ROLLO DE JUSTICIA EN VILLAFÁFILA

 

 

Villafáfila contó con Rollo de Justicia, ubicado en la plaza Pequeña, o del Reloj (lugar que se encuentra el Ayuntamiento), posiblemente en frente del mismo, pues la Villa fue cabeza administrativa tanto del Alfoz primitivo, como el Alfoz que perteneció a la Orden de Santiago durante 1229 hasta 1541 y después  como señorío del marquesado de Távara desde 1542 hasta 1836 y que seguro desaparecería hacia 1813, por el Decreto CCLVIII, de 26 de mayo de 1813, donde de mandan quitar todos los signos de vasallaje que hubiere en los pueblos.

Rollo de Matilla de Arzón a modo de ejemplo

 

1176 ya aparecen documentados la existían de alcaldes en Villafáfila, Domingo Salvadoras, Miguel Salgado, Pelayo Juanes y Gonzalo Fernández donde, los juicios y pleitos que sentenciaban los alcaldes en primera instancia eran públicos y se desarrollaban en la plaza pública o en los soportales de algunas casas de la plaza[1].

Quizás Villafáfila pudiera haber tenido anteriormente Picota[2], pero no témenos ninguna referencia documental.

Así se deduce que Villafáfila que contaba con Royo Jurisdiccional de dos relaciones de rentas de los señores de la villa

1538 en una relación de rentas de la Orden de Santiago en Villafáfila:

“más de fueros quatroçientos y çincuenta mrs, dozientos mrs sobre la plaza donde está el rollo, et los otros dozientos y çinquenta sobre las casas de Juan de Castro et Enrique de Benavente y Alonso de la Puebla, que están en la Plaza Pequeña”[3].

Revelación de rentas de la Orden de Santiago en Villafáfila del año 1538 se menciona el Rollo. A.H.N. OO.MM. Libro 1099

 

1560 después de comprada la villa por el I Marqués de Távara[4] D. Bernardino Pimentel Enríquez, se hace en una relación de rentas que habían pertenecido a la Orden de Santiago y se dice:

“más duçientos mrs de fuero sobre la Plaza Pequeña desta villa, los quales paga el concejo desta villa de los propios della”[5].

 

1560 relación de rentas que habían pertenecido a la Orden de Santiago, después de comprada la villa por el I Marqués de Távara[6] D. Bernardino Pimentel Enríquez. A.H.N. Nobleza. Osuna 2157-1.

 

Es la misma renta y la misma cantidad, la diferencia es que en 1538 se dice sobre la plaza donde está el rollo y en 1560 sobre la Plaza Pequeña.

En la llamada entonces plaza Pequeña, o después plaza del Reloj[7], (lugar que ubica el Ayuntamiento) se encontraba el Rollo de Justica, como símbolo de la jurisdicción de la villa.

Foto montaje de un Royo de Justicia en la plaza Pequeña o del Reloj, en frente del Ayuntamiento

 

Aparición y función de los Rollos Jurisdiccionales

Los rollos jurisdiccionales no deben confundirse con las picotas para ajusticiar. Los rollos nacieron como símbolos que marcaban la autonomía de las localidades cuando conseguían el rango de Villa y acabaron sustituyendo a las picotas para exhibir a reos ya justiciados ante los ojos del pueblo. La picota, realizada en madera, tiene su origen a finales del siglo XIII, mientras que el rollo apareció a finales del siglo XIV. Convivieron juntos cada uno con su función hasta que las picotas fueron desapareciendo por el desgaste natural del tiempo, y se aprovechó la presencia de los rollos de piedra, fenómeno que pudo darse a partir del siglo XV.

Los rollos fueron creados a finales del XIV o principios del XV, y aunque convivieron durante un tiempo con las picotas, los rollos de uso jurisdiccional sustituyeron a las picotas de uso penal, con las que muchas veces es confundido. Además, mientras los rollos se les concedía a las Villas, las picotas se podrían situar en cualquier aldea independientemente del título que tenga.

Desde los inicios de la Reconquista, para fomentar la repoblación de los cristianos y premiar sus esfuerzos en las luchas contra los moros, los reyes concedían privilegios de Villazgo a las aldeas y autoridad para ejercer la ley a sus señores.

La realeza cedió la administración de muchas comunidades de Villa y Tierra a la nobleza, y por tanto hubo un cambio de leyes, de modo que había que avisar al forastero del privilegio de villazgo que lucía ese lugar, y que debería cumplir las leyes de ese territorio. Por lo tanto, no se crearon con vistas a juzgar junto a la columna, sino para comunicar el poder, puesto que entre otras ventajas (como mercados o ferias) podrían aplicar unas leyes e impuestos propios y diferentes.

