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ACTUACIONES DE LOS ALCALDES MAYORES DE VILLAFÁFILA DE LA ORDEN DE SANTIAGO 1499 - 1542 |
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Introducción La composición del presente artículo surge de la realización de un estudio más amplio sobre el señorío de la Orden Militar de Santiago en Villafáfila desde la primera donación frustrada de Fernando II en1181 hasta su desmembración de los territorios de la orden en 1541 para su venta a don Bernaldino Pimentel por Carlos I. Consultando diversos archivos donde se halla la documentación sobre el tema encontré material interesante sobre las actuaciones en Villafáfila de los Alcaldes Mayores nombrados por la Orden para la administración de la justicia en el periodo correspondiente a los últimos años de su señorío, que coinciden con el final del reinado de los Reyes Católicos y el de Carlos I. La documentación procede principalmente de los juicios de residencia que se llevaban a cabo al finalizar los mandatos que se hallan en el Archivo Histórico Nacional, y de pleitos surgidos con los concejos o con particulares que se encuentran en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Los Alcaldes Mayores de la Orden de Santiago “aquende los puertos” La villa de Villafáfila pertenecía a la Orden Militar de Santiago desde la donación definitiva que de ella hizo Alfonso IX en 1229. Se estableció en ella una encomienda al cargo de un comendador. A finales del siglo XIV las encomiendas de Castrotorafe y de Villafáfila que se hallaban muy próximas se proveen en la misma persona, y desde entonces un único comendador se hace cargo de ambas. Siendo comendador de Castrotorafe y de Villafáfila Pedro de Ledesma, Montero Mayor del rey Enrique IV, es ocupada por la fuerza esta villa en 1467 por don Juan Pimentel en nombre de su hermano Rodrigo Pimentel, conde de Benavente, que se hace con la posesión de la misma. En 1470 el conde establece un concierto con su hermano Pedro Pimentel, por el cual éste recibe Villafáfila a cambio de ceder al conde su villa de Almanza, en León. Con la desposesión de la parte más productiva de su encomienda, don Pedro de Ledesma renuncia a la misma y es nombrado para el cargo don Enrique Enríquez de Guzmán, hijo del primer Conde de Alba de Aliste, en 1468. Las protestas del nuevo comendador ante los Reyes Católicos, consiguieron que el conde de Benavente se aviniese a entregarle una renta anual por el disfrute de Villafáfila. En 1497 los reyes, contando con la información de los visitadores de la Orden de Santiago, que habían conocido en Villafáfila, la tiranía a la que los Pimentel tenían sometidos a los vasallos, se plantean la restitución de la villa al comendador de Castrotorafe. Para ello envían al comendador Fernando de Pavía para que tome la posesión de Villafáfila en nombre de Sus Altezas, y se haga entrega de la misma a su legítimo poseedor, don Enrique Enríquez[1]. El reintegro de la villa y tierra de Villafáfila incluida su fortaleza, como símbolo de señorío, a la Orden de Santiago por los Reyes Católicos, conllevó ciertos cambios políticos, que no se limitaron al nombramiento del nuevo alcaide en la persona de Francisco de Treslago, hasta entonces alcaide de Castrotorafe, como representante del señorío del comendador don Enrique, sino que ciertas familias, que bajo el patronato de los Pimentel se habían asentado en la villa, y habían ocupado el regimiento y obtenido ciertos privilegios, como la exención de pechos o el acceso favorable a las tierras concejiles, vieron mermados sus privilegios e influencia en la villa. Ello suscitó algunas diferencias y conflictos entre estos vecinos con el comendador y con sus patrocinados en 1499, que hubieron de dirimir los visitadores de la Orden aquel año: “En la dicha Villafáfila fallamos çiertos debates y alteraçiones entre unos y otros e entre algunos fidalgos e el comendador, e segun paresçio todos avian ganas de la paz, si oviera medianero, y asi se manifesto, por que çiertos hazedores por el dicho comendador don Enrique e los alcaldes de la villa e otros çiertos fidalgos nos fizieron pedimiento e testimonio con çiertas protestaçiones que, pues alli ibamos con poder de vuestras altezas, tomasemos las cabsas en nuestras manos e diesemos el medio que fuese serviçio de Dios y concordia dellos, e, a mayor abuncançia, lo conprometieron en nuestras manos e todos, en ello diferençiado, llevamos a un lugar que llaman San Cebrián en que estaba don Enrique, comendador, con el qual los concordamos e dimos entre ellos el mejor medio que podiamos e los dexamos con toda concordia” [2]. También se produjeron algunos cambios en el estado institucional de la villa para adaptarse a la nueva situación del realengo de hecho, al ser los reyes los administradores de la Orden de Santiago. Para evitar que los pleitos entre los vecinos provocaran conflictos, pues eran juzgados por los alcaldes ordinarios, los cuales a veces eran familiares de las partes, y para facilitar un mejor ejercicio de la justicia estableciendo un grado intermedio de apelación y segunda instancia, evitando el tener que recurrir ante el consejo de la Orden o ante la Real Chancillería de Valladolid, los visitadores recomendaron a los Reyes Católicos el nombramiento de un alcalde mayor que actuara en Villafáfila: “allende dello nos posimos en otras cosas particulares, puesto que [aunque] los poderes de sus altezas nos lo prohibian, porque, viendo que era su serviçio, e por no aver en la tierra persona por sus altezas que conosçiese de tales cabsas, e por no dexarlos en tanta turbaçion, puesto que ellos nos lo pedian e requerian, nos posimos a conosçer dello; parescenos, si vuestras altezas son dello servidos, bien seria mandar alguien que entendiese en la justiçia, porque los alcaldes ordinarios pocas veçes determinan, porque cosas son entre parientes”[3]. Desde entonces se estableció la mayor parte del año en Villafáfila el Alcalde Mayor de la Orden de Santiago en el partido de Castilla la Vieja y reinos de León y Galicia, “aquende los Puertos”, es decir, al norte del Sistema Central. Durante el tiempo que la villa había permanecido en la orden de Santiago la justicia ordinaria la ejercían los alcaldes, “el dicho concejo estando en posesyon e huso de ser juzgados los pleytos que entre ellos acaesciesen ansy ceviles como cremynales como en otro qualquyer manera por los alcaldes hordinarios de la dicha billa” y las apelaciones eran llevadas ante el maestre, “e a que las apelaciones dellos son para ante la merced del dicho maestre o para ante aquellos que hen su lugar lo obieren de librar”, que extraordinariamente nombraba jueces especiales para resolver las causas que sobrepasaban las competencias de los alcaldes ordinarios, o se suscitaban pleitos entre diversas jurisdicciones; o periódicamente enviaba a los visitadores que resolvían las cuestiones entre los concejos y los comendadores, y las peticiones de justicia que el concejo o los vecinos les hacían. Además tenemos noticia de la existencia de un alcalde del maestre a principios del siglo XV o finales del XIV: “e que un alcalde del dicho señor maestre que la puso en el alcacer de la dicha billa”, así como de la presencia de corregidor en Villafáfila en 1428: “ante Alfonso Fernández de Medina, bachiller en leyes, corregidor en Villafáfila por nuestro señor el ynfante don Enrrique maestre de Santiago”, que tendría la función de justicia mayor, pues es titulado en leyes, y lo encontramos asentado delante de las puertas de las casas de Andrés Fernández, librando[4]. Esta figura del corregidor es el antecedente de los futuros alcaldes mayores, y desconocemos si era un cargo esporádico o permanente, pues no se vuelve a rastrear en la documentación manejada. El primer alcalde mayor documentado ejerce en Villafáfila en abril de 1499, “el señor liçençiado Diego López de Yanguas, alcalde mayor en esta dicha villa por sus altesas”; en octubre se hallaba ausente de la villa y había dejado a uno de los alcaldes ordinarios como su teniente: “En la villa De Villafáfila a dos dias del mes de octubre del año del nasçimiento de nuestro salvador de 1499 años ante Pº González lugarteniente de justiçia mayor por el muy versado señor liçençiado Diego López de Yanguas, alcalde mayor de la orden y maestrazgo de Santiago de los puertos aquende por el Rey e la Reyna nrºs señores”[5]. El alcalde mayor, que anteriormente había conocido en este pleito y dictado una serie de providencias, recibe diversas denominaciones: “corregidor desta villa de Villafáfila... el noble señor el liçençiado Diego López de Yanguas, gobernador en todas las villas y lugares que la orden de Santiago tiene de los puertos aquende, por el rey e la reyna nrºs señores”. El Licenciado López de Yanguas era un letrado de la corte que había recibido varios encargos de los reyes y había intervenido como juez de términos en diversos conflictos en los años 1497 y 1498 sobre diferencias de límites en algunos lugares del Reino de Granada pertenecientes a don Enrique Enríquez[6]. Durante su estancia en Villafáfila había dictado sentencia contraria a los intereses del Conde de Benavente, eximiendo a los vecinos de la villa del pago del castellaje que abusivamente llevaban los arrendatarios: “por quanto el dicho señor conde tenia arrendado el portazgo e castellaje desta dicha villa e tierra a Antonio de Villegas, escrivano, e quel dicho castellaje se avia quitado desta dicha villa e tierra por sentençia que dis que avia dado el señor liçençiado Diego López de Yanguas, alcalde mayor en esta dicha villa por sus altesas, que por ende quen la mejor forma y manera ... el dicho liçençiado pronunçio y mando: que ninguno no fuese osado a demandar el castellaje desta dicha villa e tierra so pena de muerte e perdimiento de bienes, por pleito que traxo el dicho Ferrando Martínez, procurador, en nonbre de la villa, con los arrendadores e cojedores del dicho castellaje e que esto fue muy notorio y muy publico en la dicha villa e su tierra e comarcas”[7]. Pero en noviembre de 1499 fue mandado prender por sus altezas y mantenido preso en Villafáfila para ser llevado posteriormente a la corte: “por quanto el señor liçençiado Diego López de Yanguas Alcalde Mayor estaba preso e no lo dexaban ver ni lo podia aber, que ante las puertas de su morada presento un escrito” (15 de noviembre) …e por el dicho señor licençiado estar preso, por mandado de sus altezas, y espirado su oficio... el liçençiado no estaba en la villa (19 de noviembre) que lo habian llevado preso por mandado de sus alteças”[8]. La causa de estas prisiones no las conocemos, pero posiblemente estén en relación con una sentencia de muerte dictada por el licenciado, en octubre de ese mismo año, contra Pedro de Aller, que había asesinado a Pedro de Mendaño y se había acogido en la encomienda de Castrotorafe[9]. Debió de salir absuelto de los cargos, regresando a la villa, pues en el año 1500 actúa como testigo en una escritura de arrendamiento: “a çinco dias de mes de dizienbre de nasçyº de nro Salvador Ihuxpo de myll e quynyentos años, testigos que fueron presentes a lo que dicho es rogados e llamados el lizençiado Diego López de Yanguas e Alvaro García escribano”[10]. y en 1506 lo encontramos ejerciendo de letrado asesor de varios vecinos de Villafáfila en un pleito, aunque simultáneamente desempeñaba su oficio también con el Marqués de Astorga: “porque tienen su letrado en Astorga con el marqués”[11]. En el año 1500 no ejercía como alcalde mayor, o, al menos, actuaba otro licenciado con funciones de justicia mayor, pues había dictado sentencia en un pleito entre Pedro Martínez, vecino de Villafáfila y Pedro de Villafáfila, vecino de Salamanca, “el Liçençiado Cristobal de Avila alcalde mayor del maestrazgo de Santiago”[12]. En 1503 se hallaba al frente del cargo el Bachiller Diego Ramírez de la Rua, que se encontraba reunido con el concejo de la villa para recibir las credenciales de los visitadores de la Orden de Santiago, que llegaron el mes de julio: “estando en la iglesia de Santa Maria del Moral siendo presentes el bachiller Diego Ramírez de la Rua, alcalde mayor en la provinçia de Castilla la Vieja en los logares de la orden, e los alcaldes ordinarios de la dicha villa”[13]. Estos primeros años después de la restitución de la villa a la Orden de Santiago coexistieron en la misma el alcaide de la fortaleza, que anteriormente había desempeñado funciones judiciales, y los alcaldes mayores, hasta que el alcaide perdió su razón de ser, por el abandono de la fortaleza y la falta de funciones definidas: “Françisco de Treslago fue alcaide de Castrotorafe en tienpo del Rey Catolico por don Enrique, y lo traxo a ser alcaide desta villa e traxo a su muger e hijos e fue alli alcaide tres o quatro años, hasta que sus altezas pusieron corregidor, y luego dexo la fortaleza e conpro casa e tierras y se quedo por vezyno”[14]. Desde mayo de 1505 encontramos por alcalde mayor al Bachiller Rodrigo de Figueroa, al que se le prorroga sus mandatos por dos veces, hasta 1508: “Don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Aragón, etc., admynystrador perpetuo de la Horden de la Caballería de Santiago a vos los conçejos, alcaldes, rregidores, caballeros, escuderos, e oficiales e omes buenos de las villas e lugares que la dicha horden tiene en Castilla la Vieja e Reynos de León e Galiçia allende los puertos, salud e graçia. Bien sabeis que yo hube mandado probeer al bachiller Rodrigo de Figueroa del ofiçio de Alcalde Mayor de las dichas villas e lugares por tiempo de un año primero siguyente desde el día que fuese resçibido del dicho ofiçio, según más largamente se contyene en una carta de poder que sobre ello le mande dar, e despues por una my cédula firmada de my nonbre le obe prorrogado el dicho ofiçio por otro año siguyente, e porque a my serviçio cunple e al bien de los basallos de la dicha probinçia que el dicho bachiller Rodrigo de Figueroa tenga el dicho ofiçio, por la presente le prorrogo el dicho tiempo por otro año primero siguyente, que comiença a correr desde el día que se cunpliere el thérmyno de la dicha primera prorrogaçion e con el mismo poder e salario que se contiene en la probisión prinçipal, y mando a vos los dichos conçejos, alcaldes, rregidores, caballeros, escuderos, e oficiales e omes buenos que lo ayais e tengais por my Alcalde Mayor e como a tal lo obedezcays e cunplays sus cartas e mandamyentos e bays a sus llamamyentos e hagays e cunplays todo lo que en la dicha carta de poder que de my tiene se contyene, pero es my merçed e mando, que antes que el dicho bachiller comiençe a usar desta dicha prorrogaçion, presente en el conçejo donde fuese rresçibido una probisión de capítulos que le mando ynbiar para la buena gobernaçión de los pueblos e execuçión de la justiçia, e prometa de los guardar e conplir e los jure en los casos que en ellos se contiene que sean jurados, e de fianças llanas e abonadas en la juresdiçión de la dicha horden que conprido el tiempo de su ofiçio hara la residençia que la ley manda, e mande dar e di esta my carta librada de my presidente e logarthenyente general de la dicha horden e sellada de my sello della. Dada en la villa de Ocaña a treynta e un día del mes de março año del nasçimyento de Nro Señor Jesucristo de myll e quynyentos e syete años. Fernando de Vega. Yo Sancho de Paz escribano de cámara la fize escribir por mandado del dicho señor presydente e logarthenyente general.”[15]. El bachiller Figueroa se hallaba presente en la villa durante las jornadas del verano de 1506 cuando se negoció y se firmó la Concordia de Villafáfila por parte del rey Fernando, durante su estancia en Villafáfila[16]. En julio de ese año “estando en conçejo a canpana tañyda en la posada del señor bachiller Rodrigo de Figuer... el dicho señor alcalde mayor”, los alcaldes ordinarios, los regidores, el procurador del concejo y los principales vecinos, se presentó el nuevo alcaide, en nombre y con carta de poder del comendador don Fernando de Vega a tomar posesión de la fortaleza y de la villa y tierra, y con la carta de provisión firmada por el rey don Fernando, como administrador de la orden. El alcalde mayor, después de leída y acatada la carta: “tomo e reçibio juramento en forma devyda del dicho alcaid... en anyma del dicho señor Fernando de Vega comendador, guardara los prevyllejos e todos los buenos husos e costunbres que esta dicha villa de Villafáfila tiene”. Encontramos ejerciendo al bachiller Figueroa durante la segunda mitad de 1506 y los primeros meses de 1507, lo que indica que ya en esos años la presencia del alcalde mayor en la villa es más o menos permanente. A veces entraba en competencia con otras jurisdicciones, como la eclesiástica, creando conflictos que podían dar lugar a la excomunión: “porque vos señor al tienpo que la distes e pronunçiastes estavades escomulgado de escomunyon mayor e por tal publicamente denunçiado e puesto en entredicho por el provisor e ofiçyal deste obispado de Astorga” y alguna de sus sentencias favorables a los intereses del comendador don Fernando de Vega en pleito con vecinos de Villafáfila, fueron revocadas por el tribunal de la Real Chancillería por no ser ajustadas a derecho. Durante los primeros meses de ejercicio de su sucesor en el cargo, el bachiller Figueroa actúa como letrado particular de algunos pleitos.[17]. En mayo de 1508 actúa como juez en un pleito sobre deudas de unos mercaderes de Villafáfila con un prestamista de Benavente un nuevo alcalde mayor, el Bachiller Luis de la Cueva, que durante sus periodos de ausencia dejó por su lugarteniente al bachiller Antonio de Olea, que había llevado con él a la villa junto con el alguacil mayor, Alonso de Salamanca y varios criados. Su antecesor en el cargo se había quedado en la villa ejerciendo de letrado particular[18]; y en febrero de 1509 ante su escribano de audiencia, Alonso Garrido, que ya ejercía como tal con su predecesor, da la posesión de unas casas que el convento de San Marcos de León había adquirido en Villafáfila; en abril de 1510 conoce de uno de los pleitos más complicados de la época, sobre la partija de los bienes entre los herederos de Yván de Collantes, y en diciembre de 1511 entiende en el pleito de hidalguía de Gabriel de Valladolid. Todavía en 1515, ya con el título de licenciado, se encontraba en la villa “estando en conçejo presentes el Ldo Luis de la Cueva alcalde mayor deste partido de Castilla la Vieja” cuando llegan los visitadores. El ejercicio del cargo durante ocho años seguidos no era habitual, por lo que es posible que en los años intermedios pudiera haber desempeñado otra persona el oficio. Entre mayo de 1516 y mayo de 1517 es alcalde mayor el Bachiller Alonso Mexía, que es sustituido por el Licenciado Rodrigo de Figueroa, que, con la titulación de Bachiller, ya había ejercido el cargo años antes. El cardenal Francisco Jiménez de Cisneros, gobernador de los reinos hasta la llegada del joven rey don Carlos de Hasburgo, en su nombre, expide la carta de provisión “...entendiendo ser conplidero a my serviçio e a la buena admynistraçion de my justiçia e paz e sosiego desas dichas villas e logares...” y nombra al Ldo Figueroa: “...por tienpo de un año contando desde el dia que fuere reçibido, con la jurediçion çivil e cremynal e alguaziladgo de la dicha tierra e partido...” y requiere a los concejos que lo reciban con la solemnidad que el caso se merece: “e le dexeys e consintais libremente usar del dicho ofiçio e conplir e executar la my justiçia e oyr e librar e determynar todos los pleytos e cabsas çiviles e crimynales de qualquyer calidad que sean... en primera ystançia e en grado de apelaçion e por advocaçion... e le deys e fagays dar todo el favor e ayuda que vos pidiere o menester oviere...”