IGLESIA SAN MIGUEL - VILLAFAFILA

 

 

Citación

En 1201 es citada por primera vez la iglesia de San Miguel[1].

Seguramente esta iglesia es anterior a esta fecha, sin precisar de cuando pudiera ser.

Posesión

El Monasterio de Sahagún, poseía la iglesia de San Miguel en la villa[2].

  Situación

La iglesia de San Miguel, se situaba en la que hoy es dicha plaza de San Miguel, que lleva su nombre y popularmente se le conoce como “el Corrillo”, en la parte este, se encontraba a las afueras de la antigua Villa amurallada.

Localización de la iglesia de San Miguel en el casco urbano de Villafáfila en la actualidad

 

 

Localización de la iglesia de San Miguel en el casco urbano de Villafáfila en la actualidad

 

Libro de fábrica

No contamos con libro de fábrica.

Por lo que apenas tenemos datos, al no contar con libro de fábrica, solo a través de referencias históricas, tampoco llegó ninguna imagen u objeto relacionado de su iglesia.

Nada podemos decir cuál sería su estilo.

1201 el abad Pedro concede a otro vecino hacendado, Fernando Gutiérrez, todas las heredades de Villafáfila y Bretó:

totam illam nostram hereditatem quam habemus in Otero de Fradres scilicet ecclesiam Sancti Facundi, cum suis terris et uinies et salinis”, (toda aquella herencia nuestra que tenemos en Otero de Fradres, a saber, la iglesia de San Facundo, con sus tierras y viñas y sal).

procedente de las antiguas compras y donaciones del siglo X;

“et ecclesiam Sacti Michaelis de Villafafila”, (y la iglesia de San Miguel de Villafafila).

que habrían edificado en la villa tras la organización como Villa Real a mediados del XII.

Plaza de San Miguel conocida popularmente como “el Corrillo”

 

1332 todavía el monasterio de Sahagún en Villafáfila presentaba al cura a Domingo Juan de la iglesia de San Miguel de Villafáfila[3].

San Miguel fue anejada a la parroquia de San Salvador que se unieron en el siglo XV que fue por referencia sabemos se llamó iglesia del Salvador y su aneja San Miguel.

  En la averiguación de los visitadores de la Orden en 1503 se relacionan los curas y la forma de provisión de los beneficios:

“San Salvador e San Miguel, Alonso Fernández, es de presentar de los feligreses y colación del arcediano del Páramo”[4].

Desde el siglo XVI, que es cuando tenemos datos y gracias a la Cabildo Eclesiástico - Cofradía de San Gervasio y San Protasio compuesto principalmente por los clérigos de la Villa, nos dejan relación donde se anotan los aniversarios y dotaciones que tienen que cumplir por las almas de los difuntos que fueron cofrades de la vieja cofradía de San Gervás, por la onomástica de algunos de ellos vemos que se remontan a la Edad Media, y llegan hasta la década de los 80 del siglo XVI, en ninguna se hace referencia a la iglesia de San Miguel desaparecería en siglo XV o XVI.

Obispado

El territorio de Lampreana pertenecía desde antiguo a la diócesis de Astorga, con ello Villafáfila, pero no tenemos constancia documental de la participación de su catedral en propiedades o rentas en la zona, hasta el siglo XII.

Esta parroquia era de libre provisión del Obispo.

Villafáfila era la sede del arciprestazgo más suroriental de la diócesis de Astorga dentro del arcedianato del Páramo en la dieseis de Astorga[5], en ella residía el arcipreste cuya primera mención es de 1156, y bajo su autoridad se encontraba el clero parroquial lo cual implica la asunción de funciones de centro eclesiástico de la comarca, que solía ir unido a la adquisición de otras funciones centrales de carácter político o económico, y bajo su autoridad se encontraba el clero parroquial. Los arciprestes solían ser miembros de las oligarquías locales y estaban más en sintonía con los clérigos locales y con las autoridades de las villas que con el poder episcopal, en 1153 era el arcipreste D. Salvador Peláez[6].

1154, Don Alfonso VII donó al Obispo de Astorga, don Pedro Cristiano (1153-1156) las tercias[7]  de toda la iglesia de Villafáfila y Lampreana. Es Cuando realmente se hace importante la participación de la iglesia de Astorga en las rentas de la comarca de las tercias[8], es decir, la tercera parte de todos los diezmos, incluido los de sal, de Villafáfila y toda la tierra Lampreana, estos derechos decimales pronto tuvieron que ser defendidos contra otras entidades eclesiásticas que se negaban a pagarlos o que pretendían derechos sobre ellos.