Esos fueros podrían ser de distintos tipos, como un señorío, señorío real, concejil, eclesiástico o monástico, y se podían situar a la entrada de las villas, junto a la vía principal puesto que también marcaban los límites, o dentro de ella.

La finalidad de un rollo jurisdiccional en una población era simbolizar y representaba la categoría administrativa del lugar, y avisar al forastero, levantándose solo en los villazgos que tenían plena jurisdicción del privilegio de Villazgo del que goza el pueblo que lo luce, indicando el régimen al que estaba sometido: señorío real, concejil, eclesiástico o monástico. Además, marcaba el límite territorial y, en ciertos casos, era un monumento conmemorativo de la concesión del villazgo.

Los hay o había en aquellos pueblos de los reinos de la Corona de Castilla que tenían alcalde y, por lo tanto, jurisdicción para juzgar y condenar a muerte. Servía además para castigar y pagar las penas menores de los delincuentes comunes, que, tras ser azotados, eran expuestos a pública vergüenza. Compartían con las picotas las funciones de ajusticiamientos.

Mientras los rollos se erigían a la entrada de las poblaciones y siempre junto a las vías principales, las picotas se instalaban en el lugar más público de la población, en la plaza mayor o en el lugar donde se celebrase el mercado.

Para darse cuenta de la importancia que tenía lo que representaban estos rollos, el levantamiento de estas columnas era uno de los primeros actos que se hacían en la conquista de Nuevo Mundo. Incluso el clavar el estandarte tenía el mismo significado, ya que se aplicaba la ley de la bandera que llevase, realizando este acto antes de la construcción de un rollo al ser más rápido.

Materiales de construcción y formas del Rollo

Un Rollo es una columna generalmente hecha de piedra y normalmente rematada por una cruz o un orbe. La inmensa mayoría de rollos que se hicieron fueron de piedra, aunque también se construyeron de otros materiales, También era habitual la construcción de rollos de madera, ya que era un material más económico y fácil de trabajar, pero debido a su fragilidad y a los decretos de derribo prácticamente no se conservan rollos de este material.

Su curiosa arquitectura, son columnas generalmente de piedra colocadas en posición vertical, a modo de mojón, cantón, hito o monolito, tiene una base, sobre la que se apoya una columna cilíndrica en posición vertical.

La parte superior está adornada con diferentes simbologías (cruces pináculos) que, en muchas ocasiones, se realizaron siguiendo las directrices de corrientes artísticas del monumento, como el gótico.

Los rollos tienen más categoría, y poseen determinados adornos que hacen referencia al tipo de fuero que tienen. Por ejemplo, si tiene adornos con bolas, gorros papales o cruces talladas suelen ser fueros eclesiásticos o monásticos, o si lleva el blasón de un linaje tendría un fuero señorial.

Suelen estar en lo más alto de un pedestal compuesto por una escalinata de piedras o en lo alto de una roca natural.

Como podemos ver, los hay que son simples y otros mucho mayor labrados y adornados.

Destrucción y conservación del Royo

La inmensa mayoría de los pueblos o ciudades españolas no conserva su rollo principalmente por órdenes estatales.

Hay lugares en los que sí que se ha conservado el rollo, pero ya que hoy día se considera algo cultural, hasta parte se les ha cambiado de sitio para darle más visibilidad.

No fue hasta 1813 cuando se eliminaron la inmensa mayoría de los rollos, con la orden de demoler todos los signos de vasallaje que hubiera en los pueblos a través de:

Decreto CCLVIII, de 26 de mayo de 1813. Se mandan quitar todos los signos de vasallaje que hubiere en los pueblos[8].

Las Córtes generales y extraordinarias, accediendo á los deseos que les han manifestado varios pueblos, han tenido á bien decretar por regla general lo siguiente: Los ayuntamientos de todos los pueblos procederán por sí, y sin causar perjuicio alguno á quitar y demoler todos los signos de vasallaje que haya en sus entradas, casas capitulares, ó qualesquiera otros sitios, puesto que los pueblos de la Nación Española isma, y que su noble orgullo no sufriría tener á la vista un recuerdo continuo de su humillación. Lo tendrá entendido la Regencia del reyno, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. 

Dado en Cádiz á 26 de Mayo de 1813 

Florencio Castillo, Presidente

José Domingo Rus, Diputado Secretario

Manuel Goyanes, Diputado Secretario

A la Regencia del reyno

Reg. Lib. 2. Fol. 179.

