de la Incorporación de los Maestrazgos a la Corona de Castilla. Las Ordenes Militares en la Monarquía de los Austria. Historia 16. nº 225 año XX.

[60] Moreno Sebastián, Atilina: Los señoríos de la Iglesia de Zamora. Siglos XVI-XIX. Los procesos desamortizadores de la riqueza señorial. Pág. 115. Atilina Moreno Sebastián y José Cepeda Adán: Desamortización de tierras de las Órdenes Militares en el reinado de Carlos I. Hispania, nº 146. 1980

[61] AGS. Mercedes y Privilegios. Villafáfila. leg. 349-10, 357-27 y 368-8.

[62] Documentos autorizados por los contadores de relaciones D. Diego de Santa Cruz y D. Pedro de la Peña con el Escribano Mayor de Rentas. Don Fernando de Somonte de Valladolid (12-10-1549). Ramón Carande: Carlos V y sus banqueros. Pág.479. T. I. 1977.