LA VENTA DE VILLAFÁFILA AL I MARQUÉS DE TÁVARA D. BERNALDINO PIMENTEL ENRÍQUEZ 1542

 

 

1.- INTRODUCCIÓN

Los problemas hacendísticos de la monarquía hispánica remontan a los primeros años del reinado de Carlos I, sobre todo por los endeudamientos necesarios para conseguir la elección imperial, y por los gastos derivados de su política expansiva. La necesidad de dinero llevó a solicitar y conseguir de los pontífices varias bulas para poder enajenar diversos bienes de las órdenes militares de las que el administrador perpetuo.

Rey-Emperador D. Carlos I de España y V de Alemania

 

Así en 1529 Clemente VII concede al rey, mediante una bula pontificia, facultad para enajenar bienes pertenecientes a las órdenes militares por valor de 40.000 ducados de renta anual, la mitad pertenecientes los maestrazgos y la otra mitad las encomiendas. A cambio de estos bienes deben compensadas las órdenes militares otras rentas equivalentes, aumentadas octava parte, decir por valor de 45.000 ducados, situados en alcabalas y otras rentas reales las ciudades y lugares del reino de Granada y África.

Esta facultad fue confirmada por el papa Pablo III por otra bula dada en Roma 1536. Estas bulas fueron aceptadas por el emperador, ante el secretario Juan Vázquez de Molina, en junio de 1537, y confirmadas mediante un breve emanado de la curia pontificia en junio de 1538[1].

La villa de Villafáfila y tierra pertenecían la Orden de Santiago desde la donación realizada por el monarca leonés Alfonso IX, en 1229. Desde el siglo XIV integraron en la encomienda de Castrotorafe. Los Pimentel, desde su llegada al condado de Benavente apetecieron estas tierras y en 1467 fue ocupada la villa por las gentes del conde don Rodrigo Pimentel, permaneciendo en poder de esta familia, concretamente de don Pedro Pimentel, su hermano, hasta 1497, en que los Reyes Católicos la restituyeron a su legítimo poseedor, el comendador de Castrotorafe[2].

Escudo de la orden de Santiago

 

El interés de los Pimentel por la villa se vio colmado con el nombramiento del conde don Alonso al frente de esta encomienda de la Orden de Santiago en 1507. Después de su muerte, en 1530 le sucedió en la encomienda su hijo don Pedro Pimentel, y en el condado su hijo mayor don Antonio Pimentel, que ya no estaba interesado la villa como solía, pero otra rama segundona del linaje Pimentel seguía con los ojos puestos en Villafáfila[3]:

don Bernaldino, vrº tyo en dias pasados puso en platica de querer conprar la villa de Villafafila y su tierra e rentas, que es de vra encomyenda, en lo qual mandamos que no se entendiese syn dar parte dello al conde, vro hrº, e habiendolo por bien el qual escribio que holgaria que la dicha villa se vendiese al dicho don Bernaldino”.

Se trata de don Bernardino Pimentel Enríquez, hijo de aquel don Pedro Pimentel, que había tenido la villa ocupada y tiranizada hasta 1497.

 

1 APROSIMACIÓN DEL PERSONAJE

 Don Bernardino Pimentel y Enríquez de Guzmán, ¿?, s. XV – 18.VII.1559 une en su persona dos de los linajes nobiliarios más influyentes en el reino de Castilla durante el siglo XV, los Pimentel y los Enríquez (nieto por la vía paterna del III conde de Benavente, y por la materna del conde de Alba de Liste).

Su padre, don Pedro Pimentel y Vigil de Quiñones I señor de Távara, de Gordoncillo, Tuerto, Alejo, Noria, de la mitad de la Puebla de Sanabria y caballero de la Orden de Santiago, casado en primeras nupcias con Francisca de Almansa, y en segundas con doña Inés Enríquez de Guzmán (hija de los II condes de Niebla y hermana del I duque de Medina Sidonia), progenitores de los marqueses de Távara (le sucede el hijo de la segunda mujer), cuarto hijo, don Alonso Pimentel y Enríquez III Conde de Benavente, y de la condesa doña María de Quiñones, señora de Alija hija de Diego Fernández de Quiñones I, IV señor de Luna.

Como hijo segundón de una casa nobiliaria no heredaba los bienes paternos vinculados por la figura jurídica del mayorazgo y su familia le hubo de buscar un acomodo, concertándole un matrimonio conveniente.

Casado en primeras nupcias en Valladolid en 1506, con Constanza Osorio de Bazán (Hija de Pedro Álvarez Osorio, conde de Lemos y de su segunda mujer María Juana de Bazán), fallecida y enterrada en Távara, y en segundas con Juana de Toledo y Coloma nacida en Villanueva del Bierzo.

Testó en Villafafila el 17 jul. 1569 y falleció el 18 del mismo mes siendo enterrado en Távara.

Padre de D. Pedro Pimentel y Osorio, II Marqués de Távara; Dña. Juana Pimentel y Dña. Inés Pimentel y Castro

Vecino de Valladolid de la que fue Regidor. I Marqués de Távara concedido por Carlos I en 1541, Contador Mayor de la Orden de Santiago, Procurador en la Junta de Tordesillas. El Rey Felipe II nació en su casa de Valladolid. En septiembre de 1541 compró Villafafila Revellinos y San Agustín y tuvo la tenencia y guarda de la Real Casa del Abrojo Mandó construir en 1541 el Convento (Monasterio) de Nuestra Señora Santa María de Jesús, con su Iglesia y el Colegio de San Pedro y San Pablo.

 

2.- NEGOCIACIONES PARA LA COMPRA DE VILLAFÁFILA

Durante la estancia del emperador Carlos I en Valladolid en 1538, don Bernardino Pimentel le solicitó que le fuese vendida la villa de Villafáfila[4], y desde ese año mantuvo una dura negociación sobre el precio y condiciones de venta con los contadores del Consejo de Hacienda, referida pormenorizadamente en este documento conservado en Simancas[5] que transcribo íntegramente en el Apéndice Documental. En resumen, del documento se deduce que hace la venta por la gran necesidad de dinero que en 1540 tenía la corona, y que tasaba a 42.000 mrs. cada millar de lo que rentaba la villa, más 15.000 mrs. por cada vecino contado, aparte de la tasación de los edificios que ella perteneciese la Orden de Santiago. Todo ella era “en el menor preçio de cómo se ha vendido lo de las órdenes”, para evitar los intereses que suponía pedir prestado el dinero a los cambistas, por lo que don Bernardino se comprometía a pagar de antemano 30.000 ducados, pero aquél no los entregó de inmediato y envió al Licenciado Gutierre Velázquez, del Consejo de las Indias, para tratar el asunto en su nombre. Don Bernardino demoraba la entrega del dinero, tan necesario a la hacienda real, a la vez que iba introduciendo en las capitulaciones de venta condiciones más favorables a sus intereses. Estas argucias provocaban en los funcionarios del Consejo de Hacienda un rechazo a las pretensiones de Pimentel:

“Que otorgue la capitulaçion como se le avia ordenado sin hazer mudança e que parece que, acatada la calidad desta villa e su tierra, y por que daba luego el dinero, se le dio tan baxo preçio, que pues que no ha pagado, debe pagar yntereres desde que se le enbio la capitulaçion hasta que pagare. E que si esto no haze, pague por millar y vasallo al mayor preçio que se ha pagado por las cosas desta calidad”.

Alfoz de la Villa de Villafáfila con su tierra, incluido San Agustín y Revellinos, pasaría de ser parte de la Orden de Santiago a pertenecer al I Marques de Távara

 

APÉNDICE DOCUMENTAL I

Archivo General de Simancas Consejo y Juntas de Hacienda. Leg. 14-2.

“Lo que ha pasado con don Bernardino Pimentel sobre lo de Villafáfila:

Estando su magestad en Valladolid el año pasado de quinientos reinta y ocho, pidio por parte de don Bernaldino Pimentel que se le vendiese la villa de Villafáfila lugar e de su tierra, que es de la Orden de Santiago, en que ay seyscientos vezinos, e la renta della que seran çien mill mrs. poco mas o menos, y sobrello se pasaron muchas platicas y altercaçiones hasta que en Madrid, por el mes de junio del año pasado de DXL [1540], vista la nesçesidad que al presente avia de dinero para ayudar cumplir algunas que mucho importaban al servº de su magestad, y que, aunque la dicha villa se diese en moderado preçio, dando luego don Bernaldino los dineros, se escusarian los yntereses e cambios que se le pagaron de lo que entonzes por la nesçesidad se tomo    cambio. Se concerto que se le vendiese la dicha villa de Villafáfila y su tierra a preçio de XLII U [42.000] cada millar de renta y a XV U [15.000] cada vasallo e que pagase el preçio que tasasen los hedifiçios que avia en la dicha villa y su tierra; e que es el menor preçio de como se ha vendido lo de las órdenes. Y que para en cuenta de lo que montase, que diese luego de contado XXX U [30.000] ducados, que fue muy moderado preçio, tenyendo consideraçion a lo que dicho es, que lo que menos daba de lo que valia se recompensaba lo que se dexaba de pagar de los dichos ynteres e canbios como esta dicho. E por que el dicho don Brnº no dio luego los dineros como lo asento, en treynta de julio siguiente le escribio que diese los dichos XXX U Dsº al tesorero Alonso de Baeça, el cual no lo cumplio y en XVIII de agosto dio poder al Ldo Gutierre Velázquez, del Consejo de las Yndias, para entender en la conpra de la dicha Villafáfila.

