DON BERNARDINO PIMENTEL, I MARQUÉS DE TÁVARA Y SEÑOR DE VILLAFÁFILA

UN ACERCAMIENTO AL PERSONAJE A TRAVÉS DE SU TESTAMENTO

 

 

En septiembre de 1541 don Carlos, emperador de Alemania, juntamente con doña Juana, su madre, reyes de Castilla y de Aragón, concedían el título de Marqués de Távara a don Bernardino Pimentel en atención a sus méritos y a los servicios que había prestado a la monarquía[1], ese mismo año adquiere de la corona el señorío de Villafáfila, que pertenecía a la Orden de Santiago[2]

Escudo de los Pimentel

 

 

Este personaje zamorano está falto de un estudio biográfico que nos permita conocer en detalle su vida familiar y su actuación política, económica y señorial. En enero de 2001 la revista Historia 16 le dedicó un perfil biográfico a cargo del catedrático villafafileño don Manuel de la Granja, que repasa principalmente sus actuaciones en la Corte y sus servicios monetarios al rey[3].

El objeto de la presente comunicación es publicar su testamento[4], otorgado en la villa de Villafáfila, el 17 de julio de 1569, como una pequeña contribución a un mejor conocimiento de este noble zamorano.

APROSIMACIÓN DEL PERSONAJE

 Don Bernardino Pimentel une en su persona dos de los linajes nobiliarios más influyentes en el reino de Castilla durante el siglo XV, los Pimentel y los Enríquez. Su padre, don Pedro Pimentel, era hijo de don Alonso Pimentel, tercer Conde de Benavente, y de la condesa doña María de Quiñones, señora de Alija. Como hijo segundón de una casa nobiliaria no heredaba los bienes paternos vinculados por la figura jurídica del mayorazgo y su familia le hubo de buscar un acomodo, concertándole un matrimonio conveniente.

En tierras zamoranas se había ido constituyendo desde finales del siglo XIV un estado nobiliario por los descendientes de Gómez Pérez de Valderrábano y de Juana de Cifuentes, señora de Almanza (León). A mediados del siglo XV había recaído en Diego de Almanza, que poseía las villas y tierras de Alcañices, Távara, Ayoó de Vidriales, Villavellid, además del solar matriz de Almanza. Como carecía de descendencia masculina legítima, negoció las bodas de sus hijas con las dos familias más poderosas del ámbito zamorano, que tuvieron lugar después de su fallecimiento, acaecido en la villa de Alcañices en 1465. La mayor, Francisca de Almanza se casó con don Pedro Pimentel, aportando al matrimonio el señorío de las villas de Almanza, Távara y Alcañices. La pequeña, Constanza de Almanza se casó con don Juan Enríquez de Guzmán, hijo del Conde de Alba, don Enrique Enríquez de Mendoza, y aportó en dote las villas de Ayoó, Villavellid y otros bienes[5].

La muerte de doña Francisca en Távara en 1467 de sobreparto, y la de su hijo a los pocos días en Rabanales, desencadenó una guerra particular entre los Pimentel y los Enríquez, por la posesión de estas villas, enmarcada en los episodios de la guerra que por entonces acontecía en Castilla entre los bandos nobiliarios, unos partidarios de Enrique IV y otros que apoyaban al príncipe Alfonso y después a la princesa Isabel.

Durante los meses que duró el conflicto se produjeron episodios como la quema y saqueo del palacio señorial de Távara por parte de los Enríquez, que actuaban desde el castillo de Castrotorafe, o el incendio de la torre feudal de Ayoó de Vídriales por los hombres de don Pedro desde el castillo de Alija, o de la destrucción de las aceñas de Misleo, o la ocupación de la villa de Villafáfila por el Conde de Benavente, usurpándosela al comendador de Castrotorafe. Por fin en octubre de 1468 se reúnen don Pedro Pimentel y don Juan Enríquez en el monasterio de Montamarta por mediación del Almirante, cabeza de los Enríquez y de la Condesa de Benavente, en ausencia de su hijo el conde don Rodrigo, y firman sus paces particulares, por las que don Pedro renuncia a Alcañices a favor de don Juan y doña Constanza, y se concierta su matrimonio con doña Inés Enríquez de Guzmán, hija del Conde de Alba[6]. Las dispensas de parentesco otorgadas por el papa Sixto IV para este matrimonio llegan en 1473[7].

Torreón de tierra que llego de los restos de la fortaleza de Villafáfila, en la que primero vivió don Bernardino y luego las Casa-Palacio

 

De este matrimonio nacen varias hijas y un solo hijo varón: don Bernardino Pimentel y Enríquez, que llegaría a obtener el título de Marqués de Távara por parte del rey Carlos I en 1541.

