1.-Serán objeto de inscripción complementaria los
contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre
los miembros de la unión de hecho y las modificaciones de éstos.
2.-La inscripción de los contratos a que se refiere
el número 1 de este artículo podrá efectuarse simultánea o
posteriormente a la básica y se realizará en extracto,
haciendo referencia al documento que le sirva de
soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.
CAPÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN.
Artículo 12.º-Solicitud
de inscripción y documentación:
1.-Las inscripciones se realizarán previa solicitud
de ambos miembros de la unión de hecho, conforme al modelo que figura en
el Anexo 1 de este Reglamento y como Anexo II para la inscripción de
disolución o el traslado de su domicilio habitual fuera del municipio de
Villafáfila. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la
extinción de la unión de hecho podrán efectuarse a instancia de uno solo
de sus miembros.
2.-Los solicitantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser mayores de edad o menores emancipados.
b) No tener relación de parentesco en línea recta por
consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción
hasta el segundo grado.
c) No estar ligados por vínculo matrimonial.
d) No formar unión de hecho con otra persona.
e) No estar incapacitados jurídicamente.
A tal efecto la solicitud irá acompañada de la
siguiente documentación:
• Copia compulsada de los documentos que acrediten la
identidad de los solicitantes.
• Acreditación de la emancipación, en su caso.
• Certificación o fe de estado civil.
• Certificación del padrón municipal de habitantes
que acredite que los solicitantes tienen la condición de residentes en
el municipio de Villafáfila.
• Certificación literal, en su caso de los asientos
del Registro de Uniones de Hecho donde con anterioridad figurase
inscrita la unión de hecho.
3.-La inscripción marginal será instada de forma
conjunta por ambos miembros de la unión de hecho, en el modelo que
figura como Anexo III de este Reglamento, e irá acompañada de los
documentos que acrediten los hechos que se quieren registrar.
En el supuesto de traslado a otro municipio, los
miembros de la unión de hecho deberán solicitar del Registro la
anotación del traslado, acompañando certificado del padrón municipal que
acredite que los solicitantes tienen la condición de residentes en el
municipio al que se hayan trasladado.
4.-La inscripción complementaria podrá instarse, por
ambos miembros, posterior o simultáneamente con la inscripción básica, y
en el modelo que figura como Anexo IV de este Reglamento, acompañando el
documento que le sirve de soporte o copia compulsada del mismo y la
referencia al expediente administrativo de la unión de hecho, donde se
archivará.
5.-La inscripción básica de la disolución de la unión
de hecho se formulará:
a) Conjuntamente por ambos miembros. instancia de uno
solo de los miembros, siendo comunicada por el Registro al otro miembro
de la unión de hecho.
6.-Se abrirá un expediente administrativo por cada
solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la
solicitud y la justificación documental correspondiente.
Las solicitudes de inscripción marginal y
complementaria se unirán al expediente principal.
7.-La instancia que solicite la inscripción, junto
con la restante documentación, se presentará en el Registro de Entrada
del Excmo. Ayuntamiento de Villafáfila, después de haber comparecido
personal o conjuntamente los solicitantes ante el funcionario encargado
del Registro de Uniones de Hecho, de lunes a viernes en horario de 10:00
a 14:00 horas.
La comparecencia podrá efectuarse por medio de
apoderado con el poder notarial especial para ello.
8.-El funcionario encargado del Registro,
identificará la personalidad de los comparecientes mediante su Documento
Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de residencia, o cualquier
otro documento oficial que la permita y apreciará su capacidad.
Artículo 13.º-Inscripción
en el Registro de Uniones de Hecho de la Junta de Castilla y León. La
inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Municipio
de Villafáfila, será compatible con la inscripción en
el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.
Artículo 14.º-Tramitación
y resolución de los expediente de inscripciones básicas, marginales y
complementarias.
1.-Presentada la solicitud y documentación que la
acompañe, será examinada por el funcionario encargado del Registro de
Uniones de Hecho, el cual indicará a los comparecientes, en su caso, los
defectos observados, para que los subsanen en el plazo de 10 días, con
la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por
desistidos de su petición.