En XXVII de agosto se presento por el dicho licenciado Gutierez Velazquez el poder y un memorial firmado de don Brnº de las condiçiones que pedia se le otorgasen en la dicha venta, y las que dellas paresçio a los de la hazienda que heran justas se le conçedieron, con condiçion que diese los XXX U [30.000] Dsº en IIII de Set de DXL, y que de otra manera no se le vendería la dicha villa lo qual se asento por escipto.

En IIII de Sete se presento en el consejo de la Hazienda por parte de don Brnº otro memorial por el qual se agraviaba de no aberle concedido algunas condiçiones de las que primero pidia, y a esta se rrespondio en VI de Sete lo siguyente:

al tpo que se platico esto de Villafáfila con don Brnº Pimentel se asento que luego diese XXX V dsº en dineros en qtª de la venta, por la mucha nesçesidad que dellos de presente avia, y tenyendo consideraçion a esto se le daba la hacienda en mucho menos de lo que valia. Y despues segundamente se platico con el Ldo Gutierre de Velázquez y Ldo Alberto Con, en nombre de don Brnº, que diese los XXX U dsº hasta IIII de Sete, lo qual se asento ciertas con ciertas condiçiones e limytaçiones que llevo por escripto, e nynguna cosa dello se ha cumplido por su parte. Vista la calidad de lo que don Brnº conpra y las cosas que de nuevo pide, paresçe que no debe de hazer la dicha venta por la manera ny las condiçiones que pide don Brnº, y que, si se ovier de hablar mas en ello, sea dando el preçio que vale y condiciones justas, teniendo consyderaçion de la calidad de lo que se vende, y que cuando el dicho don Brnº quisiere, se hablara y tratara como conviene al servº de su magt.

En XXVII de Sete se presento otro memorial firmado de don Bernº que dize aver cumplido de su parte e que no se ha de hablar e tratar de nuevo al qual se rrespondio en XXX de dicho mes lo siguyente:

que ya esta rrespondido lo que en esto se ha de hazer y las causas por que, por no cumplir don Brnº los XXX V dsº al tpo questaba asentado, se tomo a cambio, de que por parte de su magt se han pagado muchos yntereses. 

A esto se torno a replicar por parte de don Brnº y enbio çiertos capitulos, e por acabar con el, se le enbio ordenada la capitulaçion, firmada de Fernando de Somonte para que la otorgase si estuviese bien, e diese los XXX V dsº en fin de octubre, e que sy quysiese no se hablase mas en ello. Y el dicho don Brnº puso algunas dubdas a la dicha capitulaçion diziendo que algunos capitulos e cosas della de avian de emendar y avian de otorgarse de otra manera como ivan, y algunas de las dichas cosas se emendor a su fabor e otras se dexar como primero estaban. Y sobre todo esto se rrespondio por nuestra parte lo siguiente:

Que otorgue la capitulaçion como se le avia ordenado sin hazer mudança e que parece que, acatada la calidad desta villa e su tierra, y por que daba luego el dinero, se le dio an baxo preçio, que pues que no ha pagado, debe pagar yntereses desde que se le enbio la capitulaçion hasta que pagare. E que si esto no haze pague por millar y vasallo al mayor preçio que se ha pagado por las cosas desta calidad.

El dicho don Brnº no otorga la dicha capitulaçion de la manera que se le llevo y enbio otra capitulaçion otorgada por el y escribio que era como la que se le avia enviado, lo qual se vio por el consejo de la hazienda y se compovo con la que se le enbio, y porque en muchos puntos y cosas estaba diferente no se conçedio, porque parezio que no convenya.

 Otra vez torno don Brnº a hablar en esto y se le enbio la capitulaçion ordenada de nuevo, añadiendo en todo lo que fue posible y tolerable de lo que pedia, y se tomo por resoluçion que si no daba luego los XXX V dsº no se hablaria mas en ello. Lo qual asimismo no otorgo como se le enbio e añadio e quito en ella algunas cosas, y escribio que era a la letra como la que se le enbio y, comprobada, porque no paresçio ser ansy, no se le açepto.

Despues, por el mes de março deste año de DXLI, vino a la corte el bachiller Juan de la Peña a entender en lo suso dicho y, por acavar con el dicho don Brnº, se le enbio la carta de venta ordenada a la letra como la de Sabiote, que es de manera que la demandaba, e la capitulaçion que avia de otorgar conforme a lo que estaba asentado e platicado, la cual no ha otorgado ni enbiado los dineros, e visto la calidad de Villafáfila e su tierra, e que la cantidad que en ello monta es muy poca, y las cosas que sobre ello han pasado, paresçe a los de la hazienda que no se debe de hablar mas en esto si no da por ello lo que se ha dado por otras cosas desta calidad..

 Despues desto se vio la carta que su mgt enbio que le avia escripto don Bernaldino en primero de abril de DXLI en que dezia que avia enbiado a poner en el cambio de Dgº de la Haya XXX V dsº para esta venta y alli estaba, y para saber la verdad, se tomo juramento a Dgº de la Haya sy tenya o avia tenydo algsº dineros de don Brº Pimentel para esta conpra, el qual juro que ny los tenya, ny don Brº tales dineros, ny parte dellos, avia puesto en su canbio para esta conpra ny para otra cosa algª”.

Este documento deja entrever el carácter enredador de don Bernardino y las desconfianzas que suscitaba entre los señores del Consejo de Hacienda, pues varias veces trataba de alterar el contenido de las capitulaciones, para hacerlo más favorable a sus pretensiones. Además, queda claro el provecho que saca de las necesidades de dinero corriente de la corona, pues el precio de venta le era muy favorable, según la calidad de lo vendido.

Las capitulaciones que le ofrecían los señores de Consejo de Hacienda[6], van transcritas en el apéndice documental (Documento II), y en ellas se pormenoriza los mecanismos de desmembración y apartamiento de la villa de Villafáfila de la Orden de Santiago, la forma de contar los vecinos y las formalidades y seguridades con las que se   debe hacer la venta.

Fuero perpetuo que otorgo D. Miguel de la Cruz, a favor de Bernardino Pimentel 1555

 

APÉNDICE DOCUMENTAL II

 Archivo General de Simancas. Consejo y Juntas de Hacienda. Leg.14 –1.

 “Lo que por parte de su Magt se asyenta con don Bernardino Pimentel, cuya es Távara y Alixa, sobre la venta de la villa de Villafáfila e su tierra e vasallos e rrentas en que la dicha villa y tierra pertenesçen a la Orden de Santiago y mesa maestral della y a la encomyenda de Castrotorafe que es de la dicha orden.

 Que su magestad, por virtud de las bulas y brebe a el dadas y concedidas por los sumos pontífices, y usando de las dichas bullas, quite, desmembre, y aparte y exsima de la dicha orden de Santyago, y de la mesa maestral della, y de la dicha encomienda de Castrotorafe, la dicha villa de Villafáfila con la fortaleza y çera della, y los lugares de su suelo, tierra, termino y jurisdiçion, con la jurisdiçion civil e criminal, alta e baja, mero mixto ymperio, y penas de camara y omicidos de la dicha villa e tierra, e con las rrentas y drºs e qualesquyer cosas que en la dicha villa e su tierra tienen la dicha Orden de Santiago y la mesa maestral della y encomyenda de Castrotorafe, sin que se rreserve que ny quede alguna para la dicha Orden ny encomyenda, eçepto lo que uviere el convento de San Marcos de León que no se ha de desmenbrar y a de quedar con el dicho convento agora lo tiene. Y lo tome todo su magestad en sy y de en rreconpensa a la dicha maestral y encomyenda lo que conforme a las dichas bullas y breve lo que hubiere de dar y que las dichas rrentas y premynençias y cosas que se desmenbraren vayan declaradas en la desmenbraçion que se hiziere.

 Que fecho todo lo suso dicho, su Magt venda todo lo suso declarado al dicho don Bernaldino Pimentel, conviene a saber: cada vezino vasallo de los que al presente ay en la dicha villa e su tierra y jurisdiçion y los que mas oviere al tienpo que se hizier la averiguaçion a quinze mill mrs. E cada millar de rrenta de lo que se averigue que verdaderamente rrentan y valen las rrentas y drsº e otras qualesquier cosas de la dicha mesa y encomienda a quarenta y dos mill mrs. E que demas desto el dicho don Bernaldino pague la cantidad en que se tasare la fortaleza y suelo y y cerca de la dicha villa de Villafáfila y otros edifiçios que la dicha mesa maestral y encomienda tienen y les pertenesçen en la dicha villa y lugares de su tierra y jurediçion como agora estan.

 Que dentro de dos o tres dias despues que su Magt este en estos reinos y aprobar esta capitulaçion, se embie persona que averigue los vezinos que al presente ay e oviere al tpo de la averiguaçion en la dicha villa e su tierra y termynos, a lo que an valido e rrentado las dichas rrentas e cosas suso contenidas los çinco años pasados, de quynientos treynta e seys, e treynta y syete, e treynta y ocho, e treynta y nueve, y de quynientos y quarenta, e a cada uno dellos por sy y que fecho del valor de los dichos çinco años un cuerpo, se tome por preçio y valor de un año la quinta parte; e que si en las dichas rrentas ovo algun pan o vino o otras cosas que no se cobraron en dinero que de lo tal se averigue el preçio que comunmente valio en cada un año de los dichos çinco años en los lugares donde se cobraron, e a luego pagar el pan por el mes de agosto e un mes mas y el vino y otras menudençias por el tiempo que se cojen y otro mes mas. E que los preçios que valio em todos los dichos çinco años se junten, y fecho de todos un cuerpo se tome la quinta parte por preçio y valor de rrenta de un año.

