REGLAMENTO GENERAL DE LA SOCIEDAD BENÉFICO OBRERA DE VILLAFÁFILA 1913

 

 

 

 

Portada del Reglamento General de la Sociedad Benéfico Obrera de Villafáfila 1913

 

Artículo 1º Tiene esta Sociedad por único objeto, en primer lugar, establecer la armonía y cordialidad que debe existir entre vecinos; y en segundo, socorrer a los socios que la constituyen en caso de enfermedad, siendo esta Sociedad ajena a toda cuestión política.

DE LOS SOCIOS

Artículo 2º Los socios se dividen en fundadores y de número: son fundadores todos los que se inscriban dentro del mes de Febrero del año 1913, y de número los que lo verifiquen posteriormente.

Artículo 3º Serán admitidos como socios fundadores todos los varones mayores de 18 años que se encuentren con las condiciones del artículo anterior.

Artículo 4º Igualmente se admitirán como socios de número los varones mayores de 18 años que se encuentren con las condiciones del artículo anterior.

Artículo 5º Tanto los socios fundadores como los de número, se dividen en honorarios y efectivos.

Artículo 6º Socios honorarios son aquellos que satisfaciendo las cuotas señaladas en este Reglamento renuncian voluntariamente a los socorros, y efectivos, los que previo el pago de las mismas, tienen derecho a ellos en los casos para que crea esta sociedad.

Artículo 7º Los socios fundadores honorarios tienen el derecho de pasar a efectivos participándolo al Presidente de la Sociedad.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico Obrera de Villafáfila artículo del 1 al 7

 

Artículo 8º Los socios de número honorarios no podrán pasar a efectivos hasta transcurrido un año de su ingreso en la sociedad.

Artículo 9º Los socios fundadores satisfarán como cuota de entrada una peseta, y mensualmente veinticinco céntimos, más veinte céntimos cuando en sesión extraordinaria se acuerde.

Artículo10º Los socios de número satisfarán como cuota de entrada dos pesetas cincuenta céntimos y las demás cantidades que constan en el artículo anterior.

Artículo 11º Los socorros que han de percibir los socios efectivos son de una peseta diaria, mediante treinta idas de enfermedad.

Artículo 12º El socorro es puramente personal e intransferible y en ningún caso se percibirá hasta el tercer día de enfermedad.

Artículo 13º El socio efectivo que renunciare al socorro, lo hará en beneficio de la sociedad y el Presidente en la primera junta general lo manifestará para satisfacción del interesado.

Artículo 14º. Transcurridos quince días después de dar de baja al socio enfermo en el pueblo, y treinta si lo está ausente sin haber reclamado el socorro, pierde el derecho y da por supuesto que lo renuncia en favor de la sociedad.

Artículo 15º El socio que se ausente tiene derecho al socorro siempre que continúe pagando las cuotas correspondientes, quedando obligado cuando se halle enfermo a mandar un certificado del facultativo que le asista con el sello de la Alcaldía.

Artículo 16 Para ingresar en esta sociedad, habrá que solicitarlo del Presidente, quien en unión de la Junta Directiva resolverá.

Artículo 17º Todos los socios deberán asistirá las Juntas Generales, siendo válidos los acuerdos tomados en ellas, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Artículo 18º Este Reglamento será respetado y acatado por todos los socios, y si la práctica demostrase la necesidad o conveniencia de variarle en todo o en alguna de sus partes, se hará en Junta Genera, pero debiendo de conservar siempre el espíritu del presente.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico Obrera de Villafáfila artículo del 8 al 18

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU ELECCIÓN

Artículo 19º Para mayor régimen y representación de la Sociedad se nombrará una Junta Directiva, compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, cuatro vocales, un Tesorero y Secretario.

Artículo 20º Para ser miembro de la Junta, es necesario saber leer y escribir, ser mayor de veinticinco años y haber entrado en la sociedad con un año de anticipación a dicho cargo.

Artículo 21º Todos los cargos de la directiva se renovarán cada año; si alguno de los que componen la Junta no pudiera desempeñar su cargo bien por enfermedad o ausencia, será sustituido por el que le corresponda.

Artículo 22º Todos los cargos de la Junta son obligatorios, honoríficos y gratuitos y, por lo tanto, sin derecho a retribución alguna.

Artículo 23º Los individuos de la Directiva, tienen obligación de asistir a cuantas Juntas el Presidente les convoque, siempre que no haya causa justificada que se lo impida.

Artículo 24º Todos los miembros de la Directiva tienen voz y voto en cuantas cuestiones se susciten, decidiendo el Presidente en caso de empate y nunca podrán tomar acuerdos sin mayoría.

Artículo 25º La Directiva hará las convocatorias a Junta General por edictos, colocados en los sitios de costumbre.

Artículo 26º La Directiva queda facultada para exigir de los socios el pago de las mensualidades.

Artículo 27º Es atribución de la Junta acordar la exclusión de los socios que dejaren de satisfacer dos mensualidades.

Artículo 28º La elección de la Junta Directiva, se hará en Junta General, el último domingo de Diciembre y el día primero de Enero, esta Junta de su seno nombrará el Presidente

DEL PRESIDENTE

Artículo 30º Es cargo del Presidente de la sociedad respetar y hacer respetar el Reglamento, hacer cumplir los acuerdos y presidir las sesiones.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico Obrera de Villafáfila artículo del 19 al 30

 

Artículo 31º El Presidente convocará a la Directiva y a Junta General cuando lo juzgue oportuno cuando lo solicite la tercera parte de los miembros de los Directiva o la cuarta parte de todos los socios.