. En la misma se dirige: “al bachiller Alonso de Mexia, alcalde mayor que ha sydo de dicha tierra e partido, que luego de e entregue la vara de la dicha alcaldia mayor e alguasyladgo al dicho Liçdo Figueroa e que no use mas del dicho su ofiçio...” Se da poder al nuevo alcalde mayor para que: “pueda mandar a qualesquyer caballeros e personas que salgan de las dichas villas e lugares e que no entren ny esten en ellas e que vengan e se presenten ante my y ante los del my consejo de las hordenes so las penas que de my parte les pusieredes...; e para que pueda tomar e reçibir quentas de los conçejos de las dichas villas e lugares e a las personas particulares dellas de los propios e rentas de los dichos conçejos e de los repartimientos e derramas que ayan seydo fechos de que le no aya sido tomada ny reçibida por los otros mis alcaldes mayores e juezes de residençia que han sido...”. Le manda que, para el ejercicio de su cargo, se sirva: “de las hordenanças e capitulos fechos en el dicho my consejo los quales mando que lleve firmados de Sancho de Paz... e al tienpo que fuere reçibido al diho ofiçio los faga escrebir en un pargamyno o papel e ponerlos publicamente en las casas de consistorio”, y por el desempeño del mismo le señalan de salario 40.000 maravedís anuales: “es my merçed que aya de salario por el dicho año quarenta mill mrs librados en las rentas de la mesa maestral”. Para responder de sus actuaciones al finalizar el periodo de su oficio se le obliga a presentar fianzas suficientes para hacer frente a los gastos o condenaciones que resultaren del juicio de residencia: “Otro sy mando que al tienpo que reçibieredes al dicho liçdo Rodrigo de Figueroa por my alcalde mayor en la primera villa o lugar donde presentare esta my carta de poder reçibays del e de sus alguasyles e ofiçiales fianças bastantes que hara la residençia que de derecho se requyere despues que salieren de sus ofiçios”. En la misma carta de provisión se le da poder y mandato para que tome la residencia al alcalde mayor saliente: “e por que my merçed e voluntad es de saber como e de que manera a usado e exerçido el dicho ofiçio el dicho bachiller Alonso de Mexia e sus alguasyles e ofiçiales e escribanos de su abdiençia e que haga la residençia que la ley fecha en las cortes de Toledo dispone, por ende e por esta my carta les mando que fagan la dicha residençia personalmenteante el dicho Liçdo Rº de Figueroa por termyno de treynta dias ... e mando al dicho my alcalde mayor que haga pregonar publicamente en las dichas villas e lugares que sy ay alguna persona o personas que tengan queja de los dichos Aº de Mexia o de sus ofiçiales de algunos agravios que les ayan fecho por rason de los dichos ofiçios que lo vengan a pedir e demandar ante el dicho my alcalde mayor dentro del termyno de la dicha residençia... e otro sy que se ynforme de su ofiçio como e de que manera ha usado e exerçido la justiçia el dicho bachiller Aº de Mexia espeçialmente sy a castigado los pecados publicos e sy a visitado los termynos de la dichas villas e lugares... e sy en algo los fallere culpados les haga cargo de las culpas que contra ellos resultaren de la dicha ynformaçion secreta e reçiba los descargos e averigue la verdad por todas las vias e formas que mejor pudiere... e si alguna de las cabsas le pareçiere de la calidad que las deba remytir ante my haga la dicha remision con la mayor averiguaçion que pudiere... otro sy se ynforme de las penas que el dicho Aº de Mexia ha condenado a qualesquyer conçejos o personas syngulares perteneçientes a la my camara e fisco... e las envie al dicho my consejo... e pasados los dichos treynta dias de la dicha residençia mando que la envie a su costa al dicho my consejo con la mayor ynformaçion e averiguaçion que oviere tomado e con la relaçion de las sentençias sy algunas oviere dado contra el dicho Aº de Mexia... e con la quenta de las dichas penas e con los mrs dellas dentro de otros treynta dias...”[19]. Durante el desempeño de su oficio, el licenciado Figueroa fue llamado a la corte, donde permaneció por espacio de diez meses, primero en Valladolid, durante la estancia de rey en la ciudad, pues a la corte acudió y en ella se hallaba en marzo de 1518, y luego en Zaragoza a finales de ese año: “estuvo en la corte ansy en Valladolid como en Çaragoça en sevyçio de sus altezas e por su llamamyento diez meses”. Durante su estancia en la capital aragonesa recibió nuevos encargos del rey, pues en febrero de 1519 manifesta: “yo estoy ocupado con cosas conplideras al seviçio de su alteza”. Este servicio era el nombramiento como juez de residencia de la Isla Española, en Las Indias, a donde pasó ese año y donde permaneció varios años. Por lo que tiene que dejar a “Pedro de Movilla vesyno de Villafáfila”, para que reciba al nuevo alcalde mayor cuando venga a la villa: “Por quanto que su alteza a proveydo del ofiçio al liçº Ruyz que veiendo a la dicha villa de Villafáfila e presentando las provisyones en regimyento... que lo reçibais e tomeys juramento en tal caso requerido e le entregueys la bara e administraçion de la justiçia con toda la honrra requerida”. El 13 de febrero se presentó ante el concejo, “en la plaça publica de la dicha la villa juntos e ayuntados a canpana tañida”,el nuevo alcalde mayor, Licenciado Juan Ruiz, con la “carta e provisyon real del Rey don Carlos nuestro señor... firmada de su real nombre e sellada con su sello real de çera colorada”, que contenía su nombramiento como alcalde mayor en el partido de Castilla la Vieja y reinos de León y Galicia de la Orden de Santiago, por espacio de un año desde el dia de su recibimiento, con el mismo salario de cuarenta mil maravedís: “dada en la çibdad de Çaragoça a diez e syete dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e diez e ocho años. Yo el Rey. Yo Francº de los Covos secretario del Rey la fize escrevir por su mandado. Fernando de Vega comendador mayor”. Con ella requirió a los alcaldes y regimiento y vecios para que la obedecieran y cumplieran. Después de besada y puesta sobre sus cabezas como señal de acatamiento: “los alcaldes hordinarios e regidores susodichos, tomaron e reçibieron juramento del dicho señor licº Ruyz, alcalde mayor susodicho, por Dios e por Sancta María e por las palabras de los Sanctos Evangelios que, como fiel xpiano, temeroso de Dios e de su conçiençia, gobernara e regira el dicho ofiçio de alcalde mayor e guardara e fara conplir e conplira las provisyones e cartas reales quel dicho conçejo e la dicha villa tiene en su favor ganadas e que en todo fara como buen alcalde mayor e juez debe fazer e a la fuerça e confusyon del dicho juramento respondio e dixo sy juro e amen”. Al día siguiente el nuevo alcalde mayor mandó que “fuese pregonado el pregon de suso contenido en la plaça publica desta villa por boz de Rodrigo pregonero publico desta villa en altas vozes”, con el anuncio del juicio de residencia al antiguo alcalde mayor, a su teniente, a sus alguaciles y escribanos: “por ende sy alguna persona o personas tuvieren quexa del dicho liçº Figueroa de algunos agravios o synjuztiçias que le ayan fecho por rrazon de los dichos ofiçios parezcan ante el señor alcalde mayor dentro de treynta dias que comiençan a correr desde catorze dias deste presente mes de febrero con aperçebimyento que si dentro del dicho termino paresçiere les oyra e guardara su justiçia ... y sepan que en quanto toca a la resydençia sera en mi posada desde las dos horas despues del mediodia fasta las çinco de la tarde”. Desde Villafáfila envío mensajeros a notificar los pregones de la residencia por las otras villas y lugares del partido para que viniesen a quejarse ante él de los agravios que hubieran sufrido de su antecesor. En 1543 algunos vecinos de Villafáfila todavía recuerdan al “Liçençiado Figueroa, que fue alcalde mayor y era hombre viejo de mas de sesenta e çinco o setenta años y fallesçio cosa de 12 años poco mas o menos” (aproximadamente entre 1466 - 1531). Fue vecino de Zamora y en un apeo de la cabaña de sal de Moreruela se mencionan varias posadas y ralladeros de sal pertenecientes al Licenciado Figueroa en 1528. Posiblemente fueran adquiridas por él después de dejar el cargo de alcalde mayor, pues tenían prohíbida la adquisición de propiedades en los pueblos de su partido mientras duraba su oficio. Durante todo el año 1519 el licenciado Juan Ruiz, después de finalizado el juicio de residencia queda como: “Alcalde Mayor de la villas e lugares que la orden de Santiago tiene en Castilla la Vieja e reynos de León e Galizia aquende los puertos por el rey nro Sr.”. En julio de ese año: “en presencia de my Miguel de Carrascosa, escribano de la audiençia del dicho alcalde mayor, presento una carta e probision real de su alteza, librada e firmada de los señores del su consejo de las ordenes e refrendada de Sancho de Paz, secretario, e sellada en las espaldas della con el sello real, el tenor de la qual es este que se sigue: Don Carlos por la graçia de Dios rey de Castilla y de León, etc, a vos el my alcalde mayor salud e graçia, sepades que ante el mi cosejo de la dicha orden fue vista una petiçion que por vuestra parte me fue presentada, por la qual me fazeis relaçion que los alcaldes del dicho partido residen la mayor parte del año en la villa de Villafáfila, que esta en la mas çerca de las comarcas de los otros lugares del partid...” La petición que hicieron los oficiales del concejo: “En Villafáfila a veynte y ocho dias del mes de junio del naçimiento de nuestro salvador de mill e quinyentos e diez e nueve años, estando en la posada donde posa el señor alcalde mayor, que es en casa de Juan de Castro, juntos e ayuntados por su mandato a canpana tañida segund lo tienen de uso se ayuntar estando ay presentes el dicho señor alcalde mayor e Bartolome Manso e Aº de Muélledes, alcaldes hordinarios en la dicha villa, e Aº Bara e Pº Mtz, regidores e Juan de Santa Cruz, procurador e Martin de Barrio e Pº Glez e Juan Sánches e Juan Rguez e PºMontaño e Juan Glez e Fdo Manso e Pº de Muélledes, diputados e jurados del conçejo, estando asi todos platicando sobre las cosas de ayuntamiento e conçejo”, era para que el Consejo de las Órdenes diera licencia y mandato para que el concejo de Villafáfila pudiera comprar unas casas en la plaza, para poder hacer las casas del consistorio, la audiencia del alcalde mayor y la cárcel de la villa. La necesidad de ello se venía manifestando desde muchos años antes: “...E veia que los alcaldes mayores pasados platicaban muchas veçes en como se fiçiesen las casas de ayuntamient...”, Incluso aplicaban algunas penas para la construcción de la casa de concejo, como el el año 1516 el Bachiller Mexia. La urgencia era sentida, sobre todo, por los alcaldes mayores para realizar sus audiencias y para sevirse de ella como alojamiento durante sus estancias en la villa, “porque no ay dos casas en la dicha vylla donde pueda posar el Alcalde Mayor por ser las casas estrechas e pobres e baxas” Como posteriormente sirvió a otros alcaldes mayores que le sucedieron. Este licenciado Ruiz, pretendía que, entretanto, el concejo le diera alojamiento de balde: “podra ver quynze años poco mas o menos que un liçençiado Ruiz, alcalde mayor de la dicha encomyenda, intento quebrantar la dicha costunbre queryendo tomar la posada por fuerça, pasada la dicha residençia, queryendo que le diesen posada de balde en casa de un hermano de este testigo que se llamba Juan de Castro, y se fue a quexar a la corte en el consejo de la hordenes y de alla traxo una provysion real para que el Liçençiado Ruiz saliese de su casa y le pagase lo que en ella avya estado contra su voluntad”[20]. Y debió de apremiar a los regidores para que llevaran a cabo cuanto antes las obras de la dicha casa. En su defensa, el propietario de la misma, Francisco Arias, un cristiano nuevo, hace una petición en la que dice que esta casa le es necesaria para el ejercicio de su oficio de mercader, y que no es tan necesaria al concejo. Por ello el alcalde mayor lo quiso meter preso y tuvo que salir de noche de la villa para poder apelar a la corte: “procuro que la dicha probisión se diere e importuno a los regidores para que lo pidiesen por el probecho que dello espera”. El Ldo. Ruiz argumenta para defender la construcción de la casa de concejo que: “haziendose la dicha casa de ayantamyento segund tiene dicho escrudarse a de fatigar a los vezinos de la dicha villa con las posadas que dan a los alcaldes mayores e a sus ofiçiales porque como las casas son pobres e no ay aposento en ellas por poca gente que traian ocupan muchas posadas e syenpre tyene el conçejo pendençias con los vezinos sobre ello”[21]. Le sucedió en el oficio el Bachiller García de Represa, que ejerció el cargo durante las Guerra de las Comunidades de Castilla. El 20-6-1521, acabada la guerra, el conde de Benavente, que a la sazón era comendador de Castrotorafe, y habría tratado con el Alcalde Mayor los asuntos relativos a la defensa de los intereses reales durante la revolución, se dirigió a los gobernadores del reino: “Muy poderoso señor: El Conde de Benavente suplica a V.M. mande dar una provisión para que el Alcalde Mayor de Villafáfila vea y averigüe los daños que el dicho conde y sus vasallos an recibido en la Torre de Mormojón y Cigales”[22]. Le sucedió en el cargo el Licenciado don Diego de Luzón, que tomó la residencia preceptiva a su antecesor “dio a Isidro Sánchez, escribano, por lo que escribio en la residençia que se tomo al señor Bachiller Represa, veynte real... otrosi mando pareçer ante si la resydençia q le fue tomada por el dicho Liçº Luzón”. El 15 de marzo de 1522 este alcalde mayor se encontraba en concejo elaborando las nuevas ordenanzas sobre los ganados lanares, para hacer obligatoria la salida de los mismos de los términos de la villa y tierra en los meses de verano: “En la villa de Villafáfila a quinze dias del mes de marzo año del señor de myll y qyºs y beynte y dos años este dia estando en la posada donde posa el noble señor lizençiado Diego de Luçon, alcalde mayor deste partido, el dicho señor alcalde mayor juntamente con el sr Juº Garzia e Juan de Santa Cruz, alcaldes hordinarios en la dicha villa, y Alonso de Villacorta y Martín de Barrio, personas diputadas del dicho conzejo para hazer y hordenar las hordenanças que se acordaron hazer el lunes prosimo pasado, que se contaron diez dias deste presente mes por el dicho señor alcalde mayor e por los dichos alcaldes hordinarios e por Alonso González e Diego de Villagómez e Pedro de Valle y Antonio de Muélledes, rregidores, e Tomé de Ledesma, procurador e por el dicho Martín de Barrio e Alonso de Villacorta y Alonso Tejado e Fernán Fernández e Pº Herrero de San Juan e Bernaldo Gallego el mozo e Pº de Mózar e Pº de Muélledes e Frco Martínez de San Juan, diputados del dicho conzejo y estando ansy hablando y platicando”[23]. En julio de 1522 trae nuevamente nombramiento de alcalde mayor el Bachiller García de Represa, y llega a la villa acompañado de su alguacil Juan Garrote para tomarle la residencia al licenciado don Diego de Luzón. El Bachiller Represa participaba en el desempeño de múltiples actividades durante sus mandatos, y se documenta haciendo un apeo de los bienes de la encomienda en Villafáfila en septiembre del 22, o siendo testigo del testamento del arcipreste, Fernando Fernández, quizá el vecino más rico de la época, mediante el cual funda una memoria de misas diarias en la iglesia de San Juan en julio del 23. No llegó a dos años el nuevo periodo que el Bachiller Represa desempeñó el cargo, pues el 29 de enero de 1524 se toma la residencia: “al Bachiller Represa de su ofiçio de alcalde mayor los dos años próximos pasados por parte de Françisco de Zeynos, juez de residençia y alcalde mayor”[24]. Ese mismo año el Consejo de las Órdenes manda una provisión para que el alcalde mayor y los alcaldes ordinarios de la villa de Villafáfila visiten los términos y renueven los mojones[25]. Antes de acabar el año, en diciembre, regresa de nuevo el Bachiller García de Represa con nueva provisión del oficio de alcalde mayor del partido y con mandato de juez de residencia para tomársela al Bachiller Ceinos del año que había permanecido, a su vez, como alcalde mayor y juez de residencia en Villafáfila, por su majestad. En febrero del año 1525 García de Represa y los regidores de Villafáfila llevaron a cabo un amojonamiento y apeo de los términos de la villa y tierra, para lo que convocaron a las justicias de los lugares con rayanos para llevarlo a cabo conjuntamente, como lo mandaba la ley: “el postrero año de su ofiçio los avya visytado e hecho alçar e levantar los mojones con todos los lugares comarcanos estando el presente”[26]. Durante el bienio que ejerció el cargo por tercera vez el Bachiller Represa castigó a diferentes vecinos de Revellinos por no sacar su ganado al monte según disponían las ordenanzas. El día de San Juan mandó al escribano Carrascosa a notificar a los vecinos de Revellinos que, bajo pena de muerte y perdimiento de bienes, que acudiesen a guardar la iglesia del lugar con sus armas, para que no se escapase de ella, donde había buscado refugio en sagrado un tal Cristóbal de la Carrera: “que por mandado del señor alcalde mayor e de los alcaldes hordinarios desta villa el dia de San Juan prosymo pasado notefique al dicho Pº de Villagómez e a otros muchos vºs de Revellinos so pena de muerte e perdimiento de bienes que con sus armas estovyesen en guarda de la yglesia del dicho lugar porque no se fuese della Cristobal de la Carrera questaba retraydo en ella”[27]. En enero de 1527 llegó a la villa el juez de residencia, Bachiller Francisco Ruiz, a tómasela a García de Represa. Los métodos del nuevo juez para hacer justicia diferían de los del anterior alcalde mayor, pues reabre un proceso contra Martín Drago, un muchacho de diecisiete años, de Villafáfila, acusado de hurtar dos cerdos a un vecino rico de la villa. El bachiller Represa le había mandado soltar de la cárcel bajo fianza en abril, después de haberse apartado el querellante, a raíz de recibir el pago de los puercos. El juez de residencia ordenó que volviese de nuevo a la cárcel, y para conseguir su declaración lo mandó someter a tormento: “fallo que por los yndiçios que deste proçeso resultan que devo condenar e condeno al dicho Martín Drago a que sea puesto a question de tormento e le sea dandole agua, ligandolo primero a una escalera hasta tanto que purgue los yndiçios que contra el resultan ... e luego el dicho señor juez mando aparejar el potro e cordeles e un jarro con agua e mando desnudar al dicho Martín ...luego desnudo el dicho Martin