 Que la dicha fortaleza y cerca e otros edifiçios y cosas se tasen por dos personas, una puesta por parte de su Magt y otra por parte de don Bernaldino, con juramento que luego hagan en forma, e que si ambos no concertaren la dicha tasaçion, que se tome un tercero nombrado por los dos que sea buena persona e sepa e tenga notiçia de lo suso dicho, e sy no se concertasen en nombrar el dicho terçero, lo sea el corregidor o juez de residençia de la cibdad de Zamora o la persona que el nombrare, y lo que todos tres o los dos declaren sea avido por preçio y valor y sea obligado a la paga el dicho don Bernaldino.

Que los vasallos que ay e oviere al tienpo de la tasaçion de la dicha villa y su tierra se quenten desta manera: los vezinos pecheros pobres o ricos, aunque vivan dos o tres o mas en una casa, se cuenten cada uno dellos por un vasallo; las biudas se cuenten cada una por medio vasallo y las que tovieren hijos se cuenten todos los hijos, asy  varones comohembras, syn ella, por un basallo, estando debajo de su gobernaçion o administraçion o debajo de una tutela, y que si una viuda no toviere mas de un hijo varon por casar que aquel se cuente sin ella por un vasallo, e sy no toviere mas de una hija soltera se cuente la hija syn ella por medio vasallo; los huerfanos que estovieren debaxo de una tutela cuenten por un vasallo e sy  no oviere mas de un meno se ha de contar por un vasallo; por los hijos huerfanos de madre que estan debaxo de la administraçion y en poder del padre no se ha de contar cosa alguna; por los mozos de soldada que no tovieren hazienda en la dicha villa y su tierra no se ha de contar ninguna cosa, pero teniendola, hase de contar rrespetto de lo que esta dicho. Los hidalgos y clerigos se cuenten dos dellos por un vasallo y lo mismo las viudas de hijodalgo y las tutelas de hijodalgo.

 Que averiguado y contado lo suso dicho, su Magt otorgue carta de venta dello, lo qual se haga y otorgue como la que se otorgo al comendador mayor de León de la villa de Sabiote, mudando en quanto al preçio y rrentas lo que requiera mudarse, contanto que la fortaleza de la dicha villa de Villafáfila quede donde agora esta y que se de licençia a don Bernaldino para que la pueda  reedificar y enfortalecer syn que por ello pague ny se le pida cosa alguna, mas que el preçio en que se tasare el hedifiçio della como agora esta, y que en la dicha carta de venta vayan incorporadas las dichas bullas y breve que su Magt tiene para desmenbrar y vender lo suso dicho.

  Que para cuenta de lo que montar lo suso dicho el dicho don Bernaldino pague reynta mill ducados en dineros contados, dentro de quatro dias que la capitulaçion fuere aprobada, e que sy no los pagare en el dicho termino, que sea eleçion de su Magt que esta capitulaçion sea en sy ninguna o que el dicho don Bernaldino pague los intereses que su Magt paga a los que debe quantidades de dineros, contando los yntereses de los dichos reinta mill ducados, y que si por la averiguaçion que se hiziere paresçiere que montare dicha venta menos de los dichos treynta mill ducados, que lo que menos montare se buelba al dicho don Bernaldino dentro de los quinze dias despues que se viere la dicha averiguaçion. E si montar mas de los dichos treynta mill ducados, quel dicho don Bernaldino pague la dicha demasia dentro de los dichos quinze dias, e sy no los pagare dentro del dicho termino que pague los yntereses dello. E el dicho don Bernaldino goze de las rrentas de la dicha villa e su tierra dese el termino en que pagare todo lo que montare lo suso dicho pro rrata e millares, de manera que como pagare el preçio goze de la rrenta prorata.

 Que su Magt otorgue suplicaçion en forma para que su santidad confirme y apruebe la desmenbraçion que de lo suso dicho se hiziere y carta de venta que dello se otorgare.

 Que se den y entreguen al dicho don Bernaldino, a su costa, traslados autenticados de las dichas bullas y breve, y de la averiguación que se hiziese de los vasallos y rentas de la dicha villa y su tierra y tasación de la çerca y fortaleza e otros edificios y cosas, y traslados autenticados, asimismo, de los previllegios de las recompensas que se dieren a la dicha mesa maestral de Santiago y encomienda de Castrotorafe, y del consentimyº que otorgare el comendador para hazer la dismenbraçion, e de todas las otras escipturas y recabdos que fueren necesarias, de manera que convenga para su seguridad y firmeza, y que asimismo se le den todas las cartas y provisiones que fuere menester para que se entreguen al dicho don Bernardino las escrituras originales que la dicha Orden de Santiago tiene de la dicha villa de Villafáfila e su tierra.

 Que se de al dicho don Bernardino testimonyo en forma de cómo, esta villa de Villafáfila, cave en la suma de los quarenta myll ducados contenidos en la bullas y breve, y asimismo se declare en la carta de venta que se otorgare.

 Que se envie luego persona que haga la averiguaçion y tasaçion de lo suso dicho, como dicho es, y se notifique al dicho don Bernaldino que enbie persona que asista a ella, y despues que la dicha averiguaçion se truxere al consejo de la hazienda, se vea con toda brevedad que se pudiere, asi que no eçeda de treynta dias, y dentro deste termino, se ordene la dismenbraçion y carta de venta y otras escrituras y se enbien a su Magt para que las otorgue, y que dentro de otros  çinqtª  o sesenta dias, despues de cunplidos los treinta, vengan firmados y sentreguen a don Bernaldino para que se le de luego la posesion.

Con las condiçiones suso dichas, yo, el dicho don Bernaldino Pimentel, me obligo que guardare y cumplire lo contenido en esta capitulaçion, y pagare cumplire los mrs. que montare el valor de lo suso dicho a los plazos suso declarados, con mas los ynteres e cambios y rrecambios e costas e salarios que por no lo cumplir y pagar se siguieren a su Magt.

 Fecho en     a    dias del mes de    año del señor de mill e quiªs y quarenta años.

 En la villa de Madrid a primero dia del mes de jullio de mill e quyºs e quarenta e un años Dyº y ans qrº de Hc de su Mt entregue al señor Ldo Gutiere Velazquez del consejo de su mt un traslado de la capitulaçion desta otra parte escripta para que la envie a otorgar al sºr don Bernaldino Pimentel y que ella otorgada y los treynta mill dsº los trayga a esta corte dentro de ocho dias siguientes que se cuenten desde oy a mediodia con aperçebimiento que si al dicho termino no se cumpliere que esta capitulaçion sea ninguna y no que hablara mas en la dicha venta con el dicho don Bernaldino. Y el dicho señor ldo Gutierre Velazquez resçibio ansi el dicho treslado y lo firmo de su man. Testigos el bachiller Juan de la Peña y Garcia de Castro y Fco de Salzedo”.

En otro legajo del mismo archivo[7] se hacen anotaciones a los diversos capítulos que se iban negociando, por las que se intuye las maniobras de don Bernardino para dejar todos los extremos de la compraventa fijados de antemano, con el fin de evitar sorpresas, y de paso sacar el mayor provecho de su inversión.

Uno de los asuntos que suscitaban diferencias eran la manera de contarse los vasallos, pues cada uno de ellos se compraba por 15.000 mrs.:

“Dize don Bernaldino que no es razón contar los vasallos por la forma que se ha contado al Duque de Alba de lo de La Puente de Congosto, porque él no tiene competencia con nadie como la tubo el Duque de Alba con el Duque de Bejar y que lo de Villafáfila no tiene la calidad que tiene La Puente de Congosto y que basta contarlos de la manera como se contiene en su memorial que envio en principio”.

Anotan los del Consejo de Hacienda:

“que Villafáfila es de mucha mas calidad que la de La Puente de Congosto y se dio por ella mayor preçio que se ofreçe por Villafáfila... que se hara como ha hecho con los otros de esta calidad y que vaya declarado que haga como en lo de La Puente de Congosto.

Fuero perpetuo, que otorgó Andrés Martínez, a favor de D. Bernardino Pimentel 1556

 

Quiere que nada más acabar de valorar las rentas y vecindario se le entregue la posesión de la villa, pero los del Consejo de Hacienda dicen que se debe aguardar hasta que se celebre la carta de venta pública. Por esos días regresa el comendador don Pedro Pimentel de Roma y otorga su conformidad a la separación de Villafáfila de su encomienda.

Para concentrar sus rentas don Bernardino pide que los juros que tiene de la corona, situados en diversos lugares (17.000 mrs. en Cerrato, 20.000 en Segovia, 49.000 en Astorga y 13.000 en tierra de Zamora) se le permuten por otros tantos situados en las alcabalas de Villafáfila.