“ut ab hace die secundun Sancta canonum institutionem dent vobis tetias de tota terra Lamprena et Vila Fafila et hec Facio ut ab hac die habeatis it possideatis vos et emnes”[9], (para que desde este día el segundo día Santo os den el establecimiento de canónigos sobre toda la tierra de Lampreana y Villafáfila y esto hago para que desde este día la tengáis vosotros y los vuestros en posesión).

En 1156[10] sé que menciona por primera vez al arcipreste de Villafáfila.

El 1156 en el pleito sobre la propiedad de una salina entre los monjes de Castañeda y unos vecinos de Villafáfila, el arcipreste Salvador Peláez es citado como parte de los parroquianos clérigos y laicos de Villafáfila que debían defender el derecho de sus convecinos.

El papa Lucio III 1181 a 1185 manda a los abades de San Claudio y San Pedro de Eslonza (ambos propietarios de iglesias en Villafáfila) que en las iglesias que tienen dentro del obispado de Astorga guarden y conserven a su obispo los debidos derechos y regalías que le pertenecen y no pongan en ellas clérigos ordenados en la diócesis de León, a menos que el obispo de Astorga los apruebe y obedezcan sus órdenes[11].

A veces surgieron pleitos sobre algunas posesiones Así en 1160 el monasterio de Eslonza tuvo que reconocer y llegar a un acuerdo con el obispo de Astorga sobre la tercia de Santa María y pagar, cuatro modios de sal y un sueldo al año. “IIII modios salis”.

En 1161 el monasterio de Eslonza se compromete a proporcionar hospedaje al arcediano del Páramo con 10 hombres y 6 bestias cuando visite la villa.

Catedral de Astorga

 

En 1162 poseían además de las tercias de todas las iglesias de Villafáfila y de Lampreana, la iglesia de San Martín[12] y otras dos iglesias[13]. La posesión de iglesias era otra forma de participar en la distribución de las rentas que se generaban en la villa, a través de los diezmos, poseedora de la iglesia de San Juan. Las rentas de estas iglesias debían de ser sustanciosas y el obispo de Zamora intenta arrebatarle las iglesias de San Pedro de Muélledes y de Villarrín, en 1181, por lo que el obispo de Astorga tiene que recurrir a Roma. El establecimiento de iglesias por parte de algunos monasterios suele llevar consigo la disputa de los diezmos que el obispo siempre pretende que se le entreguen Así en 1185 llega a un acuerdo con el monasterio de San Claudio de León sobre su iglesia de San Clemente de Fortiñuelas, con la obligación de pagar la mitad del diezmo. Nuevamente en 1207 el diocesano tiene que establecer pleito en Roma contra el monasterio de Moreruela que pretendía la mitad de los diezmos de la sal por donación de Alfonso IX.

Alguno de los bienes estaba arrendados o entregados a particulares bajo ciertas condiciones.

Así en 1174 vende uno de los suelos que poseía por un bajo precio, a cambio de que permaneciera el adquiriente con sus hijos como feligreses de la iglesia:

“uendo unum solarem ...ut tu et filii tuum ... in eo morantes ... aut prope semper sint feligreses illius ecclesie”, (comprando una casa solar ... para que usted y sus hijos ... permanezcan en ella ... o siempre cerca de los feligreses de esa iglesia).

En 1182 dos familias donan viñas, pausatas, tierras y casa, pero conservan el usufructo durante los días de su vida, junto con la posesión de otra salina de San Pedro:

et ego Ioannis Spora do et concedo uobis illam salinam quam de me tenetis ut omnibus diebus uite uestre”, (y doy a Juan Spora y te doy esa sal que tienes de mí, para que la uses todos los días).

Parece que la entrega de esos bienes se hace como compensación de deudas que tenían con el monasterio de la tercia de los diezmos que debían pagar a la iglesia de Santa María de donde eran feligreses:

“et totum de nostra tercia erit et in nostra tercia erit recontum”, (y el todo será de nuestra tercia, y será reconstituido en nuestra tercia).

El año 1.207 el Pontífice Inocencio III expidió un Breve de Comisión a dos Arcedianos y Chantre de la Catedral de León, para entender en el pleito que D. Pedro IV, Obispo de Astorga, sostenía: con el Abad del Monasterio de Moreruela sobre el pago de diezmos de sal de la Lampreana, que de antiguo pertenecía a la iglesia de Astorga[14].

