CATASTRO DE LA ENSENADA EN VILLAFÁFILA 1752 |
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En la Villa de Villafáfila a diez días del mes de abril de mil setecientos cincuenta y dos. Estando presentes ante dicho Señor Juez Subdelegado, D. Miguel Díaz, Alcalde del Estado de hijos Dalgo y Francisco Matheos que lo es del estado General, D. Juan Tazon y Agustín Riesco, sus Asociados: Santiago Cordero, y Mateo García, Peritos nombrados por el dicho Señor Juez, con asistencia de uno de los Curas Párroco de esta Villa, haciéndoles leído por mí el escribano las cuarenta preguntas del dicho interrogatorio quedando todos bien instruidos y reiterado el juramento, las prometieron satisfacer, y satisficieron en la forma siguiente. 1º Nombre de la Población: Villa de Villafáfila 2º jurisdicción, propiedad y derechos: El del Excelentísimo Señor Marqués de Távara, residente en la Corte de Madrid quien percibe por el Derecho de Alcabalas, y uno por ciento, cuatro mil doscientos cinco reales y once maravedís de vellón. También percibe de los vecinos del Estado General cuarenta reales y veintiocho maravedís de vellón por el derecho de Martiniega. Asimismo percibe de el Derecho de Mesa Maestral y Yantares, Ciento ochenta y cuatro reales y dieciséis mil de vellón. También percibe de Bartolomé Martínez, vecino del lugar de San Agustín, arrendatario portazgo, quien le paga en cada un año: noventa reales de Vellón. Asimismo tiene el Derecho de elegir cuatro casas después del Ilustrísimo señor Obispo de Astorga, en las Parroquias de San Pedro, Santa María, San Andrés y San Salvador, previniendo que es una en cada referida Parroquia y le ascienden al año, de dos partes, que tiene en trigo, cebada centeno y corderos y de las demás la tercera parte a seiscientos noventa y cinco reales de vellón. 3º Situación geográfica y tamaño del territorio Tiene de levante a poniente legua y media. Del norte al sur, dos leguas y media y de circunferencia ocho leguas, confronta a levante con el término de Villalpando, a poniente con término de Santovenia, a mediodía con término de la Dehesa de Muélledes y al norte con el término de la dehesa de Fortunuela y tiene esta figura.
4º Tipo de tierra: Todas las tierras del término son de secano, de pan y vino excepto algunas que están yermas por su naturaleza, hay diferentes prados para el pasto de los ganados. Las tierras de pan, tienen un de descanso y en este se siembran de garbanzos. 5º Calidad de tierra: Hay de buena, mediana, de inferior calidad 6º Tipo de árboles: No hay. 7º Que tierras tienen árboles: No hay. 8º Formación de los plantíos: No hay. 9º Unidad de media de las tierras: Solo se usa en este pueblo de la medida de carga, que mil seiscientos estadales, de tres baras y una serma castellana, de suerte, que seis sermas componen una bara de este nombre y serma y media una cuarta y cada cuarta se divide en cuatro fanegas y la fanega en dos ochabas, la ochava en seis celemines y el celemín en cuartillos y en cada carga de tierra se siembra ocho ochabas de trigo. Once de cebada y cinco de centeno y en las que en los años de intermedio se siembran garbanzos, se ponen tres ochabas en cada tierra. 10º Superficie de las tierras y cualidades. Que habrá cinco mil seiscientas a cinco mil, y setecientas cargas de tierra y de ellas tres mil cuatrocientas cincuenta de sembradura, cuatrocientas de primera calidad, novecientas de segunda, dos mil ciento cincuenta de la de tercera. De prados todos de tercera calidad cien cargas. De tierra de plantada de viña cincuenta cargas, nueve de primera calidad, nueve de segunda y treinta y dos de la tercera, de tierra yerma mil cuatrocientas, con mas setenta comuniegas con el monasterio de san Bernardo de Moreruela y treinta con la Ilustrísima Señora Marquesa. Todas de lagunales salmoriales, caminos y buque de la Villa seiscientas cargas u mas partidas componen las referidas cinco mil setecientas cargas de tierra en la forma que va expresado. Nota: Que de eras había cuatro cargas, dos de