El peso de la negociación lo llevan el Ldo. Velázquez y Mesieur Alberto Cuon, y don Bernardino interviene mediante diversas notas y escritos que envía. Como la negociación se dilataba, cunde la sospecha entre los negociadores de que los funcionarios del Consejo de Hacienda ponen pegas porque en realidad no quieren vender la villa, y así lo manifiesta con cierto enojo don Bernardino:

“Los señor del Consejo de la hazienda, al fin de diversas platicas, me pidieron que yo declarase el preçio determinado en la de Villafáfila, el qual yo di firmado de mi nombre, que era el que en otras cosas muy mas calificadas se avia dado, y en partes donde todo genero de hazienda es siempre de mayor estima. Respondieronme que diese treynta mill ducados luego, y que aceptaban la benta; dixeles que era contento de darlos luego, firmandose los capitulos que yo pidiese. Visto que yo daba los XXX U. ducados quatro dias despues de firmados los capitulos, de mi parte no podia aver mayor cumplimiento de lo asentado, quanto mas  que los dichos capitulos son tan ordinarios, que casi la mayor parte y prinçipal estaban conçedidos, por do pareçe que diziendo agora que trate de nuevo, es despedir la negoçiaçion, y porque asi lo entiendo, tengo mas que hablar, pues eso señor quieren  bender, y de mi parte esta todo cumplido, y de la suya se tiran afuera, y de nuevo no ay que tractar, que tres  años a que saben bien lo que pasa, sin aberse hecho con nadie.

Don Bernaldino”.

Escudo  de la Casa Pimentel

 

Como no conseguía que en el Consejo de Hacienda atendieran sus pretensiones, don Bernardino dirigió una carta[8] directamente al emperador que se hallaba Alemania, en estos términos:

“S.C.C.Magt.

Quando vra magt por aquy paso, mando que yo entendiese la venta de Villafáfila, que ya el conde de Benavente no estaba ello como solia. Yo lo hize asi y, no estante esto saque una carta del mysmo conde en que suplica que a my se benda y que el dello recibira Md. Pidioseme que diese reynta myll dcsº en firmando la capitulacion, y porque vra Magt fuese dellos mas brevemente servido, aceptelo y embielos a poner en el banco de la Haya, donde estan, y ymbie la capitulacion firmada ny mas ny menos que se me concedio; no se a concluido y, por dar a vra Magt ymportunidad, en esta le suplico oya a Rodrigo de Guzmán, al qual me remyto, si vra Magt es servido de oyrle y mandar que esto aya conclusion , o a Juan de Joara en su ausencia del dicho.

Nro Señor la S.C.C. persona de vra Magt guarde y su ymperial corona prospere.

De Valladolid primero de abril 1541 años.

Fyel basallo y syerbo de vª Mtªg sus muy Reales manos beso

Don Bernardino Pemyntel”.

La misiva llega al emperador con una relación de las peticiones de don Bernardino[9]. Por ello vemos que el principal escollo que quiere salvar es el derecho a aposentar, es decir la obligación de los vasallos de darle posadas a él y a sus criados, por lo que pide que figure explícitamente en la carta de venta. Además, ya se deja ver la oposición de los vecinos de Villafáfila (que a esas alturas de la negociación ya no serían ajenos a rumores e informaciones sobre las intenciones de la corona de enajenar la villa), a aceptar el hospedaje obligatorio, acostumbrados como estaban a un señorío llevadero por parte de los maestres y comendadores y al ejercicio de la justicia ordinaria por parte del concejo. Las condiciones de la venta habían sido tratadas anteriormente entre Carlos I y don Bernardino, y éste le suplicó que no se decidiesen los detalles de la venta en ausencia del emperador porque sospechaba que los miembros del Consejo de Hacienda pondrían condiciones favorables a sus intereses, que las que hubiera podido conseguir en un trato directo con Su Majestad. Le recordaba que la villa había sido mandada por su padre, don Pedro Pimentel, y que no podía él entrar ella por dineros con menos mando y poder que aquel:

“Suplicar al enperador que mire su mgtd la capitulation y vera que ay que quitar della: que por pura voluntad se quita sobre estarme ofrescido y concedido que sea la venta como la de Sabiote, y queriendolo agora quitar, y que esto se haze por no me condeder el drº de apossentar que lo estorban personas particular que les toca, y que se le acuerde que yo le dixe quando esta ultima vez me mando poner que ello que en su absençia no se haria, que aquy vera como sabia yo verdad de lo que pasa, pues ha un año que lo dixe  a su mgtd, quanto mas quitarme lo que me estaba offrescido y otorgado, y no es de ynconviniente a su magtd, y vera que lo que le dixe  tuve causa pa ello, que le suplico que no lo permita, pues terna memoria de lo que yo le avisse.

Asimismo se le diga que Villafáfila no rrenta doszientos cinqtª Dºs, porque lo demas es de San Isidro, y que la fortaleza esta derrocada y la justiçia es casi toda una del conzejo; que como podria yo conprar señorio adonde falta esto, si estuviese en manos de los del lugar çerrarme las puertas, quanto mas que fue de mi padre este lugar mas de treynta años, y entrar yo por mis dineros en el con menos mando y poder, que posible que su magts lo vea, que esto a mi ynporta y a su magtd nada, ni por pensamiento.

Suplicar a Su magtd que alla firme una capitulación como esta, y si no que embie esa misma y cedula en que mande que asi se otorgue, y que su magtd sabe que en la venta de Sabiote se yncluye el derecho de aposentar y que ansi es su voluntad se haga en la mia, y que por esto manda que se celebre como como va el capitulo de la venta de Sabiote.

En esto se de priessa porque ya es mucho daño la dilaçion, que estan mis dineros sin ser el servido ni yo aprovechado”.

Mapa del casco urbano de Villafáfila en el siglo XVIII, con la situación del castillo y casa del marques

 

 

La respuesta de Carlos I, dirigida desde Ratisbonda al Secretario De Los Cobos, no consiente en sus pretensiones, estando el rey informado y solicitando que se le mantenga al tanto de este asunto[10].

“El Rey

Fco de los Cobos, comendador mayor de León, del nro consejo destado, y contador mayor de Castilla, y las otras personas que entienden con vos en lo de la Hazienda:

Don Bernaldino Pimentel nos a escrito la carta que va con esta y enbiado traslado de la capitulaçion que otorgo sobre la venta de Villafáfila, suplicandonos mandasemos que aquella se hiziese como la de Sabiote pues asy estaba asentado, declarando que incluyese en ella lo del aposento, porque alla se le pone en esto dificultad, de que se tiene por agraviado, como lo vereis mas particularmente por su carta y el memorial de absençia que se nos dio de su parte, que con esta os mandamos embiar.

Y porque, como sabeis, en la dicha venta de Sabiote no se hizo mençion de lo que toca al dicho aposento, antes, porque no se tomase consequençia para otras ventas, despacho aparte, y el dicho don Bernaldino no tenia rrazon de pedirlo, pues en la capitulaçion  no se contrato mas de que se hiziese la carta de venta como la de Sabiote, la qual despachareis de la misma manera como esta capitulado, sin tocar en lo del aposento pues en ella no fue yncluydo, y no seria rrazon que por via de venta se hiziese semejante cosa, y avisarnos ays de lo que en ello hizieredes.

Retaispond a portº de mayo de 41

yo el rey

Por mando de Su Magt, Juan Vázquez”.

Desestimada por el rey la polémica inclusión del privilegio de aposentar, que tantos recelos suscitaba entre los vecinos de Villafáfila, el señor de Alija y Távara, debió de considerar que no podía ya obtener mejores condiciones de venta y los trámites se aceleraron. En junio llegaría la carta a la corte, y ese mismo mes alcanzó el acuerdo definitivo sobre las condiciones de la venta, pues el 4 de julio de 1541 el cardenal Juan de Tavera gobernador de Castilla, en ausencia de Carlos I, manda a don Bernardino que pague al tesorero Alonso de Baeza los 30.000 ducados (11.250.000 mrs), a los que se obligó cuando se acabó de hacer el concierto de venta. El ingreso del dinero tiene lugar en el cambio (un banco) de Diego de la Haya, el 21 de julio de 1541, y a los pocos días ya se nombra juez de comisión especial, Francisco Gómez de Espinosa, vecino de Carrión de los Condes, para que vaya a Villafáfila y averigüe el vecindario y las rentas de la misma[11].

La firma del asiento y concierto de las condiciones de venta de Villafáfila y su tierra entre el emperador Carlos I y don Bernardino Pimentel se celebró el 6 de agosto.

 

3.- AVERIGUACIONES DE RENTAS Y VECINDARIO

En septiembre de 1541 se presentó en la villa para hacer una averiguación completa de todas las rentas, propiedades y derechos que la orden de Santiago tenía en la misma y tierra, así como de todos los vecinos de la misma, el juez especial nombrado para el efecto, junto con un escribano, Francisco Gómez de Cisneros[12]. Hasta Villafáfila se desplazaron para estar presentes, Diego de León, procurador de la Orden de Santiago, y el Bachiller García de Marrón como procurador de don Bernardino. Este se encontraba en su villa de Távara, mientras se hacía la averiguación, atento a los avatares de la pesquisa, y adonde su procurador se desplazaba cuando se suscitaban diferencias, y tenía que recibir instrucciones de su señor:

que fuese a la villa de Tábara, donde el dicho Bernaldino Pimentel residia”.

El juez de comisión mandó parecer ante él a diversas personas que conocían las rentas de la Orden de Santiago en la villa, como Andrés Manso y Alonso Sanchón, que habían sido mayordomos de los comendadores anteriores. Tomó declaración a diferentes vecinos. Mandó a los receptores de las penas de cámara en que habían sido condenados los vecinos de Villafáfila los años anteriores, que presentaran los libros, así como diferentes testimonios de escrituras que estaban en poder de los escribanos. Tomó declaración al arcipreste Diego de Robles y a otros vecinos, tanto de la villa como de las aldeas, de lo que había valido el trigo y la cebada los años 1524-1529 y 1536-1540. Para mayor seguridad pidió al contador del comendador don Pedro Pimentel, en Benavente, y al corregidor de esa villa que le certificasen los precios del trigo en los mercados de Benavente.