le hizieron sentar en el potro e le torno a preguntar, el qual dixo que lo negaba segund que negado lo tiene, ...e luego lo hecharon desnudo en el potro e lo enpeçaron a atar e ataron los braços con un cordel e le començaron a apretar, e el dicho señor juez le torno a requeruir que diga la verdad e qual dixo que niega aber hecho ny cometido cosa alguna, ...e luego le comçaron a poner las torcas sobre los ojos e traer el jarro de agua para le hechar por las nariçes e todavya dixo que lo nyega, ...e luego començaron a hechar el agua en el jarro para hechar ençima de las nariçes ... el qual dixo lo que dicho tiene, ...el señor juez mando entonçes quitar del tormento hasta que por el sea visto lo que mas conforme a justiçia se deva hazer”[28]. Desde 1527 a 1529 ejerció como alcalde mayor el Bachiller Hernando Arias y, en septiembre, vino a tomarle residencia y a quedar como alcalde mayor, de nuevo, el Bachiller Represa, que finalizó su mandato cuando en diciembre de 1531 llega a la villa el Bachiller Juan del Vado para tomarle a su vez la residencia de los dos años anteriores durante los cuales había ejercido de alcalde mayor[29]. Durante este periodo de ejercicio del cargo tuvo que tratar de unas diferencias de jurisdicción entre el convento de San Marcos de León y el Conde de Valencia de don Juan sobre Fuentes de Carbajal, aldea cercana a Valderas, adonde acudió regresando de su visita por los lugares del partido, ante el requerimiento del convento de San Marcos de León: “vino uno de San Marcos diziendo que el mayordomo Valençia avia husado toda la juresdiçion quel retenia en Fuentes de Carbajal... que es verdad que el bachiller Garçia de Represa alcalde mayor que fue de este partido, veniendo de vesytar la villa de Destriana, se vyno por el dicho lugar de Fuentes de Carbaxal adonde estuvo tres dias y saco ynformaçion çerca de la juresdiçion, e hallo que el dicho Conde de Valençia tenya la dicha jurediçion el qual a los alcaldes que avia e alguazil puestos por el dicho conçejo les quito las baras e puso alcaldes de su mano de su magestad”; No duró mucha determinación del alcalde mayor ante tan poderoso litigante: “e despues dende a çiertos dias vino a esta villa un honbre del dicho lugar de Fuentes de Carbaxal deçiendo quel dicho conde avia tornado a tomar las varas a los alcaldes e alguazil que avian quedado de mano de su magestad e despues dende las avia dado a otros e que ellos avian estado presos en la villa de Valençia y el dicho bachiller Represa le respondio por el y mando ynformaçion de todo ello a los señores del consejo de las hordenes ellos lo remediaran”, Que parece que fallaron en favor del aristócrata, contrariando al bachiller Represa: “que sabe que en tienpo del dicho bachiller Represa alcalde mayor deste partido venieron a esta villa dos criados del Conde de Valençia sobre la juresdiçion de Fuentes de Carbaxal e presentaron çiertas probisiones, y en casa de Frcº Drago los tuvo detenidos hasta que le diesen treslados”[30]. Sólo un año estuvo en el cargo el Bachiller Juan del Vado y en 1532 llega el Bachiller Francisco de Mata con un nuevo nombramiento y le toma la residencia del tiempo pasado, quedando como alcalde mayor por dos años, hasta agosto de 1534, cuando llega a Villafáfila de nuevo el Bachiller García de Represa con otro mandamiento de alcalde mayor y toma la residencia a su antecesor el bachiller Mata. El Bachiller Garçia de Represa fue el alcalde mayor que más tiempo permaneció en el cargo en diversos periodos, era originario de Morales de Campos (Valladolid), y: “fue alcalde mayor mucho tienpo siendo la dicha villa de la horden de Santiago y hera honbre viejo de mas de sesenta años al tienpo que fallesçio y puede aber que fallesçio quatro o çinco años”. Vivió entre 1479-1539. Sus hijos, bachilleres también, le acompañaron en sus estancias en la villa, participando de actividades lúdicas como la caza, y siendo presentados por el concejo como testigos en el pleito contra don Bernaldino Pimentel años después. Con Represa se acaba un periodo en el que los alcaldes mayores se amoldaron a los usos y costumbres de Villafáfila y respetando y siendo respetados por los vecinos, dejando ejercer sus funciones al regimiento de la villa, sin entrometerse en las elecciones y otros asuntos[31]. En enero de 1537 vino a la villa como juez de residencia el Licenciado Diego Ruiz Sarmiento para tomar la residencia al bachiller Represa, que cesó en el oficio. Después el licenciado quedó como alcalde mayor durante dos años hasta que en enero de 1539: “El señor alcalde mayor a dexado la vara del ofiçio porque a espirado y se a acabado el termino de su probision”. Diego Ruiz Sarmiento, nacido en 1503, vecino de Fuentidueña, fue alcalde mayor de Villafáfila dos años más o menos, después de haber desempeñado cargos en la burocracia de la Orden de Santiago en diferentes destinos. Intervino en la elaboración de las nuevas ordenanzas sobre la salida de los ganados lanares a monte, y en un enconado pleito entre los vecinos, a que dieron lugar estas ordenanzas. En junio de 1538 recibió una Provisión Real para que hiciera averiguación del beneficio o perjuicio de esas ordenanzas, para lo que reunió a todos los vecinos de la villa y de la tierra en la iglesia de Santa María y después de tomado el parecer de todos, determinó que eran beneficiosas para los vecinos. A primeros de septiembre el alcalde mayor se iba a visitar Destriana y desde allí a Galicia, por lo que manda que, si quieren que oiga a nuevos testigos, que se los lleven a Destriana. En diciembre ya estaba de vuelta en la villa. Tenía por alguacil a Francisco de Medina. Durante los dos años de su oficio requirió a los alcaldes y regidores para que hicieran las elecciones según las leyes capitulares y unos años después de acabado su oficio fue presentado como testigo por la parte de don Bernaldino en el pleito que mantuvo contra Villafáfila a raíz de su compra. Al acabar el periodo de su nombramiento le fue tomada la residencia por parte del bachiller Francisco Ruiz, que siguió conociendo el pleito de las ordenanzas durante su mandato, hasta que fueron aprobadas por el Consejo de Ordenes[32]. En mayo de 1541 encontramos como alcalde mayor al Bachiller Antonio Ortiz de Chaves, cuando el concejo reunido en la plaza aprueba unas nuevas ordenanzas sobre plantar árboles y otras cosas cumplideras al bien común. Durante el año de su oficio los ánimos de los vecinos, conocedores de las negociaciones para vender la villa por parte del rey a don Bernaldino, debían de estar alterados, creándose algún conflicto con el concejo: “se acuerda este testigo que podia aber tres años poco mas o menos syendo el Bachiller Chabes alcalde mayor desta villa, porque los regidores e alcaldes della hizieron regimyento syn el e no lo enbiaron a llamar hecho presos en la carçel de la dicha villa a los regidores e alcaldes hordinarios e los tubo presos por ello”[33]. Durante el periodo del oficio de este alcalde mayor se presentaron en la villa para hacer la averiguación de las rentas de la encomienda un procurador de don Bernaldino Pimentel. El Ldo García de Marrón, y otro de la Orden de Santiago: Francisco Gómez de Espinosa, quienes, tras pesquisas muy detalladas, establecieron el valor definitivo de la villa para su venta. Ámbito de jurisdicción y funciones del oficio de Alcalde Mayor Los alcaldes mayores eran nombrados anualmente por los reyes, como administradores perpetuos que eran de los maestrazgos de las órdenes militares, y después de la muerte de la reina Isabel por Fenando solo y ratificado por “Fernando de Vega, presydente e logarthenyente general de la dicha horden”, durante la ausencia de Fernando, o por el regente Cisneros a la muerte del rey Católico, en nombre del nuevo rey don Carlos, antes de su llegada en el año 1517: “Frcº cardinalis ... el goverº en su nonbre. El Rey”; y después por don Carlos, mediante provisión emanada del Consejo de las Ordenes con el cargo de Justicia Mayor y con funciones de corregimiento. Es decir, en primer lugar, para ejercer la justicia superior en grado de apelación, en nombre de los reyes como administradores de la Orden, y, en segundo lugar, para supervisar el funcionamiento de los concejos y regimientos y aplicar las provisiones y mandamientos emanados del Consejo de la Ordenes para el mejor gobierno de los vasallos de la Orden de Santiago. Tenían bajo su jurisdicción las villas y lugares que dicha orden tenía en Partido de Castilla la Vieja y en los reinos de León y Galicia, al norte del Sistema Central: “aquende los puertos” o de “los puertos aca”, del que formaban parte la encomienda de Castrotorafe que incluía las tierras de Castrotorafe, de Villafáfila y de Porto, y la encomienda de Peñausende en Zamora, la encomienda de Destriana de la Valduerna en León, la encomienda de la Barra y Valle de Courel, y el Campo de los Becerros en Galicia, la encomienda de Barruecopardo con Saucelle y Vilvestre, y la villa de Peralejo de Abajo en Salamanca, la encomienda de Castroverde del Cerrato, Piñel de Abajo, Pozuelo de la Orden y Villalar en Valladolid, y la localidad de Guaza de Campos en Palencia. Como era un oficio de justicia se nombraba para desempeñarlo a un bachiller o un licenciado en leyes. A principio del siglo XVI, el nombramiento se hacía por: “por tienpo de un año contando desde el dia que el fuere reçebido con la jurediçion çivil e cremynal e alguaziladgo de dicha tierra e partido”[34], pero varias veces nos encontramos con una prórroga en el mandato, como el caso de Rodrigo de Figueroa que fue nombrado en 1505 y permaneció en el oficio hasta 1508: “Bien sabeis que yo hube mandado probeer al bachiller Rodrigo de Figueroa del ofiçio de Alcalde Mayor de las dichas villas e lugares por tiempo de un año primero siguyente desde el día que fuese resçibido del dicho ofiçio, según más largamente se contyene en una carta de poder que sobre ello le mande dar, e despues por una my cédula firmada de my nonbre le obe prorrogado el dicho ofiçio por otro año siguyente, e porque a my serviçio cunple e al bien de los basallos de la dicha probinçia que el dicho bachiller Rodrigo de Figueroa tenga el dicho ofiçio, por la presente le prorrogo el dicho tiempo por otro año primero siguyente, que comiença a correr desde el día que se cunpliere el thérmyno de la dicha primera prorrogaçion e con el mismo poder e salario que se contiene en la probisión prinçipal”. Después se generalizó el nombramiento por un periodo bianual. Las personas nombradas para el oficio pertenecían a la burocracia de la orden y alternaban el cargo de alcalde mayor, con el de juez de residencia o con otros oficios en diversos lugares de la orden. Así, el alcalde mayor Diego Ruiz Sarmiento manifiesta que: “a tenido seis ofiçios de juez en muchos lugares de la horden e a estado algunas bezes en la heleçion de los ofiçios de las dichas villas e lugares de los prençipales de la dicha horden ansy como Llerena, e Azuaga e Guadalcanal e Villafáfila... ha tenido cargo de justiçia de honçe años a esta parte”[35]. En la provisión de nombramiento se mandaba a los concejos del partido que, después de hecho el juramento, el recién designado fuera recibido en el cargo sin más dilación: “que luego vysta esta my carta syn otra escusa ny dilaçion e syn no mas requeryr ny consultar conmigo ny esperar otra my carta ny segunda jusyon, reçibays del dicho liçenciado Rº de Figueroa la solenydad e juramento que en tal caso de acostunbra hazer e asy por el fecho el dicho juramento lo reçibays luego por my alcalde mayor... e lo dexeys e consyntais libremente usar del dicho ofiçio... e le deys e fagays dar todo el favor e ayuda que vos pidiere e menester oviere”. Por el desempeño del oficio se le señalaba un salario de 40.000 mrs: “es mi merçed que aya de salario por el dicho año quarenta mill mrs los quales mando al my contador mayor de la dicha horden que le libre en las rentas de la mesa maestral” Desde el reintegro de la villa de Villafáfila a la Orden de Santiago a finales del siglo XV, por su posición geográfica y la calidad de su vecindario, se convirtió en la sede del alcalde mayor, pues era en la villa donde más tiempo pasaban: “los alcaldes del dicho partido residen la mayor parte del año en la villa de Villafáfila, que esta en la mas çerca de las comarcas de los otros lugares del partido”; la que primero recibía la provisión de su nombramiento, donde tomaba posesión de su oficio, después de que en concejo público reunido en la plaza se le tomara juramento: “e luego los suso dichos alcaldes e regidores tomaron e reçibieron juramento al dicho señor liçº Juan Ruiz, alcalde mayor suso dicho, por Dios y por Sancta María e por las palabras de los santos evangelios do quyer que son mas largamente escritos, que como fiel xpiano temeroso de Dios e de su conçiençia gobernara e regira el dicho ofiçio de alcalde mayor e guardara e fara conplir e conplira las provisyones e cartas reales que el dicho conçejo e la dicha villa tiene en su fovor ganadas e que en todo fara como buen alcalde mayor e justiçia debe fazer e a la fuerça e confusyon del dicho juramento repondyo e dixo sy juro e amen”; a donde acudían los vasallos de la orden, integrados en su partido, para presentarle las apelaciones: “por yr como yban los vezinos del dicho lugar de San Cebrián muchas vezes a pleyto ante el alcalde mayor a la dicha villa de Villafáfila”; y en la que, acabado el periodo de su mandato, se le hacía el juicio de residencia: “los quales dichos alcaldes mayores yban a la villa de Villafáfila a tomar la resydençia al alcalde que salya, porque alli hera la costunbre de enpeçar la dicha resydençia, yban los dichos alcaldes mayores a San Cebrián con los alcaldes que salian y alli el alcalde mayor daba la notiçia a los vezinos del dicho lugar, haziendo tañer la canpana, para que se juntasen, como venya a tomar la resydençia al alcalde que salia para que, sy alguno se sintiese agrabiado, fuese a pedir ante el a Villafáfila”[36]. Esta situación era la habitual ya en 1515, y los visitadores de la orden de ese año lo asumen así: “se requirio al alcalde mayor que en la dicha villa reside que llevase el dicho mandamiento a debida execuçion”[37]. El concejo de la villa pagaba las posadas al nuevo alcalde mayor durante los primeros treinta días, desde que llegaba con la provisión de su nombramiento a la villa, que era lo que duraba el juicio de residencia que hacía a su antecesor, y después, el alcalde mayor tomaba posada por su cuenta: “el alcalde mayor posaba en la posada que le señalaba el regimyento y durante el dicho tyenpo de los treynta dias no pagaba por ella nynguna cosa sino que el conçejo a costa de los propios se la daba; ... despues de acabada la resydençia vyo posar a los alcaldes mayores unas vezes en las casas que en la dicha villa tenia el conde de Benavente y otras vezes en la casa que era de un Pedro Gonçalez, defunto, padre que era de Alonso Gonçalez e pagaban los dichos alcaldes mayores lo que se conçertaban”, bien en la casa que tenía el conde de Benavente, que a la vez era el comendador, en la plaza, como en el año 1518: “porque lo vio en su abdiençia en las casas del Conde donde posava”, o en casa de algún vecino particular en 1519: “en la posada donde posa el dicho señor alcalde mayor que es en casa de Juan de Castro”; y, después de construidas, en las nuevas casas del concejo en una habitación habilitada para ello. En 1527: “... el señor alcalde mayor a posado en la casa de conçejo e no se a hecho cuenta con el de lo que ha de dar por ello”. Y en las mismas casas tenía su audiencia: “que vyo al dicho Bachiller Frrº Arias en esta villa de Villafáfila hasya abdiençia en las casas de conçejo donde la hazen los alcaldes hordinarios”[38]. La presencia más o menos permanente del alcalde mayor en la villa dio lugar a algunos conflictos y agravios de los que se quejaban los vecinos al Consejo de Ordenes, del cual obtuvieron una provisión real para que, pasados tres o cuatro meses, en la villa, saliese a visitar los otros lugares del partido. Así cuando la presencia del alcalde mayor no era grata al concejo, le requerían con la provisión para que dejara la villa: “vya y vyo una provysion que la villa tenya çerca de que los alcaldes mayores se quedasen tres o quatro meses en la dicha villa y la leyo ... y que de alli se fuesen a discurrir por los otros lugares del partido y, como la dicha villa tenya provysion rreal, unas vezes, aunque los dichos alcaldes mayores querian estar y estaban en ella mas de los dichos quatro meses, lo dysymulaba y tenya por bien y otras vezes, quando le pareçia que el tal alcalde mayor no cunplia que estubyese en la dicha villa, cunplidos los dichos quatro meses, le notifycaban la dicha probysyon y por bertud della le requeryan que se fuese de la dicha villa a dyscurrir por los otros lugares de su partido”. Algunos alcaldes mayores pretendían que el concejo corriera con el gasto de alojamiento más allá del periodo de la residencia, lo que daba lugar a disputas con el concejo: “podra ver quynze años poco mas o menos que un liçençiado Ruiz, alcalde mayor de la dicha encomyenda, intento quebrantar la dicha costunbre queryendo tomar la posada por fuerça, pasada la dicha residençia, queryendo que le diesen posada de balde en casa de un hermano de este testigo que se llamba Juan de Castro, y se fue a quexar a la corte en el consejo de la hordenes y de alla traxo una provysion real para que el Liçençiado Ruiz saliese de su casa y le pagase lo que en ella avya estado contra su voluntad”[39]. Otra de las fuentes de conflictos entre los alcaldes mayores y el concejo de Villafáfila fue el nombramiento de teniente por parte de aquéllos. Antes de 1522 los alcaldes mayores cuando se ausentaban de la villa dejaban en su lugar a algún vecino de la villa, generalmente a algún hidalgo, como teniente que traía bara de justicia y conocía de las causas: “sabe e vyo quedar por tenyente en esta villa a Juan de Villagómez, padre deste testigo, e que lo sabe porque le vido traer vara e juzgar”, e incluso en los pleitos que libraba el alcalde mayor estando en la villa, nombraba a algún regidor como juez acompañante para emitir la sentencia, como hizo en 1506 el bachiller Figueroa: “dixo que tomaba e tomo por aconpañado en esta cabsa a Alonso de Villacorta regydor vezino desta villa e mando que se le notefyque que se junte con el para que faga la solenydad de juramento que en tal caso se requyere... El dicho señor alcalde mayor dixo que tomaba por aconpañado a Pedro de Porras para que acabe de faser la provança”, lo que creaba conflictos de competencias con los alcaldes ordinarios de la villa. Además, como el acompañado no era letrado, debía solicitar parecer a algún letrado de Valladolid o Salamanca, para acordar la sentencia, con el consiguiente gasto: “que de mas dineros para llevar el proçeso a Valladolid o a Salamanca a letrado, que no ay nada en los dos ducados que tiene dados, porque para el mensajero que a de yr y venyr es menester el uno poco mas o menos; que le mandaban y mandaron que de mas dineros para yr a acordar la sentençia el aconpañado para ver sy se junta con el paresçer del juez o no”[40]. A veces, cuando el alcalde