PLEITOS ENTRE EL CONCEJO DE VILLAFÁFILA Y EL

I MARQUÉS DE TÁVARA 1543-1552

 

 

 

 

 

 

ANTECEDENTES

Bernardino Pimentel y Enríquez, (hacia 1430-1517 Villafáfila) I marqués de Távara. Hijo de Pedro Pimentel y Quiñones, señor de Távara y Inés Enríquez de Guzmán. Nieto del Conde de Benavente Rodrigo Alonso de Pimentel Quiñones, IV Conde de Benavente I Duque de Benavente. Marido de Dª. Constanza de Bazán Osório, marquesa de Távara. Padre de Pedro Pimentel y Osorio, II Marqués de Távara; Dª. Juana Pimentel y Inés Pimentel y Castro Hermano de Ana Pimentel y Enríquez y Leonor Pimentel. El marquesado de Távara fue creado en 1541, por Carlos I para Bernardino Pimentel y Enríquez, señor de Villafáfila.

El 31 de marzo de 1542, don Bernardino Pimentel Almansa y Quiñonesssss, I Marques de Távara, tomó posesión del señorío de Villafáfila y sus anejos de San Agustín del Pozo y Revellinos en virtud de la compra que, por importe de 13.634.186 maravedíes, había hecho al rey D. Carlos I de Austria, como Maestre de la Orden Militar de Santiago y procedente de su Maestral. Villafáfila y sus anejos, en lo sucesivo sería “señorío” del Marquesado de Távara y sus vecinos vasallos del mismo.

Límites del Señorío del Marquesado de Távara, que incluía los términos de Villafáfila, San Agustín y Revellinos

 

Así lo hizo saber el vendedor:

“e mandados que os reciban e tengan a vos y vuestros herederos e sucesores después de vos e a cada uno de ellos por siempre jamás por senor de la dicha villa e su tierra e terminos, que vos fagan equella ovidencia y reverencia que vasallos deven y son obligados a hazer su señor, que vos besen la mano e cumplan vuestras ordenes y mandamientos, como los nuestras, y vos entreguen la vara de la justicia a vos... e os obedezcan e acaten como tal señor"... "le dejen cumplir y executar la justicia en los delincuentes e oir y librar pleitos y causas civiles y criminales"... "como hasta ahora y el comendador lo podía hacer”[1].

Villafáfila desde ese momento formaba parte de un señorío de tipo económico (el tenido hasta entonces, con la Orden Militar de Santiago era de tipo de encomienda), en el cual, al “señor”, solo le interesaba, sobre todo lo demás, este aspecto.

Escudo armas  de los Pimentel

 

Había en la compra una excepción debido a la realeza: la renta de las tercias y alcabalas, moneda forera y la suprema apelación de la justicia (a la cual acudió Villafáfila, según el documento que historiamos.

A solo uno meses de la posesión, D. Bernardino Pimentel, de su señorío entró en pleito con sus vasallos de Villafáfila. Este quería las competencias, sobre ello que no le correspondían, de acuerdo con la compra y con los derechos que los vecinos tenían históricamente, desde los tiempos en la villa era realengo y señorío de la Orden Militar de Santiago.

 

POSESIÓN DEL NUEVO SEÑORÍO

Con anterioridad a la formalización de la venta, concretamente en 28 de noviembre de 1541 don Bernardino y doña Constanza Osorio, su mujer hacen en Távara la escritura de fundación de un mayorazgo a favor de su hijo don Pedro, de la villa de Villafáfila y lugares de su tierra[2].

Escudo del Mayorazgo de Villafáfila, que recoge los escudo de las casas Pimentel en el lado izquierdo y Osorio a la derecha

 

Como anteriormente mencioné el mismo día de la desmembración se hace un nombramiento de corregidor en nombre del rey, mientras se legaliza la venta y para aplacar los ánimos de los vecinos en esta transición, en la persona del licenciado García de Marrón, que era servidor de don Bernardino Pimentel. El día 14 de enero de 1542 “el muy noble señor licenciado Garçía de Marrón, acompañado de un escribano, se presentó en las casas de consistorio de Villafáfila, ante los señores alcaldes y regidores y procurador general, exhibiendo las dos provisiones reales fechadas en Cartagena en 3 de diciembre anterior, una conteniendo la desmembración de la villa y tierra de la Orden de Santiago, y otra para tomar posesión de ella por su majestad[3]. Además traía un mandamiento del arzobispo de Badajoz, como juez subdelegado por el arzobispo de Santiago, y las bulas y breve de sus santidades, Clemente VII y Pablo III. Requirió a los oficiales del concejo que cumpliesen las provisiones reales y mandamiento y le entreguen la posesión de la villa. Estos, reunidos en concejo, tomaron las provisiones y mandamiento en sus manos y las besaron y pusieron sobre sus cabezas cada uno de ellos y dijeron que las obedecían y estaban prestos de cumplirlas.

Desde las casas de regimiento pasaron a la sala de la audiencia pública de la villa y después de ser recibido por corregidor el Ldo. Marrón, se asentó en los estrados de la dicha audiencia y les tomó las varas de justicia a los alcaldes y les mandó que no usasen de su oficio durante la suspensión hasta que les fuera mandada otra cosa.

Delante del regimiento y de otros muchos vecinos de la villa, asentado en los estrados procedió a hacer ejercicio de justicia y oyó ciertas demandas que ante él se presentaron y pronunció una sentencia entre dos vecinos, usando de la posesión de la justicia que había recibido, en nombre de sus majestades.

Acto seguido volvió a dar las varas de justicia a los alcaldes ordinarios para que las usasen y ejerciesen la justicia en nombre de sus majestades, reservándose en sí la facultad de tomarles residencia de sus oficios pasados para cuando a él le pareciere conveniente.

Siguiendo con los actos de posesión, dio licencia, poder y facultad a los escribanos anteriores para que siguieran ejerciendo sus oficios de escribanos en nombre de majestades.

El mismo día, ejerciendo su oficio de corregidor el Ldo. Marrón dictó y mandó pregonar por voz de Juan Mielgo, pregonero público, una serie de mandamientos, entre los que figuran la prohibición de cazar en cualquier modo en tiempo de nieves o durante las vedas y la obligación de cerrar los silos que habían abierto en la cerca, sin que se pueda sacar tierra de la misma.

El día 16 el corregidor, llevando consigo a los alcaldes ordinarios, a dos regidores y al procurador general, procedió a inspeccionar la botica, acompañado del médico de la villa, donde comprobó que las medicinas, aguas y aceites estaban en buen estado. A continuación fue a la carnicería de la villa, comprobando los pesos, procediendo de la misma manera a visitar la abacería y pescadería y a las fruteras de la plaza.

Tomó y nombró por alguacil mayor de la villa a  Donis de Melgar, un hidalgo de la villa, para que ejecutase sus mandamientos.

Ese mismo a mandó parecer ante él al jurado, regidores y procurador de San Agustín, tomándoles las varas de justicia. Acto seguido procedió a devolver la vara de justicia al jurado y le mandó a él  y los regidores y procurador que usen sus oficios en nombre de sus majestades, para lo que les tomó juramento. El mismo procedimiento siguió con los oficiales de Revellinos.

El nuevo corregidor procuró no levantar nuevas suspicacias entre los vecinos de la villa y aldeas, manteniendo a los mismos que detentaban los oficios de justicia y regimiento y los escribanos. En espera de tomar definitivamente la posesión por parte de don Bernardino siguió ejerciendo sus funciones judiciales[4]. El 19 de enero visitó el mesón de Maese Villegas, donde no halló el arancel de los precios, por lo que fue penado en 100 mrs.

En sus autos de justicia figura una condenación a Diego Sobrino, vecino de Villafáfila, por una deuda que tenía con don Bernardino del herbaje de 134 cabezas de ganado ovejuno que habían pastado en el monte del dicho, a razón de 12 mrs. la cabeza. El mismo día la viuda de Tomé de Ledesma, que también adeudaba al señor de Távara 1.546 mrs., dio un fiador, comprometiéndose a su paga.

En sus actuaciones como corregidor el día 18 fue a visitar la cárcel pública de la villa hizo un inventario de lo que en ella había, aparte de dos sillas una mesa y un banco, había un cepo, un potro de torturas, dos cadenas de hierro, dos pares de grillos y cinco candados.