primera calidad una de segunda y otra de tercera 11º Tipos de frutos: Trigo, cebada, centeno, garbanzos, vinos corderos y lana. 12º Cantidad, calidad y variedad de frutos: La carga de tierra de sembradura de primera calidad, se considerada un año, con otras cinco cargas de trigo y si se siembra de cebada diez cargas, la de segunda calidad tres cargas y media de trigo y si se siembra de centeno lo mismo la de tercera inferior calidad, que solo se siembra de centeno da esta especie dos cargas y medias. Las cargas de tierra plantadas de viña, de primera calidad, se considerada todos los años, setenta cantaros, la de segunda treinta y dos cantaros y la de tercera veinticuatro. A la carga de tierra de prado que todos son de tercera calidad se le considera de valor por su pasto en cada un año diez reales de vellón. La Carga de tierra de yermas se le regula, de valor por su pasto en cada año, cuatro reales de vellón. A la carga de tierra sembrada de garbanzos, se le considera un año con otro dos cargas y fanega. A la carga de tierra de lagunales y salmoriales, no se les considera producto alguno por lo salobre de la tierra y por los cantos garbanzos, que se siembran en las tierras de primera calidad, se les da de aumento en cada una de ellas un cuartillo como reconoce por las tazmías. Nota: A la carga de tierra de primera calidad, se la regula cinco reales, cuatro a la de segunda y tres a la de tercera. 13º Productos Arbóreos No hay. 14º Valor anual de la producción frutícola y su calidad: Un año, con otro tiene de valor la carga de trigo, cincuenta y cinco reales de vellón. La de cebada veinticuatro reales de vellón. La de centeno treinta y cuatro reales de vellón. La carga de garbanzos cien reales. El cántaro de vino seis reales de vellón. Cada cordero ocho reales. La arroba de lana, veinticinco reales. Un becerro, cincuenta reales. 15º Impuestos y sus titulares: Del fruto que se coge en las tierras de el término, se paga el diezmo, la primicia se cobra de cada especie de granos, que se una ochava y llegando a nueve de cosecha, y esta pertenece a las fabricas de las parroquias de esta Villa, el voto del Santo Apóstol Santiago, se paga de sola una especie que es de cebada una ochava cada labrador y media el ganadero y llegando a las nueve de la cosecha. Todos los diezmos que se causan en el término de esta nominada Villa, se ponen en siete tazmías, y se llaman la una Santa María, la otra San Pedro, la otra San Juan, la otra San Salvador, la otra San Miguel, la otra San Martín, y la restante llamada de los Yermos. La primera se dividen los granados en tres partes una percibe el señor Cura párroco, otra el Convento de San Marcos de León y la restante el Obispo de Astorga. Los garbanzos en tres partes dos el Señor Cura y una el obispo, el vino en seis partes tres el Cura, dos el obispo y la restante San Marcos. Los corderos en tres una el Señor Cura, otra San Marcos y la restante el obispo y la lana en tres, dos el cura y una el obispo. Y lo mismo se divide la de San Pedro, la de San Salvador y la de San Martín. La de San Miguel, los granados y corderos se dividen en tres partes dos el Señor Cura una San Marcos, garbanzos, y lana todo el cura con el cargo de pagarle cuatro ducados al obispo por la parte que debía percibir, el vino en seis partes, cinco el Cura y una San Marcos. La de San Juan, los granados y corderos en tres partes, una el Cura otra el Arcediano del Páramo y la restante San Marcos. Los garbanzos, vino y lana en tres partes dos el Cura y la restante el referido Arcediano del Páramo. Lo de los Yermos, se dividen en tres partes, una el obispo, otra San Marcos, media entre los Curas Párrocos de esta Villa, y la media restante a el Señor D. Joseph Pesquera, vecino de la ciudad de Valladolid, como beneficiado de dichos Yermos. 