Entre D. Pedro IV, Obispo de Astorga y el concejo de Villafáfila surgieron pleitos sobre la cantidad de los diezmos y primicias de la sal que debían pagar los vecinos al obispo, en lo que había Mediado el rey D. Alfonso IX, pero no se formalizó en escritura. El año 1235 D, Nuño, sucesor de D. Pedro, con acuerdo de su Cabildo, arregló la controversia con el concejo de Villafáfila, firmando el convenio en Villafáfila entre ambos[15]. En este convenio se fija que el obispo de Astorga recibirá 5 eminas de sal de cada torva de sal, y que pueda llegar a tener en Villafáfila y su término por cualquier procedimiento de compra, donación u otro, hasta cuatro yugadas de bueyes y veinte aranzanas de viñas y cuatro torvadas de sal[16].

“Dominicus Suarez, tenente domum sancte Marie. Martines, presbiter capellanus. Martinus Bartolomeus, monacus”[17], (Dominicus Suarez, sosteniendo la casa de Santa María. Martines, presbítero capellán. Martín Bartolomé, un monje).

En 1228 el centro administrador local de las rentas de Astorga en Villafáfila es la iglesia de San Juan, el legado Apostólico Juan, Obispo de Sabina, adjudicó a la Mesa Episcopal de Astorga, entre otros bienes, En Villafáfila y en Lampreana la iglesia de San Juan con sus pertenecías, viñas, heredad y tierras, pertenecientes al Cillero del Obispo[18]:

“In Villa fafila et in Lampreana, ecclesiam Sancti Ioanis cum pertinenciis suis et vineas et hereditatem et tercias ad cellarium episcopi pertinentes”[19], (En la Villafafila y en Lampreana, la iglesia de San Juan con sus pertenencias y viñedos y patrimonio y tercios pertenecientes cillero del obispo).

Con el transcurso de los tiempos siguió recibiendo donaciones: en 1287, el cura de San Martín le dona la mitad de sus bienes a su muerte, y en 1307 reciben una huerta con árboles, pozo y accesorios en Villafáfila, que linda con una viña perteneciente ya al obispo.

La recolección de los diezmos de sal pertenecientes a la iglesia de Astorga se llevaba a cabo desde 1235:

“anualmente desde la fiesta de San Juan hasta la fiesta de Santa María de agosto...si encontrase la sal recogida”;

y el cura de Santa María debe entregar la sal procedente de los diezmos de su parroquia al monasterio de Eslonza antes del 8 de septiembre:

“ata la fiesta de santa Maria de Setembre”[20], (antes la fiesta de Santa María de Septiembre).

En 1310 firman un contrato de cambio el Cabildo de la catedral de Astorga y el obispo don Alfonso II sobre el Cillero que tenían en Villafáfila, con el infante de Castilla don Juan[21], el infante daba al obispo las martiniegas que tenía en el bierzo, la iglesia del Toral (desde aquel momento) con todos los derechos que a dicha iglesia le pertenecían y 2.000 maravedís que recibirían el día de su enterramiento. y Cabildo Prometen dar lugar para la sepultura del cuerpo de D. Juan en la iglesia mayor de Sta. María de Astorga, entre el coro y el altar mayor; asistir todo el clero de la villa a los sufragios que por é1 se celebren con motivo de su fallecimiento; celebrar el Aniversario de muerte por siempre jamás, etc...  entregaba el Cillero de Villafáfila con carácter vitalicio.

“el nuestro Cillero de Villafáfila con todos aquellos nuestros derechos que son de la nuestra Messa”[22], (el nuestro Cillero de Villafáfila con todos aquellos nuestros derechos que son de la nuestra Mesa).

“et de la Eglesia de San Miguel un moyo de Sal; et el Alcipreste otro moyo”[23], (y de la Eglesia de San Miguel un moyo de Sal; y el Arcipreste otro moyo).