2.-Completa la documentación, el encargado del
Registro de Uniones de Hecho elaborará una propuesta de resolución sobre
la inscripción, en el plazo de un mes a contar desde la presentación en
el Registro de Entrada del último documento incorporado al expediente, y
la elevará al Sr. Alcalde-Presidente que será el órgano competente para
resolver, para que en el plazo de un mes disponga la inscripción o la
deniegue. Toda denegación de la inscripción deberá ser objeto de
resolución motivada, y expresará los recursos que contra la misma, en
vía administrativa o judicial, puedan interponerse, así como sus plazos
correspondientes.
3.- Dictada la resolución por el Sr.
Alcalde-Presidente que disponga la inscripción, el encargado del
Registro de Uniones de Hecho procederá a extender el correspondiente
asiento en el libro general y en el libro auxiliar.
Artículo 15.º-Tramitación
y resolución de la inscripción básica de baja de la unión de hecho en el
Registro.
La baja de las inscripciones se solicitará del
Registro de Uniones de Hecho, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Extinguida la unión de hecho, la baja de la
inscripción se solicitará conjunta o separadamente por los interesados.
El Sr. Alcalde dictará resolución sobre las bajas de
las inscripciones básicas en el plazo de quince días desde la recepción
de la solicitud.
b) La baja de la inscripción básica por traslado de
domicilio de los miembros de
la unión de hecho a otro municipio, podrá efectuarse:
- De oficio, si el nuevo Registro comunica la
inscripción al Registro primitivo.
- A instancia de parte, mediante solicitud
debidamente cumplimentada por
ambos miembros de la unión de hecho.
Artículo 16.º-Fecha
de la inscripción. Se considerará como fecha de inscripción
la de la resolución del Sr. Alcalde acordando la
misma.
CAPÍTULO V.
DE LOS LIBROS.
Artículo 17.-Libros.
1.-En el Registro de Uniones de Hecho se llevarán los
siguientes libros:
a) Libro general: En el que se practicarán los
asientos de inscripción regulados en el presente Reglamento.
Este libro estará formado por hojas móviles que
deberán sellarse figurando al inicio de cada una de ellas la leyenda
siguiente “Ayuntamiento de Villafáfila, Registro de Uniones de Hecho”, y
en su margen derecha, un número cardinal correlativo que se
corresponderá con el que se asigne a cada unión de hecho que se
inscriba.
b) Libro auxiliar: Estará compuesto por hojas móviles
que deberán sellarse en él figurarán ordenados alfabéticamente por sus
apellidos, los inscritos en el libro general. La inscripción en el libro
auxiliar hará referencia a las páginas del libro general en las que se
hayan practicado los asientos que les afecten, así como el expediente
administrativo.
Los libros se podrán llevar en soporte informático,
en cuyo caso, el tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal respetará estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de
este tipo de datos.
Artículo 18.º-Procedimiento
de inscripción en el libro general. Los asientos relativos a cada unión
de hecho se efectuarán del siguiente modo:
a) Detectada resolución acordando la inscripción,
ésta se practicará mediante diligencia en el libro general, asignándole
el número correlativo que le corresponda.
b) A continuación se registrarán las inscripciones
marginales, complementarias y de baja a que haya lugar, sin que entre
ellas medie espacio alguno en blanco.
Las inscripciones marginales, las complementarias y
las de baja llevarán el número ordinal correspondiente.
c) Completa la hoja inicial, se intercalarán a
continuación cuantas hojas fuesen necesarias, asignando a cada una de
ellas el número identificativo de la inscripción básica seguido del
subnúmero que corresponda.
Artículo 19.º-Inscripción
material de los asientos. Las inscripciones materiales en el Registro
llevarán la firma y fecha de quién las practique.
Artículo 20.º-Expedición de certificaciones de los
asientos.
1.-El contenido del Registro se acreditará mediante
certificaciones expedidas por el Secretario de la Corporación con el
visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente.
miembros de la unión de hecho y de los Jueces y
Tribunales de Justicia.
3.-La práctica de las inscripciones, asientos y
certificaciones que se expidan será totalmente gratuita.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.-Modelo
de solicitud. Con la aprobación del presente Reglamento quedarán
aprobados también los modelos de solicitud que figuran como anexo al
mismo.
Segunda.-Instrucciones
sobre el funcionamiento del Registro. Se autoriza al Sr.
Alcalde-Presidente para la aprobación de los modelos de las hojas de los
libros de inscripción general y auxiliar, todo ello de acuerdo con el
presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única.-Entrada en vigor del Reglamento. El presente
Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Provincia.