Mapa del casco urbano actual, por donde estaría muralla, el castillo y las iglesias

 

Una de las dificultades del juez era la obtención de información objetiva, por lo que siempre se ampara en las penas en que pueden incurrir los informantes, en caso de faltar a la verdad. A los alcaldes y regidores les mandó que entregasen los padrones ciertos y verdaderos, pero ante su demora en hacerlo, tuvo que amenazarlos con esas penas:

“por quanto el obo noteficado a los alcaldes e regidor de la dicha villa de Villafáfila la provisión de Su Magt e mandándoles, conforme a ella, que le diesen los padrones ciertos e verdaderos de los vºs de la dicha villa e lugar de su jurediçion, segund en la dicha provisión se contenia, se çierta pena que para ello les puso, el qual termino es pasado, e muchos dias mas, por razon de lo qual avian incurrido en la dicha pena, e les pudiera condenar en ella y hexecutarla en sus personas e bienes, pero que, por mas les convencer, les mandaba e mando que, desde aquy a la ora de las  tres de la tarde, le den y entreguen los dichos padrones çiertos e verdaderos, como en la dicha provisión se contiene, so las penas en ella contenidas, en las quales les daba desde agora por condenados, lo contrario haçiendo, e mas diez dias del salario del dicho señor juez e del dicho escribano, lo qual todo hexecutara contra ellos, lo contrario haçiendo, y mas les mandaba, que pasando el dicho termino de las tres de la tarde,  no saliesen de la casa de  regimiento desta villa, la qual les dava por carçel, sin su licencia e mandado”.

El juez hizo otro padrón paralelo recorriendo callehíta la villa y aldeas:

“dixo quel queria tonarle a haser por su persona e anda la dicha villa de Villafáfila y los dichos lugares”,

pues del recuento de los vecinos dependía el precio de venta.

Estando haciendo el padrón se presentó el procurador de don Bernardino, protestando por la inclusión de algunos menores, en el padrón, por no tener la consideración de vecinos. El juez alegó sus motivos para incluirlos y el bachiller Marrón:

dixo que le tenia por odioso e sospechoso al dicho señor juez e por tal le recusaba e recuso,

exigiéndole que nombrara un juez por acompañado. El juez dijo que no tenía inconveniente en nombrar un acompañado, siempre que presentara el procurador de don Bernardino 10 ducados en depósito para los gastos, los cuales presentó. Pero el juez de comisión, después de oído el procurador de la Orden de Santiago, se reafirmó en que no aceptaba la recusación. A los tres días el Bachiller Marrón se apartó de la recusación, después de recibir desde Távara instrucciones en ese sentido de su señor.

El día 28 el juez de comisión envió al escribano a Távara, donde se encontraba don Bernardino, en compañía de su hijo don Pedro Pimentel, y de su yerno el Marqués de Villafranca, a notificarle que nombrara un perito de su parte para tasar la fortaleza y la cerca de Villafáfila.

El 30 de septiembre el procurador de don Bernardino protesta porque el juez de comisión ha puesto como vasallos a algunas personas que no debían ser considerados vecinos como eran los mozos de soldada que tenían senaras, es decir que recogían trigo propio, alegando que la senara forma parte de sus soldadas. También se habían incluid a los pastores forasteros, que viven con sus amos y que traen apacentando ganados suyos con los del amo, pues es una condición que sacan a cambio de recibir menos jornal. Otra discrepancia surgió por contar a los hermanos huérfanos que tienen distinto curador pues el representante del rey a cada uno lo pone como si fueran un vecino distinto; lo mismo a los que hermanos que viven juntos pero que tienen la hacienda dividida, y a los casados que viven bajo el poderío de sus padres, de todo lo cual dice el Bachiller Marrón que su señor recibe mucho agravio. También protesta por la inclusión de algunos hidalgos, que cuentan por medio vecino, en el padrón de pecheros, contándolos como un vecino entero:

“otro sy vra Mçd en el dicho padrón a puesto muchos hidalgos de este pueblo, so color que han seydo empadronados, e aunque algunos dellos ayan seydo puestos en el padrón alguna vez, que niego, esto ha seydo por enemiga o malquernçia que el que haçia el tal padrón tenya, e, caso que le pusiesen en el padrón, nunca le sacaron prenda ny la vendieron ny hizieron las diligencias necesarias, y ellos tienen sus sentencias de hidalguias, conforme a la Ley Capitular usada e guardada en esta villa, y asy an estado y estan en esta posesion de tales hijosdalgo, syn ninguna jamas pechar ny contribuir en los pechos e derramas con los otros buenos pecheros desta villa, y esta posesion es la que ha de averiguar y no las malas querencias que algunos dicen y tienen contra los dichos hidalgos

Hasta el 9 de octubre se siguió discutiendo sobre la inclusión o no en el padrón de algunos vecinos, tanto a instancias de don Bernardino como del procurador de la Orden.

Durante la averiguación se pregunta a los vecinos sobre la posibilidad de que después de enajenada la villa en don Bernardino, éste pudiera sacar mayor provecho que los comendadores explotando directamente sus rentas, construyendo nuevas cabañas de sal trayendo ganado a pastar en los términos de la villa, lo que provocaría, sin duda, un mayor recelo entre los vecinos, que ya estaban escamados de que el nuevo señor fuera a ser el hijo del que años atrás había tenido tiranizada la villa.

Antiguo montículo de tierra procedente de lo que fue la fortaleza, posiblemente fuese una torre o almena

 

Para valorar la fortaleza y la cerca el juez de comisión mandó venir a Alonso de Barcial, vecino de Villanueva la Seca, y de San Esteban, tapiador y albañil. Don Bernardino presentó como perito de su parte para la cuestión a Pedro de Piedrahíta, vecino de Montamarta. Ante el estado de ruina y expolio de la cerca y fortaleza el juez de comisión mandó al alcalde y al procurador del concejo que no consintiesen que nadie destroce o derrumbe la tierra de las cercas, bajo pena de 20.000 mrs.

En el mes de noviembre se acabaron de hacer las últimas gestiones, logrando don Bernardino que le rebajasen en 24 el número de vasallos, y se procedió a hacer efectivos los trámites legales de desmembración y venta de la villa.

 

4.- PROVISIONES REALES CARTAS DE VENTA

Usando de las facultades que el emperador había obtenido de los sumos pontífices romanos, el Consejo de la Órdenes libró una Provisión Real en Cartagena en tres de diciembre de 1541 por la que desmembraban de la Orden de Santiago y de la encomienda de Castrotorafe la villa de Villafáfila y los lugares de San Agustín y Revellinos, con su jurisdicción civil y criminal, y todos los bienes que estos lugares les pertenecían[13].

Esta desmembración se hizo contando con el consentimiento expreso del comendador de Castrotorafe, don Pedro Pimentel, pariente del comprador que manifiesta por escrito que lo hace:

“acantando ser serviçio de Dios Nro Sr y de su Mag., por la presente de mi propia y agradable voluntad e syn ser para ello forçado nynduzido, digo que doi e otorga enter consentimiento”.

Para compensar a la Orden de las rentas enajenadas se había librado la carta antes mencionada por parte del cardenal de Toledo, Don Juan de Tavera, oriundo de Toro, y con parientes en Villafáfila, que actuaba en nombre del rey, como gobernador de Castilla. Se averiguó el valor de esos cinco años, resultando un valor anual de 92.703 y 1/2 mrs. La compensación, incluido el incremento en una quinta parte, que según las bulas se debían incrementar las rentas de órdenes que se enajenasen, se hizo en las rentas de la seda del reino de Granada.

Por otra Real Provisión dada en la ciudad de Cartagena el 3 de diciembre de 1541, el mismo día que se solemnizó la desmembración se envió a tomar la posesión de la villa y aldeas en nombre del rey al licenciado García de Marrón. El licenciado Marrón criado de don Bernardino, que con el título de bachiller había participado como procurador de su señor en la averiguación de las rentas y vecinos de la villa unos meses antes, y según lo capitulado antes de la compra, mientras se formalizaba la misma, se debía nombrar una persona de la confianza de don Bernardino, para que tuviera la villa en nombre de sus majestades.

En la carta de venta se hace un alegato justificativo de la necesidad de la venta de los bienes vinculados a la corona, manifestando el deseo del rey de mantener la villa y lugares bajo la jurisdicción realenga, pero se siente forzado a venderlas debido a los gastos que tiene para la defensa de la fe:

“y como quyera que quisyeramos  tener y retener  en nos y en la corona real destos nuestro reynos la dicha villa de Villafáfila y lugares de San Agustín y Revellinos y no los vender ny disponer dellos, esto no ovo lugar por estar como estan nuestras rentas reales y otras cosas donde nos soliamos socorrer enpeñado y disminuido, a causa de los grandes gastos que avemos heche en la paga de la gente de nuestras guardas y de las galeras que guardan las costas y mares destos  reynos, y en la guarda y defensa de las çibdades y villas que tenemos en Africa y en otras cosas muy neçesarias e ynportantes para el sostenimyento e conservaçion destos nuestros reynos e señorios e bien universal de toda la cristiandad; e para cumplir e pagar las dichas cosas e revelar en cuanto sea posible a nuestros subidtos y naturales destos reynos, avemos acorado de nos soccorrer del valor de dicha Villa de Villafáfila e su fortaleza y çerca de los dichos lugares de San Agustín e Revellinos, rentas, pechos e derechos de ellos e sus anexos”.