Potro de torturas

 

El 27 de enero pregonó públicamente en la plaza y por las calles una orden del corregidor y de los alcaldes ordinarios y de los regidores para que ninguno osara de lavar ropa en el pozo de beber, ni en las pilas ni en artesas, bajo pena de 600 mrs.

El a 11 de marzo se presentó en la sala del regimiento de la villa Juan de Vega, vecino de Valladolid, en nombre y con poder de don Bernardino, con la carta y provisión real del 4 de marzo, que venía con la firma y sello reales, requiriendo al corregidor que la cumpliese. El licenciado García de Marrón, con las formalidades habituales de ponerla sobre su cabeza y besarla, mandó a los alcaldes, regidores y procurador que bajaran hasta la sala de audiencia, donde entregaron las varas de justicia al enviado de don Bernardino, que comenzó actuar como corregidor, tornándoselas a dar para que ejercieran la justicia en nombre de aquel:

guardando el seviçio de Dios, e de magestades e del señor don Bernaldino Pimentel.

En el acto de entrega y devolución de las varas los oficiales manifestaron que lo hacían sin perjuicio del derecho de la villa, como salvaguarda de futuras reclamaciones. En audiencia pública el nuevo corregidor hizo leer y publicar la carta de venta de su majestad, requiriendo con ella a los oficiales del concejo, que la pusieron sobre sus cabezas y la obedecieron, pidiendo un traslado de la misma para su cumplimiento.

Además de sentenciar algunos pleitos hizo pregonar que nadie se entrometiera a arar ni a destruir los mojones que servían de lindes entre los pueblos comarcanos.

Con las mismas formalidades que la anterior ocasión tomó las varas de los jurados de San Agustín y Revellinos, que fueron mandados llamar, y se las volvió a dar conminándolos a ejercer la justicia en nombre de don Bernardino. El día 14 partió para Valladolid, quedando el licenciado Marrón como corregidor, ahora en nombre del nuevo señor de la villa, a quien realmente servía desde que era corregidor.

 

CONFLICTOS CON LOS VECINOS

Mientras tanto se siguen reuniendo los vecinos en concejo público en la plaza, llamados por el son de campana tañida, cada vez que se debe tratar un asunto de interés general, como es el otorgamiento de poderes. El 19 de abril el concejo otorga poder al procurador para que el Consejo de Hacienda reduzca la cuantía que debe pagar la villa y las aldeas en los pechos reales.

Esos días el ánimo de los vecinos debía de estar un  poco alterado, tanto por el exceso de impuestos, como por el reparto de alguno de ellos, por eso el día 20 de abril el señor corregidor mandó pregonar, bajo pena de 10.000 mrs. y destierro de la villa por dos años que ningún vecino critique en público el reparto que se había hecho de las alcabalas.

El 5 de mayo  se reúne de nuevo el concejo en la plaza para dar poder a Bernardino Sayago, procurador general, para que pueda pedir prestados hasta 300 ducados de oro para poder comprar trigo para que la villa pueda estar bien proveída de pan. Parece mucha cantidad de dinero para empeñarse el concejo por el abastecimiento de pan. Sospecho que bajo esta disculpa lo que querían los vecinos era allegar para el concejo los recursos suficientes para poder iniciar y seguir un pleito contra el nuevo señor, llegado el caso de que produjeran conflictos, que ya estaban latentes desde antes de la compra, como el hospedaje o el ejercicio de la justicia por parte del concejo.

 

Ducados de Carlos I de España y V de Alemania

 

Llegó el día de San Juan, que era cuando se acostumbraba a hacerse la elección de oficiales del regimiento para el año siguiente. Ese día se hallaban en ayuntamiento el corregidor y los alcaldes, regidores y procurador general que cumplían su mandato tratando de hacer la elección de los nuevos oficiales para el año venidero. Se hicieron las formalidades de jurar hacer la elección de las personas más hábiles para los cargos y se pusieron las propuestas por duplicado y fueron con ellas ante don Bernardino Pimentel, que hospedaba en la villa, el cual confirmó la elección de una de las propuestas y, y después de tomar juramento a los elegidos, les entregó de sus  manos las varas de la justicia en señal de señorío. Tal ceremonia de confirmación nunca se había hecho en la villa, porque los anteriores señores no se hallaban presentes en el momento de la elección.

El ambiente en la villa se empezó a poner tenso, ante los mandamientos e intromisiones del corregidor, y ante las sospechas de que don Bernardino quisiera quedarse con los prados concejiles, ante esto, en abril de 1543, el concejo de Villafáfila dirige una petición a don Bernardino, que se encontraba en Távara, para que remedie algunos abusos que achacan a su corregidor, cargo que desempeña en esas fechas el bachiller Martín Ortiz de Pobes.

“Muy Illustre señor:

Este conejo, justiçias, regidores, procurador general del conçejo desta su villa de Villafáfila, con muy umilde   reberençia, besan los pies e manos de vuestra merçed y le suplican ser servido de mandar rremediar çiertas cosas que nuebamente el corregidor a yntentado contra el thenor e forma de la costunbre que sienpre esta villa a thenydo, las quales ban en çiertos capitulos debajo desta, en lo qual, demas de hazer a Nuestro Señor gran serviçio, al pueblo hara grandes merçedes

­- Primeramente nos a mandado guardar la caça con grandes penas.

- Que el regimiento helixa mayordomo por los dineros de la villa.

- Que dexa tenyente quando se va desta villa aviendo justiçia hordinaria por vra mrçed.

- Que v.m. a mandado poner mucho numero de paleros y no se guarda la hordenança que por el rregymiento se acordo, por que se puson por el prado por mandado de la justiçia y regidores e los diez”.

La respuesta de don Bernardino fue presentada en el regimiento de Villafáfila el día 14 de abril por Miguel de Carrascosa, escribano que había sido de la villa desde 1522, que pasó a ser contador de su merced, cuando la compró a la Corona:

“Conçejo, justiçia y rregidores de la my villa de Villafáfila, parientes, espeçiales amygos. Vi la petiçion que me distes desta otra parte contenyda.

Quanto a lo que me dezis que mande que se guarden las costunbres que aeis thenydo y que el corregidor va contra ellas, por esta mando que todos los usos y costunbres que fueren justas al serviçio de Dios y conforme a las leyes y hordenanças os sean guardadas, porque las que ansi no fuere en daño y perjuyçio del vien general de esa villa y de su tierra, de lo que rredundaria ofensa de nro señor y culpa mya permytiendolo.

Ansi mesmo pedis quatro cosas particulares:

- La primera es que el dicho corregidor manda guardar la caça so grabes penas. Quanto a esto mando que la caça sea guardada conforme a las leyes y hordenanças y que no puedan ponerse ny llebarse mas penas que las que ellas disponen.

- A lo segundo, que os a mandado que el regimyento helixa mayordomo para los dienros de la vª, en esto se manda lo que se manda en todos los lugares realengos e señorios, y de no sehazer agora, ay se me an agrabiado muchas personas, sobre lo qual se dio petiçion  pidiendome que yo hiziese conplir una probision que sobre esto esta dada por los del consejo, a pedimyento de alguno de vosotros, la qual yo probey mandando que la dicha probision se hefetuase, pues de mas de ser probision dada por el consejo, esta claro el malgobierno que es permytir que no aya mayordomo que reçiba los vienes comunes y de cuenta dellos; y si en otras partes esto es cosa hordinaria que siempre se a hecho, ansy es de muy mayor neçesidad, porque toda la hazienda que la villa tiene es sacada del arrendamyento que se haze de los thermynos conçejiles, arrendandolos a sus propios naturales, a quyen syn dineros perteneçe el aprovechamyento de ellos, por lo qual conbiene ser mayor el recabdo y que gasto y rreçibo no sea todo de una mano, y pues bosotros theneis jurado el bien de esa villa, debiades myrar quanta conçiençia es pedir lo contrario, pues cada uno de vosotros en su hazienda particular querra poner el mejor recabdo que pudiere, y por eso quyero yo para esa villa y para sus aldeas lo que para la mya propia.