“Et Nos Don Alfonso Obispo sobredicho, con otorgamiento et consentimiento del Deán et Cabildo de la nuestra Eglesia, prometemos de dar a Vos Infante D. Juan, que tengades de Nos para en todos vuestros días, el nuestro Cillero de Villafáfila con todos aquellos derechos que son de la nuestra Messa, que es esto que aquí dirá: La metad de la Eglesia de San Martín, et un huerto que yace cerca de Santa María la Nueva, sacado ende la ofrenda, et el Diezmo menudo et Tercias, et una Salina de Santa Marina que lieva el clérigo de Sant Salvador. Otro sí, un par de casas et de solares porque dan cada año cinco sueldos de fuero, et una tierra en que fue la Puebla, et viñas et casas en el Azogue, poruqe dan a Loguer. Et la meatad de la tercia de la Eglesia de Sant Andrés, salvo la oferenda et el mor tuorioque lleva el Clérigo de Meroria. Otro sí, la meatad de la tercia de 1a Eglesia de Sant Pedro. Otro sí, la meatad de la Tercia de la Eglesia de Santa Martha, et la meatad de la Tercia de le Eglesia de Sant Salvador, et la meatad de la Tercia de la Eglesia de Rebillinos. Otro sí, la tercia toda de la Eglesia de Moral, et de Sant Pedro del Otero, et de la Eglesia de Villarigo, et de la Eglesia de Oter de Sirago, et de la Egliesia de Sant Agostín, et de la Eglesia de Videianes, dos moyos de trigo et tres moyos de cebada, et dos moyos de Sal por la emina de Benavente at destas Eglesias non lieva el Obispo Oferenda nin mortuorio. Et de las Cabanas que y oviere de Sal, lieva el Obispo cinco ochavas por diezmo. Et de le Eglesia de San Feliz lieva un moyo de sal, et de la Eglesia de San Miguel un moyo de sal, et el Arcipreste otro moyo. Otro sí, el Obispo en Muelledes, quatro yuguerías de heredad et una Salina et tres partes de casas. Et con esto todas las otras cosas que sean de la Mesa del Obispo que pertenescan a este Cillero sobredicho, sí al gura y ha. Et por este otrogamiento no entendemos de vos dar ninguna, cosa que pertenesca a la Mesa del Cabildo ni a las Capiellas del Obispo Don Martín, nin a otro qualquiera. Et esta Donación del Cellero sobredicho de Villafáfila vos forcemos de hoy que esta carta en fecha, para en toda vuestra vida, et después de vuestra muerte que finque libre et quito a Nos et a nuestros subcesores sin enbargo ninguno (...). Dada en Burgos primero día de Marzo”[24].

Los herederos del Infante D. Juan pretenden quedarse con estos bienes a su muerte, y el obispo obtiene del rey D. Enrique III un privilegio de confirmación:

“de la sentencia en que se declaró pertenecer a su ilustrísima el cillero de Villafáfila que pretendían gozar los herederos del infante D. Juan”[25].

Aparte de estos bienes de la mesa episcopal, el cabildo y el arcediano del Páramo, donde se integraba el arciprestazgo de Villafáfila poseían bienes como la iglesia de San Juan que no se cita en la relación de la mesa episcopal porque sus rentas pertenecían al arcediano.

En 1495 los Reyes Católicos envían una provisión para que don Pedro Pimentel y el concejo de Villafáfila den posadas a los criados del obispo de Astorga a sus justos precios, pan y vino y mantenimientos a precios razonables y trojes para guardar pan de sus rentas y diezmos[26].

En 1499 las tierras habían sido arrendadas y las traía un hidalgo de Villafáfila:

“tierra del Obispo que trae Mansilla”.

Las viñas también estaban en 1507 entregadas a fuero por un periodo de tres vidas al clérigo de Villafáfila, Juan González:

“yo tengo las vyñas del obispo en los termynos desta dicha villa las quales tengo por tres vidas con su fuero”,

y seguramente la cabaña de hacer sal que tenía este clérigo a fuero podría ser la del Obispo[27]. De la cabaña del obispo todavía se citan varias posadas y el Caño del obispo, que debía ser un manantial artesiano entubado, en 1522 y 1528, pero en el Catastro de Ensenada de 1752 no figuran propiedades del obispo de Astorga en término de Villafáfila, por lo que supongo que los arrendatarios y foreros acabarían haciéndose con la posesión efectiva de las antiguas propiedades. Si algún tipo de impuesto seguía vigente o fuese reminiscencia de los siglos pasados en el siglo XIX con las desamortizaciones fueron abolidos.

Mapa del Obispado de Astorga, delineado por Manuel Sutil, cura de la Bañeza, 1761.donde se limita Villafáfila como arciprestado más al este.

 

Clérigos

La procedencia de los clérigos los que servían iglesias de propiedad monástica episcopal, o monasterios serían nombrados por los dueños de las iglesias y generalmente ejercería los beneficios clérigos forasteros, aunque en el desempeño de su cargo se integrarían en la Villa. Otras veces el clérigo propuesto para el curazgo es morador de la villa, pero recibe un solar por parte del propietario de la iglesia.