mayor era recusado por los justiciables, nombraba por acompañados a los alcaldes ordinarios para que siguieran con alguna causa, como hizo el bachiller Represa en 1526: “el señor alcalde mayor dixo que lo oya e conforme a la ley Real nonbrava e nonbro por aconpañados a los alcaldes hordinarios desta villa”[41]. A pesar de los agravios presentados por el concejo el alcalde mayor seguía dejando un teniente que conociera en las causas: “quando algunas bezes acaesçia a los alcaldes mayores dexar thenyente en la dicha villa de Villafáfila que dello se agrabiaba e reclamaba el pueblo e vezinos della, mas que por ello no dexaban los dichos alcaldes mayores e sus thenyentes de conoçer de las dicha cabsas”[42]. Los vecinos recurrieron ante el Consejo de la Órdenes en 1522 y obtuvieron una provisión real para que Alonso de Villacorta, teniente que había sido dejado en su lugar por el licenciado Luzón ese año, dejase la vara de justicia, y no conociera causa alguna: “que dexo por teniente a Alonso de Villacorta siendo como era vesyno de la dicha villa que asy lo an dexado los otros alcaldes mayores que an seydo deste partido an dexado tenientes vesynos desta dicha villa e que despues que vino una provision de los señores del qº de la hordenes, que no lo fuese Alonso de Villacorta ni tuviese teniente, luego la obedeçio e dexo la bara e no huso mas del dicho ofiçio de teniente”. Desde entonces el teniente que dejaba el alcalde mayor, si era vecino de la villa, no conocía de los procesos concernientes a los vecinos de la misma: “el conçejo de la dicha villa traya probision del consejo de las hordenes para que nyngund vezino de la dicha villa pudiese ser thenyente ny alguazil del dicho alcalde mayor de la dicha villa, y si no era de la dicha villa, que el thenyente conocía en primera y segunda inistançia” y, aunque siguieron quedando diversos vecinos por tenientes: “Alonso González fue tenyente de alcalde mayor y conoçia las apelaciones de los pleytos de los otros pueblos del partido de Castilla la Vieja que venian”, “este testigo fue uno de los que los tales alcaldes mayores dexaron en la dicha villa en su lugar y lo fue y quedo por un liçençiado que se llamaba Juan del Bado y conoçio a otro que se llamaba Alonso Ganzález y a Pedro González, defuntos y a otro Juan García de Losada e nunca traxeron bara de justiçia ny hizieron autos”, Dejaron de ejercer la justicia en la villa y quedaban sólo para recibir las apelaciones en segunda instancia de los otros pueblos del partido, evitando que la ausencia del alcalde mayor de la villa causara perjuicio a los que venían en demanda de su justicia. En 1543 diversos testimonios aseguran que: “quando los alcaldes mayores que fueron de la dicha villa puestos por sus magestades e por el catholico rey don Fernando, de gloriosa memoria, yban a alguna parte fuera de la dicha villa de Villafáfila e dexaban thenyente en su lugar no trayan ny an trydo vara de justiçia en la dicha villa y no conosçian en primera ynystançia de nynguna cabsa çebil ny cremynal...”; un vecino de San Cebrián asegura que: “...este testigo conoçio en la dicha villa de Villafáfila tres tenyentes de alcaldes mayores podra aber mas de quarenta años que el uno se llamaba bachiller Alcañyz, y el otro bachiller Moreno y el otro el bachiller Olea a los quales este testigo conoçio traer bara de justiçia e hazer autos, e por çiertos agravyos que dixieron que les avyan hecho a los vezinos de la dicha villa... avya ganado provysion real para que los alcaldes mayores no dexasen en la dicha villa quando se fuesen della en su lugar tenyentes”. Esto obligaba a los vecinos de Villafáfila a acudir en busca del alcalde mayor cuando se hallaba visitando el partido, si querían apelar ante él: “Quando los veçinos de Villafáfila querían apelar al alcalde mayor acudían alla donde estuviera el dicho alcalde mayor, que traía consigo un escribano y un merino que iban con él adonde quiera que fuese”. Miguel de Carrascosa, buen conocedor del funcionamiento de la justicia durante la primera mitad del siglo porque había sido escribano muchos años, desde 1519, bien del concejo, bien de la audiencia del alcalde mayor, dice años después que, sólo en el caso de que el alcalde mayor se tuviera que ausentar del partido, ganaba antes provisión para tener licencia y entonces dejaba un teniente que traía la bara y andaba por los lugares del partido: “el tenyente no traia bara e no conoçia en primera istançia, eçebto en çierto caso, que hera quando alguno de los tales alcaldes mayores se queria avsentar de la dicha villa y de todo su partido, que hera para yr a su casa o a otra cosa semejante, de manera que hubiese de salir de su partido, para esto, ante todas las cosas, ganaba provysyon real para ello ansy para hazer la dicha ausençia como para dexar tenyente que husaba e ejerçia el dicho ofiçio de alcalde mayor con bara de justiçia”; y, remontándose a los primeros años del siglo, Pedro de Olea, nieto del escribano Antonio de Villegas cuenta que: “este testigo entendia en el ofiçio del dicho su abuelo e escribia las cosas que ante el pasaban..., al tyenpo que los dichos alcaldes se yban, este testigo iba a la posada y le daban para que llebase a casa de su aguelo los proçesos que le cabian, porque todos los proçesos se repartian entre el dicho su abuelo y otro escribano que con el abia en la villa”[43]. Conocemos el caso de las apelaciones de los vecinos de la villa de Peñausende, que iban a resolverse ante el alcalde mayor que la Orden de Santiago tenía en Villafáfila[44]. Los alcaldes mayores se regían en el desempeño de sus oficios por las Leyes Capitulares y los Establecimientos Generales de la Orden de Santiago y por las Provisiones Reales para temas concretos, y por una serie de instrucciones generales emanadas de la Corte: los llamados Capítulos de la Buena Gobernación, que recibían junto con la provisión de su nombramiento y que debían jurar su cumplimiento antes de tomar posesión: “pero es my merçed e mando, que antes que el dicho bachiller comiençe a usar desta dicha prorrogaçion, presente en el conçejo donde fuese rresçibido una probisión de capítulos que le mando ynbiar para la buena gobernaçión de los pueblos e execuçión de la justiçia, e prometa de los guardar e conplir e los jure en los casos que en ellos se contiene que sean jurados”. En el arca del concejo de Villafáfila se hallaba una copia de los mismos que fueron enviados al alcalde mayor el año 1507[45]: “Don Fernando por la Graçia de Dios Rey de Aragón, de las dos Seçilias, de Ierusalem, de Valençia, de Mallorca, de Çerdeña, de Corçega, Conde de Barçelona, Duque de Athenas y Neopatria, Conde de Ruysellón e de Çerdanya, Marqués de Oristán e de Goçiano, admynystrador perpetuo de la Horden de la Caballería de Santiago por la abtoridad apostolica, a vos el bachiller Rodrigo de Figueroa, my alcalde mayor en las villas e lugares que la dicha horden tiene en Castilla la Vieja e Reynos de León e Galiçia allende los puertos, sepades que yo, entendiendo que cunple a my serviçio e al buen regimiento e gobernaçion de las villas e los lugares de la orden, he acordado que de aquy adelante vos, e los otros mys gobernadores e alcaldes mayores e corregidores e juezes de rresidençia de la dicha horden que por my consejo fueren probeydos, guardeis e cunplais e hesecuteis e hagais guardar e conplir las Hordenanças e Capítulos de yuso contenydos”. Los Capítulos siguieron estando en vigor y debían estar públicos en las casas del regimiento, pues en el nombramiento de alcalde mayor el año 1517 se le manda que para ejercer mejor su cargo se sirva de: “las hordenanças e capitulos fechos en el dicho my consejo, los quales mando que lleve firmados de Sancho de Paz... e al tienpo que fuere reçibido al dicho ofiçio los faga escrebir en un pergamyno o papel e ponerlos publicamente en las casas de consistorio”[46]. El primero hacía referencia a unas disposiciones generales para el buen desempeño de cualquier cargo público, disponiendo que sólo cobren su salario y los derechos marcados en el arancel nuevo, sin aceptar ninguna clase de bienes, ni directamente ni a través de familiares: “Primeramente, que cumplireis mis cartas y mandamientos y que no pedireys ny llevareis mas salario de lo que os es tasado, ni llevareis ni consentireis llevar a vuestros ofiçiales mas derechos que los que el arancel nuevo de estos reinos dispone, so pena que lo pagueis con las setenas aunque digais vos ny ellos que no lo sabiays, e que no reçibireis dádiva ni aceptaréis promesa ni donaçiones vos, ni vuestra mujer ni hijos de ninguna persona por vos ny por otro direte ny yndirete durante el tiempo de dicho ofiçio de cuya mano aya de venir a vos y a vrº probecho ny rreçibireis mas de vrº salario e derechos de lo que justamente debieredes de aber segun la tabla del dicho aranzel nuevo e so la dicha pena”. Reciben orden de no hacer parcialidad con nadie y, para evitar sobornos o abusos de poder, se prohíbe a los alcaldes mayores adquirir ni tener bienes ni negocios en los pueblos de su partido, ni directamente ni por medio de testaferros, mientras dure su mandato: “Otrosy, que no os juntareis ny hareys confederaçion ny parçialidad con alguno ny algunos regidores ny caballeros ny otras personas algunas de las dichas villas e lugares, salbo que ygualmente tenereis a todos en justiçia quanto a vos fuere posible, ny asimysmo durante el tienpo de vro ofiçio por vos ny por otro conprareis heredad alguna, ny edificareis casa syn my liçençia en la tierra de vra juresdiçion, ny usareis en ella de trato de mercaderia, ny traereis ganados en los terminos e baldios e lugares de vra juresdiçion, so pena que ayais perdido lo que asi conpraredes e hedeficaderes o tretaredes o el ganado que asi traxederes para la my cámara”. Para evitar situaciones de nepotismo o para que puedan ejercer bien sus funciones, se les prohíbe escoger oficiales entre los vecinos de su partido ni entre sus parientes, ni aceptar recomendaciones de las personas de la corte en cuanto a la elección de sus oficiales: “Yten, que no tengais alcalde ny alguazil que sea vezino ny natural de la tierra que llebais en cargo y que los busqueis los mejores e mas sufiçientes que podais aver, que no sean vrºs parientes dentro del quarto grado, ny yernos, ny cuñados syn my liçençia, so pena que perdais el teçio de vro salario, Otrosy, que guardeis la prematica de los que se an salido de los estudios antes de de aver estudiado el tiempo que esta hordenado, e que no thomeis alcalde ny alguaziles que persona alguna de my consejo vos diese por ruego, salbo que escojais el que entenderedes que cunple para descargo de vra conçiençia e para la buena adminystraçion de la justiçia, por los quales soys obligado a dar quenta e rrazon de satisfazerr lo que ellos fizieren, salbo el caso que los entregueis como el derecho quiere”. Reiteran su dedicación y la de sus oficiales al servicio público de forma exclusiva, no permitiendo que intervengan ellos o sus familiares en los pleitos, salvo para actuar como jueces: “Otrosy, que vos ny vros ofiçiales ny vros familiares no seays abogados ny procuradores ny soleçitadores de los pleytos que dentro del thermyno de vra juresdiçion se trataren, ny ayudareis a persona que sea de vra juresdiçion, aunque el negoçio se tratare ante otros juezes seglares o eclesiasticos, pero que podais ayudar en favor de vra juresdiçion o del bien publico, no llevando dineros por ello, so pena que, sy algo por ello llevareis, que lo thorneys con el doblo para la mi camara”. Se prohíbe el arrendamiento de los cargos subordinados: “Que no arrendareis, ny consentireys arrendar los ofiçios de alguazilazgo ny de almafiçinazgos, ny los plazos, ny alcaldias, ni mayordomias, ny escribanias de vra abdiençia, ni otro oficio”. Para asegurar el cumplimiento de estos capítulos, se les da una serie de instrucciones para cerciorarse de que sean leídos en concejo, cuando se comiencen sus mandatos, y que se asienten en los libros del regimiento para que todos tengan constancia de los mismos: “Otro si, mando que tengais treslado de las prematicas e leyes que disponen çerca de lo contenido en estos capitulos e de las otras cosas que los corregidores e ofiçiales de qº deben hazer e guardar, espeçialmente las que conçiernen al regimyento e buena gobernaçion de las cibdades e villas, para que por ellas vos podais conplidamente ynformar de que manera abeis de rregir e gobernar lo que es a vro cargo. Otro, que estos capitulos hagais leer en conçejo al tienpo que fueredes rresçibido al dicho ofiçio, e fagais poner el treslado dellos en el libro del conçejo al pie del abto de vro reçibimyento, para que mejor se acuerde de todo lo que se debiere probeer y alli en conçejo prometais de guardar e fazer guardar los capitulos e hordenanças de suso conthenydos, que por ellos se os manda que prometais. Otro si, que jureis asimysmo de guardar las otras que disponen que se juren. Otro si, que enbieys la fee del dia que fueredes rreçibido al dicho ofiçio de alcalde mayor. Por que vos mando que tengais e guardeys e cunplais e hagais thener guardar e conplir con todo vro leal poder los dicho capitulos e hordenanças de suso conthenydas, cada uno en lo tocante a vro cargo y en los capitulos que mando que para conplumyento dellos hagais juramento, lo hagais en el conçejo donde fueredes rreçibido, e promesa e obligaçion de lo guardar e conplir ansy los unos ny los otros no fagades ny fagan ende al por alguna manera, so pena de la my md e de diez myll mrs para la my camara a cada uno de los que contrario hizieren”. En los Capítulos se fijan las atribuciones del oficio de alcalde mayor, que se pueden resumir en dos: actuar como juez y ejercer como corregidor. El alcalde Mayor como juez Se establecen una serie de disposiciones sobre el desempeño de su función jurisdiccional, relativas a los procedimientos judiciales, a los delitos que deben ser especialmente castigados, y a las penas con las que se deben sancionar y su aplicación. Respecto de las penas y los derechos judiciales, obligan a que se haga público el arancel de los derechos que se pueden cobrar por el ejercicio de la justicia, y que no consienta cobrar a sus subordinados derechos excesivos: “Otrosy, que guardeis vos, e vros. ofiçiales, e myos, e fagais guardar a los carzeleros, e alguaziles, e quales quyer otros ofiçiales de justiçia, el aranzel nuevo destos reynos, e lo hagais poner en una tabla en vro. abditorio, y en todas las otras abdiençias publicas de los alcaldes hordinarios, donde este publico, e lo puedan todos leer y que vos ny vros. ofiçiales no lleveis los derechos doblados, salbo e según como lo dispone el dicho aranzel. Yten, que no llebeis ny consintais llebar a vros. ofiçiales açesorias, ny vistas de proçesos por las sentençias que se dieren, y que esto aya lugar ansy mesmo aunque vos e vros. ofiçiales conozcais por comision, so la pena de la ley, ny rreçibireis vos, ny vros. ofiçiales conpromysos de nyngunos pleitos que ante vosotros estuvieren pendientes, ny de que podais conosçer. Otrosy, que no llebeys ny consintais llebar a vros. ofiçiales derechos de execuçiones por ningund contrato ny obligaçion, fasta que el dueño de la debda sea pagado, e que no llebeis mas derechos de los que por las hordenanças de la villa o lugar se debiere llebar, e donde no huviere hordenanças que se guarde la costunbre antigua Otrosy, que no llebeis penas ningunas syn que las partes sean oydas e sentençiadas. Otrosy, las setenas en que condenaredes sean para la my camara. Otrosy que no llebeis pena de las alcabalas o sisas o ynpusiçiones o descamynados por las sentençiar, ny por las executar, ny asi mesmo llebeys por firmar los rendimientos de las rrentas mas de lo que disponen las leyes del quaderno. No llebeis derechos de omeçidios, salbo en cabsa de muerte de honbre o de muger o en caso de que el culpado merezca pena de muerte. Yten, que no consintais que los escrivanos nonbrados en las comysiones lleben sus derechos, salbo por el arançel nuebo destos Reynos y no doblados, so la dicha pena del quatro tanto para la my camara. Otro si, que no consintais que qualesquyer alguaziles o executores, quando fueren a hazer execuçion fuera de la çibdad o villa de que tienen cargo, lleben derechos de la yda y tornada mas que por un camyno, aunque ayan de hazer e hagan muchas execuçiones e en diversos lugares, e que aquel llebe e rrepartan por rrata las execuçiones que fizieren, e que esto mismo guarden los escrivanos, e al que lo contrario hiziere se lo hagais pagar con el quatro tanto la primera vez, e por la seguunda de mas desto que sea suspenso de ofiçio por seis meses, e por la terçera que pierda el ofiçio, e que lo executeia ansi e si fueredes negligente en ello que vos pagueis la pena”. En cuanto a los procedimientos judiciales, se establecen una serie de medidas procedimentales, para el mejor desarrollo de los mismos: “Otrosi, que los proçesos criminales se hagan en la carçel adonde este una arca en que se guarden dichos proçesos, y aya libro de todos los proçesos que biniesen a la caçel, declarando cada uno por que fue preso y por cuyo mandado y los bienes que obiere traydo, y quando se soltare se ponga al pie del dicho asiento el mandamyento por que fue suelto. Yten, que los escribanos, asi en lo çibil como en lo criminal, que estobieren en vra abdiençia e de los alcaldes hordinarios hagan sus proçesos en hoja de pliego entero bien hordenados, e que los abogados hagan asi sus escriptos, aunque las cabsas sean sumarias, y que los escribanos asienten todos los abtos que pasaren hordinariamente uno tras otro e los proçesos sean guardados a buen recabdo para en todo momento dar quenta dellos , e en las sentençias que dieredes vos o vros ofiçiales guardaes las leys capitulares de la dicha horden e las leys del reyno, que con ellas no despenseys syn my liçençia y espeçial mandado salbo, quando e como de derecho se permite. Otrosy, que los proçesos criminales e cibiles arduos e de ynportançia siempre thomeys y examineis por vos a los testigos antel escribano. Otrosy, que los proçesos que fueren apelados para ante my o para la chançilleria, y las pesquysas y testimonios que yenbiaderes çerrados despues de que fueren sentençíados, fagays sobrescribir ençima, ponyendo entre que partes es y el juez delante de quyen fue apelado y a quyen va rremitido, sy al consejo o a la chançilleria. Otrosy, no consisntais a los juezes comysarios ny a otros juezes algunos ny executores llebar derechos algunos de execuçion llebando salario, y no llebando salario los llebe por la tabla de los derechos del conçejo donde se hiziere la execuçion y no en otra manera, y no llebe açesorias ny bistas de proçesos ny otro salario alguno, salbo lo contenido en sus comysiones, so pena que los que lo llebaren lo tornen todo con en quatro tanto para la my cámara”. Se reitera que no se acepten cartas de influencia de la corte en los pleitos y procesos judiciales: “Otro sy, mando que no açeteis luego my carta que vos sea escripta en los casos de justiçia por persona de my corte ny de fuera della, antes, sin enbargo della, hagais e admynestreis la justiçia rrealmente e con hefecto, e qualquyer carta de ruego que se os escribiere de