La venta se hace según las capitulaciones concertadas: cada millar de renta anual se cobra a 42.000 mrs., averiguándose lo que había valido en 1536-1540, y calculándose la media anual. Y por cada vasallo se deben pagar 15.000 mrs., más lo que valiese la fortaleza y cerca.

En medio de esta foto junto al Ayuntamiento estaba la casa palacio del marqués, en la actualizad es parte de la plaza como espacio publico

 

 En la información se halló que había, según los padrones, 453 vasallos en Villafáfila, 101 en Revellinos y 81 en S. Agustín. Se añadieron 2 y medio que se habían olvidado. Después de las primeras reclamaciones de don Bernardino le quitaron 13 y medio. Posteriormente ante el Consejo se agravió don Bernardino de la manera de contar los vasallos y le quitaron otros 10 y medio, quedando un total de 613 y 1/2 vasallos, que a 15.000 mrs. suman 9.202.500 mrs. De la averiguación de las rentas se hizo el promedio anual de 101.283 (más 3.000 de la parte correspondiente a la escribanía mayor del partido, pues se calcula que de Villafáfila procede un tercio del valor de esta escribanía, ante la que pasaban los autos que se hacían ante el Alcalde Mayor del partido), son 104.2 83, que a los dichos 42.000 el millar suman 4.379.886. Se tasó la fortaleza y cerca en 51.800 mrs. Todo sumado ascendió a 13.634.186 mrs, que fueron entregados al secretario Alº de Baeza.

La carta de venta se hace con las formalidades habituales y se le vende desde la hoja del monte hasta la piedra del río, aunque no deja de ser un mero formulismo, pues lo único que se le vende es lo que anteriormente pertenecía a la Orden de Santiago, exceptuándose todas las propiedades de los particulares, y del concejo, a quien pertenecían los prados, lagunas y tierras concejiles. Se exceptúan también las alcabalas y las tercias, los pedidos reales, las minas y la suprema jurisdicción y apelación ante las reales audiencias.

Expresamente se le exime de pagar la décima parte de las rentas, que los comendadores pagaban al convento de San Marcos, pues esa décima ya va incluida en las rentas que le asignan al comendador y maestre en las rentas de la seda del reino de Granada. También expresamente se le da licencia para poder reedificar la fortaleza de la villa en el mismo sitio en que estaba la vieja, derogando para este caso todas las leyes y provisiones que lo contrario mandaran.

Solemnemente se manda a los vecinos de Villafáfila que reciban a don Bernardino por nuevo señor desde el 1 de enero de 1542:

“Mandamos al conçejo, alcaldes, justiçias e regidores, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la dicha villa de Villafáfila e lugares de Sant Agustín e Revellinos que os reçiban e tengan a vos y a vros herederos e subçesores despues de vos, e a cada uno dellos, para syenpre jamas, por señor de la dicha villa e si tierra e termynos, y vos fagan aquella ovidençia y reverençia que vasallos deven y son obligados a haser a su señor y vos besen la mano, e cunplan vras ordenes e mandamyentos como los rnos, y vos entreguen las varas de justiçia  a vos  o a quien vro poder oviere, os obedezcan e acaten como a tal señor, y os recudan e hagan recudir con todas las rentas, pechos y derechos e premynençias de suso declaradas,... y vos dexen y consyentan a vos quyen vro poder oviere cunplir y executar nra justiçia en los delinquantes, e oyr y librar los pleytos y cuasas çibiles y crimynales que ay e ovier   de aquy adelante en la dicha villa y lugar de su tierra termynos, e probeer de gobernador o corregidor e alguazil y escribanos y los otros ofiçios que solian y acostunbraban prover el maestre de la dicha horden de Santiago y el comendador de la dicha encomyenda de Castrotorafe, ...syn vos poner agora ny en tpo alguno enbargo ny ynpedimiento alguno de hecho ny de derecho.

Declara que la villa vale lo que se averiguó que valía, y

“no fallamos quyen tanto ny mas nos diese por ello,

y en de que algo más valiere se le entrega por merced por los muchos, buenos y leales servicios que había hecho al rey.

Descarta la posibilidad de que los vecinos de la villa salgan al retracto y puedan comprar ellos mismos su señorío, aunque ofrezcan una mayor. Se compromete a permitir que le levanten pleito y si lo hacen a defenderlo.

En la carta de venta también se hace derogación expresa para el caso de todas las leyes que prohibían la enajenación de los bienes de la corona, incluida la redactada por las Cortes de Valladolid del o 1442. Para mayor solidez de la venta el emperador manda al príncipe Felipe y a los principales nobles del reino que guarden y hagan cumplir esta carta real.

Se hace explícita mención a que en el año 1536 los visitadores de la Orden de Santiago eximieron a los vecinos de la tierra de Castrotorafe del pago del portazgo de tierra de Villafáfila y viceversa, y con esa condición se vende. Pero si en algún tiempo don Bernardino llegase a cobra el dicho portazgo, se manda que la suma que cobre deba de ser pagada a la corona real a razón de los 42.000 mrs. el millar También se aclara, para evitar futuros conflictos, que se le vende la villa sin la obligación de los vecinos de velar y rondar la fortaleza y cerca, que antiguamente pudieran haber tenido, y de hecho tuvieron bajo la ocupación de su padre, don Pedro Pimentel.

La Carta de Venta se da, firmada por el emperador, en la villa de Valladolid a 4 de marzo de 1542. Ese mismo día el rey escribe una carta al Ldo. García de Marrón, que estaba ejerciendo como corregidor de la villa en nombre, para que la posesión de la villa a D. Bernardino, a quien realmente servía. También el día 4 de marzo, por carta del rey, se le manda al nuevo señor que abone los 2.384.186 mrs. que le quedaban de pagar de la diferencia entre los 30.000 D. de adelanto y lo que realmente valió la villa. El 31 de marzo de 1542 ingresa el dinero en el cambio de Álvaro de Encinas, y se firma carta de pago definitiva.

 

RESUMEN DEL PROCESO DE VENTA

Villafáfila apenas incorporada a la corona de Carlos I, tras su desmembración de la Orden de Santiago el dicho día 13-XII-1541. Después de pertenecer a ella más de trescientos años.

La villa y su tierra se ponen en venta. Pues la corona necesitaba liquidez, debido a sus grandes gastos en las guerras.  La solicitud de compra por parte de D. Bernardino Pimentel Almansa y Quiñones, 1º Marqués de Távara.

Se produce, con ello a la tasación de la villa y lugares, atendiendo a cuánto debe ser objeto de su valoración para la venta:

1º El precio se fija por vasallo es de 15.000 mrs.

El número de ellos se hace coincidente nunca con el de vecindario, por cuanto "han de ajustarse a las condiciones económicas de cada uno de los habitantes para que entrasen a contarse como vasallos o como medio vasallos" Un padre siempre contaba como un vasallo, Así habrá familias en las que la madre cuenta como 1/2 vasallo, y los hijos por 1; otras, donde la madre e hijos se contarán por 1/2 vasallo; también, casos en que madre con hijosdalgos pobres, por no tener hacienda de padre hidalgo, se contaban por medio vasallo,. etc.

Villas

Vecinos

Hidalgos

Clérigos

Villafáfila

365

42

13

San Agustín

53

1

2

Revellinos

65

5

2

Totales

493

48

19

 

Si tenemos en cuenta el coeficiente, aplicado entonces, era de 5 habitantes por vecino, resulta que Villafáfila contaría con 1.900 habitantes, cantidad muy considerable para aquel tiempo, que en según esa misma relación Zamora ciudad figura con 8.475

2º Estaban las rentas jurisdiccionales, es decir el total de las señoriales y aquellas procedentes del ejercicio de la justicia por el Señor, y cuyo cálculo se ha hecho como la quinta parte del importe correspondiente a las rentas de los cinco años anteriores, conforme ya se ha expuesto a lo referido al abono del juro.

La valoración de las mismas se fija a razón de 42.000 mrs. el millar y además la escribanía de la villa.

3º Por último, también había que contar en esta venta con lo que "valía la fortaleza o suelo de ella e la cerca de dicha villa", como cantidad que añadir a las dos partidas principales.

El importe de cada una de las partidas anteriores se data en maravedís

 

Nº de vasallos

Valor de vasallo

         Valor total de vasallos

613 + 1/2

15.000

       9.202.500 mrs.

Rentas señoriales

Escribanía

Valor de millar

Valor total de rentas señoriales

101.283

3000

42.000

4.379.886 mrs.

Valor de la cerca y suelo

            51.800 mrs.

Valor total de la compra venta

     13.634.186 mrs.

 

 

Realizado el pago, de la cantidad consignada por la Hacienda Real, le fue otorgado a D. Bernardino Pimentel y Quiñones la posesión del Señorío de Villafáfila con fecha de 31-III-1542.

El Marqués de Távara fe desde ese primer momento el “señor jurisdiccional” no territorial. Era “señor” de vasallos, tenía derechos sobre estos, pero no sobre el terrazo de ellos, que era propiedad de los mismos. Por ello la venta del “señorío” se hizo sobre el número de vecinos no de propiedades.

El comprador formaba parte de la familia Pimentel, Condes de Benavente, como también lo era el comendador de la Encomienda de Castrotorafe. D. Pedro Pimentel. Con lo cual es fácil explicar la “agradable voluntad” de éste a la dicha desmembración.

El campesinado a lo largo de la historia, se oponía totalmente a pasar de realengo a señorío. Esto se tradujo en dificultades, por parte de algunos compradores, como sucedió en Villafáfila inmediatamente en un pleito contra dicho marques.