- Otro si dezis que el corregidor dexa thenyente quando haze absençia de esa villa, y a  donde ay corregidor siempre  beo aver thenyente; si ay abiendo alcalde mayor no se hazia, yo en nonbre de corregidor y con preminençia del ube esa villa de su magestad, y sienpre despues que en ella a abido corregidor ansi se ha hecho, y resumirse en su absençia en la justiçia hordinaria, hera perder un grado, y los letigantes rreçibian agravio de mas no ser cosa justa que la justiçia superior se resuma en alguns tienpo en la ynferior.

- Quanto a lo que dezis que a puesto mucho numero de paleros  y no se ha guardado la horden, yo mandare ver las hordenanças que sobre esto a su aplicaçion fora yo conforme, y si el  repartimyento que esta hecho para plantar no es conforme a ellas, mandaer que en todo y por todo se guarden como ellas en se contiene, y si lo plantado es de lo que en my nonbre se planto y eçede en la cantidad de lo que conforme a derecho se me a de rrepartir, yo mandare que se quyte, quanto mas que quyen mas plantare, mayor probecho, abiendo donde, pues el thermyno es conçejil, y por plantarle no se adquiere posesion  en el a ninguno.

Fecha en Távara, oy juebes, doze de abril de myll e quynyentos e quarenta e tres años.

Don Bernaldino”.

 

PLEITOS SOBRE JURISDICCIÓN Y SEÑORÍO

Al día siguiente se reúne el concejo en la plaza, asistiendo la mayor parte de los vecinos de la villa, otorgando un poder general al procurador de la villa, a cuatro vecinos de la misma y otorgando a un procurador de causas de Valladolid, para iniciar el pleito[5] en la Audiencia de Valladolid contra don Bernardino y contra su corregidor, por los agravios imposiciones que les quiere poner el corregidor, contra las costumbres del pueblo, y demandar que no se consienta hacer innovaciones en sus usos y costumbres.

La rápida actuación del concejo nos ratifica que los preparativos para el pleito ya estaban siendo realizados desde antes de enviar la carta al Marqués de Távara, lo que hacen como mero formalismo, antes de iniciar la vía judicial, seguramente por el consejo de algún letrado.

Hay una serie de vecinos, algunos hidalgos, y otros mercaderes, que podríamos denominar el partido Pimentel, que no firman el poder, y posteriormente los veremos testimoniar a favor del nuevo señor de la villa, y del que reciben algunas mercedes y cargos.

El documento histórico, que describe este pleito, se encuentra depositado en el archivo parroquial de Villafáfila.

El libro formado por 20 folios  apergaminados y bien conservados. Todo ello es “Carta executoria de las sentencias definitivas en vista y revistas del pleito habido entre la villa de Villafáfila, de una parte, y el Marqués de Távara, señor de dicha villa, de la otra. Dada por D. Carlos I en Valladolid el 12 de diciembre de 1550”.

Su primera página nos representa, en la parte superior/izquierda, un medallón, en la forma de D, formando un dibujo colorado que representa a la Virgen, cubierta con un manto azul, con el Niño en el brazo derecho, sobre un terreno cultivado y verde, que permite ver el cielo. En su parte central se encuentra el comienzo de la Carta, escrita en letra gótica, donde se destaca el Comienzo que dice Don Carlos... el borde derecho, inferior e izquierdo esta formado por plantas de hojas y frutos. Todo ello dotado de una policromía extraordinario, donde se conserva bien el colorido.

Primera hoja de la carta ejecutoria del pleito

 

Todos estos folios hasta el 23 están escritos en letra gótica por ambos lados, y perfectamente legibles, excepto el 3º, cuya parte inferior esta algo borrosa, el folio 24 escrito también por ambos lados, en tipo de letra llamada gótico-humanística, el 25 lo hace en cursiva, mientras que su vuelta al 26 le podemos considerar escritos en letra cortesana.

El concejo de Villafáfila, en aquella época estaba formado por el Señor Alonso de Santa Cruz, alcalde ordinario, Francisco Obregón, el bachiller Villegas, Juan García y Alonso de la Cámara de regidores y Bernaldino Sayago procurador general. Era corregidor (Alcalde Mayor) el bachiller Martín Ortiz de Pobes y escribano Bernaldino Hernández, nombrado por el Márquez de Távara.

El 15 de junio de 1543 se presentó la demanda ante el presidente y oidores de la Real Chancillería de Valladolid por parte de Andrés Vázquez, en nombre del concejo, justicia y regidores de la villa de Villafáfila, “concejo, justicia y regidores e procurador e oficiales e ombres buenos de la villa de Villafáfila”, previo otorgar poder, por la mayoría de los vecinos (110), a favor del dicho procurador de causas y a los convecinos Bernaldino Sayago, procurador general, Alonso De Cámara, Juan Martínez de Santa María, Juan de Muélledes y Gómez de Olea que les representan, presentó “petición de demanda” contra su señor don Bernardino Pimentel, que ya había recibido del Emperador el título de Marqués de Távara en 1541. Los motivos de tal demanda quedan reflejados en la citada Carta Ejecutoria, sobre las siguientes Cuestiones:

1- Que el nuevo señor de la villa les quería imponer la obligación de recibirle casas a él y a sus criados.

“La dicha villa avia sido de la Encomienda de Castrotorafe, que era de la Orden de Santiago, e nunca jamas los comendadores, que por tiempo avian sido de la dicha Encomienda, avian dado huespedes a la dicha villa ni los dichos vecinos los avian rrescivido y el dicho D. Bernaldino Pimentel, como avia comprado nuevamente la dicha villa, se avía puesto en premiar a sus partes que resciviesen huespedes y le diesen posada”.

2- Que el corregidor que ponía don Bernardino en la villa dejaba un teniente cuando ausentaba de ella, que quería conocer los pleitos juntamente con los alcaldes ordinarios de la villa.

“Que estando en posesión sus partes que deque los alcaldes mayores, que por tiempo avian sido de dicha villa, estavan ausentes della y no dexaban teniente y so lo dexavan andavan sin vara y no conocia de primera ynstancia y ninguna causa civil ni criminal, así mismo el dicho marques se había puesto nuevamente en que el teniente de alcalde mayor, que ponia, truxere vara y que conociese de primera ynstancia juntamente con los alcaldes hordinarios que dicja villa siempre uvo y avia”.

3- El marqués había vedado la caza.

“Ansimismo, siendo la caza común a todos, y cuando se dexava de cazar era daño de los panes en viñas, el dicho marqués se avia puesto en mandarla vender y poner pena que ninguno cazase. En lo que hacia agravio en sus partes”.

4- Por su mandado sus criados habían plantado más de cien chopos en los prados concejiles de la villa en contra de la ordenanza municipal que de ello trataba, sospechando que con la voluntad de hacerse dueño de esos prados.

“E ansimismo, el dicho marqués, avia mandado poner e avia puesto en los prados concejiles, ciento ocho paleros, que eran como alamos, estando por hordenanza en la dicha villa, y confirmada por el marqués que ningun vecino de la villa, en toda su vida no pudiese poner más de cuatro paleros; por que de otra manera los dichos prados concejiles se perderian y serian propios de los vecinos particulares de la dicha villa”.

5- Don Bernardino quería poner de su mano mayordomo del concejo para que administrase sus ingresos y gastos.

“E ansimismo, les queria hacer otro agravio el dicho marqués, que estando sus partes en posesión de tiempo ynmemorial a esta parte que teniendo sus partes un porcuardor que rrscevia y guardava y gastaba los dineros del concejo, por mandato del dicho concejo, el dicho marqués se avia puesto en que hiviese un mayordomo, puesto de su mano, que se llamase mayordomo del concejo, par que aquel tuviese los dineros del concejo y los gastase de la manera que el dicho marqués se los mandase gastar”.

6- Además quería intervenir en las elecciones de alcaldes ordinarios y de regidores que anualmente se realizaban el día de San Juan, pretendiendo que el corregidor participara en la elección y que los elegidos tuvieran que someterse a la confirmación del señor para poder ejercer sus oficios, para lo que debían llevarle una propuesta duplicada de los electos.