16º Valor de los arriendos anuales: Un año, con otro ascienden los diezmos de la Parroquia de Santa María a vente y dos cargas, cinco ochabas, tres celemines y dos cuartillos de trigo. Nueve cargas y tres ochabas de cebada, dos cargas, una ochava, tres celemines y dos cuartillos de centeno, cuatro celemines y media cuartillo de garbanzos, ocho cantaros de vino, nueve corderos y siete arrobas de lana. Un año con otro asciende la empresa de dicha fábrica, a diez fanegas de cebada, seis de trigo y dos y media de centeno. Un año, con otro ascienden los diezmos de la Parroquia de San Pedro a quince cargas, seis ochabas, tres celemines y tres cuartillos de trigo, cuarenta y cuatro cargas, dos ochabas, tres celemines y tres cuartillos de cebada, doce cargas y seis ochabas de centeno, tres ochabas de garbanzos, cuarenta y ocho cantaros de vino, cuarenta y tres corderos, treinta y seis arrobas de lana. Un año, con otro asciende la primicia de dicha iglesia a carga y media de trigo, cuatro cargas de cebada y cinco ochabas de Centeno. La de San Juan ascienden los diezmos, un año con otro a cuatro cargas y cuatro ochabas de trigo, doce cargas de cebada, tres cargas de centeno, tres celemines de garbanzos, once cantaros de vino, cordero y medio y una arroba de lana. Un año con otra la primicia de la fábrica de dicha iglesia, a dos fanegas de trigo, cuatro de centeno y seis de cebada. La de San Salvador, asciende los diezmos a cuatro cargas, cuatro ochabas y un celemín de trigo, dieciséis cargas, seis ochabas, tres celemines y dos cuartillos de cebada, tres cargas de centeno una ochava, un celemín y tres cuartillos de garbanzos y veinte corderos. Y la primicia de dicha iglesia asciende a dos cargas y fanega de trigo, dos cargas y media de cebada, nueve fanegas de centeno. La de San Miguel ascienden los diezmos, a cuatro cargas, siete ochabas y cuatro celemines, y tres cuartillos de trigo, diecinueve cargas y una ochava de cebada, dos cargas, siete ochabas, cuatro celemines y tres cuartillos de centeno, cinco celemines y medio cuartillo de garbanzos, seis cantaros de vino, veintidós corderos, y diecinueve arrobas de lana. Aquí no hay primicia por ser Anejo a San Salvador. La de San Martín ascienden los diezmos a seis cargas, seis ochavas, dos celemines y tres cuartillas de trigo, veintidós cargas, y cuatro ochavas de cebada, seis cargas de centeno, cuatro celemines de garbanzos, nueve cantaros de vino, trece corderos y cuatro arrobas de lana. La Primicia de dicha parroquia asciende a dos fanegas y media de trigo, a cinco fanegas de cebada y una de centeno. La del término llamado de los Yermos, perteneciente al beneficio siempre que goza D. Joseph Pesquera, ascienden los diezmos a dieciocho cargas de trigo, setenta y cuatro cargas, seis ochabas, y medio cuartillo de cebada, y cuatro celemines de centeno y setenta y dos corderos, y se arrienda la tercia de todo el término en cinco mil doscientos reales de vellón en cada un año. Asciende el Voto del santo Apóstol Santiago, a diez cargas de cebada en cada año. 17º Minería y manufactura: Hay diez palomares de palomas bravías, que uno pertenece a D, Francisco Costilla y se le regula de utilidad en cada un año, cincuenta reales de vellón. Otro pertenece a D. Cayetano Costilla y otro a D. Juan Tazón, otro a D. Francisco Díaz. Y otro a Juan Pozo, que a estos se le regula de utilidad en cada un año, a cada uno, a dieciocho reales de vellón. Otro pertenece a D. Joseph Osorio, otro a Enrique García, ogro a Joseph Matheos, otro a Julián Lanseros, que estos no se les regula utilidad alguna por estarse sin Cura. Mas hay otro palomar de Miguel Escaja, se le regula de utilidad al año ocho reales vellón. 18º Esquilmos: Hay el esquilmo, que producen mil doscientos cincuenta corderos, cuatro mil trescientos treinta y siete ovejas, mil quinientos setenta y dos corderos que componen siete mil ciento cincuenta y nueve cabezas de ganado lanar, y por ellas quinientas setenta y dos arrobas y dieciocho libras de lana, que aprecio cada una de veinticinco reales de vellón importan catorce mil trescientos dieciocho reales de vellón, que los nombres de los dueños a quienes corresponden con distinción se demuestran en el estado de la vuelta.