Así en Villafáfila, podemos distinguir el clero local a cuyo cargo están las diferentes parroquias y que procede y forma parte de la comunidad, y los administradores delegados de los grandes propietarios eclesiásticos.

La procedencia de los clérigos tuvo que ser doble:

-los que servían iglesias de propiedad monástica o episcopal serían nombrados por los dueños de las iglesias y generalmente ejercería los beneficios clérigos forasteros, aunque en el desempeño de su cargo se integrarían en la villa. Así en 1287 Pedro Domínguez, cura de San Martín, promete hacer allí su casa y habitación y ser vasallo del obispo de Astorga. Otras veces el clérigo propuesto para el curazgo es morador de la villa, pero recibe un solar por parte del propietario de la iglesia como en 1291 se compromete Juan Domínguez con el monasterio de Eslonza, para que en su casa reciba al abad, monjes o vasallos cuando fueren a Villafáfila, así como se especifica las obligaciones de tipo económico que contrae con el monasterio. Todavía en 1332 el monasterio de Sahagún presenta a Domingo Juan como cura de la iglesia de San Miguel.

-los que servían iglesias propiedad de los feligreses (San Pedro, San Andrés, San Salvador, Santa Marta) eran de presentar de éstos y generalmente eran elegidos parroquianos o convecinos.

El número de integrantes del clero local va aumentando a medida que va creciendo el número de iglesias, así en 1156 se documentan tres y en 1235 los clérigos de la villa que confirman un documento son diez. En 1201 por lo menos vivían tres clérigos en Santa María.

Uno de los estamentos principales en la Edad Media era el clero. Según Pascual Martínez Sopena (1985) refiriéndose a la Tierra de Campos Occidental:

“Aunque tal vez se pudiera considerar integrantes del clero local a los diversos administradores territoriales de los bienes monásticos, no cabe duda de que este término alude principalmente a los clérigos parroquiales, el ejercicio de cuyo ministerio está en íntimo contacto con la comunidad”.

Los clérigos representan dentro de la villa un grupo privilegiado, que como dice Martínez Sopena:

 “no dejan de tener una posición preminente dentro de la comunidad. Sus ingresos derivados de su participación en los diezmos y las rentas de los bienes propios de las iglesias que sirven les proporcionan recursos más abundantes que al común de los vecinos”.

Además, el clero local goza de exenciones de determinadas prestaciones. Esto hace que vayan formando un grupo aparte; y, de hecho, en la confirmación del acuerdo de 1235 sobre reparto de los diezmos de la sal, donde surgieron pleitos con el concejo de Villafáfila sobre la cantidad de los diezmos y primicias de la sal que debían pagar los vecinos al obispo, y en el año 1235 firman un convenio entre ambos, que ya había sido establecido años antes, en vida del rey Alfonso IX, y por su mediación, pero entonces no se había puesto por escrito. En este convenio se fija que el obispo de Astorga recibirá 5 eminas de sal de cada torva de sal, y que pueda llegar a tener en Villafáfila y su término por cualquier procedimiento de compra, donación u otro, hasta cuatro yugadas de bueyes y veinte aranzanas de viñas y cuatro torvadas de sal[28], firman en una columna aparte, separados de los vecinos de la villa y del clero episcopal.

A veces los clérigos son propietarios de iglesias como es el caso de Román Arias en 1165. Otras veces poseen diversos bienes episcopales en usufructo o renta como la salina de Santa Marina que lleva en renta el clérigo de San Salvador en 1310.

Los clérigos de la villa y las aldeas tenían unas obligaciones con el obispo de Astorga entre las que estaban:

“concurrir a su ilustrísima con la parte de procuración que les corresponda según están obligados los clérigos de aquel paraje y al arcediano de aquel territorio y a los canónigos de Santa Maria pagarles fielmente sus foros anualmente”,

En 1241 los clérigos en Villafáfila estaban agrupados en un cabildo, integrado por los clérigos de la Villa, distinguiéndolos de otros clérigos del término de Villafáfila, que no debía de haberse constituido mucho antes, pues en esa fecha aún no tenía sello y deben utilizar el sello del arcipreste para confirmar un acuerdo. Así, los clérigos asociados en cabildo, y con su arcipreste al frente, son capaces de pleitear contra el convento de San Marcos de León sobre la distribución de los diezmos en 1241 y en 1379.