“Y ansimismo, el dicho marqués les queria hacer otro agravio, que estando sus partes en posesión de tiempo ynmemorial a esta parte de juntarse cada año, por el día de San Juan de junio en la tarde, en las casas del consultorio de dicha villa, sin estar presente el Alcalde Mayor, ni otra  persona alguna, hacian su elección, conforme a Dios y sus consecuencias de alcaldes y rregidores y procurador de la dicha Villa, sin que ubiese otra consumación ni otra cosa alguna, y que el dicho marqués se avia puesto en que llevasen a el dobladas (una bina) las personas que avia  de ser para rregidores e alcaldes e procuardor, para que el dicho marqués eligiese los que el quisiese y los confirmase, lo que nunca jamas se hizo en la villa. En todo lo qual sus partes rescevian notoria agravio" y pedia "que el dicho señor D. Bernaldino Pimentel, nuestro señor, e sus corregidores nos guardasen nuestras costumbres según que hasta aqui nos han sido guardadas” ... “y no consentir ynobacion alguna”.

Y para mantenimiento de la referida demanda, obligan:

“nuestras personas e veines e los vienes del dicho concejo, muebles rraices avidos y por aver”.

En la ratificación de la demanda añade otros dos cargos: que les quería estorbar en la contratación de un escribano propio del concejo, imponiéndoles uno de su mano, y que quería permitir que se eligieran alcaldes los que ya hubieran sido elegidos los cinco años anteriores, en contra de la costumbre que solamente incompatibilizaba a los electos los tres años anteriores.

 “que el dicho señor D. Bernardino Pimentel, nuestro señor, e sus corregidores nos guarden nuestras costumbres segund que hasta aqui no han sido guardadas"..."y no consentir ynobación alguna”.

Entablada la demanda el procurador por Villafáfila se presentó en la Cancillería de Valladolid y

“dixo que ademas de los agravios contenidos en la dicha demanda por el puesta contra dicho D. Bernaldino Pimentel, su Alcalde Mayor le avia puesto e ponia en perturbar a sus partes en la posesion que avia tenido o tenian, de tiempo ynmemorial aquella parte, de elegir el dia de San Juan de junio a sus alcaldes y rreconfrome se ha indicas en la 6º cuestión de la demanda y pidió que el Marqués de Tábara y su Alcalde Mayor "no perturbase a sus partes en la dicha posesión y que se guardase e cumpliese la dicha costumbre”.

Asimismo que el Alcalde Mayor

“estorvara a sus partes que no pudiesen tomar escribano que quisiesen par el secreto de su rregimiento, ante el dicho Alcalde Mayor que queria poner escribano de su mano, lo cual era contra derecho y contra costumbre y en perjuicio de sus partes”.

Los argumentos del marqués, expresados por medio de su procurador Juan Pérez de Salazar son los mismos  que fueron dados en su respuesta a la petición del concejo, anteriormente transcrita. Alegando sus derechos y razones y pidiendo la absolución el la petición y demanda entablada contra él. “Y él procedía usarla por sus alcaldes Mayores y tenientes e corregidores según su voluntad”, y se aprestó a su defensa, en contra del concejo de Villafáfila.

En una segunda tanda de argumentos el procurador de la villa se afirmó en lo pedido y el del marqués hizo lo mismo, basándose en las leyes y en las constituciones y establecimiento de la Orden de Santiago, endureciendo si cabe sus argumentos el marqués, que alegaba que como señor de la villa podía plantar árboles donde quisiera, y podía enmendar y hacer las ordenanzas concejiles cuando quisiese.

La plantación de los palmeros, suscitó la presentación de unas ordenanzas, que tenía aprobada la villa en 6 - VI - 1541, cuando aun pertenecía a la Encomienda de Castrotorafe, de la Orden de Santiago, y confirmadas por el Consejo Real de las Ordenes Militares (en la persona del bachiller Antonio Chaves, Alcalde Mayor en el partido de Castilla la Vieja) y por Previsión Real.

El tenor de esta y las ordenanzas es el siguiente:

“Ordenaron y mandaron que cada vezino desta villa hecho y plante en los LLamares e San Fagundez, en los lugares donde fuese señalado por el rregimiento a cada uno, dentro del año primero siguiente, los pies de palmeros e alamos e chopos, como a cada uno mejor le pareciese, el número por el rreguimiento le fuese señalado, so pena de que por cada uno que dexase de plantar e plantado, si no prendere, no le rrenovase dentro del año siguiente primer, que caya en pena de  600 maravedís por tercios en la forma suso dicha”.

Esta claro que la plantación del Marqués iba en contra el punto indicado en la Ordenanza Municipal.

Sin embargo, alegaba el Marqués:

 “Y que como tal señor podia poner salces e otros arboles donde quisiese... revocar cualquier ordenanza e enmendarla segun que le apreciase que convenia al bien publico" pedia "las partes contrarias debian ser condenadas a que no perturbasen ni molestasen en lo dicho y posesión de todo ello ni de alguna ni parte de dello, so grandes penas”.

Mientras se desarrollaba el pleito el procurador del concejo falleció con lo que tuvieron que nombrar uno nuevo, lo que hicieron el 4-1-1544 en la persona de Juan del Valle. Eran, entonces Alcaldes ordinarios de la Villa Francisco Ballesteros y Juan Manso, regidores Diego de Prado, Juan Muelledes y Pedro Mozare y procurador general Adán Fernández. El poder se otorgó ante el escribano receptor de la audiencia real de Valladolid, Martín Sánchez Pareja, que se hallaba en Villafáfila, seguramente por la negativa del escribano de número de la villa, ante las presiones del Marqués, de quien dependía. De hecho a Bernardino Hernández, que había sido escribano en la villa varios años y ratificado por don Bernardino Pimentel, y ante quien pasó el primer poder del concejo, había sido desposeído de su oficio por su apoyo a las reclamaciones de los vecinos, y seguramente sería uno de los inductores a que el concejo pudiera tomar escribano para sus asuntos.

Las partes hicieron sus probanzas mediante la presentación de testigos y de escrituras para lo que llegó a la villa un escribano receptor de la Audiencia y se sacaron copias de diversos documentos del arca del concejo.

Conocida por el Marqués la demanda de sus vasallos tuvo que provocar situaciones de gran tirantez entre los representantes del señorío y los vecinos de Villafáfila. La primera de la que tenemos constancia eran las elecciones de oficiales del regimiento y alcaldes que se debía realizar el día de San Juan de ese año 1543[6].

La víspera, estando reunido el ayuntamiento, en las casas del regimiento, el corregidor, en nombre de don Bernardino, hizo un requerimiento a los alcaldes, regidores y procurador para que hicieran la elección conforme a las leyes capitulares y establecimientos que hablaban sobre estos temas, amenazándoles con declarar nulas las elecciones si no se atenían a ello.

La respuesta de los oficiales de la villa fue la de hacer la elección:

“conforme a las costunbres e usos que de tienpo ynmemorial a esta parte esta villa a tenydo e tiene.

Al día siguiente, estando en las casas del regimiento, abajo, los oficiales salientes dijeron que por el apremio y mandamiento del corregidor y sin perjuicio de las costumbres de la villa, nombraban para hacer la elección, junto con ellos mismos, a cinco vecinos de la villa, a Diego del Concejo, Francisco Drago, Andrés de Muélledes viejo, Rodrigo Rodríguez y Andrés Manso. Los alcaldes ordinarios, en presencia del corregidor tomaron juramento a estos cinco vecinos de que harían la elección según sus conciencias, mirando el servicio de Dios y de su señoría, todo lo cual harían sin perjuicio de la costumbre, ni del perjuicio que le pudiese parar a la villa en su derecho de hacer las elecciones, por no haber tal costumbre de nombrar a otros vecinos para hacer la elección, apelando si era preciso ante la jurisdicción real.

El corregidor exigía estar presente en la elección, a lo que se negaban vehementemente los oficiales de la villa, que no querían consentir el entrometimiento del representante de don Bernardino, y le requirieron para que se bajara de las casas del concejo, y les dejara hacer libremente la elección, a lo que se negó el corregidor, siendo de nuevo requerido, con apelación ante la justicia real, bajo cuyo amparo y protección volvieron a poner sus personas y bienes y los del concejo. El corregidor respondió requiriéndoles por medio del escribano y solemnemente para que no se propasaran a hacer las elecciones sin estar él presente, pues de lo contrario las declaraba nulas, en nombre del Marqués. En este tira y afloja se llegaron las nueve de la noche, y por ser tan tarde y de noche no puede azer heleçion ninguna, ny tañer a conçejo e azer la solenydad que se debe azer”, pidiendo al corregidor que les diese término, tiempo y lugar para responder. El corregidor les concedió tiempo para que pudiesen asesorarse de letrado y aconsejarse de lo que debían hacer hasta el día veintiséis.

