REGLAMENTO GENERAL DE LA SOCIEDAD BENÉFICO OBRERA DE VILLAFÁFILA 2001

 

 

 

 

Portada del Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera de Villafáfila 2001

 

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA – ASOCIACIONES

Visado por resolución de fecha 4-7-2001

Incorporación al Registro Provincial de Asociaciones ... de la Sección Primera

4-7-2001 Delegación Territorial.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera, Registro Provincial de Asociaciones 4-7-2001

 

CAPÍTULO 1 DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 1º.

1- Al amparo del artículo 22 de la constitución Española se constituye con sede en VILLAFÁFILA y con la denominación de SOCIEDAD BENÉFICO OBRERA esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes capacidad jurídica propia.

2- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respetiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en normativa general en materia de asociaciones de interés general.

3- El carácter de la Asociación es abierto a la población de su ámbito territorial, careciendo de ánimo de lucro.

CAPÍTULO 2: FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º. Tiene esta sociedad por único objetivo, establecer la armonía y cordialidad que debe existir entre los socios, siendo esta Sociedad ajena a toda cuestión política.

CAPÍTULO 3: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º: Domicilio.

Esta Asociación tendrá su domicilio social en C/ Plaza General Sanjurjo, nº 6, municipio de VILLAFÁFILA (Zamora) C.P.: 49136 Tlfn: 980 59 17 03.

Artículo 4º: Ámbito Territorial.

El Ámbito Territorial de acción previsto para la asociación se extiende al MUNICIPIO DE VILLAFÁFILA.

CAPÍTULO 4: DE LOS SOCIOS

Artículo 5º. Los socios se denominan socios honorarios.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera, artículos del 1 al 5

 

Artículo 6º. Para ingresar en esta Sociedad, habrá que solicitarlo del Presidente, quien en unión de la Junta Directiva resolverá.

Artículo 7º. Todos los socios deberán asistir a las Juntas Generales, siendo válidos los acuerdos tomados en ellas, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Artículo 8º. Este Reglamento será respetado y acatado por todos los socios, si la practica demostrase la necesidad o conveniencia de variante en todo o en algunas de sus partes, se hará en Junta General, pero debiendo de conservar el espíritu del presente.

CAPÍTULO 5: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 9º. Para mayor régimen y representación de la Sociedad se nombra una Junta Directiva, compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, cuatro vocales, un Tesorero y Secretario.

Artículo 10º. Para ser miembro de la Junta, es necesario saber leer y escribir, ser mayor de dieciocho años y haber entrado en la sociedad con un año de anticipación a dicho cargo.

Artículo 11º. Todos los cargos de la directiva se renovarán cada año, si alguno de los que componen la Junta no pudiera desempeñar su cargo bien por enfermedad o ausencia, será sustituido por el que le corresponda.

Artículo 12º. Todos los cargos de la Junta son obligatorios, honoríficos y gratuitos, y por tanto sin derecho a retribución alguna.

Artículo 13º. Los ciudadanos de la Directiva, tienen la obligación de asistir a cuantas Juntas el Presidente les convoque, siempre que no haya causa justificada que se lo impida.

Artículo 14º. Todos los miembros de la Directiva tienen voz y voto en cuantas cuestiones se susciten, decidiendo el Presidente en caso de empate y nunca podrán tomar acuerdos sin mayoría.

Artículo 15º. La Directiva hará las convocatorias a Junta General por edictos, colocados en los sitios de costumbre.

Artículo 16º. La Directiva queda facultada para exigir de los socios el pago de las mensualidades.

Artículo 17º. Esta atribución de la Junta acordar la exclusión de los socios que dejaren de satisfacer dos mensualidades.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera, artículos del 6 al 17

 

Artículo 18º. La elección de la Junta Directiva, se hará por la lista alfabética en Diciembre y al día primero de Enero, esta Junta de su seno nombrará el Presidente o Secretario.

DEL PRESIDENTE.

Artículo 19º. Es cargo del Presidente de la Sociedad responder y hacer respetar el Reglamento, hacer cumplir los acuerdos y presidir las sesiones.

Artículo 20º. El Presidente convocará a la Directiva y a la Junta General cuando lo juzgue oportuno, cuando lo solicite la tercera parte de los miembros de la Directiva o la cuarta parte de todos los socios.

Artículo 21º. El Presidente será el ordenador de pagos, que ordenará previo informe al Secretario que vigile al socio, y presentación del justificante que acredite haber satisfecho todas las cuotas, no pudiendo ordenar ningún pago faltando cualquiera de estos requisitos.

Artículo 22º. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, se encargará de la Presidencia el Vicepresidente y a falta de este el primer vocal y así sucesivamente.

DEL SECRETARIO.

Artículo 23º. El secretario está obligado a informar con claridad de los datos de la cuenta corriente de cargo y data con todos los comprobantes, asistir a las Juntas y levantar actas de éstas.

Artículo 24º. La orden de pagos que se haga será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

DEL TESORERO.

Artículo 25º. A) Custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad. B) Preparar los presupuestos y balances para su aprobación de la asamblea general.

CAPÍTULO 6: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 26º. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.  Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPÍTULO 7: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27º. La Asociación no cuenta con patrimonio.

Artículo 28º. Los ingresos de la Asociación serán las cuotas anuales de todos los socios.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera, artículos del 18 al 28

 

Artículo 29º. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

Artículo 30º. Anualmente y con referencia al 31 de diciembre de cada año se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria y será expuesto a disposición de los socios durante el plazo no inferior a quince días señalado para la celebración de la Asamblea General, que deberá aprobarlo o censurarlo.

CAPÍTULO 8: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 31º.      Disolución:

La asociación puede disolverse:

1º- Por Voluntad de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados que la acuerde con el apoyo de la mayoría de los dos tercios de los socios.

2º- Cualesquiera otras causas previstas en las leyes.

Artículo 32: Comisión Liquidadora.

Acordada la disolución, la Asamblea Extraordinaria designará dos socios liquidadores, que junto el Presidente y el Secretario de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Artículo 33º. Patrimonio remanente.

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se donará al Ayuntamiento.

CAPITULO 9º: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adaptándose al acuerdo por mayoría simple.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

Artículo 35º. Esta Sociedad tendrá como emblema una bandera con los colores nacionales, con una inscripción que dirá: SOCIEDAD BENÉFICO-OBRERA DE VILLAFÁFILA.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera, artículos del 29 al 35

 

Artículo 36º. El domicilio de esta Sociedad está situado en la Casas Consistoriales, C/ Plaza General Sanjurjo, nº 6, municipio de esta Villa, C.P.: 49136.

En Villafáfila a uno de Mayo de 2001.

EL PRESIDENTE. D. Agapito Ovejero Osorio. El VICEPRESIDENTE: D. Carlos Alonso García. EL SECRETARIO: D. Florencio del Teso Casquero. EL TESORERO: D. Tirso Alonso Marcos. VOCALES: D. José Cañibano Alonso. D. Santiago del Pozo Caldero. D. Salvador Méndez del Río. Y D. José Movilla Álvarez.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera, artículo del 36, fecha y miembros de la Junta Directiva con sus firmas

 

Autor:

José Luis Domínguez Martínez.

 

Bibliografía:

Reglamento General de la Sociedad Benéfico Obrera 2001. Aprobado 1 mayo 2001.

Incorporación al Registro Provincial de Asociaciones ... de la Sección Primera 4-7-2001 Delegación Territorial.

 

Fotografías:

José Luis Domínguez Martínez.

 

Transcripción y montaje:

José Luis Domínguez Martínez.

 

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