Decreto CCLVIII. De 26 de mayo 1813, Se mandan quitar todos los signos de vasallaje que hubiera en los pueblos

 

Tras la abolición de los señoríos en 1811 y el crearse la Constitución de 1812 en las Cortes de Cádiz conocida como «La Pepa», y por tanto entrar en vigor una ley para toda España, se mandaron destruir los rollos, puesto que simbolizaban leyes territoriales, pero hubo villas que se negaron porque al fin y al cabo era un símbolo del pueblo, cambiando su categoría a cruceros, o negándose simplemente.

«La Pepa», (que así se conoce porque se aprobó el día de San José) fue una Constitución que sólo duró dos años, puesto que la eliminó Fernando VII, guardando para sí la jurisdicción de las villas bajo una justicia real común para todos. En esos momentos, se levantó como excepción algún rollo más en 1817, como los situados en Alcolea de las Peñas (Guadalajara) o en Rioseco de Soria (Soria), cuyo rollo fue construido usando unas columnas romanas extraídas del yacimiento cercano de «Los Quintanares». Presumiblemente, ese fue el último año en el que se construyeron estas columnas de piedra.

En 1823 se consolida el dominio de la «justicia real» en todas las poblaciones con los decretos absolutistas, pero la nobleza y la iglesia mantenían la posesión de algunos territorios, aunque la iglesia perdería muchos con la desamortización.

En 1837 se decretaría por segunda vez la supresión de símbolos de vasallaje, y aunque hubiera ciudadanos de primera o de segunda categoría, eran todos iguales ante la ley, teóricamente. Con lo cual se vuelve a ordenar la destrucción de muchos rollos, aunque muchos lugares vuelven a desobedecer y aprovechan la piedra para cambiar su uso, convirtiéndolos en parte de fuentes o en soporte de farolas.

Por el mismo motivo de exterminio de vasallaje, durante la segunda república (1931) y durante la guerra civil (1936-1939) se volvieron a derribar varios rollos.

Desde que se abolió la primera Constitución de 1812, por España ha pasado un Estatuto Real en 1834 y otras seis constituciones más, en 1837, 1845, 1869, 1876, la republicana de 1931 y la actual de 1978.

Con la Constitución actual de 1978 los fueros se han ido igualando para el resto de España, con algunas excepciones, puesto que en algunas zonas coexiste el derecho común con los derechos forales o especiales, como los de Aragón, Baleares (con particularidades en cada isla), Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco (con particularidades según el territorio), aplicándose el derecho común de forma supletoria a los derechos forales allá donde existan. Igualmente sigue vigente el Fuero de Baylío que se aplica en algunos pueblos extremeños limítrofes con Portugal y en Ceuta, ya que esta ciudad autónoma perteneció antes a Portugal que a España.

Con esta Constitución, todos somos iguales ante la ley con algunas excepciones dependiendo del territorio o de la categoría política del afectado, aunque sigue sin ser perfecta, puesto que siempre hay sobornos o familiares, amigos y gente con altos cargos a quienes se les da un trato especial y se les ofrece unas prioridades que todo el mundo conoce y nadie menta.


Autor:

José Luis Domínguez Martínez

©villafafila.net ®villafafila.net toro

Este artículo esta basado sobre la documentación estudiada por D. Elías Rodríguez Rodríguez sobre documentación de la orden de Santiago en Villafáfila, donde se menciona el Royo de Justicia.

 

Bibliografía-texto:

 

Elías Rodríguez Rodríguez:

Alcaldes en la época medieval de Villafáfila.

Documentación de la orden de Santiago en Villafáfila.

 

Wikipedia: Rollo. es.wikipedia.org/wiki/Rollo_(administración)

 

Rollos y picotas, no son lo mismo.

Los viajes de Tomasa.

losviajesdetomasa.wordpress.com

https://losviajesdetomasa.wordpress.com/2021/05/10/rollos-y-picotas-no-son-lo-mismo

 

Página Oficial de Turismo de la Diputación de Ávila 

Rollo de justicia

https://www.turismoavila.com/web/puntos_de_interes/visor/index.php?iid=5b2136892287d-23#:~:text=La%20picota%2C%20realizada%20en%20madera,a%20finales%20del%20siglo%20XIV.

 

Fotografía:

Elías Rodríguez Rodríguez.

Rollo de Matilla de Arzón

https://www.matilladearzon.net/2019/07/un-rollo-que-madrugo-ensu-implantacion.html

 

Transcripción, montaje y maquetación:

José Luis Domínguez Martínez.

 

Todo texto, fotografías, litografías, transcripción, montaje y maquetación, los derechos son pertenecientes a sus autores, queda prohibida sin autorización cualquier tipo de utilización.