Ese día se volvió a reunir el regimiento, reiterándole al corregidor el requerimiento para que se bajase y les dejase hacer la elección, obteniendo la respuesta negativa de éste, que les compelía a elegir inmediatamente, en presencia. Para evitar un grave conflicto, y haciendo salvaguarda de su derecho mandaron llamar a cuatro vecinos de la villa, para que hicieran con ellos la elección, después de hacer los juramentos obligados de elegir a los más hábiles y suficientes que hallasen.

Siguiendo la costumbre que tenían se hicieron suertes de los distintos oficios, con nombramiento de cargos doblados, es decir de dos personas para cada cargo, escribiéndolas y metiéndolas en un sombrero. Así bajaron a la plaza y llamaron a concejo público y niño sacó los nombres de los elegidos.

El corregidor mandó a los nuevamente elegidos que parecieran ante él para tomarles juramento de buen uso en sus oficios, y después de haber jurado, les entregó las varas de justicia en nombre del Marqués de Távara

Ante la situación conflictiva que se vivía esos días en la villa, uno de los regidores electos por el estado de los hijosdalgo, Baltasar de Movilla, no se presentó para jurar el cargo, siendo requerido de nuevo para ello por el corregidor, bajo cierta pena. Cuando el escribano fue a notificarle el requerimiento, Movilla se metió en la iglesia de Nuestra Señora del Moral, negándose a ser notificado, por estar acogido a sagrado. El corregidor aprovechando el incidente, y alegando que el dicho regidor había sido alcalde el año 1540-41, y según las Leyes Capitulares no podía ser elegido hasta pasados 5 años, hizo él mismo una nueva elección de regidor hidalgo en la persona de Alonso Borregán, perteneciente a una familia muy vinculada a los Pimentel. Ante ese acto de nueva intromisión, los alcaldes ordinarios y los regidores y el procurador hicieron protestación de recibir agravio por el dicho nombramiento, y apelando del mismo ante la justicia real.

Iglesia de Santa María del Moral donde ya estaba constituida la ampliación de principios del s. XX (1924)

 

En septiembre del 1543 llegó a la villa como nuevo corregidor y juez de residencia el licenciado Montano con un proceder más duro, siguiendo las instrucciones de su señor, que estaría indignado por el comportamiento de uno vasallos que no le querían reconocer unos privilegios a los que él creía tener derecho sin discusión.

El día 21 de septiembre se encontraban reunidos en ayuntamiento junto al recién llegado corregidor, los alcaldes ordinarios, los regidores, el procurador general y los diezes, y el corregidor presentó la provisión e don Bernardino en la que se le nombraba juez de residencia, y mandó a los oficiales que jurasen los capítulos de corregidores, conminándolos a que no saliesen de la villa porque les iba a hacer residencia; asimismo mandó los alcaldes que dejaran sus varas durante los treinta días que duraba la residencia, bajo la pena de treinta mil mrs., para que los vecinos pudieran presentarle quejas contra ellos. La residencia era un proceso de investigación por un juez independiente acerca de la justicia, honradez e imparcialidad con que se habían desempeñado los cargos públicos los oficiales que cesaban en su desempeño.

El procurador del concejo le presentó un requerimiento de agravio por lo que les quería mandar hacer, porque:

“esta villa no puede ny debe aver corregidor, sino alcalde mayor, e nunca lo ovo, lo otro porque jurar los capitulos de corregidores no son obligados a los jurar los alcaldes e regidores e jurados, ny mucho menos son obligados los alcaldes a hazer residençia, sino dentro de trynta dias espirado su ofiçio, conforme a las leys capitulares y conforme derecho, ny mucho menos los regidor e diezes son obligados a hazer residençia, de tienpo ynmemorial aca, ny munca esta villa se hizo, mayormente que ya los dichos regidores e procuradores e diezes an dado sus cuentas, según e como se suele e acostunbra a dar; lo otro porque quytar las varas a los dichos alcaldes, vra md haze notorio agrabio, porque no las puede ny debe mandar quytar, ...e mas en tener presos a los dichos diezes porque juren los capitulos no siendo a ello obligados,

reclamando su derecho de apelación ante la justicia real en la Chancillería de Valladolid. A pesar del requerimiento les quitó las varas de justicia a los dos alcaldes y les prohibió salir de la villa, alegando que si se las dejaba, ningún vecino se atrevería a quejarse al corregidor de los agravios que les hubieran podido cometer, durante  sus oficios de diezes los años anteriores que era de cuando estaba tomando residencia, pues de sus presentes cargos de alcaldes no podía tomarles residencia hasta que finalizaran      mandatos.

Parte de la Vara de justicia del ayuntamiento de Villafáfila en la actualizad, las antiguas han desaparecido

 

Como los diezes, que eran especie de acompañados de los regidores, y se solían elegir entre los oficiales de los años anteriores, no quisieron jurar los capítulos que les proponía el juez de residencia, fueron mandados prender y llevados a la cárcel; y a los alcaldes y oficiales de ese año no les permitió salir de los términos de la villa.

En un escrito ante el escribano hacen un requerimiento al corregidor para que los mande soltar, pues era tiempo de la sementera y otros tenían tratos y negocios fuera de la villa. El corregidor se mantuvo en su postura,

“porque nunca vyo mayor espeçie de comuneros toda su vyda, que los dichos diezes jurados desta vylla, porque ny quyeren obedesçer los mandamyentos de su señor natural, ny los de su magestad, porque avyendole ellos tomado a el juramento de guardar e complir, en serviçio de su magestad e de don Bernaldino Pymentel, señor de la dicha villa, conforme a los capitulos de corregydores, nunca los sobredichos quysyeron ny an querydo jurar de los guardar e complir, e de no yr ny venyr contra ellos, como son obligados, e como lo hizier e tyenen hecho los alcaldes e regydores e procurador desta vylla, que es la mayor parte del ayuntamyento, e por defecto dello e por las cosas que contra ellos an resultado e resultan de la ynformaçion secreta que contra ellos haze, e como ofiçiales que fueron el año pasado los a mandado prender a los que tiene presos e detener a los que tyene detenydos en el entretanto que la dicha resydençia dura”.

El 28 piden testimonio al escribano para presentarlo en la Real Chancillería, por estar presos:

“con presiones en las casas del regimyento e ayuntamiento desta villa... despues de lo qual el dicho señor por nos molestar e agrabiar nos mando vaxar de la dicha casa de ayuntamiento a la carcel de vaxo, donde se prenden e meten los que tiene presos y estan con pena corporal y con cadenas e grabes presiones, siendo como es la dicha presion muy desonesta, de tal calidad que los que en ella estan presos se mueren o caen malos, porque es muy enferma, y porque despues que estamos presos en la dicha carcel, el vachiller Villegas regidor que fue desta villa el dicho año pasado y diez en este año, nro conpañero ansymismo fue preso con nosotros, y de la mala presion a caido malo de dolor de costado y esta a punto de muerte y sin enbargo de esto no lo a querido soltar... todo lo qual nos haze por os molestar e que agamos lo que al derecho e bien publico desta villa e rrepublica no conviene”.

Ante la llegada del escribano receptor enviado por la Real Chancillería los oficiales ya habían sido puestos en libertad, aunque no había conseguido doblegar los ánimos de los vasallos. Parece que los vecinos de la villa se dividieron en dos bandos. Apoyando al marqués con sus testimonios figuran una serie de vecinos, algunos como Martín, Juan, Antº, Luis de Barrio y Alonso Borregán, pertenecientes a una familia de hidalgos que durante generaciones había estado en la órbita clientelar de los Pimentel; o los mercaderes Fernando de Castro o Francisco Arias, Gómez de Castro, sastre, el boticario Antº Alvarez, y otros como Francisco Treslago, Juan García de Morales, que fueron recompensados con la mayordomía o el escribano Miguel de Carrascosa que pasó a desempeñar el oficio de contador de don Bernardino. Estos testigos fueron a testificar en Valladolid. También declararon como testigos presentados por el marqués algunos altos funcionarios de la Corte: Diego Ruiz Sarmiento, ex alcalde mayor en Villafáfila, Francisco Guerrero, secretario del Consejo de las Ordenes, Fray Juan Sarmiento, miembro también del Consejo de Ordenes.