Más hay el esquilmo de mil quinientos dos corderos, que a precios cada uno de ocho reales de vellón importan 120576 suman un total de 260894 No hay cada de esquileo, en el termino de vecino, ni forastero, que venga a él. 19º Colmenas: No hay 20º Ganadería: Hay ochenta y seis vacas que, a demás de servir para el ministerio de la labranza, producen cada segundo año, una cría, ciento cinco bueyes para el ministerio, ochenta y siete becerros, setenta y seis burros, ciento cincuenta y cinco burras y doscientos cuarenta y cinco cerdos. Hay veintisiete yeguas, que se les considera de utilidad anual ciento veinte reales de vellón. Hay ocho potros crías de dichas yeguas, que se les considera podrán valer al tiempo de su venta ciento cincuenta reales de vellón. Más hay tres mulas y un macho lechales, que se les considera a el tiempo de su venta, cuatrocientos reales vellón para cada una. No hay cabaña ni yeguada en el término. 21 Vecindario: Hay con residencia en el pueblo ciento setenta y siete vecinos y veintidós viudas, que van comprendidas en el vecindario. Y no hay casa en el pueblo de persona alguna de las que tienen herencia en el término. Hay una venta de mesón distante de la población media legua propia de D. Francisco Costilla, vecino de esta Villa, y la tiene arrendada a Bernabé Colino, también vecino, y le paga en cada un año seiscientos reales de vellón. 22º Casas: Hay doscientas treinta casas ente las cuales, se hallan ocho yermas y dieciséis arruinadas, que los nombres, y las que a cada uno corresponden, se de muestran en el estado de la vuelta. Casas Arruinadas
Paneras Hay veinte unas paneras, separadas de las casas, que sirven para custodia y recogimiento de los granos. Bodegas Hay diecisiete bodegas, las tres en las casas y los catorce restantes fuera de ellas. Eras. Hay diferentes eras Hay diferentes eras de particulares, que sirven para trillar y cada uno, las que le corresponde tiene puestas en su relación. 23º Propiedades del común: Tiene el Concejo y vecinos de esta Villa de diferentes tierras y prados, que se sirven de propios, con el mas el importe de algunos arriendos que entres año hace de ganados a personas forasteras, que todo regulado, por un quinquenio asciende en cada a cuatro mil novecientas treinta y un reales de vellón como consta del testimonio que se presenta. Hay un Pósito en esta Villa, que consiste su principal en ciento cincuenta y siete cargas y media, y tres cuartillos de trigo, fundado para beneficio, y socorro de los vecinos el cual se reparte todos los años, dándole a cada uno la porción que se les considera pueden pagar escriturando, y afianzando a satisfacción del clabero, y depositario, que se nombran para ser percepción, y para volverlo y reemplazarlo en los agostos de cada año, con el aumente de un celemín por carga por costumbre, que tiene esta Villa por no saber su fundación, ni quien le fundó, como pósito se halla repartido, sin licencia del Señor Intendente General de Castilla. 24º Impuestos del Común Solo Tiene y cobra de adbitrio en cada año, el Concejo de esta Villa, lo que produce el abasto de una Taberna, carnicería y abacería, que regulado todo por un quinquenio, asciende a mil ciento doce reales de vellón. Como importe se aplica para pagar el derecho de sisa a su Majestad que Dios guarde, y por los testimonios que se presentan constan en la dicha cantidad. 25 Gastos del común Importan los gastos precisos que tiene el Concejo de esta Villa, en cada un año, dos mil setecientos dieciséis reales de Vellón. En la forma que conste del testimonio, que se presenta. 