my corte en caso de justiçia me la enbieis”. Les recomienda la defensa de la jurisdicción real ante la posible intromisión de la justicia eclesiástica o la usurpación de la jurisdicción real por particulares o señoríos: “Otro sy, que jureis que a vro. leal poder, direte ny indirete, no procurareis que vos sean leydas cartas de los juezes eclesiasticos, para que se ynpida la jurediçion seglar, e si supieredes que los juezes e ministros de la yglesia en algo usurpan la my jurediçion, les hagais requerimiento de que no lo hagan, e si ello no quysieren çesar, me lo hagais luego saber para que yo lo mande rremediar. Otro si, que no consisntais traer bara a otra nynguna persona, salbo vos y vros. ofiçiales y los alcaldes hordinarios y alguaziles de los pueblos, y a los alcaldes de la hermandad, y a los alguaziles de la ynquisyçion, e a los alcaldes e alguaziles de la corte dentro de las çinco leguas della, o al que yo diere espeçialmente poder para la traer con my carta firmada de my nonbre e sellada con my sello”. Se regula pormenorizadamente la aplicación de las penas en metálico pertenecientes a la cámara del Rey, para evitar que se pudieran detraer o malversar: “Otro si, que las penas que perteneçen a my camara que fueren adjudicadas por vos o por vros ofiçiales para la camara o para la guerra o aplicadas para las obras publicas o pias, que vos ny vros ofiçiales no las podais thomar ny gastar en nynguna manera, aunque digais que los alcaldes mayores que fueron antes que vos estobieron en costunbre de las llebar, y todas se condenen ante un escrivano que para ello nonbreis, el que bieredes que es mas fiable, y que este escrivano tenga a cargo de escrivir todas las dichas penas que vos e vros. ofiçiales condenaredes algunos, y que luego otro dia despues que fueren condenadas, de copia dellas al escribano del conçejo, el qual tenga cargo de las reçibir todas para que procure la execuçion dellas, e si el dicho escrivano fuere negligente en dar la dicha copia al escribano del conçejo a otro dia, que pague lo que montaren las dichas penas, e que el escrivano del conçejo coja e cobre las dichas penas, e si no pusiere toda deligençia que debe en las cobrar que las pague de sus bolsa, e que vos el dicho alcalde mayor seais obligados a enbiar de seys en seis meses la rrelaçion e quenta de las dichas penas e los dineros que estobieren cobrados dellas ante los del my consejo, para que las entreguen y fagan cargo dellas al my rrecebtor, e que otra persona alguna no se entremeta a cobrar mrs algunos de las dichas penas, e si vos las cobraredes por via de rata o yndireta, que las pagueis con las sethenas y se cobren del terçio postrero de vro salario o de vros. bienes, e las otras penas que se aplicaren alguna obra publica o pia y el escrivano de conçejo por vro mandado gaste aquella parte que de las penas arbitrarias por la ley de Toledo es aplicada a la tal obra, e con la otra parte acuda a la my camara segund que la dicha ley dispone, y que se gaste en aquello para que fuere aplicada y no en otra manera, y que deis quenta de todo lo suso dicho al que vos fuere a tomar residençia por ante los dichos dos escrivanos. Otro si, mando que vos ny vros. ofiçiales ny alguaziles ny otras qualesquyer justiçias ny merinos no podais lebar para vosotros parte de las sethenas que se sentençiaren publica ny secretamente, salbo que sean para la my camara, e que jureis al tienpo que fueresdes reçibido al ofiçio de lo guardar asi e que la persona que os fuere a thomar rresidençia se ynforme sy abeis llebado para vos o parte alguna de las sethenas, y lo que allare dello que aveis llebado dellas vos lo fagan rrestituyr con el quarto tanto para la my camara e fisco, pero que vos los dichos juezes e alguaziles podais llebar para vosotros la parte de las dichas penas que os dan las leys en aquellos casos que os las den e no en otros algunos”. Sobre los delitos que deben ser especialmente perseguidos se da mucha importancia a los llamados pecados públicos, de los que mandan que se tenga el mayor celo en su eliminación: “Otrosy, que llebeys la prematica de los que dizen mal a nro señor y que executeis las penas en ella conthenydas en las personas que contra ella fueren o pasaren. Otro sy, que si algunos malfechores de vra jurediçion se acogieren a fortaleza e a lugares de señorios, que con gran deligençia entendais de saber adonde estan, e rrequyrais a los reçetadores que los entreguen, e sy no bos lo entregaren, me lo notefiqueis lo mas presto que pudieredes. Otrosy, que no consintais juegos de dados ny tableros de ellos e executeis las penas de las leis que disponen sobre los juegos. Yten, que tengais cargo espeçial de castigar los pecados publicos y juegos y amançebados y blasfemias y otras cosas semejantes. Çerca de los marcos y penas que se an de llebar a las mançebas de los clerigos e frayres e casados, mando que guardeis el thenor e forma de las leys capitulares que çerca dello disponen, e el alcalde o alguazil o juez que lebare publica o secretamente marco o mrs. algunos por rrazon de lo suso dicho sin ser sentençiado e executadas las penas de las dichas leys, que pague por el mismo hecho con las sethenas lo que llebare para la my camara e fisco e sea pribado del ofiçio. Otro si, porque, por no aver punydo y castigado los testigos que an depuesto falsadad, se a dado ocasion a otros hanbres de mala conçiençia se atreban a deponer falsedad donde son predentados por testigos, por ende mando que los de my consejo e otros qualesquyer juezes probean como ningund testigo falso, en cabsa çibil ny crimynal, quede syn puniçion e castigo e que en esto tengan mucha deligençia. Otro si, os ynformareis si alguna persona dize en las villas e lugares de vra jurediçion cosas de porbenyr e otras cosas semejantes, o si son adevinos, y los que halladeres culpantes luego les prended los cuerpos e los tengais presos e castigueis, e los clerigos los notefiqueis a sus prelados e juezes eclesyasticos para que ellos los castiguen. Otro sy, thened mucho cuydado e poned mucha deligençia en castigar las blasfemyas e las husuras e los juegos, de manera que çesen en toda la tierra de vro. alcaidazgo mayor”. La función jurisdiccional de los alcaldes mayores era la más importante. En un principio su función específica era la de justicia mayor o instancia de apelación de las sentencias que dieran los alcaldes ordinarios. Pero, a veces conocían de las causas civiles y criminales que se suscitaban en la villa y su tierra en primera instancia, si así lo requerían los vecinos. El licenciado Diego Ruiz Sarmiento testifica en 1543 acerca del sistema de reparto de las causas entre el alcalde mayor y los ordinarios de la villa: “Conosçio de todas las cabsas çibiles e crimynales que en la dicha villa e su tierra e termynos acaesçia asi en primera ynystançia como en grado de apelaçion, e que la horden que se thenya en la dicha villa entre este testigo e los alcaldes hordinarios en los casos crimynales que aconteçian en la dicha villa e jurediçion hera que si los alcaldes hordinarios de la dicha villa hazian la ynformaçion primero que este testigo e la parte queria quexarse ante ellos que los dichos alcaldes hordinarios conosçian de la cabsa e la sentençiaban e este testigo les remytia la ynfornaçion que avia hecho despues que los dichos alcaldes hordinarios abian prebenydo, mas que si este testigo primeramente prevenya en el conosçimiento de la cabsa que este testigo conosçia dello e lo sentençiaba y sy este testigo no prevenya y prevenyan los dichos alcaldes hordinarios y la parte queria quexarse ante este testigo como ante alcalde mayor que los alcaldes hordinarios daban lo que estaba hecho hasta entonçes de manera que adonde la parte quexaba ante aquel juez se avya de conosçer e conosçia en primera ynystançia de la tal cabsa cremynal, e en la cabsas çebiles ante quyen se ponya la demanda conosçia de la tal cabsa çebil e que cada e quando este testigo en el dicho tienpo salya a visitar fuera de la dicha villa çinco leguas que entonçes este testigo como alcalde mayor todos los pleytos cebiles e crimynales en primera ynysrançia los remytia a los alcaldes hordinarios syn que ante su escribano quedase cosa nynguna çibil ny crimynal e que sy algo quedaba hera por el escribano quererse quedar con los proçesos contra lo mandado por este testigo e quando despues volbia a la dicha villa este testigo, sy la parte que pedia çibil o crimynalmente paresçia ante este testigo y dezia que abocase en sy tal cabsa que solia pender ante el que este testigo la adbocaba y el escribano de la villa daba el prozeso originalmente a su escribano e despues estando este testigo en la dicha villa los de Villafáfila le llebaron una probision del consejo de sus magestades en que mandaron por ella a este testigo e a los otros alcaldes mayores que fuesen despues del que no adbocasen ansy cabsa nynguna”[47]. El alcalde Mayor como corregidor Además de la función judicial, los alcaldes mayores actuaban en su partido como corregidores de las villas y lugares. La regulación de estas funciones de corregimiento se explicita en otra parte de los capítulos citados. Se les recomienda que se informen bien de su oficio y de las sentencias concernientes a su jurisdicción para que sean cumplidas, y que visiten los lugares y los términos a su cargo, al menos una vez al año, informándose, asimismo, de la administración de la justicia ordinaria: “Otrosy, que desde el dia que fueredes al lugar donde debeis ser resçibido hasta sesenta dias, os ynformeis de vro ofiçio con mucha deligençia, de las sentençias que son dadas en honor de los lugares de vra juresdiçion, sobre los thermynos dellos e de su tierra y en cuyo poder an estado e estan, e las hagais pareçer ante vos e saqueis, la copia dellas, e os ynformeis quales dellas estan esecutadas y, sy despues de executadas, entraron en los tales thermynos las personas que los tenian antes o otros, contra el tenor de las tales sentençiase, que las fagais luego executar e dexar los thales thermynos libres e desenbargados, que ansi estobiesen thomados e ocupados contra el thenor de las sentençias, e mandeis que no los thornen mas a thomar e ocupar, so las penas en ellas conthenydas, atento el thenor e forma de la ley de Toledo, e para que podais hazer mejor lo suso dicho, mando que atento el thenor de una ley capitular de la dicha orden, discurrays por las villas e lugares de vra juediçion visitandolos en persona a lo menos una vez al año, e visitando asi mismo todos los dichos thermynos syn llebar por ello salario alguno, e os ynformeis, asimismo, como son regidas e como se admynystra la justiçia, e como usan los ofiçiales dellas de sus ofiçios, e sy ay personas poderosas que hagan agravio a los pobres, e lo hagays todo hemendar si buenamente pudieredes e, si no, que lo notefiqueys al dicho my consejo, e, sy fueredes negligente en conplir lo susodicho tocante a los thermynos, se ynbiara otro a vra costa que lo cunpla”. Se compele a que no se dejen sobornar por los concejos de sus partidos, rechazando los regalos o gratificaciones que acostumbraban a ofrecerles para ganar sus favores: “Otrosy, vos mando e defiendo que no llebeis dadibas ny repartimyentos de las villas e logares de dicho partido, aunque vos lo quieran dar los regidores e otros ofiçiales de la tierra, no enbargante que la dicha villa o lugar aya seydo en la costunbre de lo dar a los alcaldes mayores pasados, e no lleveis mas que lo conthenido en vra. carta de poder como dicho es”. Los alcaldes mayores debían hace información que se requería para que el Consejo de Órdenes aprobara nuevas ordenanzas de los pueblos, o para tomar decisiones de importancia por parte de los concejos, para las que necesitaban la aprobación de dicho Consejo. Deben examinar las ordenanzas de los concejos y hacerlas cumplir si son útiles, y, si son contrarias a las leyes capitulares, deben redactarlas de nuevo con acuerdo del regimiento, haciendo especial hincapié en las relativas a las elecciones de oficios, abastecimiento de alimentos y limpieza de las calles: “Otrosy, que myreis las hordenanças de las villas e lugares que son a vro cargo, e las que fueren buenas las guardareis e fareys guardar, e, si vieredes que algunas hordenanças se deben deshazer e emendar, las hareis de nuevo con acuerdo del rregimiento, myrando mucho en las que tocanren a la heleçion de los ofiçios que no sean contrarias a las leyes capitulares, e asi mysmo las que conçernieren al bien comun, e asi que los ofiçiales usen de ofiçios bien e fielmente e syn fabor algº , como en que la tierra sea bien basteçida de carnes e pescados e otros mantenymientos a razonables preçios, e que las calles e carreras e carnyçerias esten linpias e las salidas del lugar esten asi mysmo linpias e desocupadas, e las hordenanças que asi hemendaderes o de nuevo hazieredes, enbieis el treslado dellas al dicho my consejo para que yo las mande ver e probeer sobre ello”. Deben procurar que en todas las villas de su partido haya casa de concejo y cárcel pública: “Otrosy, os informeis si ay casa de conçejo e carçel qual conbenga e prisiones, e si no las hubiere deis horden de como se hagan”. Así como requerir a los concejos que tengan un arca donde estén a buen resguardo las escrituras y documentos de importancia, y que tengan un libro donde se asienten las provisiones reales: “Otrosy, que hagays arca en que esten los prebillegios e escripturas de los conçejos a buen recabdo, que al menos tenga tres llaves, e la una tenga la justiçia, e la otra uno de los regidores, e la otra el escribano del conçejo, e que no se pueda sacar de alli, e que, quando obiere neçesidad de sacar alguna escriptura, la saque la justiçia e regidores, e que aquel a quien la entregaren se obligue de thornarla dentro de çierto thermyno, e de conoçimiento dello, e que el escribano del conçejo tenga cargo de soliçitar que se thorne, e faga hazer un libro en que se tresladen todas las probisiones e çedulas que yo mandare dar que fueren presentadas en el cabildo, asi las que son dadas hasta aquy, como las que se dieren de aquy adelante”. Previene contra el surgimiento de poderes autónomos en su partido, al margen del de los reyes, impidiendo la construcción de fortalezas particulares: “Otro sy, que no consintais que se hagan sin mi liçençia torres ny casas fuertes en las villas e lugares que son a vro cargo. ny en sus therminos ny jurediçion, e sepais sy hazen agravios e daños de las fechas nuevamente o sy perturban con ellas la paz del pueblo, e me ynbieys la rrelaçion dello, e si en las comarcas de vra jurediçion se hiziere alguna casa fuerte, luego que lo sepais me abiseys dello”. Otra de las competencias de corregidor que se precisa es el fomento de las obras públicas: “Otrosi, fagais que las obras publicas que se obieren de hazer a costa del conçejo o de las penas o en otra manera se fagan con menos costa y mas probecho del conçejo que ser pudiere, y que las personas que en ello ubieren de entender sean tales que lo fagan fielmente y no hagan cosa demasiada, e que el que fuere obrero o behedor de la obra no tenga cargo de rreçibir e gastar el dinero por su mano. Otro sy, que beays como estan rreparadas las cercas e los muros e cabas e los puentes e los pontes e las alcantarillas e las calçadas en los lugares donde fuere menster, e todos los otros hedefiçios e hobras publicas, e si no estubieren reparadas, deis horden que se reparen con toda deligençia. Otrosy, que bisiteis los mesones e bentas e trabajeis porque esten bien rreparadas, asi de los hedifiçios como de las otras cosas que son menester, para que los caminantes e estrangeros sean bien acogidos e aposentados, y pongais tasa en ellos, e hagais guardar la tasa según la ley del hordenamiento de Toledo”. Deben procurar informarse de los tributos señoriales que se puedan estar aplicando en sus partidos para ver si se abusa de ellos: “Otrosy, que vos ynformeis de los portazgos e almoxarifazgos e castillerias e borras e asaduras e otras ynpusiçiones e barcages e estancos que se lleban en las villas e lugares de vra jurediçion e sus tierras, aunque sean de señorios, e quales son nuebas e quales son viejas e antiguas, e si se an acreçentad”. Explicita los procedimientos de abstención de intervenir en los concejos de los regidores que sean parte de los temas a tratar: “Yten, que cada y quanto que alguna cosa aya en conçejo, que particularmente toque alguno de los rregidores o a otras personas que ende estobieren, se salga luego la tal persona o personas a quyen tocara el negoçio e no entre tanto que aquel negoçio se platicare, y esto mysmo se haga si el negoçio tocare a otra persona que con el tenga tal debdo o tal amystad o rrazon por cuya cabsa deba ser recusado, e los abtos que se fizieren contra esto que no balan”. La fiscalización de las cuentas de los concejos todos los años para evitar gastos superfluos o excesivos es una de las funciones que deben ejercer los alcaldes mayores, así como la vigilancia de las decisiones que supongan incremento de los arbitrios o repartimientos de los concejos: “Otrosy, que sepais, si son thomadas e fenesçidas las quentas de las rrentas de los propios e rrepartimyentos e contribuçiones e ynpusiçiones de los años pasados, e lo que se gastase por menudo, ynformaos si se gasto verdaderamente, e si fue bien gastado, o si obo algun frabde, e fagais tornar lo que falladeres mal gastado, e deis pena a los que lo obieren gastado como no deben, de manera que, quando os tomaren rresydençia, esten fenesçidas las quentas y fagais que los mrs. de las rentas de los propios, solamente se gasten en cosas de probecho comund y no en yntereses de rregidores y de aquellos a quyen quyeren hazer graçias ny de otras personas no debidamente, ny se gasten en dadibas ny en ayuda de costas ny presentes ny den a los porteros e rreposteros y aposentadores y otros ofiçiales de my corte cosa alguna, salbo lo conthenydo en las leyes destos reynos, y asi mysmo no gasten muchos propios en fiestas ny en alegrias ny en comidas ny en bebidas, e sy lo gastaren, que lo paguen de sus bienes. Otrosy, no consyntais repartir gallinas ny carneros ny perdizes ny besugos ny hachas ny otras cosas semejantes entre la justiçia e rregidores e otros ofiçiales de conçejo. Otro sy, que sepais como andan arrendadas e aforadas las rrentas de los propios y probeais sobre ello de manera que no se pierdan, y no consintais que las arrienden personas poderosas ny ofiçiales del conçejo por sy ny por ynterpositas personas, ny fagais y no consintais que los regidores y otras personas conthenydas en las leyes de Toledo arrienden las alcabalas y las otras rrentas en la dicha lei contenidas”. Se les recomienda especial cuidado en evitar el repartimiento de gastos extraordinarios entre los vecinos para no gravarlos en exceso y que eviten las desigualdades en dicho reparto cuando sea preciso: “Otrosi, que no consyntais hazer ny hagais derramas sobre los pueblos, sy no como quyeren las leyes que disponen que de tres myl mrs. arriba no se haga syn liçençia, aunque digan que estan en costunbre de rrepartir algunos mrs. para sus gastos, y el repatimiento de los dichos tres myl mrs. se entienda que, en la villa e su tierra no se