Artículo 32º El Presidente será el ordenador de pagos, que ordenará previo informe del facultativo que vigile al socio, y presentación del justificante que acredite haber satisfecho todas sus cuotas, con pudiendo ordenar ningún pago faltando cualquiera de estos requisitos.

Artículo 33º En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, se encargará de la Presidencia el Vicepresidente y a falta de este el primer vocal y así sucesivamente.

DE LOS VOCALES

Artículo 34º Para la buena organización de la Sociedad y facilidad en su administración, se nombrarán cuatro vocales que se titularán: vocal 1º vocal 2º, vocal 3º y 4º.

Articulo 35º: Se nombrará un vocal de trimestre que será el encargado de recibir las cuotas de todos los socios, ingresando estas en depositario todos los meses.

Artículo 36º El vocal de trimestre será el encargado de dar conocimiento al Presidente de los descubiertos.

DEL DEPOSITARIO

Artículo 37º El depositario tendrá en su poder una caja que contendrá los fondos de la Sociedad siendo cerrada esta caja por tres llaves diferentes, las cuales estarán en poder del Presidente, del Depositario y del Secretario dando cuenta detallada el Presidente cada dos meses a la Directiva y cada cuatro a la general del estado de los fondos.

Artículo 38º El Depositario será responsable de los pagos que se hagan sin las formalidades debidas y lo dispuesto en el artículo 41 de este Reglamento.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico Obrera de Villafáfila artículo del 31 al 38

 

DEL SECRETARIO

Artículo 39º El secretario está obligado a formar con claridad cuanta corriente de cargo y data con todos los comprobantes, asistir a las Juntas y levantar actas de éstas.

Artículo 40º Presentar cada dos meses a la Junta Directiva un balance del estado de los fondos.

Artículo 41º La orden de pagos que se haga será firmada por el secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 42º Rendir en el mes de Junio y Diciembre de cada año cuenta general aprobada por la Directiva y sometida a la aprobación de la Junta General.

DE LAS PENAS

Artículo 43º: No se dará socorro al socio que deje de pagar su cuota un mes, al que caiga enfermo por pendencia, por vicio de embriaguez, por exceso en el régimen de vida o por vicios inmorales.

Artículo 44º El socio que sea dado de baja en el Sociedad o el que voluntariamente se retire de ella, pierde todos sus derechos, no teniéndole tampoco a la devolución de las cuotas satisfechas.

Artículo 45º También será expulsado el que falte tres veces al respeto debido al Presidente y miembros de la Directiva, obrando éstos dentro del Reglamento y siempre que se trate de asuntos concernientes a la sociedad.

Artículo 46º Será igualmente excluido de la Sociedad el que se le pruebe fingimiento de enfermedad.

Artículo 47º Los que, no habiendo ingresado por no tener la edad, pueden hacerlo dentro del año, pagando las cuotas establecidas para los socios fundadores.

Artículo 48º Todos los socios quedan obligados cuando fallezca uno de estos a acompañar el cadáver al cementerio bajo la multa de dos pesetas por primera vez, cuatro a la segunda y a la tercera será expulsado de la Sociedad siempre que no justifique la falta de asistencia.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico Obrera de Villafáfila artículo del 39 al 48

 

Artículo 49º Para acompañar al cadáver al cementerio se hará en correcta formación y bajo la dirección del Presidente.

Artículo 50º En caso de disolución de esta Sociedad los fondos que existan se distribuirán entre los socios existentes, descontando una tercera parte para los pobres más necesitados.

Artículo 51º Será potestativo de la Directiva en caso de muerte repentina de algún socio que no haya cobrado pensión, dar a la familia una cantidad prudente para los gastos de entierro.

Artículo 52º Esta Sociedad tendrá como emblema una bandera con los colores nacionales, con una inscripción que dirá: Sociedad Benéfico-Obrera de Villafáfila.

Artículo 53º El domicilio de esta Sociedad está situado Plaza Mayor, N 10, planta baja de esta villa.

Villafáfila 11 de Marzo de 1913. 

Los iniciadores

José Santiago, Valentín García, Fernando Legido, Basilio Rodríguez, Feliz Manso, Santiago Fernández, Marcelino Barreda, Germán Martínez, Manuel Fidalgo.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico Obrera de Villafáfila artículo del 49 al 53

 

es sentado en este Gobierno hoy día de la fecha a los efectos de la Ley de asociaciones, de 30 de Junio de 1887.

Zamora 12 de marzo de 1913. 

El Gobernador       

Jaime Aparicio.

Hay un sello que dice: Gobierno Civil de la Provincia de Zamora.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico Obrera de Villafáfila con el sello que dice: Gobierno Civil de la Provincia de Zamora

 


Autor:

José Luis Domínguez Martínez.

 

Bibliografía:

Reglamento General de la Sociedad Benéfico Obrera de Villafáfila, aprobados en Villafáfila 11 de Marzo de 1913 y en Zamora el 12 de marzo de 1913 por el Gobernador Jaime Aparicio.
 

Fotografías:

José Luis Domínguez Martínez.

 

Transcripción y montaje:

José Luis Domínguez Martínez.

 

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