26 Cargos de justicia del común. Tiene contra si el Concejo de esta Villa un censo de doce mil reales del principal y trescientos setenta de réditos, que se pagan a D. Juachin Vicente Carrillo, vecino y residente de la ciudad de Palencia, y no saben ni pueden decir por el mucho tiempo ha que se tomó, ni sobre que efectos, no para que fin, como consta del testimonio que acompaña. 27º Servicio ordinario y extraordinario: Para en cada un año a su Majestad, que Dios guarde el Concejo y los vecinos de esta Villa, seis mil ciento cincuenta y un reales y veintisiete mas. Vellón en esta forma. Pagan a su Majestad.
Por el testimonio, que presentan consta ser cierta su paga. También se paga de Alcabalas del Excelentísimo Señor Marques de Távara, cuatro mil doscientos cinco reales de Vellón en cada un año, como consta del testimonio, que se representa. 28º Rentas enajenadas Las Alcabalas, las tiene cedidas Su Majestad, que Dios guarde, al Excelentísimo Señor Marques de Távara, por servicio pecuario de mil seiscientos veintisiete reales de vellón que se pagan en arcas reales de la ciudad de Zamora 29º Establecimientos de comercio: Hay una taberna, abacería y carnicería, que se producto como va expresado en el número veinticuatro asciende a mil ciento doce reales de vellón. 30º Hospitales: Hay un hospital en esta Villa, donde habitan, cuatro hermanos del Divino Pastor, a quienes los patroneros cedieron las rentas del, por el cuidado de cuidar de los pobres enfermos, las que consisten en una heredad de tierras, y algunos censos, con más la limosna, que recogen por los lugares. 31º Cambistas y comercio al por mayo No hay 32º Otros comercios y profesionales: Hay dos escribanos numerarios, que se les considera de utilidad en cada un año, a cada uno a cincuenta ducados. Hay un medico, que se le regula de utilidad al año dos mil setenta y tres reales de vellón. Hay un Boticario, que se le regula de utilidad al año mil seiscientos cincuenta reales de vellón. Hay un Cirujano, que se le regula de utilidad al año mil quinientos reales. Hay un obligado de la carnicería, que se le regula de utilidad al año doscientos cincuenta reales vellón, juntamente ejerce el oficio de zapatero de nuevo, que por este se le regula de utilidad al año mil cien reales de vellón. Hay otro zapatero, que se le regula de utilidad al año trescientos reales de vellón. Hay dos sastres, que se les regula de utilidad al año, a cada uno quinientos cincuenta reales de vellón. Hay dos herreros, que a cada uno se les regula de utilidad al año a seiscientos setenta reales de vellón. Hay dos tejedores de lienzos y lana, que se les regula de utilidad a cada uno a seiscientos reales de vellón. Hay un guarda de ganado vacuno, que se le regula de utilidad al año a cuatrocientos reales de vellón. Hay otro guarda de la cerda, que se les regula de utilidad al año ochocientos reales de vellón. Hay dos guardas de campo, que se les regula de utilidad al año a cada uno a trescientos reales de vellón. Hay un carretero, que se le regula de utilidad al año trescientos setenta reales de vellón. Hay tres taberneros arrendatarios de la taberna, que se les regula de utilidad al año a cada uno cien reales de vellón. Hay un arrendatario de la venta de mesón, que se le regula de utilidad al año trescientos reales de vellón. Hay un arrendatario de la abacería, que se le regula de utilidad al año, ciento cincuenta reales de vellón. Hay un maestro de niños, y al miso tiempo sacristán, que se le regula de utilidad al año tres cientos setenta reales de vellón. Hay otro maestro de niños que se le regula de utilidad al año doscientos reales de vellón. Hay tres personas que tratan en conducir granos a los mercados, que se les regula de utilidad al año, a cada uno trescientos setenta reales de vellón. Hay dos panaderos, que tratan en masar pan, y venderlo después de cocido, que se les regula de utilidad al año, a cada uno quinientos cincuenta reales de vellón. 