repartan mas de los dichos tres myll mrs., salbo donde la tierra quiera repartir por la tierra y la villa por la villa, que alli pueda repartir cada uno dellos los dichos tres myll mrs., y en las cosas que se obieren de hazer deys horden que los pobres no sean mas fatigados que los ricos y los que tubieren cargo de hazer coger las dichas derramas no puedan cargar ny consintays que carguen a unos y alibren a otros, y se haga de guysa que se pueda todo bien saber y se pueda dar de todo buena quenta”. Se manda a los alcaldes mayores que vigilen que no abusen los alcaldes u oficiales de los concejos, cuando viajan a la corte a costa de los mismos, para que no utilicen el tiempo de estancia en la corte para su provecho y tratar sus negocios particulares: “Otro si, porque soy ynformado que en las villas e lugares de la dicha horden ay algunas personas que procuran de benyr a la my corte e a las chançillerias e a otras partes a costa de los conçejos, e que para ellos les dan favor e ayuda algunos alcaldes e rregidores de los conçejos, por ser sus parientes e amygos, o por cosas libianas e de poca ynportançia hazen gastar a los dichos conçejos muchas quantias de mrs., e otras vezes los dichos mensajeros e procuradores, so color que bienen a negoçiar las cosas del conçejo, negoçian las propias suyas e traen muchas vezes salarios demasiados, e tanbien bienen algunas vezes a la dicha my corte e consejo sobre negoçios e cabsas que podrian ser rremediadas por el alcalde mayor, a fin de sacar los dichos salarios, e porque my merçed e voluntad es de probeer çerca de lo suso dicho en manera que los conçejos no reçiban agrabio, mando que de aquy adelante nynguno sea osado de salir a costa de conçejo fuera de la probinçia sin liçençia e mandamyento de vos el dicho alcalde mayor, salbo si el tal conçejo quysiere enbiarse a quexar de vos o de vros. ofiçiales, so pena que los ofiçiales que lo quebraren pague las costas con otro tanto para el tal conçejo, y en caso que vos acordares de dar la tal liçençia, mando que el dicho procurador sea obligado a sacar testimonyo el dia que parte de su lugar e traya asimysmo testimonio de la dicha liçençia, y faga asentar antel escribano del my consejo o de la chançilleria el dia en que se presento e el dia en que le fue dado el despacho, por que con aquello se pueda saber e aberiguar quantos dias estubo e de aquellos sea pagados e no mas, e para que vos beays sy debeys dar la tal liçençia mando que el conçejo os envie por escrito sobre que cabsas e negiçios quyere ynviar el tal procurador, y a quyen quyere ynbiar, y con que salario, e porque lo suso dicho benga a notiçia de todos, mando que lo conthenydo en este capitulo sea pregonado publicamente en las villas e lugares del dicho partido”. Además, se le dan instrucciones para el cumplimiento de las leyes fiscales de las alcabalas para evitar abusos en el cobro de las mismas: “Que guardeis e fagais guardar las leys del quaderno de las alcabalas e otras rrentas de manera que los labradores e ofiçiales e personas del pueblo no sean fatigados, contra el thenor de las dichas leys”. Los alcaldes mayores asimismo deben intervenir cuando se prediquen indulgencias o perdones o se demanden limosnas en sus partidos, haciendo antes las comprobaciones ante los prelados correspondientes, para evitar impostores o falsarios que quieran aprovecharse de las limosnas: “Otro si, por quanto nuestro muy sancto padre conçedio unas letras apostolicas, en que manda, que todas e qualesquyer yndulgençias e facultades para predicar perdones e demandar limosnas conçedidas e que dende en adelante se conçedieren por la sancta see apostolica, esten e sean suspendidas, fasta que por el dioçesano de donde fueren los lugares donde se obieren de predicar, sean primeramente vistas, esamynadas, e despues por el nunçio del papa que en estos reynos estoviere, e por el capellan mayor, e por uno o dos prelados del qº, los que para ello fueren diputados, los quales, si examynado las dichas bulas fiel e diligentemente, hallare que son verdaderas letras apostolicas y careçen de toda falsedad y sospecha, las dexe predicar e publicar a aquellas personas a quyen lo tal pertenesçiere, de la quales letras apostolicas los dias pasados se mando ynbiar traslados sygnados a todos los corregidores destos rreynos e señorios, para que cada uno las yntimase al prelado de la tierra de su corregimiento e despues la hiziese luego publcar para que se guardase lo que por ellas probeyo e mando nro santo padre, por ende mando que vos, el dicho alcalde mayor, tengais mucho cuydado de hazer guardar lo conthenydo en la dicha bula e de no consentir que se prediquen en publico bulas ny endulgençias apostolicas algunas en la tierra de vra jurediçion, syn que primeramente sean traydas y examinadas en la forma e manera en la dicha bula conthenyda, porque asi conbiene a serviçio de Dios e myo”. Para ejercer estas funciones de corregidor los alcaldes mayores participaban en los concejos y ayuntamientos del regimiento y de los vecinos de la villa: “Ha visto a los alcaldes mayores entrar en el regimiento y ayuntamientos de esta villa y entender en la gobernación de la misma”, aunque los primeros años del siglo XVI no se seguía esta costumbre: “El Ldo Ruiz Sarmiento entraba en regimiento ordinario syn contradiçion alguna juntamente con los alcaldes e rregidores de la dicha villa e entendia en la gobernaçion del dicho pueblo como juez de la dicha villa aunque los dichos Juan de Santa Cruz e los otros vezinos dezian que no solian entrar los otros alcaldes mayores en el dicho regimyento hasta que el bachiller Francisco Ruiz vezino de Sepúlveda fue alli alcalde mayor”. Las intromisiones de los alcaldes mayores en los ayuntamientos provocaban las protestas de los vecinos: “se acuerda que estando una vez el conçejo de la dicha villa ayuntado en la plaça publica de la dicha villa a conçejo abyerto, que heran todos los ofiçiales de la dicha villa e los mas de los vezinos della, como otras vezes se solya hazer, vyo entonçes este testigo en el dicho conçejo como, un alcalde mayor que entonçes se hallo en la dicha villa, queria entrar en el dicho conçejo e contradezir çiertas cosas que en el se trataban, e, como se opuso un vezino de la villa que se llamaba Villacorta, deçiendole señor vuestra merçed byen sabe como no puede entrar en los conçejos que aquy hazemos ny dar voto ny pareçer en ellos, syno solamente conoçer de sus pleytos que ante el fueren como tal alcalde mayor, y ansy con lo que el dicho Villacorta dixo no se hizo en el dicho conçejo lo que queria”, que recurrieron al Consejo de Ordenes para remedio de estos agravios, del que recibieron provisión para que los alcaldes mayores no se hallaran presentes cuando el regimiento de la villa tratara asuntos que concernían a ellos mismos o al comendador: “la dicha villa e conçejo della tenya probysion rreal para que los alcaldes mayores no pudiesen estar ny estubiesen en los dichos ayuntamyentos y quando ellos quysyesen tratar de algund negoçio de que no le quysyesen dar parte en cosa y que tocasen al comendador”. Los testimonios de los vecinos de la villa, refiriéndose a las primeras décadas del siglo XVI, aseguran que los alcaldes mayores no entraban a los concejos, salvo cuando lo iban a llamar los oficiales para recibir su parecer o asesoramiento: “que como el tal alcalde mayor era letrado el conçejo de la dicha villa en cosas que querian hazer e que tenias dudas les pedian pareçer”. “o les deçian a los tales alcaldes mayores allandose en los dichos conçejos que avyan entrado syn que los llamasen que se saliesen de alli deçiendo señor se salga de nro conçejo y denos lugar a que agamos nro conçejo porque no queremos se sepa lo que hazemos a este caso que nos juntamos”. Los últimos alcaldes mayores, nombrados a partir de 1537, después de ejercer muchos años el bachiller Represa, y cuando ya se había decidido la enajenación de la villa, fueron mucho más interventores en los asuntos del concejo, obligando a los regidores a que le avisasen cuando quisieran hacer concejo: “e porque algunas bezes en el dicho tienpo este testigo vio que los alcaldes hordinarios e rregidores de la dicha villa se juntaban en su rregimiento syn los dichos alcaldes mayores e que los alcaldes mayores les ponyan penas que no lo hiziesen”. El escribano Carrascosa testificando en favor del nuevo señor de la villa dice: “estando los dichos alcaldes mayores en la dicha villa queriendo allarse a las tales juntas e regimyentos se allaban presentes e algunas vezes vya que queriendo los dichos ofiçiales hazer regimyentos syn el alcalde mayor que el tal alcalde mayor sabyendo e yendo a su notiçia como querian hazer rregimyento syn el que les ponya pena que no lo hixiesen syn llamarle... que si en los dichos conçejos y rregimyentos se queria tratar de cosas tocantes a los tales alcaldes mayores o a sus oiçiales o criados que los dichos ofiçiales les diçian que se baxase del dicho ayntamyento porque querian ablar en cosas que a ellos les tocaban y en este caso los dichos alcaldes mayores se baxaban de los dichos ayuntamyentos”, incluso metiéndoles en la cárcel si se reunían sin su consentimiento. “se acuerda este testigo que podia aber tres años poco mas o menos syendo el Bachiller Chabes alcalde mayor desta villa, porque los regidores e alcaldes della hizieron regimyento syn el e no lo enbiaron a llamar, hecho presos en la carçel de la dicha villa a los regidores e alcaldes hordinarios e los tubo presos por ello”. Otro de los motivos que con más frecuencia suscitaban conflictos era la pretensión de los alcaldes mayores de querer intervenir en las elecciones anuales de los oficios de alcaldes ordinarios y regidores. Según testimonios de vecinos de la villa sabemos que nunca se hallaba presente en las elecciones, salvo cuando había discordias entre los electores, entonces se juntaba el alcalde mayor con dos hombres principales para resolver la elección, según mandaban las Leyes Capitulares, y eso sólo en los últimos años de pertenencia de la villa a la Orden de Santiago. Alonso Borregán, un hidalgo de la villa, de 50 años: “se acuerda que podia aber siete o ocho años siendo el dotor Sarmyento alcalde Mayor y este testigo regidor hubo diferençias en la dicha villa entre vezinos della sobre si seria Françisco de Caramaçana alcalde o no que entonçes el dicho dotor Sarmyento mando que nonbrasen los regidores que alli estaban dos honbres de cada parte los que thenyan las dicha diferençias sobre la dicha heleçion para que aquellas personas nonbradas dixesen si hera bien que fuese alcalde el dicho Caramaçana e para hazer la heleçion del dicho ofiçio juntamente con los dichos regidores e alcalde mayor de la dicha villa nonbraron a Martin de Barrio, e a Juan de Santa Cruz e a Fco Mtz e a Andrés Manso e hizieron la dicha heleçion y quedo por alcalde Fco de Caramaçana”. Diego Ruiz Sarmiento, nacido en 1503, vecino de Fuentidueña, testigo presentado por la parte de don Bernaldino en el pleito con la villa en 1543, fue alcalde mayor de Villafáfila en el periodo 1537-1538, testifica en ese pleito que las Leyes Capitulares de la Orden no se guardaban en estos casos, y que él mismo se halló en la dicha villa presente en dos elecciones y no hubo discordias, pero que, Juan de Santa Cruz y otros vecinos, le dijeron que no entrase en la elección porque no se acostumbraba a ello, pero, no obstante, él entró diciendo que se había de guardar las Leyes Capitulares de la Orden, que sobre ello trataban: “Juan de Santa Cruz e Borregan e Movilla e un hermano del prior de San Marcos e a otros vezinos de Villafáfila que las dichas leyes no se guardaban en la dicha villa en la eleçion de los ofiçios sy no a seydo de ocho o nueve años a esta parte que ubo diferençias en la dicha villa entre hidalgos y labradores sobre la dicha heleçion e que Valderrabano, fiscal de la horden de Santiago, avia ydo a la dicha villa e avia mandado que de alli adelante guardasen en la dicha villa las dichas leyes e que nonbrasen la meytad de los ofiçiales de los hijosdalgo e la otra meytad de los buenos honbres pecheros, porque hasta entonçes no se solia nonbrar ny nonbraba nynguno hidalgo por alcalde en la dicha villa.... en el tienpo y años que este testigo fue juez e tubo cargo de justiçia en la dicha villa de Villafáfila ... que el gobernador o alcalde mayor, que al tienpo de las dicha heleçiones hera en la dicha villa, hazia tañer a conçejo, e los alcaldes e rregidores, sin que el dicho alcalde mayor tubiese boto en las dichas eleçiones, nonbraban quatro vezinos que con los dichos alcaldes e rregidores se juntaban e estando presente el dicho alcalde mayor e ansi juntos nonbraban”. Si los oficiales salientes no se concertaban en nombrar alcaldes o regidores, se tañía a concejo y junto todo el pueblo, les decía el alcalde mayor que había discordias y que el concejo nombrase dos buenos hombres que eligiesen ellos a los alcaldes y regidores del año siguiente. Si el concejo no se concertaba en el nombramiento de estos dos hombres buenos o éstos no se ponían de acuerdo, entonces la elección la hacía el propio alcalde mayor únicamente. Los libros del regimiento de los años 1537 a 1541 registran las elecciones de esos años y nos confirman el testimonio del licenciado Diego Ruiz Sarmiento, que mandó en los años 37 y 38 que las elecciones de alcaldes ordinarios y regidores se hicieran conforme a la Ley Capitular y nombraron cuatro hombres buenos, para elegir junto a los oficiales salientes. Después a los que salieron en las suertes: “el señor alcalde mayor tomo juramento en forma debida de derecho”. El año siguiente Francisco Ruiz, “juez de residencia e justiçia mayor en este partido por su magestad”, también requirió a los oficiales de ese año para que hiciesen la elección conforme a la ley capitular. Sin embargo, en el año 1540 se hicieron las elecciones sin la presencia del alcalde mayor, y el último año de pertenencia de Villafáfila a la Orden de Santiago: “a veynte e quatro dias del mes de junyo de quynyentos e quarenta e un años estando en rregimyento el noble señor bachiller Antonyo de Chaves, alcalde mayor alcalde mayor en este partido de Santiago e los señores Baltasar de Movilla e Françisco de Caramaçana, alcaldes, e Diego de Villagómez e Juan Garçía de Losada e Juan Manso e Juan de Muélledes, regidores e Alonso de la Cámara, procurador, entendiendo e platicando en la heleçion que se a de hazer para alcaldes, regidores e procurador el presente año, aviendo platicado mucho sobre ello, aviendo para ello hecho el juramento que se rrequiere”, procedieron a hacer la elección en presencia del alcalde mayor. Aunque los alcaldes mayores no participaban directamente en las elecciones de los oficios de alcaldes y regidores, sí lo hacían en el nombramiento, junto con aquéllos, de los llamados diezes o diputados del concejo para elaborar las ordenanzas del concejo y testimonio de ello quedaba registrado en los libros de regimiento de aquellos años: “En la villa de Villafáfila a diez e nuebe dias del mes de setienbre de mill e quynyentos e diez e seis años, este dia estando en la posada del señor bachiller Alonso Mexia, alcalde mayor, e Françiasco Martínez de Sant Juan e Diego del Conçejo, alcaldes e Juan de Villagómez y Alonso González e Pero Calbo, regidores e Françisco Martínez, procurador. acordaron e mandaron e nonbraron los diezes, honbres juramentados para hazer hordenanças juntamente con los dichos alcaldes e rregidores”, repitiéndose los acuerdos otros años: “A 26 –VI –1524 estando en regimiento el alcalde mayor y Alonso Fernández y Alonso de Santa Cruz, alcaldes, y Jerónimo de Aguayo y Juan de Santa Cruz, Diego del Concejo, regidores, y Francisco de Caramazana, procurador, nombraron las diez personas siguientes”. Asimismo, intervino el bachiller Arias en la elección de diezes el año de 1528 y en 1530 el bachiller Represa. Cuando los casos lo requerían, los alcaldes mayores intervenían junto con los regidores y alcaldes ordinarios en asuntos de regimiento de la villa, sin provocar protestas formales de los mismos, y muchas veces hacían mandamientos o capítulos, a modo de ordenanzas que mandaban escribir en los libros del regimiento, para su cumplimiento, como el 1516 el bachiller Mejía: “Este dia luego yncontinente el dicho alcalde mayor dixo que por quanto esta mandado que todos los gozcos matasen so çierta pena e que nunca se a conplido que mandaba e mando a los dichos Françisco Martínez e Diego del Conçejo, alcaldes, que entiendan en executar la dicha pena luego en losque no an conplido el dicho mandamyento e tubieren los dichos gozcos e perros so pena de cada seys çientos mrs. para la casa del conçejo. Testigos Alonso González e Pero Calvo vezinos desta villa”. En el ejercicio efectivo de sus funciones como corregidor, el alcalde mayor, algunas veces formulaban aclaraciones o capítulos particulares para una villa o circunstancia determinada, que hacían asentar en los libros del regimiento, como hizo en el año 1524 el bachiller Ceinos cuando mandó escribir en dichos libros una serie de capítulos estructurados, recordando lo dispuesto en los Capítulos de la Buena Gobernación y su aplicación concreta al caso de la villa: “--Otro si, el dicho señor Juez de Residencia y Alcalde Mayor mando a los alcaldes e rregidores e procurador que agora son de la dicha villa y seran de aquy adelante guarden e cunplan las leyes capitulares y las hordenanças desta villa, confirmadas por su magestad, y los mandamientos de los señores visitadores y alcaldes mayores pasados, so las penas en las dichas leys e hordenanças e mandamytenos contenydas, e asy mysmo bisiten los mesones, pesos y medidas de la dicha villa cada quatro meses, so pena de dos myll mrs para la camara e fisco de su magestad___ --Otro si, por quanto en la aberiguaçion de las quentas de la dicha villa de Villafáfila a visto muchas costas e gastos que a la dicha villa se recreçen sobre rrazon de no pagar los mrs del serviçio de su magestad y de otros pedidos en tienpo, por tanto que mandaba e mando que los dichos alcaldes y regidores sean obligados, treynta dias antes que la paga de tal serviçio o pedido benga, de nonbrar rrepartidores que lo repartan, los quales dichos repartidores, dentro de doze dias primeros siguyentes, sean obligados a dar el dicho serviçio o pedido rrepartido y, dado el padron de dicho repartimyento a los dichos alcaldes e regidores, los quales sean obligados a dar el dicho padron al cogedor que lo oviere de ser de tal padron, el qual sea obligado a dar, cobrados y cogidos, los mrs del dicho padron dentro de quynze dias despues que le fuere dado, de manera que el dicho rrepartimyneto e cobrança del dicho padron se consuman y gasten veynte e siete dias, y en los otros tres que restan de los dichos treynta sea llevado por el procurador de la villa do se obieren de pagar, so pena de las costas e daños que a la dicha villa se le recreçieren e mas cayan en pena de myl mrs para la camara e fisco de su magestad__ -- Otro si, que nynguno fuese osado de traer armas ofensibas ny defensibas de noche ny de dia, eçeto una espada de dia, sola sin otra arma aconpañada y sin aconpañamyento de gente, so pena que el que de otra manera