Escudo de la familia Barrio aun se conserva en Villafáfila

 

 Los testigos presentados por el concejo eran vecinos pecheros de la villa, algunos de ellos habían desempeñado muchas veces oficios de alcaldes y regidores como Andrés Manso o Francisco Martínez de San Juan; otros eran vecinos de pueblos cercanos, generalmente nacidos en Villafáfila, que testimoniaban sus recuerdos de cuando eran vecinos de la villa; y también recurrieron a los hijos del Licenciado García de Represa, que había sido alcalde mayor en Villafáfila muchos años, cuando era de la Orden de Santiago.

Los testimonios de los vecinos hacen hincapié en los agravios:

“el dicho don Bernaldino se puso en dar huspedes a los vezinos de la dicha villa contra la voluntad del conçejo y vezinos, e aun este testigo se los avia hechado e este testigo no los quiso rreçibir e se quexo a us corregidor y se los quytaron porque dixo que no tenya ropa, y el corregidor dixo que en otra parte los hecharian.

un huesped, criado de don Bernaldino, que posaba en casa de Diego Sobrino, estando el dicho absente, avia ydo a casa del dicho una noche a se acostar, y avia dicha a la mujer que le abriese, syno que juraba que le quebraria las puertas y que danbos dormirian en una cama.

vio a la puerta de Carrascosa, contador del dicho don Bernaldino Pementel, una carretada de chopos que dezian que hera del dicho don Bernaldino y que traya a tres peones ponyendo los dichos chopos en el dicho prado de los llamares... que seria cabsa de llegarles grandes penas a los vezinos de la dicha villa si le cortasen alguna rama o pie de los dichos chopos, e porque como es rico, podria comprar a los vezinos de la dicha villa otros muchos chopos e alçarse con el dicho prado”.

Prado de los Llamares, está situado al noreste de Villafáfila, justo una parte en la actualidad está asentado el centro de Interpretación y parque de fauna

 

Sobre el asunto del nombramiento de un mayordomo del concejo, los vecinos sospechaban que lo que quería el Marqués era controlarlo y controlar así los gastos del concejo, evitando que el concejo pudiera mover pleitos al señor.

 

PLEITO SOBRE LAS TIERRAS CONCEJILES

Durante el desarrollo del proceso que duró siete años, los abusos contra las costumbres y privilegios de los vecinos se incrementaron, en un intento de doblegar la resistencia del concejo. Además de las presiones a que fueron sometidos los oficiales del concejo en septiembre de 1543, tenemos constancia de otro abuso[7].

En el año 1544 y 1545 los corregidores y tenientes habían procedido a adjudicar al señor de la villa varios quiñones o suertes de las tierras concejiles que anualmente repartían entre los vecinos de la villa, para su aprovechamiento particular. Ello motivó las protestas del concejo y el inicio de un nuevo pleito ante la Real Chancillería. Según Francisco Martínez de San Juan, uno de los hombres buenos más respetados de la villa:

“que sabe por cosa muy çierta e averiguada, que el dicho año de quarenta e quatro, yendo el conçejo, justiçia e regimiento de la dicha villa de Villafáfila a hechar suertes de las tierras y heredades conçegiles por los vezinos della, conforme al uso que tiene, el dicho Antonio de Barrio, syendo tenyenete en la dicha villa, amparo a un Treslago, que hera mayordomo del dicho don Bernaldino Pimentel, en seys o syete suertes de tierras conçegiles que el escogio, en nonbre del dicho su amo e para el, enbargante que el dicho conçejo se sentia por agraviado e rreclamanvan dello, tomando testimonios,... e otra vez este año pasado de quynyentos e quarenta e çinco, en fin del dicho año, el dicho Villagómez, tenyente de alcalde mayor en la dicha villa, hizo lo mysmo con el dicho Juan García, que es mayordomo del dicho don Bernardino,... dando por respuesta a los requerymyentos e testimonios que los regidores contra el tomaban, diziendo que el no hazia novedad ny mas de cómo el año pasado se avia hechado”.

Los testimonios reiteran lo arbitrario de la decisión del teniente de alcalde mayor o de corregidor, que lo hacía por complacer a don Bernardino, sin atenerse a echar suertes como se hacía desde antiguo.

En el año 1544 había sido nombrado un nuevo corregidor el Licenciado Altamirano, que en sus ausencias, dejaba nombrado por su teniente a algún vecino de la villa, de los partidarios del marqués. Ese año entregaron al mayordomo del marqués seis quiñones, que posteriormente mandó pregonar su arrendamiento, pues no tenía labranza en la villa para explotarlas directamente. Con las tierras que le fueron adjudicadas, don Bernardino las pregonó y las arrendó.

Por los testimonios de los vecinos en este segundo pleito conocemos la antigua relación con su señor, con el que habían convivido, jugado he ido a la escuela desde que siendo pequeño, viviera en la villa con su padre don Pedro Pimentel,

“conosçe a don Bernaldino desque anbos dos, el y este testigo heran pequeños andavan a la escuela...; a don Bernaldino lo conosçe desde pequeño, de cómo fuera este testigo y el de cada nueve años...; por le aver visto e hablado desde niñez de como pequeño...; conosçe desde my nyño pequeño, criandose con su padre en la villa de Villafáfila y en tierra de Távara”.

A la vez que nos describen el enojo que le había causado al marqués, la actitud de estos nuevos vasallos,

“haze tres o cuatro años estuvo un poco de tiempo en la villa, e luego se fue enojado, diziendo que no le avian querido dar posadas...; Quando viene don Bernaldino, que an sydo muy pocas vezes va a posar a de Juan de Castro e del arçipreste, porque despues que  trae pleyto, pocas vezes viene a Villafáfila, que se pasa por Otero por no entrar en Villafáfila...; que no a bivido en la dicha villa ny bive, syno quando viene de camyno e pasa para Távara o de Távara a Valladolid, posa e biene a posar a casa de Juan de Castro o del arçipreste”

Don Bernardino y sus criados pretendían un derecho a las tierras concejiles alegando que tenía casa y aposento en Villafáfila, pero los testimonios de los vecinos niegan que hasta ese momento, 1546, no había habitado en ella, pero en los últimos meses estaban haciendo obras de adecuación en ella:

“una casa vieja que dizen que se la conpro al Conde de Benavente, la qual no esta para morar en ella y ansi esta yerma, que nynguna persona bive en ella...; a thenydo en ella cavallos e azemylas, pero que en persona no a vibido en ella, mas de quanto este ynbierno mandava aderesçar, diziendo que querya venyr a ella a posar”.

En efecto el 31 de enero de 1542, antes de haber tomado posesión de la villa, y conocedor de la opinión contraria de sus vecinos a darle posadas para él y sus criados, se firmó  en Barcial del Barco la escritura de compraventa entre el Conde de Benavente, y don Bernardino Pimentel, de unas casas en Villafáfila, en la plaza, linderos, casa de Gómez de Castro, corral y lagar de Diego de Villagómez, casa, corral, patio y bodega de Villalobos, clérigo, y con la plaza por dos partes, por un valor de 38.000 mrs. Esta casas son las mismas que en 1475 había comprado su padre, don Pedro Pimentel a Pedro de Porras por 80.000 mrs. de 6 cornados. No sabemos cómo quedaron estas casas después de la muerte de don Pedro en 1504, seguramente fueran vendidas por su viuda al Conde de Benavente don Alonso, cuando fue nombrado comendador de Castrotorafe en 1507.

Casa-Palacio del Marqués de Távara, parte que daba contra la plaza Mayor, derribada en 1995 y hoy es la parte nueva de la plaza Mayor.