33º Ocupación de artes mecánicas (oficios): Al cirujano, trabajando meramente en su oficio y se le regula de jornal al día a cinco reales de vellón. Hay un zapatero, que se le regula de jornal al día seis reales de vellón. Hay otro zapatero, que se le regula a tres reales de vellón, Hay dos sastres, que se les regula de jornal al día a cada uno tres reales de vellón. Hay dos herreros, se les regula de jornal al día, cuatro reales de vellón a cada uno. A los tejedores se les regula de jornal al día, a cada uno tres reales de vellón. Al carretero, se le regula de jornal al día cinco reales de vellón. A los tres tratantes en conducir granos, se les regula de jornal al día, a cada uno, dos reales de vellón. A los dos panaderos, se les regula de jornal al día, a cada uno a dos reales de vellón. 34º Artistas: Hay diez labradores, que arriendan tierras de seglares vecinos de esta villa, y veinte que cultivan tierras de eclesiásticos, que les queda de beneficio siete ochabas de grano en las cargas de tierra de primera calidad, cinco en la segunda y tres en la de tercera, y pagan por el arrendamiento a el eclesiástico, y seglar, cuatro ochabas por la carga de tierra de primera calidad, dos en la de segunda, y una en la de tercera como de todo se presenta relación de la utilidad, que acompaña. 35ª Jornaleros: Hay cincuenta y tres labradores, a los que se les regula de jornal al día cinco reales de vellón. Hay ochenta jornaleros que se les regula de jornada al día dos reales de vellón. Hay entes criados de la labranza, que se les regula de jornal al día dos reales de vellón. Hay quince pastores, que se les regula de jornal al día dos reales de vellón. Hay nueve zagales, que se les regula de jornal al día dos reales de vellón. 36ª Pobres de solemnidad Hay nueve pobres de solemnidad, que tienen hijos, y van comprendidos en el vecindario. 37ª Embarcaciones. No Hay. 38ª Clérigos: Hay ocho sacerdotes, y tres de memores, que gozan de renta eclesiástica. 39º Conventos: No Hay. 40º Propiedades personales del Rey: No hay. Para que conste ser lo arriba relacionado arreglado a toda verdad, y formalidad, firmaron los que supieron y por los que no un testigo, y se merced, con el Señor Cura Párroco y yo el escribano en fe de ellos Don Francisco Álvarez Maldonado = Don Joseph Osorio = Don Miguel Díaz Alcalde = por Francisco Mattheos, Alcalde que no sabe firmar un testigo a su ruego = Joseph Matheos = Agustín Riesco- Asociado= Matheo García - agrimensor= Santiago Cordero- perito= ante mí Enrique García Horduña= Es copia de un original que queda en la contaduría principal como de la única contribución, a mi cargo lo que certifico en Zamora a treinta de enero y mil setecientos cincuenta y cuatro Miguel de Altarriba.
Documentación: Archivo Pares: Catastro de la Ensenada - Villafáfila. http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController
Imágenes: Archivo Pares: Catastro de la Ensenada - Villafáfila AGS_CE_RG_L669_157 a AGS_CE_RG_L669_176. http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=4&opcionV=3&orden=0&loc=3004&pageNum=1
Trascripción y montaje: José Luis Domínguez Martínez.
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