Estos cabildos sirvieron, para acumular propiedades, aunque en Villafáfila los bienes de la cofradía de clérigos de San Gervás se documentan en el siglo XV y XVI, pero la verdadera acumulación de tierras y censos no se produce hasta finales del s. XVI, cuando se constituye un nuevo cabildo.

Participan en la vida diaria de la población, como veremos aparte de regir las iglesias, también, cofradías, capellanías, etc.


Autor:

José Luis Domínguez Martínez.

 

Bibliografía - Textos:

 

Elías Rodríguez Rodríguez:

Historia de las explotaciones salinas en las lagunas de Villafáfila. Págs. 92 , 97 y 98 Zamora: Instituto de Estudios Zamoranos "Florián de Ocampo", 2000. ISBN 84-86873-87-8.

La Concordia de Villafáfila. 27 junio. II Villafáfila en 1506. Pág. 88. Instituto de Estudios Zamoranos, Florián de Campo. 2006.

 

Flórez, E.:

España Sagrada, Madrid, tomo XVI, escritura XLI. pág. 508 y 509.

 

Fotografía:

Google Maps.

turismoastorga.es

Flórez, Enrique, 1702-1773. España sagrada: theatro geographico-historico de la iglesia de España: tomo XVI, De la santa Iglesia de Astorga... (1762) -, mapa del Obispado de Astorga, delineado por Manuel Sutil, cura de la Bañeza, 1761.donde se limita Villafáfila como arciprestado más al este.

José Luis Domínguez Martínez.

 

Transcripción y montaje:

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[1] Fernández Flórez, 1993 doc. 1544.

[2] Elías Rodríguez Rodríguez. Historia de las explotaciones salinas en las lagunas de Villafáfila. Reorganización del territorio s. XII, pág. 92.

[3] Álvarez Palenzuela 1997: Doc. 2130.

[4] Elías Rodríguez Rodríguez. La Concordia de Villafáfila. 27 junio 1506: II Villafáfila en 1506. Pág. 88

[5] Sopena Martínez, Pascual: La Tierra de Campos Occidental, pág 40.

[6] Quintana Prieto, Augusto: El obispado de Astorga en el siglo XII, pág. 352.

[7] FLOREZ Historia Sagrada Año 1742 Tomo XVI. Apéndice nº 29. Las tercias reales o tercias decimales eran un ingreso concedido por la Iglesia a la Corona de Castilla y más tarde a la Monarquía Hispánica consistente en dos novenos de los diezmos eclesiásticos recaudados por la misma.

[8] La “Tertia eclesiasticorum” era un tercio del valor del diezmo.

[9] Henrique Flórez. España Sagrada T. XVI Apéndice XXIX. Fidel Fita. Boletín de la Real Academia de Historia T. 24. pág. 450. 1984. Augusto Quintana Prieto. El Obispado de Astorga en el siglo XII. pág. 337. Pedro Rodríguez

[10] Rodríguez González Ángel: Tumbo de S. Martín de Castañeda. Archv. Leones nº XX 1966, pág- 250.

[11] Tumbo Negro de Astorga p.245.

[12] Archivo Histórico Nacional (AHN), Códice nº940, folios 20 y 372.

[13] Quintana pág. 682.

[14] Pedro Rodríguez López. Episcopologio Asturicense. TOMO II, -pág. 254.

[15] Pedro Rodríguez López. Episcopologio Asturicense. TOMO II, pág. 269

[16] Cabero 1989: Doc. IV.

[17] Vignau V. 1885: doc. XIV, LXXVIII y XCVI.

[18] Pedro Rodríguez López. - Episcopologio Asturicense. Tomo II pág.601.

[19] A.D.A. Cámara Episcopal, perg. 2/40. Publicado por Cabero, 1989: 45.

[20] Vignau, 1882: doc. CLXXV.

[21] Juan de Castilla (el de Tarifa) (1262 – Desastre de la Vega de Granada, 25 de junio de 1319). Infante de Castilla e hijo de Alfonso X de Castilla y de la reina Violante de Aragón. https://dbe.rah.es/biografias/15389/juan-de-castilla

[22] Flórez, E. España Sagrada, Madrid, tomo XVI, escritura XLI, pág. 508 y 509.

[23] Flórez, E. España Sagrada, Madrid, tomo XVI, escritura XLI, pág. 509.

[24] Manuel de la Granja Alonso: Documentos personales.

[25] A.D.A. Índice. Reales. Nº 6.

[26] A.G.S. R.G.S. 1495-XI 3878.

[27] OO.MM. Pleitos 21933.

[28] Cabero 1989: Doc. IV.