las truxere las pierda y este dos dias en la carçel__ --Otro si, mando a los dichos alcaldes e rregidores visiten los thermynos y renueben los mojones de la dicha villa conforme a las leys capitulares, so las penas dellas y, sy alguna deferençia en las dichos thermynos ubiere, les mando se lo hiziesen saber para que sobre ellos se hiziese lo conplidero a la dicha villa__ --Otro si, mando a los dichos alcaldes e rregidores y procurador se junten los biernes de cada semana en las casas de rregimiento desta dicha villa para ver y habler so las cosas conçernyentes al bien publico, so pena que el que lo contrario hiziese caya en pena de dos reales para los propios de la villa, so la qual dicha pena mando a cada uno de los diez que estan nonbrados para probeer en algunas cosas conplideras a la dicha villa se junten cada vez que llamados fueren, lo qual hagan e cunplan a la hora e conforme a la hordenança que dello tienen fecha en este libro__ --Otro si, mando al procurador que es o fuere de aquy adelante de la dicha villa que no gaste mrs algunos syn libramyentos de los rregidores de la dicha villa y conosçimyentos de las partes a quyen los diere, so pena que no les sean rresçibidos en quenta e mas de siesçientos mrs para la camara y fisco de su magestad__ --Otro si, mando a los dichos alcaldes e rregidores no enejenen cosa alguna publica de la dicha villa, so pena que el dicho eneajenamyento sea de nynguna fuerça e valor y mas que, aquellos que enajenar o bender se hallaren a tal cosa, cayan en pena de quatro myll mrs., los dos myll para la camara e fisco de su magestad e los otros dos myll para reparos de la dicha villa __ --Otro si, mando a los dichos alcaldes presentes y que despues dellos binieren, no sentençien cosa alguna que de alguna calidad sea, syn acuerdo e consejo de letrado, al qual ynformen de las leys capitulares y se las muestren, para que conforme a ellas se de la sentençia, asy en aquellos casos que dispusiçion de ley no se hallare las penas que en las tales sentençias se obieren de poner se apliquen para la camara e fisco de su magestad, lo qual hagan e cunplan, so pena de dos myll mrs. al que lo contrario hiziere, so la qual dicha pena les mado que traygan a la carçel publica desta dicha villa a los delinquentes, syno fuere persona que por su calidad deba ser encarçelado en otra parte__ --Otro si, mando que, por quanto aberiguando las quentas de la dicha villa hallo que no tenia pote de azeyte, ny caxa de bara, ny balanças, lo qual es en mucho perjuyçio de la dicha villa, mandaba e mando a los dichos alcaldes e regidores, desde aquy al dia de Navidad primera que viene, tengan el dicho pote e balanças e caxa, so pena de dos myll mrs para la camara e fisco de su magestad__ El Bachiller Ceynos. Por mandado del señor alcalde mayor Luys Fernandez escribano. En Villafáfila a veynte dias del mes de nobienbre año del señor de myll e quynyentos e veynte e quatro años”. El año siguiente el bachiller Represa “estando en rregimyento”, junto a los alcaldes ordinarios, regidores y procurador general del concejo: “nonbraron por postores e fieles del vino a Juan de la Cámara y a Pedro de Tordesillas, vezinos desta dicha villa, a los quales dieron poder conplido para que vean los binos que en esta villa se hecharen este año e los pongan a los presçios que a ellos bien bisto fuere, conformandose con las comarcas y hordenanças y ley capitular que sobre ello habla”[48]. También se documenta otras intervenciones del bachiller Juan del Bado en la regulación de ciertas ordenanzas, que le competían en cuanto a su obligación de mantener limpias las calles públicas: “avia apregonado que so pena de dos reales todos los que tuviesen muradales los quitasen, al menos los que estuviesen en las calles”[49]. Otras de las funciones que habitualmente ejercían los alcaldes mayores era tomar las cuentas de los concejos de su partido, en nuestro caso tanto de la villa como de las dos aldeas, y de su falta de adecuación a las Leyes Capitulares provenían castigos a los regidores y la redacción de disposiciones concretas para evitar los gastos excesivos. La participación de los alcaldes mayores en el levantamiento de los mojones con los términos colindantes concedía al acto una validez mayor que la mera participación del regimiento, participando también los corregidores de las villas colindantes, como hizo en 1525 el de Benavente[50]. El Juicio de Residencia. Cuando finalizaba el tiempo para el que había sido nombrado alcalde mayor, llegaba a la villa uno nuevo con un nuevo nombramiento y el mandamiento de tomar la residencia del período que había ejercido el oficio su antecesor. Se mandaba pregonar por voz del pregonero público los capítulos de dicha residencia para que todos los que tuvieran quejas vinieran a presentarlas, se hacía una pesquisa secreta preguntando a los testigos cómo había juzgado, si había visitado los términos, si había tenido parcialidad con algunos vecinos... En las provisiones de nombramiento se hacía mandamiento explícito al nuevo alcalde mayor de la obligación de ejercer el juicio de residencia tan pronto como tomara la posesión. Siguiendo la cédula de nombramiento de 1517: “e por que my merçed e voluntad es de saber como e de que manera a usado e exerçido el dicho ofiçio el dicho bachiller Alonso de Mexia e sus alguasyles e ofiçiales e escribanos de su abdiençia e que haga la residençia que la ley fecha en las cortes de Toledo dispone, por ende e por esta my carta les mando que fagan la dicha residençia personalmenteante el dicho Liçdo Rº de Figueroa por termyno de treynta dias... e mando al dicho my alcalde mayor que haga pregonar publicamente en las dichas villas e lugares que sy ay alguna persona o personas que tengan queja de los dichos Aº de Mexia o de sus ofiçiales de algunos agravios que les ayan fecho por rason de los dichos ofiçios que lo vengan a pedir e demandar ante el dicho my alcalde mayor dentro del termyno de la dicha residençia... e otro sy que se ynforme de su ofiçio como e de que manera ha usado e exerçido la justiçia el dicho bachiller Aº de Mexia espeçialmente sy a castigado los pecados publicos e sy a visitado los termynos de la dichas villas e lugares... e sy en algo los fallere culpados les haga cargo de las culpas que contra ellos resultaren de la dicha ynformaçion secreta e reçiba los descargos e averigue la verdad por todas las vias e formas que mejor pudiere ... e si alguna de las cabsas le pareçiere de la calidad que las deba remytir ante my haga la dicha remision con la mayor averiguaçion que pudiere ... otro sy se ynforme de las penas que el dicho Aº de Mexia ha condenado a qualesquyer conçejos o personas syngulares perteneçientes a la my camara e fisco ... e las envie al dicho my consejo ... e pasados los dichos treynta dias de la dicha residençia mando que la envie a su costa al dicho my consejo con la mayor ynformaçion e averiguaçion que oviere tomado e con la relaçion de las sentençias sy algunas oviere dado contra el dicho Aº de Mexia ... e con la quenta de las dichas penas e con los mrs dellas dentro de otros treynta dias...”. Para conseguir la información necesaria y facilitar la presentación de quejas a los vecinos de todo el partido, se enviaban mensajeros a notificar los capítulos de la residencia: “Alonso Rasero mensajero que por su mandado avya ydo al Reyno de Galizia a noteficar los mandamyentos de la residençia”. Solían acudir algún regidor o el procurador de los concejos cercanos, o algún particular que tuviera algún agravio contra el alcalde mayor saliente, y otras veces, sobre todo los lugares alejados, remitían un testimonio signado de escribano público, dando cuenta de las actuaciones del cesante en sus respectivos concejos. Como resultado de la pesquisa se le hacían una serie de cargos, a los que respondía mediante testimonios de personas favorables. Finalmente, se le absolvía, se le condenaba o se remitían los cargos al Consejo de las Órdenes para que proveyeran al respecto. También se presentaban ante el juez de residencia las demandas de particulares contra el alcalde mayor saliente. Junto con el juicio de residencia se tomaban las cuentas de las penas de cámara y de las destinadas a obras públicas, al depositario de las mismas, que solía ser un vecino de Villafáfila de confianza del alcalde mayor saliente. A veces se producían casos de que el propio juez de residencia de un año fuera a su vez juzgado al acabar su oficio por la misma persona a la que le había tomado la residencia el año antes, como ocurrió en 1524, cuando el bachiller Luzón tomó la residencia al bachiller Represa y antes de finalizar el año era éste el que venía a la villa con el cargo de tomársela a aquel. Por lo tanto, estos mecanismos de control podían quedar invalidados por esta endogamia en la provisión de los cargos. Para poder hacer frente a las penas que pudieran resultar del juicio de residencia, los recién nombrados alcaldes mayores, debían presentar fianzas: “e dé fianças llanas e abonadas en la juresdiçión de la dicha horden que conprido el tiempo de su ofiçio hara la residençia que la ley manda”, se le escribe en la carta de prórroga de mandato del bachiller Figueroa en 1507; y en parecidos términos se expresa el nombramiento de 1517: “Otro sy mando que al tienpo que reçibieredes al dicho liçdo Rodrigo de Figueroa por my alcalde mayor en la primera villa o lugar donde presentare esta my carta de poder reçibays del e de sus alguasyles e ofiçiales fieanças bastantes que hara la residençia que de derecho se requyere despues que salieren de sus ofiçios”. Sirvan como ejemplo los juicios de residencia de los que tenemos noticia, como el que sufrió al cesar en su oficio el licenciado Figueroa en 1519 por el licenciado Juan Ruiz. Al día siguiente de su presentación en la villa, el nuevo alcalde mayor mandó que: “fuese pregonado el pregon de suso contenido en la plaça publica desta villa por boz de Rodrigo pregonero publico desta villa en altas vozes”, con el anuncio del juicio de residencia al antiguo alcalde mayor, a su teniente, a sus alguaciles y escribanos: “por ende sy alguna persona o personas tuvieren quexa del dicho liçº Figueroa de algunos agravios o synjuztiçias que le ayan fecho por rrazon de los dichos ofiçios parezcan ante el señor alcalde mayor dentro de treynta dias que comiençan a correr desde catorze dias deste presente mes de febrero, con aperçebimyento que si dentro del dicho termino paresçiere les oyra e guardara su justiçia ..., y sepan que, en quanto toca a la resydençia, sera en mi posada desde las dos horas despues del mediodia fasta las çinco de la tarde”. Desde Villafáfila envío mensajeros a notificar los pregones de la residencia por las otras villas y lugares del partido, para que sus concejos o vecinos viniesen a quejarse ante él, de los agravios que hubieran sufrido de su antecesor. Como resultas de la pesquisa secreta conocemos una serie de actuaciones del licenciado Figueroa durante su mandato: - era amigo de los hijos de la viuda de Luis de Barrio, que decían que era su parienta, una familia de hidalgos, la más influyente de la villa, en esa época, - dejó por teniente a Pedro de Movilla, otro hidalgo de la villa, en contra de los capítulos de la buena gobernación que prohibían tomar teniente vecino de la tierra, - hacía su audiencia pública en las casas del conde de Benavente y comendador, donde posaba y donde libraba los pleitos, y tenía arancel a la vista, a falta de casa de concejo, - que había tomado las cuentas al concejo de esta villa y de Revellinos y San Agustín, - que había castigado a los que jugaban dineros, y algunos vecinos, en concreto un alcalde ordinario y un regidor, que figuraban entre los castigados reclamaron corona, es decir recurrieron ante la Chancillería: “sabe que luego que aquy vino por alcalde mayor jugaban algunos e que los castigo e fueron un Pedro García y un Gonzalo Ballesteros que hera el uno alcalde y el otro regidor e los privo de los ofiçios por que recurrieron corona”. Mientras se sustanciaba la causa fueron relevados de sus oficios: “e pusieron el y el conçejo desta villa otro alcalde y otro regidor” - cuando llegó a la villa había solicitado de varios vecinos que le dieran ropa de cama y mesa para su alojamiento: “que tomo çierta ropa a vesynos desta villa e que no la pago” - “visito alguna parte de los terminos desta villa e mando renobar los otros moxones que el no fue a vesytar” - no había castigado los pecados públicos porque: “no ay en esta villa amançebados ny usurarios ny otros pecados publicos”, pero sí había condenado a los blasfemos: “vio que algunos que avian blasfemado de nuestro señor estar presos en la carçel e porque los vido condenar que estuviesen treynta dias en la carçel conforme a la ley”. - a la villa traían presos de otras partes del partido para hacer justicia: “un honbre que traxeron preso de tierra de Sobre Escobro” - que durante el tiempo de su oficio fue a visitar la tierra de Castrotorafe y de Peñausende. En noviembre del año 17 visitó Saucelle y Barruecopardo, y mandó a Pedro de Movilla a visitar Porto y su tierra por que no lo pudo hacer personalmente. De toda la información que el juez de residencia obtuvo de la pesquisa secreta, resultaron los siguientes cargos de acusación contra el Ldo Figueroa: 1- parcialidad con los hijos de Luis de Barrio. 2 - nombramiento de un vecino de la villa como teniente. 3 - dejación de la visita anual a muchas villas, términos, lugares y mesones de su partido. 4 - percepción de regalos del concejo de Barruecopardo, como fueron dos pares de gallinas y cuatro posadas para él y sus oficiales y criados sin pagarlas. 5 - requisa de ropas para una cama de varios vecinos de Villafáfila sin pagarla. También le fueron presentados dos cargos contra el escribano del Alcalde Mayor, Cristobal del Manzano: - “porque fue a hacer una provanza en un pleito entre los lugares de Pías y Barjacoba, y recibió del concejo de Pías una carga de truchas, e mantecas e gavilanes y le dieron de comer diez o doçe días”. - “porque traia pastando en el termino de Olmillos, tierra de Castotorafe, dies e siete cabras”. El ex-alcalde mayor presenta un memorial en su descargo para justificar sus actuaciones: - dice que no era parcial con nadie, pues había castigado a los hijos de Luis de Barrio por otros delitos, sin tener en cuenta la amistad - que dejó a Pedro Movilla por teniente para recibir: “las apelaçiones que viene a esta villa como los otros alcaldes mayores solian tener algunos vecinos desta villa”. - no pudo visitar más lugares de los que visitó porque estuvo en la corte diez meses, del año y medio que tuvo el cargo. - que las gallinas y las posadas que tomó en Barruecopardo, nunca se pagaban porque eran a cuenta de los derechos que le correspondían por tomar las cuentas del concejo. - que la ropa que tomó en Villafáfila se la dieron algunos vecinos por amistad y no por la fuerza, y se la quiso pagar y no la quisieron cobrar. Después fueron remitidos al Consejo de las Órdenes los cargos para que resolvieran según su parecer. Aparte de los cargos de oficio que resultaron de la pesquisa secreta y le fueron presentados por el juez de residencia, se interpusieron demandas contra el Ldo. Figueroa por parte de Bernaldo de Caramaçana y sus hijos, otra por Francisco Martínez de Santa María. Este siendo procurador general del concejo se había llevado la puerta de la fortaleza para su casa para evitar que se la llevaran a trozos otros vecinos, por lo que el Licenciado Figueroa procedió contra él: “q por quanto syendo el procurador desta villa avia llevado a su casa una puerta de una fortalesa por que no se perdiese, porque se la llevavan a pedaços de donde estava, el dicho Ldº proçedio contra el y le condeno en setenas de la dicha puerta e demas desto le dixo muchas palabras feas e ynjuriosas entre las quales le dixo que era un villano e q jurava a Dios q lo avia de faser moler a palos”[51]. De la residencia que le tomó el Bachiller García de Represa a su antecesor, el licenciado Diego de Luzón, en julio de 1522 resultaron los siguientes cargos: -1º que llevó tres ducados y medio por una ejecución en los bienes de Alonso García de Valle, vecino de Revellinos, a pedimento del procurador del obispo de Oviedo, antes de haber sido satisfecho el deudor. -2º tuvo preso tres meses y medio sin visitar ni darle causa y razón a Alonso Ortiz, vecino de Zamora a pedimento de don Francisco Enríquez vecino de San Cebrián, -3º tuvo por teniente en esta villa a Alonso de Villacorta siendo como era vecino y natural de la misma, y por alguacil a Juan de Alba, vecino de San Agustín. Después de comunicárselos, le da tres días de plazo para que responda a ellos. De los dos primeros cargos hace presentación de los procesos correspondientes, para que vea que ha actuado como debe. Para el tercer cargo presenta a una serie de vecinos de la villa como testigos que manifiestan que los alcaldes mayores pasados dejaron a hidalgos, vecinos de la villa, por tenientes, como a Pedro González y a Juan de Villagómez o a Alonso González, y que él dejó a Villacorta hasta que vino provisión del Consejo de Ordenes para que dejara la vara, y en ese momento dejó de ser su teniente. En cuanto a lo del alguacil dice que si traía vara era en contra de su mandato y porque era carcelero. Es absuelto de estos cargos, y de la pesquisa secreta, que de oficio hizo el alcalde mayor, no resultó ningún otro, sino que el Licenciado Luzón había usado su oficio bien y limpiamente, haciendo justicia sin parcialidad y con buen trato de los que ante él venían, castigando los pecados públicos y haciendo lo que “un recto e vuen juez deve haser”. Después el juez de residencia hace parecer al receptor de las penas de cámara que han sido impuestas por el alcalde mayor del año pasado, para tomarle cuentas de ellas. Entre las penas figuran varias condenas a: “çiertos vesynos de Villafáfila en el quinto de çiertas ovejas que cryan en el termino que no avian ido al monte, montaron veynte e un reales e medio para la camara”, “fueron condenados çiertos vºs de Villafáfila en çierta pena conforme a la ordenança de que cupo a la camara trezientos e setenta e quatro mrs”, de lo que se deduce cierta resistencia de algunos vecinos al cumplimiento de las ordenanzas sobre sacar los ganados a monte, establecidas ese año. De la mayor parte de las condenas no se especifica la causa y cuando se cita, responde a los motivos más variados: “fueron condenados çiertos vºs de Perilla por que tenian muladales en las calles publicas” o “fue condenado el conçejo de Guaza por aber repartido mas cantidad de tres mill mrs”. El resto de las condenas corresponden a vecinos particulares o concejos de los pueblos que componían el partido. Para completar su salario, el Licenciado Luzón había exigido con apremio al receptor de las penas de Cámara, que había sido el escribano Bernaldo Fernández, cierta cantidad de dinero que le faltaba: “pidio muchas vezes al dicho reçebtor dos ducados diziendo que le faltaban para cunplimyento de sus salari... e aun lo tuvo detenido en la carçel sobre ello”[52]. No llegó a dos años el nuevo periodo que el Bachiller Represa desempeñó el cargo, pues el 29 de enero