 

Las casas comenzaron a ser aderezadas en el invierno de 1545-1546, para convertirlas en casas de palacio como después se denominarían: “unas cassas grandes, que llaman el Palaçio que son en esta villa, en medio de ambas plaças. En 1551 se hace parte de la probanza y declaración de testigos del marqués en el pleito de las tierras concejiles, y se afirma que en la casa que ya tenía aderezada, vivía el corregidor, el contador, y otros criados y oficiales de don Bernardino, pero que él no podía residir en ella porque residía la Corte: “en serviçio de su magestad e por su mandado, en ofiçios e cargos premynentes a cuya causa, aunque quiera, no puede residir en la dicha villa de Villafáfila”.

 

SENTENCIAS

El primer pleito y más importante, relativo a la jurisdicción, elecciones y derechos de hospedaje, se dio por concluso en la Chancillería, la cual falló en sentencia definitiva grado de vista en Valladolid a 12-VII-1549[8]  en la que da la razón en lo esencial a la parte del concejo de Villafáfila por haber probado bien sus demandas.

El Pleito se dio por concluido en la Chancillería, la cual falló:

“que la parte del concejo de la dicha villa de Villafáfila probó su petición e demanda damosle e proninciamosla por bien provada e que la parte del dicho Marqués de Tábara", "damosla e pronunciamosla por no provada”.

Cuyos puntos fueron los siguientes:

“Por ende devemos condenar e condenamos al dicho Marqués de Tábara e a los señores que después del fuesen de la villa, a que no echen ni rreparan a los vezinosw de la dicha villa huespedes ni ropa en tiempo alguno, ni por la alguna manera, ecceto que el dicho Marqués y los otros señores que fueren de la dicha villa sean obligados de dar e que den al dicho Marqués, una vez cada año, todas las posadas que ubiese menester par él y sus criados por doze dias e no mas”.

“Otrossi en quanto a lo que el dicho concejo se quexa que el dicho Marqués les vieda la caza, debemos mandar y mandamos que el dicho concejo e vecinos del puedan cazar libremente, sin que el dicho Marqués les ponga sobre ello ynpedimento alguno”.

3º “Otrossi en quanto a lo que el dicho concejo se quexa que el dicho Marqués le a puesto ciertos paleros en los prados concejiles, devemos mandar e mandamos que se guarde y cumpla las ordenanzas de la villa que sobre ello hablan”.

“Orossi en quanto a lo que el dicho concejo se quexa que el dicho Marqués les pone maiordomo para cobrar los propios e rrentas de la villa, devemos mandar e mandamos que el dicho Marqués no pueda poner ni ponga el dicho maiordomo en la dicha villa, e que el dicho concejo pueda nombrar y nombre persona que cobre los dichos propios e rrentas del dicho concejo segun los an tenido de unos e de costumbres”.

“Otrossi en quanto a lo que el dicho concejo se quexa que el dicho Marqués de Tábara y su Alcalde Mayor de la dicha villa les compelen e apremien a que en las elecciones que hacen de los oficios del dicho concejo por el dia de San Juan de cada año, a que elijan las personas que el dicho Marqués y su Alcalde Mayor quieran y que eligan perosonas dobladas y se veian a confirmar y que el dicho Alcalde Mayor entre en el condejo a hacer la elección, demvemos mandar y mandamos y condenar y condenamos al dicho Marqués y señores que fuere de la dicha villa y sus Alcaldes Mayores a que agora, ni de aquiedelante e ningun tiempo los dichos Alcaldes Mayores no pueden entrar ni entren en el dicho concejo, ni se allen presentes en la dicha elección de los dichos oficios ni sean obligados a yr a confirmar la dicha elección al dicho Marqués, ni sean obligaso a elegir los dichas personas dobladas conforme a la costumbre que el dicho concejo a tenido”.

“Otrossi en quento al dicho concejo se quexa que el dicho Marqués les quita y no les dexa tener escribano para las cosas tocantes al dicho concejo y que el dicho Marqués les pone escribano de su mano, teniendo el dicho concejo costumbre de criar escribano para las cosas del concejo e ayuntamiento e secreto, debemos mandar e mandamos que el dicho concejo pueda helegir escribano para las cosas de su ayuntamiento e secreto, con que el dicho escribano sea escribano real”.

“Otrossi en quanto al dicho concejo se quexa que estando en posesion, quando el Alcalde Mayor, puesto por el señor de la villa, esta ausente della, no dexa teniente y quanto le dex anda sin vara de justicia y no cosnoce en primera ynstancia, devemos ansolver y ansolvemos quanto a esto al dicho Marqués e le damos por libre e quito dello

e mandamos a las dichas partes e a cada una dellas que guarden e cumplan lo contenido en esta nuestra sentencia e no veian ni pasen contra ella, so pena de cada cinquenta mill maravedies para cada vez que los contrarios hiciese. E no hacemos cindenación de costas. E por esta nuestra sentencia definitiva ansi la pronunciamos y madamos”.

Valladolid 12-VII.1549.

La sentencia era favorable al concejo de Villafáfila puesto que de los 7 apartados en litigio le favorecían 5 de ellos, sólo en el primero y último eran favorables al Marqués de Távara.

Condena al Marqués de Távara a que no pueda repartir huéspedes ni ropa entre los vecinos, es decir que los vecinos no estén obligados a recibir en sus casas a los criados de don Bernardino, salvo por doce días al año, cuando él visite la villa con sus criados.

Permite que los vecinos puedan cazar libremente sin que el marqués les ponga impedimento alguno en el disfrute de esta actividad. Además obliga al marqués  a cumplir las ordenanzas de la villa que tratan de la plantación de árboles en los prados concejiles.

Manda que el marqués no pueda entrometerse en nombrar mayordomo para cobrar y gastar las rentas del concejo, sino que sea el concejo el que nombre a quien quiera, según lo ha tenido de costumbre.

En cuanto a las elecciones municipales el tribunal ordena a don Bernardino que ni él ni sus corregidores se entrometan a hacer la elección, y exime al concejo de la pretensión del marqués de que nombraran los elegidos por duplicado para ser confirmados después los que quisiere el señor de la villa. También mandan que el concejo pueda “criar” escribano para sus asuntos con tal de que se trate de un escribano real.

Sin embargo da la razón a don Bernardino en cuanto a la facultad de sus corregidores de poder dejar teniente, y que éste pueda traer vara de justicia y conocer los pleitos que ante él lleguen.

Finalmente mandan a ambas partes que cumplan la sentencia bajo pena de 50.000 mrs., y no hacen condenación de costas a ninguna de las dos partes.

Formaban el tribunal sentenciador el Doctor Vázquez, el Ldo. Castro y el Ldo. Pedro Gasco.

La sentencia era favorable al concejo de Villafáfila puesto que de los 7 apartados en litigio favorecían 5 de ellos, sólo el primero y el último eran favorables al Marqués de Távara, y fue recurrida en grado de súplica por ambas partes en lo que les era contraria, y se volvieron a hacer sendas probanzas por medio de testigos.

Los argumentos del concejo en esta segunda prueba tratan de eximirse de la obligación de dar hospedaje a don Bernardino, incidiendo en la capacidad de éste y de sus criados para infringir agravios a los vecinos labradores de la villa en caso de ser obligados recibirlos en sus casas:

“porque como gente de palaçio, harian malos tratamyentos a los vezinos de la dicha villa, por ser labradores, ... y porque tenyendo huespedes en sus casas, sus mugeres e sus hijas no estarian tan honesta y recogidamente como seria razon”[9].

Efectuadas las pruebas por las dos partes en 7-XI-1550 el presidente y oidores de la Real Chancillería, en esta ocasión el Ldo. Castro, el Ldo. Pedro Gasco y el obispo de Cuenca, dictaron sentencia definitiva en grado de revista, modificando sólo algo la resolución anterior, en perjuicio de la villa[10].

a) En cuanto el apartado primero, Se añadía la obligación de dar al Marqués de Tábara, y a los otros señores que fueran de ella, yéndole a visitar a los vecinos de la villa, posada “por una noche e no mas” para él y sus criados y más en el caso de que pasara por la villa, yendo de camino, además de los doce días cuando fuera a visitarla.

b) Respecto al apartado quinto, en cuanto a la asistencia del corregidor a los ayuntamientos mandan que puedan entrar y estar en los ayuntamientos con los regidores cuando se hagan las elecciones, pero sin voz ni voto, y estando obligados a abandonar el ayuntamiento cuando los de Villafáfila quisieran tratar asuntos relacionados con el marqués.