 

Todo texto y fotografía y litografías ha sido autorizado al almacenamiento, tratamiento, trabajo, transcripción, montaje y maquetación a José Luis Domínguez Martínez, su difusión en ©villafafila.net ®villafafila.net toro, y cualquier medio que precie el autorizado.
 

[1] Elías Rodríguez Rodríguez: Documentación medieval sobre alcaldes de Villafáfila.

[2] Rollo o columna de piedra o de fábrica, que había a la entrada de algunos lugares, donde se exponían públicamente las cabezas de los ajusticiados, o los reos.

[3] A.H.N. OO.MM. Libro 1099.

[4] Elías Rodríguez Rodríguez:

La venta de Villafáfila al Marqués de Tábara inicio de un pleito antiseñorial en el siglo XVI. Brigecio: revista de estudios de Benavente y sus tierras, ISSN 1697-5804, Nº 13, 2003, págs. 91-120. (págs. 91-101). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1399577. Apéndice Documental.

Archivo Histórico Nacional. Sección Nobleza. Osuna. Leg. 2152, Doc. 2 (parcial).

Manuel Granja Alonso: La venta de Villafáfila al I Marqués de Távara. Villafáfila: Historia y actualidad de una villa Castellano leonesa. 1996. pág.  151-156. Estudios humanísticos. Geografía, historia y arte, ISSN 0213-1390, Nº 17, 1995, págs. 77-94.

José Luis Domínguez Martínez: La venta de Villafáfila al I marqués de Távara, D. Bernardino Pimentel Enríquez 1542. (Combinación, composición de los trabajos de D. Elías Rodríguez Rodríguez y Manuel Granja Alonso).

villafafila.net - https://villafafila.net/ventavillafafila/ventavillafafila.htm

[5] A.H.N. Nobleza. Osuna 2157-1.

[6] Elías Rodríguez Rodríguez:

La venta de Villafáfila al Marqués de Tábara inicio de un pleito antiseñorial en el siglo XVI. Brigecio: revista de estudios de Benavente y sus tierras, ISSN 1697-5804, Nº 13, 2003, págs. 91-120. (págs. 91-101). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1399577. Apéndice Documental.

Archivo Histórico Nacional. Sección Nobleza. Osuna. Leg. 2152, Doc. 2 (parcial).

Manuel Granja Alonso:

La venta de Villafáfila al I Marqués de Távara.

Villafáfila: Historia y actualidad de una villa Castellano leonesa. 1996. pág.  151-156.

Estudios humanísticos. Geografía, historia y arte, ISSN 0213-1390, Nº 17, 1995, págs. 77-94.

José Luis Domínguez Martínez: La venta de Villafáfila al I marqués de Távara, D. Bernardino Pimentel Enríquez 1542. (Combinación, composición de los trabajos de D. Elías Rodríguez Rodríguez y Manuel Granja Alonso).

villafafila.net - https://villafafila.net/ventavillafafila/ventavillafafila.htm

[7] Entre 1796-1997 se construye el segundo Ayuntamiento, fue dotado de un reloj: El día 19 de febrero de 1798 se tiene constancia: “que esa misma noche el Alcalde Mayor mandó tocar el reloj del Ayuntamiento, recién estrenado, encender luminarias y tirar cohetes”. Esta anotación nos da que el ayuntamiento no llevara apenas tiempo construido, y se le doto de reloj. A partir de este momento se le empezaría a llamar plaza del Reloj.

Elías Rodríguez Rodríguez: Historia de las explotaciones salinas en las lagunas de Villafáfila. Págs. 115 a 128. Zamora: Instituto de Estudios Zamoranos "Florián de Ocampo", 2000. ISBN 84-86873-87-8.

IV. La Rehabilitación de las Salinas y la Real Fábrica de Salitres de Villafáfila. El fracaso de dos experiencias industriales de la ilustración.

José Luis Domínguez Martínez: Ayuntamiento de Villafáfila “El edificio”.

villafafil.net - https://villafafila.net/ayuntamientoedificio/ayuntamientoedificio.htm

[8] Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias

desde 24 de febrero de 1813 hasta 14 de septiembre del mismo año. Tomo IV.

Decretos y ordenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias, desde 24 de septiembre de 1811 hasta 24 de mayo de 1812 Reg. Lib. 2. Fol. 179.

https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/coleccion-de-los-decretos-y-ordenes-que-han-expedido-las-cortes-generales-y-extraordinarias-desde-24-de-febrero-de-1813-hasta-14-de-setiembre-del-mismo-ano-en-que-terminaron-sus-sesiones-comprende-ademas-el-decreto-expedido-por-las-cortes-extraordinarias-/html/0027cd54-82b2-11df-acc7-002185ce6064_95.html