de 1524 se toma la residencia: “al Bachiller Represa de su ofiçio de alcalde mayor los dos años próximos pasados por parte de Françisco de Zeynos, juez de residençia y alcalde mayor”. Entre los cargos que se le hacen se le acusa de que: “no ha visitado los terminos desta villa en la moxoneras y ha habido diferençias con los conçejos de Benavente y Villalpando... y no a mandado guardar a los veçinos unas hordenanças que tienen çerca de la guarda de sus panes e viñas e huertos, melonares e garbançales, las quales estan confirmadas por el consejo de la hordenes”[53]. Antes de acabar el año, en diciembre, regresa de nuevo el Bachiller García de Represa con nueva provisión del oficio de alcalde mayor del partido y con mandato de juez de residencia para tomársela al Bachiller Ceinos del año que había permanecido, a su vez, como alcalde mayor y juez de residencia en Villafáfila, por su majestad. Desde 1527 a 1529 ejerció como alcalde mayor el bachiller Hernando Arias y, en septiembre, vino a tomarle residencia y a quedar como alcalde mayor, de nuevo, el Bachiller Represa. La información que resulta de la pesquisa secreta es la siguiente: “que sabe que el dicho alcalde mayor a estado e residido en esta villa e de aquy se yba a vesytar por el partido, e que sabe que ansy mismo tomo las quentas desta villa e de Revellinos e Sant Agostin dos vezes e las tomo de los propios e repartimyentos... el señor alcalde mayor a posado en la casa de conçejo e no se a hecho cuenta con el de lo que ha de dar por ello”. “ponya mucha deligençia porque los mantenymyentos se vendiesen en esta villa buenos e a justos preçios e razonables” ... “que adonde bibia el dicho alcalde mayor que es en la casa de conçejo estaba una tabla en que esta el aranzel... vesytaba muchas vezes la carneçeria e havaçeria e los panaderos desta villa e ponya mucha deligençia por que se diesen buenos bastimentos e quando no vendian buena carne se la hasya baxar e sabe ansy mismo que visyto los pesos e medidas desta villa” “en el mes de agosto vyo este testigo aver çiertas palabras con un alcabalero que se llamava Banba sobre que este alcavalero dezya que de trigo prestado le devya alcavala e el dicho alcalde le dijo que se trigo prestado no se devya alcavala ny el la mandaria pagar” “...en Villalba a castigado a amançebados e bendezideras e las desterro” y “castigo a Beatriz de Quyntos por ser mançeba de uno de Arquellinos que se dize Antonyo de Castro e desterro a otras mujeres por hechizeras”. En las visitas por los lugares del partido no tuvo necesidad de castigar a las pecadoras públicas, porque ya las había castigado su antecesor: “visyto el Valle de Corel e alli fizo justiçia a las personas que se la pedian e tomo las cuentas de los conçejos del dicho valle y alli puso alcaldes e por mandado de su magestad tomo la fortaleza a Lope de Armesto y se la dio a Alvaro Pérez Moya” ... “hechizeras, alcahuetas e mançebas de clerigos que el señor alcalde Represa los avya castigado quando fue alcalde mayor antes”. Aparte de las penas pecuniarias, en casos que lo merecían se hacían castigos corporales con el bachiller Fernando Arias en 1528: “el qual ladron se condeno en rebeldia en pena de çinquenta açotes e a que le cortasen las orejas”. De Destriana de la Valduerna vinieron un regidor y el procurador del concejo y la única queja que presentaron del alcalde mayor fue que: “tubo presos e detenydos a algunas personas porque bendezian los ganados que quedaban de noche e de dia en el monte por temor que no los comiesen los lobos e por estas bendiçiones los condeno en çiertas penas”. De toda esa información resultaron los siguientes cargos: 1º “que vysitando la villa de Sauzelle prendio a los alcaldes hordinarios della porque avyan prendido a los alcaldes de la hermandad de Barruecopardo, que avyan ido a la villa con mano armada”. 2º “que fue parçial en la dicha villa de Sauzelle con Fco Sánchez y sus cuñados, ... mostrandoles mucha amystad e reçibyendo presentes de azeytunas e otras cosas”. 3º “que no visyto por su persona los terminos desta villa de Villafáfila e su jurisdiçion, ny los de Villalar, ny Guaza, ny Castroverde del Cerrato, ny los de Peñahusende, ny Destriana, ny Pozuelo”. 4º “que a Porto e Pyas e Barjacoba no los a vesytado nunca en los dichos dos años, y la encomyenda de Destriana, e las villas de Guaza, e Villalar, e Castroverde de Cerrato, e Pozuelo una vez solamente”. 5º “que tubo por su alguazil a Alonso Juste, defunto, syendo como era vesyno del lugar de San Cebrián, e por escribano de su abdiençia a Miguel de Carrascosa que es vesyno desta villa de Villafáfila”. 6º “avyendole dado ropa algunos dias en esta villa para sus ofiçiales, no la a pagado e avyendo posado en las casas de conçejo, fasta agora no a pagado de alquyler cosa alguna”. 7º “que avyendo de tener el aranzel real en su abdiençia, por donde el e sus ofiçiales avyan de llevar los derechos de los mandamyentos e esecuçiones e abtos e escrituras que ante ellos pasasen, no lo a tenydo en todo el tienpo de su ofiçio”. 8º “que algunas personas que venian ante el a pedir justiçia los trataba mal de palabra, espeçialmente a un Anton Gallego, vesyno de Sauzelle, dezyendole juro a Dios que mientes como viejo ruyn; e a otro de Vilvestre pydiendole una ballesta que le avya tomado su alguazyl... le dixo no me la pidais mas sy no poneros he en aquel rollo, ...e estando en Peñahusende, porque un Pedro de Viñuela llegando a el no le fizo la reverençia, le mando quitar la caperuza e ponerla debajo del pie, e asymismo en esta villa de Villafáfila porfiando con los alcavaleros sobre çierta alcavala”. En las respuestas y testimonios que presenta en su defensa se niegan los cargos, y aduce: “que estuvo malo de quartanas mucho tienpo”, pues debido a las lagunas que circundan el pueblo, el paludismo era una patología frecuente, que afectaba a los que venían a la villa. Para ello presenta como testigo al Bachiller Diego de Valencia, médico de Villafáfila: “estubo malo en esta villa de un año a esta parte de terçianas dobles hartos dias e despues se le bolbyo en quartanas e este testigo le curaba e le aconsejo que no fuese a Galizia ny a otras partes antes le aconsejo que se fuese a su tierra”. Presentó, asimismo, un recibo de haber pagado la posada que le había proporcionado el concejo: “conosco yo, Juan Manso, procurador del conçejo desta villa de Villafáfila, e digo que me doy por contento e pagado de vos el señor bachiller Hernando Arias de alquyler de la casa de conçejo en que aveys bivydo en esta villa el tienpo que en ella aveys estado, porque me pagasteis lo que fue ygualado e dello me esta fecho cargo”. En las cuentas que en el juicio de residencia se tomaron al receptor de las penas de cámara, figuran varias condenaciones por razón de las ovejas: “de Pedro Lorenzo de Revellinos de çierto quinto de unas ovejas, ... de Alvaro Calvo vº de San Agustín de çierto quinto de unas ovejas, ... de Juan de Távara de Revellinos e de su madre, ... de Fernando Fernández”, y de otros vecinos que no se mencionan, por que no obedecían la ordenanza de sacar el ganado al monte. También se toman las cuentas de las cantidades procedentes de las condenas que se destinaban a gastos de obras públicas: “gasto en una fuente en San Agustín e en prisyones para la carçel e en cordeles para la dicha carçel”. El fallo de la residencia es que, los cuatro primeros cargos y el octavo, son remitidos al Consejo para que determinen, y de los otros tres es absuelto[54]. En diciembre de 1531 llega a la villa el bachiller Juan del Vado para tomar la residencia de los dos años anteriores durante los cuales había ejercido de alcalde mayor el bachiller Represa. Los cargos que le hace el juez de residencia son los siguientes: 1º “que mando prender a Juan Ortolano e Diego Domynguez e Nyculas Gallego e Alonso Calvo, vºs de San Agustín, e los tovo presos en la carçel desta villa quatro o çinco dias syn les hazer cargo... por hazer plazer a Alonso Gonçalez porque no avyan querido darle los votos de un benefiçio”. 2º “por hazer plazer a Luys de Barrio, vº de Villafáfila, por la mucha amystad que con el tenya, mando a Frcº Martínez de Santa María que zerrase una tronera de una casa que tenya en una viña, ... porque en tienpo de nyeves y fortunas con un armadixo que alli tenya mataba muchas liebres y perdizes, ... le mando prender y tuvo preso quatro o çinco dias...”. 3º “no visito la encomyenda de la Barra ny las villa y lugares della”. 4º “que a tenido por su alguaçil a Alvaro de Olea syendo como es vezino y natural desta villa y pariente suyo”. Entre las quejas que presentan algunos vecinos en la pesquisa secreta refieren: “que le a visto muchas vezes estar soberbio con los que vienen a pedir justiçia diziendoles que se fuesen noramala para badajos que no saben lo que piden”, ... “que a un Fernando Pérez, vesyno de Torrelobatón, le vido llevar en casa del dicho alcalde mayor dos quesos e se los dio, e le deçia que se los avia pagado, pero que no sabe si se los pago o no”. En su defensa alega el Bachiller Represa que, de los dos casos de favoritismo, no lo fueron tales porque había una denuncia previa; y, para justificar que no visitase todo el partido, aduce que tuvo que administrar las rentas de la encomienda de Castrotorafe después de la muerte del comendador don Alonso Pimentel, Conde de Benavente, y en tratar ciertas obras en la fortaleza de Castro, y después tuvo que ir a la encomienda de Destriana por fallecimiento de su comendador, y manifiesta: “Aber fecho y executado justiçia con toda delixençia castigando malhechores, pecados publicos, juegos, blasfemias y mançebados y otros semejantes delitos, y ansumysmo aver visitado carniçerias, pescaderias y panaderias y otras provisiones y bastimentos y medidas procurando que se vendiesen a justos y raçonabels preçios y aber visitado mesones y puesto aranzel en ellos por donde se vendan los mantenimyentos a los caminantes”. Es absuelto del 2º y 3º cargo y son remitidos al Consejo los otros dos. Entre las demandas públicas de vecinos particulares figura una de Antonio de Quintos, vecino de Villafáfila, denunciando un abuso: “puso demanda desyendo que, thenyendo el una espada muy buena el dicho bachiller Represa tenya codiçia della e por la aver, una noche le estubo esperando con asechanzas e yendose el dicho Antº de Quyntos a su casa a las doze de noche no hasyendo cosa que no debiese se la tomo juntamente con un ynidio”[55]. Un año estuvo en el cargo el bachiller Juan del Vado y en 1532 llega al bachiller Francisco de Mata con un nuevo nombramiento y le toma la residencia del pasado año. En los testimonios obtenidos por medio de la pesquisa secreta se relata que: - “visyta la carneçeria e pescaderia, pero que en lo que toca al pan no le vido faser deligençias nynguna para que se baxase del preçio despues que el trigo valia barato”. - “haçia sacar a este testigo como alcalde ropa para sus ofiçiales”. - “avia apregonado que, so pena de dos reales, todos los que tuviesen muradales los quitasen, al menos los que estuviesen en las calles”. - “vido que el alguazyl traxo presa del dicho lugar de Piedrahíta una muger porque dezian que hera mançeba de clerigo... e que asy mesmo proçedio contra otra muger de Villalba” “tuvo en casa una mançeba o dos de clerigos presas”. - “vio que defendio una mançeba de un clerigo, en defensa de la juresdiçion real” - “que sabe que tovo parçialidad con Luis de Barrio e Baltasar de Movilla, que, a lo que le paresçia a este testigo, le trastornaban al dicho Juan del Vado para haçer lo que ellos queria... e dexo a Baltasar de Movilla que conoçiese en çierto caso que pertenesçia al dicho Luis de Barrio”. - “vio tener presas en la carçel una o dos mugeres e que sabe que, syendo requerido el dicho juez de resydençia que le daria lo que se montase mas por que la tenia presa, no la marcase”. Después de interrogados y escuchados todos los testigos solamente resultaron dos cargos: - que tuvo especial amistad con dos vecinos hidalgos de Villafáfila - que dejó por teniente a uno de ellos, a pesar de la provisión del Consejo de Ordenes, que le mostraron sobre no dejar teniente. Luego, el alcalde mayor se defiende presentado otros testimonios: - que intervino en el reparto de las tierras concejiles a requerimiento del citado Luis de Barrio, para solventar el fraude: “que al tpo que se repartieron las tierras conçegiles desta villa, las mejores tierras de dicho conçejo cupieron a la justiçia e regidores de la dicha villa, ... avia avido fravde e engaño en el hechar de las suertes e tierras de conçejo e sobre ello çiertos vesynos desta villa presentaron çierta petiçion antel dicho bachiller Juan del Vado”. - rechaza el testimonio del escribano Bernaldo Fernández, que había testificado en su contra, por la inquina que le profesaba porque: “yo le mande echar en la carçel desta villa por rason que el tenia una saya a una muger pobre de San Agustín avia mas de dos años que se la tenia husurpada e no podia aber justiçia con el dicho Bernaldo Fernández, e yo viendo que los pobres no son de la justiçia favoresçidos”. - que el teniente que dejó sólo intervino en un caso, por negligencia de los alcaldes ordinarios: “que a esta villa venyeron tres rufianes con una muger e los dos se fueron a una taberna e hurtaron çiertos reales a la tabernera lo qual vino a notiçia de los alcaldes e hiçieron su ynformaçion e hallaron ser verdad lo suso dicho e los mandaron volver los dichos reales a los dichos ladrones los soltaron e dieron por libres no los prendiendo ni castigando conforme a las prematicas”. Se le da por libre y quito de los dos cargos y se justifica la amistad con los sobredichos hidalgos, porque: “la tenya con todos los hidalgos desta villa”[56]. La venta del señorío y jurisdicción de la villa a don Bernaldino Pimentel, supuso el apartamiento de la villa y tierra de Villafáfila de la jurisdicción de la Orden de Santiago, sometida al imperio de las Leyes Capitulares y a la supervisión del Consejo de Ordenes, que evitaba los excesos señoriales. Desde 1542 el nuevo señor ejercía la justicia en la villa, cuyos vecinos se sintieron agraviados desde el primer momento. Para el ejercicio de la misma nombraba con el cargo de corregidor, equivalente al de alcalde mayor, a personas de su confianza, generalmente licenciados y letrados de Valladolid, que ejercían la justicia en su nombre y cuyas actuaciones eran sometidas por parte de los corregidores entrantes a juicios de residencia, que muchas veces acababan llegando al tribunal de la Real Chancillería de Valladolid, solicitando el amparo de la jurisdicción real ante los abusos señoriales. Toda la documentación emanada de estos procesos puede servir de material para un estudio sobre la jurisdicción señorial en Villafáfila. Autor: Elías Rodríguez Rodríguez. Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, ISSN 0213-8212, Nº 16, 1999, págs. 283-346. www.villafafila.net http://villafafila.net/alcaldes/alcaldes.htm
La reseña y abreviaturas de las fuentes documentales consultadas para la elaboración de este artículo son las siguientes: Archivo Histórico Nacional (A.H.N.) +Sección Ordenes Militares (OO.MM.): Libros 26, 27, 1091 y 1093. Pleitos 5514, 21701, 22621, 23172, 24353, 51791, 52288, 52577 y 62296. +Sección Nobleza Osuna Leg. 3922-35 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (A.R.Ch.V.) + Sección Pleitos Civiles: Escribanía de Quevedo (Quevedo): Fenecidos 1057-7 y Depositados 261-1 Escribanía de Pérez Alonso (Pérez Alonso): Fenecidos. 515-1 y 516-1 Escribanía de Zarandona y Walls (Zarandona y W.): Olvidados 1333-4 y 1353-8. + Sección Hijosdalgo: 159-4 y 749-6. Archivo General de Simancas (A.G.S.). +Registro General del Sello (R.G.S.): Años 1497, 1498 y 1499. Archivo Municipal de Benavente (A.M.Be.): Leg. 105. Transcripción y montaje: José Luis Domínguez Martínez.
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Todo texto y fotografía ha sido autorizado al almacenamiento, tratamiento, trabajo, transcripción y montaje a José Luis Domínguez Martínez, su difusión en villafafila.net, y cualquier medio que precie el autorizado. [1] La ocupación de Villafáfila por el Conde de Benavente fue asunto tratado más extensamente en un artículo publicado en el Anuario del I.E.Z.F.O. de 1997 (pág. 487-512): “Intervenciones e intereses de los condes de Benavente en Villafáfila en los siglos XV y XVI.”. [2] A.H.N. OO.MM. Libro 1091. [3] A.H.N. OO.MM. Libro 1091. [4] A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. 516. [5] A.R.Ch.V. Zarandona y W. olv. 1353-8. [6] A.G.S. R.G.S. 1497 y 1498. [7] A.H.N. Osuna. Leg. 3922 -35. [8] A.R.Ch.V. Zarandona y W.olv. 1353-8. [9] A.G.S. R.G.S. 1499: fº 98 y 99. [10] A.R.Ch.V. Quevedo f. 1057-7 [11] A.R.Ch.V. Quevedo f. 1057-7. [12] A.R.Ch.V. Zarandona y Walls olv. 1333-4. [13] A.H.N. OO.MM. Libro 1093. [14] A.R.Ch.V. Hidalgos, 159-4. [15] A.R.Ch.V. Pleitos Civiles. Pérez Alonso f. 516. [16] Un artículo monográfico sobre la Concordia de Villafáfila está en prensa. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ E.: “La Concordia de Villafáfila. 27 de Julio de 1506”. STVDIA ZAMORIENSIA. [17] Quevedo D. 261-1 A.R.Ch.V. Pleitos Civiles Quevedo f. 1057-7. [18] A.R.Ch.V. Quevedo dep.261-1. [19] A.H.N. OO.MM. Libro 27. [20] A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. 516-1. [21] Pleito 2241. [22] Manuel de la GRANJA ALONSO: “Villafáfila. Historia y actualidad de una villa castellano-leonesa”. Zamora 1996. [23] A.R.Ch.V. Hijodalgos 749-6. [24] A.H.N. OO.MM. Pleito 21.701. [25] A.H.N. OO.MM. Pleito 62.296. [26] A.H.N. OO.MM. Pleito 52.577. [27] A.H.N. OO.MM. Pleito 24.353. [28] A.H.N. OO.MM. Pleito 24,353. [29] OO.MM. Pleito 51.791. [30] A.H.N. OO.MM. Pleito 23.172. [31] A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. 516-1. [32] A.H.N. OO.MM. Pleito 5.514. [33] A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. 516-1. [34] A.H.N. OO.MM. Libro 27 fº 343. [35] A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. 516-1. [36] A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. 516-1. [37] A.H.N. OO.MM. Lib. 1095. [38] A.H.N. OO.MM. Pleito 52.577. [39] A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. 516 -1. [40] A.R.Ch.V. Quevedo f. 1057-7. [41] A.H.N. OO.MM. Pleito 24.353. [42] A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. 515-1. [43] A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. 515 -1. [44] MORENO SEBASTIÁN Atilana: “Los señoríos de la Iglesia en la tierra de Zamora, siglos XVI - XIX. "Los procesos desamortizadores de la riqueza territorial”. Zamora 1984. [45] A.R.Ch.V. Pérez Alonso f.516-. [46] A.H.N. OO.MM. Libro 26. [47] A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. 515-1. [48] Las citas documentales tomadas de A.R.Ch.V. Pérez Alonso f.515 y 516. [49] A.H.N. OO.MM. Pleito 23.172. [50] A.M.Be. Leg.105. [51] Lo anterior sacado de A.H.N. OO.MM. Pleito 52.288 [52] Todo lo anterior sacado de A.H.N. OO.MM. Pleito 22.621. [53] A.H.N. OO.MM. Pleito 21.701. [54] Las reseñas anteriores en A.H.N. OO.MM. Pleito 52.577. [55] Tomado de A.H.N. OO.MM. Pleito 51.791. [56] Tomado lo antecedente de A.H.N. OO.MM. Pleito 23.172
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