 

SEÑORÍO DEL MARQUÉS DE TÁVARA

Villafáfila después de 1542 fue “señorío” del Marqués de Távara y sus vecinos vasallos del mismo.

“e mandamos que os reciban e tengan a vos y vuestros herederos o sucesores después de vos a cada uno de ellos por siempre jamás por señor de la dicha villa e su tierra e términos, que vos fagan aquella evidencia y reverencia que vasallos deven y son obligados a hacer a su señor, que vos besen la mano e cumplan vuestras ordenes y mandamientos, como los nuestros, y vos entregue la vara de la justicia a vos... e os obedezcan e acaten como a tal señor. Le dejen cumplir y executar la justicia en los delincuentes e oir y librar los plietios y causas civiles y criminales... como hasta ahora el comendador lo podía hacer”.

Escudo del Mayorazgo de Villafáfila, al lado izquierdo el escudó de los Pimentel al derecho el escudo de los Osorio

 

Villafáfila había pasado de ser un señorío de tipo militar a otro civil-económico. Por ello aquellas prestaciones, de vasallos de carácter defensivo, de “rondar y velar” las murallas o la labor de “castellería” han desaparecido en el nuevo señorío.

“lo que mantan las velas y las rondas della no vos va contado ni puesto... entiendase que los vecinos de Villafáfila y lugares... no quedan obligados a verlar la fortalez”.

La villa contaba con 42 hidalgos, lo que nos indica su grado de nobleza.

La compra supone el traspaso de la villa y su tierra con todos los derechos, con que se había incorporado a la corona.

“con todos sus térmnos y dependencias... desde una hoja del monte a la piedra del río, desde la piedra del río a la hoja de monte”.

Había una excepción, debido a la realeza, la renta de las tercias y alcabalas, moneda forera y la apelación de la justicia (la cual hizo uso Villafáfila contra el Marques).

¿Qué derechos señoriales percibía el Marques de Távara? los mismo que recibía del comendador.

El concejo de Villafáfila, en aquella época, estaba formado por el señor Alonso de Santa Cruz, alcalde ordinario, Francisco Obregón, el bachiller Villegas, Juan García y Alonso de la Cámara como regidores y Bernardino Sayago procurador general. Era corregidor (Alcalde Mayor) el bachiller Martín Ortiz de Pobes y su escribano Bernardino Hernández, ambos nombrados por el Marques de Távara.

 

MARQUESADO DE TÁVARA

Hemos visto que el primer Marqués de Távara fue D. Bernardino Pimentel Almansa y Quiñones, titulo concedido por el rey D. Carlos I de Castilla (Real Célula de 9-9-1541). Era nieto de D. Alonso Pimentel, 3º Conde de Benavente, e hijo de D. Pedro Pimentel, quien estableció un mayorazgo a su favor, por escritura otorgada en Villafáfila en 9-8-1487 sobre las tierras de Távara y Alija.

Su escudo de armas era acuartelado: 1º y 4º cuartel, en campo de oro tenía tres fajas horizontales rojas (gules) y el 2º y 3º cuartel, en campo sinople (verde) con 5 veneras, puestas en aspa, de plata. Era el mismo de los Condes de Benavente de donde descendía.

Escudo de la Casa Pimentel

 

El Titulo fue pasando de unos a otros herederos, el 3º Marques D. Enrique Pimentel Enríquez de Guzmán dejó en testamento 10 ducados a la iglesia de San Martín de Villafáfila para ornamentos. Según indica el linaje, algunos de ellos incorporaron nuevos títulos. Esto sucedió con el 5º Marqués D. Enrique Pimentel Toledo y Enrique de Guzmán, que por concesión del rey D. Felipe IV en 1625, recibió el del Conde de Villada (Palencia). En 1656 adquirió las alcabalas de Villafáfila.

Ruinas de la fachada de la iglesia de San Martín

 

El Marquesado de Távara fue uno de los títulos más importantes de España. El rey D. Felipe V, en 1709, hizo “Grande de España” a D. Antonio de Toledo y Osorio Casado con Dª Ana María Fernández de Córdoba y Pimentel IX Marquesa de Távara, su titular en virtud de los méritos contraídos por ambos en la Guerra de Sucesión.

El último señor de Villafáfila fue Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Salm-Salm, XII Marques de Távara, en 1836 el señorío desapareció con las leyes de desamortización liberales.

Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Salm-Salm, XII Marques de Távara retratado por Vicente López Portaña. Museo del Prado

Escudo Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Salm-Salm, XII Marques de Távara

 

 

Marquesado de Távara


Corona marquesal

Primer titular

Bernardino Pimentel y Enríquez

Concesión

Carlos I - 1541

 

Escudo de Távara, (provincia de Zamora), de donde eran señores los futuros Marqueses de Távara.

El Marquesado de Távara es un título nobiliario español, creado en 1541, por el rey Carlos I a favor de Bernardino Pimentel y Enríquez, señor de Villafáfila.

Bernardino Pimentel y Enríquez, era hijo de Pedro Pimentel y Vigil de Quiñones (hijo del III conde de Benavente) y de su segunda esposa Inés Enríquez de Guzmán, hija de Enríque Enríquez de Mendoza, I conde de Alba de Liste.

Este título recibió la G.E. el 1 de marzo de 1729 siendo X marqués de Távara, Miguel de Toledo y Pimentel, X conde de Villada.

Su denominación hace referencia a la localidad de Távara (ahora escrito como Tábara), en la provincia de Zamora, de donde eran señores la familia Pimentel.

Marqués de Távara y Señores de Villafáfila

Titular

Periodo

I

Bernardino Pimentel y Enríquez

1541-1559

II

Pedro Pimentel y Osorio

1559-¿?

III

Bernardino Pimentel y Enríquez

¿?-1600

IV

Antonio Pimentel y Álvarez de Toledo

1600-1627

V

Enríquez Pimentel y Moscoso

1627-1663

VI

Ana María Pimentel y Córdoba

1663-¿?

VII

Teresa Pimentel y Fernández de Córdoba

¿?-1693

VIII

Luisa Pimentel y Fernández de Córdoba

1693-1726

IX

Ana María Manuela Fernández de Córdoba Pimentel y Fernández de Córdoba

1693-1726

X

Miguel Ignacio de Toledo Pimentel y Fernández de Córdoba

1726-1735

XI

Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Silva

(se le conoce como duque del Infantado)

1735-1790

XII

Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Salm-Salm

(se le conoce como duque del Infantado)

Ultimo señor de Villafáfila, en 1836 el señorío desapareció con las leyes de desamortización liberales. También es llamado Duque del infantado

1790-1836

 

HISTORIA DE LOS MARQUESES DE TÁVARA Y SEÑORES DE VILLAFÁFILA

Bernardino Pimentel y Enríquez (m. 18 de julio de 1559), I marqués de Távara,​ II señor de Távara, I señor de Villafáfila, por compra a la corona, y de otros lugares. Era nieto de los III condes de Benavente y mayordomo mayor del rey Carlos I. Casó con Costanza Osorio, hija de Pedro Álvarez Osorio, I conde de Lemos, y de su segunda esposa, María de Bazán.​ Le sucedió su hijo:

 

Pedro Pimentel y Osorio, II marqués de Távara y mayordomo mayor de la reina Ana de Austria.​ Casó el 18 de abril de 1553 con Leonor Enríquez de Toledo,​ hija de Enríquez Enríquez de Guzmán, IV conde de Alba de Liste, y de María de Toledo y Pimentel. Le sucedió su hijo:

 

Bernardino Pimentel y Enríquez (m. 1600), III marqués de Távara.​ Casó con Juana de Toledo y Colonna (m. 1593), hija de García Álvarez de Toledo y Osorio, IV marqués de Villafranca del Bierzo, I duque de Fernandina. Le sucedió su hijo:

 

Antonio Pimentel y Álvarez de Toledo (m. 1627), IV marqués de Távara,​ caballero de la Orden de Alcántara, gentilhombre de cámara de Felipe III, virrey y capitán general de Valencia y de Sicilia.  Casó con Isabel de Moscoso y Sandoval (m. 12 de octubre de 1624), hija de Lope de Moscoso Osorio y Castro, VI conde de Altamira. Le sucedió su hijo:

 

Enrique Enríquez Pimentel y Moscoso (Madrid, 1627-29 de junio de 1663), V marqués de Távara,​ I conde de Villada,​ señor de Villafáfila, Villavicencio, Riaño, Solio y de la Puebla, gentilhombre de Felipe IV, caballero de la orden de Alcántara, virrey de Sicilia y virrey de Navarra, gobernador de Galicia y presidente del Consejo de Órdenes. Casó en primeras nupcias el 23 de julio de 1634 con Francisca de Córdoba y Rojas, hija de Luis Fernández de Córdoba Cardona de Aragón y Recquesens, VIII conde de Cabra, VIII vizconde de Iznájar, VI duque de Sessa, IV duque de Baena, V duque de Soma, VII conde de Palamós, VI conde de Trivento, etc., y de su primera esposa Mariana de Rojas, IV marquesa de Poza En segundas nupcias, casó el 16 de agosto de 1653 con Antonia Hurtado de Mendoza y Moscoso de Osorio (m. 1652),​ hija de Lope Hurtado de Mendoza y Osorio de Moscoso, IV marqués de Almazán,​ y VIII conde de Monteagud de Mendoza. Sin sucesión de este su segundo matrimonio. Contrajo un tercer matrimonio en 1658 con Ana Francisca de Borja Centelles Doria y Colonna,​ hija de Francisco de Borja Argón y Centelles Doria, VIII duque de Gandía, IV marqués de Lombay y VIII conde de Oliva, y de Artemisia Doria, hija de Andrea II Doria VII príncipe di Melfi. Sin sucesión de este matrimonio. Le sucedió, de su primer matrimonio, su hija:

 

Ana María Pimentel y Fernández de Córdoba (marzo 1639-16 de marzo de 1683), VII marquesa de Távara​ y II condesa de Villada.​ Casó el 21 de noviembre de 1660 con su primo hermano Francisco Fernández de Córdoba, XI vizconde Iznájar, VIII duque de Sessa, VI duque de Baena, etc., de quien fue la tercera esposa.​ Le sucedió su hija:

Teresa Pimentel, VII marquesa de Távara. V condesa de Villada. Soltera, sin descendientes. Le sucedió su hermana:

 

Luisa Pimentel y Fernández de Córdoba (m. 1693), VII marquesa de Távara​​ VIII condesa de Villada. Renunció a los títulos cuando profesó como carmelita descalza. Le sucedió su hermana:

 

Ana María Manuela Fernández de Córdoba Pimentel y Fernández de Córdoba (Madrid, 17 de junio de 1688-Tordesillas, 22 de febrero de 1726), IX marquesa de Távara​ y VI condesa de Villada. Casó en primeras nupcias en 1687 con su primo hermano, Antonio José Álvarez de Toledo y Fernández de Córdoba, hijo de Fadrique Álvarez de Toledo Osorio y Ponce de León, IV duque de Fernandina, II marqués de Villanueva de Valdueza, etc. Contrajo un segundo matrimonio con Valerio Antonio de Zúñiga y de Ayala, VIII marqués de Aguilafuente. Casó en terceras nupcias con Gaspar de la Cerda y de Leiva. Sin sucesión de este matrimonio. Sucedió en enero de 1729 su hijo del primer matrimonio:

 

Miguel Ignacio de Toledo Pimentel y Fernández de Córdoba (m. 11 de febrero de 1735), X marqués de Távara,​ X conde de Villada.​ Casó con en primeras nupcias en 1719 con María Antonia Toledo Osorio y Moncada y en segundas, el 10 de enero de 1724 con María Francisca de Silva y Gutiérrez de los Ríos, XI duquesa del Infantado, VII duquesa de Pastrana, VII duquesa de Estremera, IX duquesa de Lerma, marquesa de Santillana, etc. Le sucedió su hijo del segundo matrimonio:

 

Pedro Alcántara Álvarez de Toledo y Silva (1729-1 de junio de 1790), XI marqués de Távara,​ XII duque del Infantado, VIII duque de Pastrana, X duque de Lerma, XIII marqués de Santillana, marqués del Cenete, conde del Real de Manzanares, conde de Saldaña, príncipe de Éboli y príncipe de Melito. También llamado Duque del Infantado se le conocería en la Villa.

 

Petición de apeos medidas, deslindes y amojamamiento al Exmo. Señor D. Pedro de Alcántara Pimentel Enríquez XI marqués de Távara, que tiene en Villafáfila y su término

 

Casó en primeras nupcias el 1 de junio de 1790 con Francisca Javiera de Velasco y Tovar (m. 1757),​ hija de Bernardino Fernández de Velasco Pimentel, XI duque de Frías, XV conde de Alba de Liste etc. Contrajo un segundo matrimonio el 6 de noviembre de 1758 con la princesa María Anna von Salm-Salm (m. 1816). Le sucedió, de su segundo matrimonio, su hijo:

Pedro Alcántara Álvarez de Toledo y Salm-Salm (1768-27 de noviembre de 1841), XII marqués de Távara, XIII duque del Infantado, IX duque de Pastrana, XI duque de Lerma, etc. Sin descendientes. El último señor de Villafáfila, en 1836 el señorío desapareció con las leyes de desamortización liberales. También es llamado Duque del infantado

D Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Beaufort Spontin (1820-1844), XIII marqués de Távara, XII duque de Osuna, XIV duque del Infantado, etc.

 

Ajeno al título de los Marqueses de Távara tenían posesiones propias de las cuales siguieron en poder de sus titulares, el título de Marques de Távara había ingresado en la casa de Osuna, a través de D Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Beaufort Spontin (1820-1844), XII marqués de Távara, XIII duque de Osuna, XIV duque del Infantado, etc.

Antigua Casa-Palacio de los Marqués de Távara, conocida más tarde como Casa del Infantado

 

Que D. Marcelino Trabadillo “el Relator”, de Villafáfila que era ya su administrador, este mismo compra en 1857 compra toda la hacienda del Duque de Osuna en Villafáfila entre los que destacó el Palacio Marquesal, situado en los actuales solares municipales, anejos a la plaza Mayor y presidida por el escudo de los Pimentel.

Marcelino Trabadillo Fernández “El Relato” administrador de la casa del Osuna en la que estaba integrada el título de Marques de Távara, en 1857 compra la hacienda del Duque en Villafáfila

 


Autor:

José Luis Domínguez Martínez.

(Combinación, composición de los trabajos de D. Elías Rodríguez Rodríguez y Manuel Granja Alonso).

 

Elías Rodríguez Rodríguez:

La venta de Villafáfila al Marqués de Tábara inicio de un pleito antiseñorial en el siglo XVI.

Brigecio: revista de estudios de Benavente y sus tierrasISSN 1697-5804, Nº 13, 2003, págs. 91-120. (págs. 91-101).

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1399577

Apéndice Documental.

Archivo Histórico Nacional. Sección Nobleza. Osuna. Leg. 2152, Doc. 2 (parcial).

 

Manuel Granja Alonso:

La venta de Villafáfila al I Marqués de Távara.

Villafáfila: Historia y actualidad de una villa Castellano leonesa. 1996. pág.  151-156.

Estudios humanísticos. Geografía, historia y arteISSN 0213-1390, Nº 17, 1995, págs. 77-94

 

Bibliografía:

 

Elías Rodríguez Rodríguez:

Don Bernardino Pimentel, primer Marqués de Tábara. Un acercamiento al personaje a través de su testamento.

Centro de Estudios Benaventanos “Ledo del Pozo” Brigecio 16 Revista de Estudios 2006, Págs. 55 a 66.

https://ledodelpozo.es/wp-content/uploads/2017/10/P%C3%A1ginas-55-66-Brigecio-Revista-de-Estudios-16-2006.pdf

villafafila.net http://villafafila.net/testamento/testamento.htm

Marcelino Trabadillo Fernández “El Relator”.

historiasdevillafafila.blogspot.com

https://historiasdevillafafila.blogspot.com/2014/09/marcelino-trabadillo-fernandez-el.html

 

Marquesado de Távara.

https://es.wikipedia.org/wiki/Marquesado_de_Távara

https://es-academic.com/dic.nsf/eswiki/1370051

 

www.geni.com

Bernardino Pimentel y Enríquez, I marqués de Távara, Señor de Villafáfila.

https://www.geni.com/people/Bernardino-Pimentel-y-Enríquez-I-marqés-de-Távara/6000000013060556168

Pedro Pimentel, señor de Távara

https://www.geni.com/people/Pedro-Pimentel-se%C3%B1or-de-Tavara/6000000010611002400

Inés Enríquez de Guzmán

https://www.geni.com/people/Inés-Enriquez-deGuzmán/6000000013060566086

Dª. Constanza de Bazán Osório, marquesa de Távara

https://www.geni.com/people/Constanza-de-Bazán-Osorio-marquesa-de-Távara/6000000013060832488

Pedro Pimentel y Osorio, II Marqués de Távara

https://www.geni.com/people/Pedro-Pimentel-y-Osorio-II-Marqués-de-Távara/6000000013060757088

 

Fotos:

Elías Rodríguez Rodríguez,

José Luis Domínguez Martínez,

Wikipedia.

 

Transcripción y montaje:

José Luis Domínguez Martínez.

 

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[1] Archivo General de Simancas (A.G.S.). Mercedes y Privilegios Leg. 349-10.

[2] RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ E. Intervenciones e intereses de los Condes de Benavente en Villafáfila en los siglos XV y XVI”. Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo (I.E.Z.F O.) Pág.: 487-512 Zamora 1997.

[3] A.G.S. Secretaría de Estado Leg. 52 fº 193.

[4] La relación de don Bernardino Pimentel con el Emperador se remonta a los primeros momentos de llegada al reino de Castilla en 1518, pues durante su estancia en Valladolid mientras se celebraban las Cortes, se alojó en casa de don Bernardino, pues se trataban de parientes (Doña Inés Enríquez, su madre era prima del rey Fernando). Don Bernardino presentó pleito homenaje a los reyes don Carlos y doña Juana, junto con los principales nobles del reino.

Miguel Foronda y Aguilera: “Estancias y viajes del Emperador Carlo V”. 1914. Edición electrónica en:

http://cervantesvirtual.com/historia/CarlosV/1518.shtml.

[5] A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda. Leg.14-2.

[6] A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda. Leg.14 –1.

[7] A.G.S. Expedientes de Hacienda. Leg. 910-25.

[8] A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda. Leg 14-5.

[9] A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda. Leg 14-6.

[10] A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda. Leg 14-4.

[11] A.G.S. Mercedes y Privilegios. Leg. 349-10.

[12] Lo que sigue en Archivo Histórico Nacional (A.H.N.). Nobleza, Osuna. Leg. 2152, 17-2.

[13] Lo que sigue, en A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas. Leg. 349-10.