“que los Alcaldes Mayores del dicho Marqués puedan entrar y entren en el concejo e ayuntamiento de la dicha villa con el concejo, justicia y regidores della, al tiempo de las elecciones de los oficios con que no tengan ni boto ni voz en las dichas elecciones e con que, cada y quanto en dicho concejo o ayuntamiento se tratara el platicare e quisieran tratar y platicar cosas tocantes contra el dicho Marqués se salgan del dicho concejo e ayuntamiento"

c) en cuanto al apartado 6º, sobre la posibilidad de elegir cualquier escribano real para las cosas del concejo, se manda que se deba escoger uno de los dos del número de la villa, salvo cuando en el concejo y ayuntamiento se tratare algún asunto contra el marqués, en ese caso podían valerse de cualquier escribano real.

“el dicho concejo puede elegir escribano para las cosas de su ayumtamiento e secreto, con que el dicho escribano sea escribano real", "sea como de los dos de numero de la dicha villa, con que quando en el dicho concejo e ayuntamiento se ubiera de tratar y platicar contra el dicho Marqués puedan tomar y tomen por ello otro escribano que ellos quisieren”.

No  había condenación de costas.

El procurador de la villa alegó ante la Chancillería, que habiendo de nombrar escribano por el concejo, según la última sentencia, que no fuese escribano real, de los dos escribanos de número, que por derecho ponía el Marqués de Távara. El alegato no prosperó y la sentencia fue definitiva.

A la parte del concejo de Villafáfila, ante el empeoramiento de la sentencia, sólo le queda hacer una petición al tribunal para que obligue al marqués a que tenga puestos siempre en la villa dos escribanos, “distintos e apartados, e cada uno dellos en su casa, pues desde que se inició el pleito el marqués sólo tenía puesto un escribano, y a veces lo acaparaba el corregidor para sus autos judiciales y el concejo no podía disponer de escribano para sus asuntos.

El día 18 de ese mes sentenciaban los jueces que el marqués estaba obligado a poner dos escribanos en la villa, bajo pena de 50.000 mrs., por cada vez que lo dejase de hacer.

A pesar del ligero empeoramiento de la segunda sentencia, la villa de Villafáfila salía triunfadora en lo esencial en su pleito contra el marqués, los signos de vasallaje, a que se veían sometidos sus vecinos, habían disminuido considerablemente. Eran individuos “cuasi” libres. El pleito había durado más de siete años y medio. El marqués que mantendría su resentimiento contra los vecinos de la villa hasta su muerte. La parte del concejo pidieron una carta ejecutoria de las sentencias, con la que requerían al corregidor todos los años, cuando se celebraban las elecciones de oficios municipales.

El Marqués de Távara intentaba cometer, en Villafáfila, los mismos desafueros que realizó sus ancestros los condes de Benavente.

En 1551 la villa recurrió de nuevo ante la Real Chancillería porque el marqués no tenía puestos los dos escribanos, para que le obligaran a ello. La parte del marqués aduce que algunos vecinos de Villafáfila querían seguir los pleitos, por los dineros que ganaban en las dietas que recibían por acudir a la Corte a defender los negocios de la villa, gastándose los propios de ella en estos pleitos[11].

La sentencia del pleito sobre las tierras concejiles, dada en 1552[12] manda al marqués que no tome ni pueda tomar de ahí en adelante las tierras concejiles.

 

CONCLUSIÓN

Después de conocidas estas sentencias el ambiente hostil de la villa hacia el señor fue mitigándose y don Bernardino hizo varias compras de casas y solares que estaban junto a la de la plaza para su engrandecimiento. Incluso en 1558 compró una cabaña de hacer sal que estaba semiderruida a Juan de Villaturiel, vecino de Zamora, que anteriormente había pertenecido al Ldo. Rodrigo Figueroa, seguramente con la intención de ponerla en explotación.

Sintiéndose viejo, don Bernardino, que contaría con cerca de 80 años, se hallaba Villafáfila, en el verano de 1559, posiblemente con intención de dirigirse a Távara, y le acometió su última enfermedad, falleciendo el 19 de julio en el palacio que había construido en las antiguas casas de la plaza. Ese día pareció ante el Ldo. Bocalán, corregidor de Villafáfila, en presencia del escribano Miguel de Carrascosa, el Ilustrísimo Señor don Pedro Pimentel,  si hijo, e hizo presentación de una escritura de testamento[13] cerrada y sellada de don Bernardino Pimentel, Marqués de Távara, para ser abierta y leído su contenido. Antes se tomó declaración a Alonso Sánchez, contador del marqués, y a Marcos de Montoya, paje de su señoría, Santiago Pérez, Alonso de Mercado, alguacil de Villafáfila, Francisco de Valderrábano, Rui Díez de Urueña y Pedro Hernández, criado, testigos del otorgamiento de dicho testamento, dos días antes en el que manda ser sepultado sin boato el monasterio de Sra. de Jesús de la villa de Távara, donde estaban enterradas, la marquesa doña Constanza y su hermana doña Pimentel. Entre las diversas mandas que deja figuran el reparto de 66 cargas de trigo entre sus vasallos pobres de Távara y otras 33 cargas entre los de Alija y Pobladura del Valle. Nada deja a sus vasallos de Villafáfila, prueba de que su resentimiento contra ellos se mantuvo hasta sus últimos días.


Autor:

Elías Rodríguez Rodríguez.

Manuel de la Granja Alonso.

José Luis Domínguez Martínez. (combinación de trabajos).

 

Biografía:

 

Autores -Textos:

 

Elías Rodríguez Rodríguez:

La venta de Villafáfila al Marqués de Tábara: inicio de un pleito antiseñorial en el XVI.

Brigecio: revista de estudios de Benavente y sus tierrasISSN 1697-5804, Nº 13, 2003, págs. 91-120.

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1399577.pdf

 

Manuel de la Granja Alonso:

Villafáfila: Historia y actualidad de una villa Castellano leonesa. 1996. págs.  151 a 161. Titulo IX. Villafáfila: Señorío del Marqués de Tábara. Pleito entre Villafáfila y el Marqués de Tábara.

 

Fotografías:

Elías Rodríguez Rodríguez.

Alonso de la Graja.

Wikypdia.

José Luis Domínguez Martínez.

 

Trascripción y montaje:

José Luis Domínguez Martínez.

 

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[1] A.G.S Consejo de juntas y de hacienda. Leg. 14-1/6 Mercedes y privilegios. Leg. 349-10 y 360 y-8. Atínala Moreno Sebastián: Los señoríos de la Iglesia en la Tierra de Zamora. Pág. 74.

[2] Archivo Histórico Provincial de Zamora (A.H.P.Za.). Becerro del Marquesado de Tábara.

[3] Los autos de posesión en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda. Leg.14-3.

[4] Los autos judiciales, las elecciones de 1542, las peticiones y respuesta de don Bernardino en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (A.R.Ch.V.). Pleitos Civiles. Pérez Alonso, fenecidos. C.516-1.

[5] Los datos del pleito en la Carta Ejecutoria. Archivo Parroquial de Villafáfila. Transcripción de D. Camilo Pérez Bragado.

[6] Las elecciones de 1543, los autos del corregidor y los testimonios de los testigos en A.R.Ch.V. Pleitos Civiles. Pérez Alonso, fenecidos. C.515-1 y C.516-1.

[7] Lo relativo al pleito sobre las tierras concejiles en A.R.Ch.V Pleitos Civiles. Pérez Alonso, fenecidos. C. 127-4

[8] Carta Ejecutoria. Archivo Parroquial de Villafáfila.

[9] A.R.Ch.V Pleitos Civiles. Pérez Alonso, fenecidos. C.516-1.

[10] Carta Ejecutoria. A.P.V.

[11] A.R.Ch.V Pleitos Civiles. Pérez Alonso, C. 1192-5.

[12] A.R.Ch.V Pleitos Civiles  Pérez Alonso, fenecidos. C. 127-4.

[13] El testamento en A.H.N. Nobleza, Osuna. C. 2121.D.2