Debió de nacer en torno a 1485, pues en 1482, cuando su padre hace testamento para irse a la Guerra de Granada, aún no había nacido[8], y en 1487 don Pedro y doña Inés hacen escritura de Mayorazgo en favor de su hijo de las villas de Távara, de la que don Pedro recibe confirmación por parte de los Reyes Católicos ese año[9], de Alija, que procedía de la herencia de doña María de Quiñones, y de otros bienes[10].

El lugar de nacimiento de don Bernardino es dudoso. Pudo haber nacido en Távara, donde posiblemente hubieran sido reconstruidas las casas-palacio de la plaza. Es posible que naciera en Valladolid, de donde don Pedro era regidor y merino mayor en 1489, y vecino desde varios años antes. Tampoco se puede descartar que naciera en Villafáfila en la casa que don Pedro había comprado en la villa en 1475 en la Plaza Mayor[11], pues en esta villa fundaron el mayorazgo en 1487, acto que solía ser próximo al nacimiento del hijo varón. Son varios los testimonios de vecinos que recuerdan a la familia viviendo, primero en la fortaleza y luego en estas casas, y a don Bernardino acudir con otros niños de la villa a la escuela[12]. Si su primera infancia la pasó en Villafáfila, su mocedad transcurrió en Valladolid donde la familia pasaba cada vez más tiempo desde finales del siglo XV, alternando estancias en Távara o en Benavente.

En el centro la casa palacio en Villafáfila, a la izquierda parte del Ayuntamiento

 

Cuando su padre fallece en esta villa en 1504 el joven Pimentel no llega a los 20 años y tiene que hacerse cargo de los estados de su padre y de un largo pleito que habían puesto ante la Real Chancillería de Valladolid don Juan Enríquez y doña Costanza de Almanza, reclamando Távara y Almanza[13], con lo gran parte de su fortuna estaba en el aire. El joven don Bernardino reside en Valladolid con su madre, y en la villa castellana ejerce el cargo de regidor que anteriormente ostentaba su padre. El año 1506 se celebra su matrimonio con doña Constanza Bazán, hija de don Pedro Álvarez Osorio, Conde de Lemos[14], para lo que obtiene las dispensas de parentesco del papa Julio II en mayo[15].

En junio de ese año cuando Felipe el Hermoso arriba a la Coruña, don Bernardino acude a besarle las manos y ponerse a su servicio, pero sin romper con el rey Fernando, primo de su madre, pues durante la estancia del Católico en Villafáfila, mientras se acaba de negociar los términos de la Concordia entre ambos soberanos, don Fernando se hospeda en la casa que doña Inés Enríquez tenía en la villa[16].

Antigua casa palacio de los Pimentel en Villafáfila, su fachada daba a la Plaza Mayor

 

Ambos soberanos interceden a favor de don Bernardino en el pleito antes citado en la Real Chancillería, don Felipe en agosto de 1506 pidiendo que le asignen nuevos plazos, y don Fernando en 1509 interviene directamente, mandando que el Ldo. Barrientos entienda el pleito con los oidores de la Real Chancillería y pidiendo al tribunal que se reúnan todas las salas, seguramente para intentar conseguir una sentencia más favorable que la que se preveía. En marzo de 1510 por sentencia definitiva del alto tribunal le confirmaron la posesión de Távara, pero le retiran la villa de Almanza.[17].

Esta vinculación familiar con el rey Fernando continúa con su nieto Carlos I, así cuando el joven rey arriba por vez primera a Valladolid en 1518 va a posar en las casas que tenía en Valladolid don Bernardino. Estas casas la habían adquirido por compra al Marqués de Astorga en 1508 y en ellas edificó un palacio que actualmente sirve de sede a la Diputación de Valladolid:

 “El martes... estando el Rey... en una quadra de la casa de D. Bernardino Pimentel donde S. A. posaba…”.

Rey Fernando, (El Católico)

 

El hecho de que estuvieran próximas a la iglesia de San Pablo, donde se reunían las Cortes permitía al rey estar cerca de los procuradores, acudiendo a las sesiones cuando lo considerara oportuno o recibiendo a los procuradores en su aposento:

“En la habitación dicha (de D. Bernardino Pimentel) S. M.... le respondieron los procuradores que daban de servicio 200 cuentos en 4 años, y el Rey les pidió que fuese en 3 años.... Y juntos del mismo modo el Domingo 14 los procuradores dieron el servicio de los 200 cuentos de mrs. en los tres años que S. M.... les había pedido.”. Actas de las Cortes de Valladolid en 1518[18].

Más adelante en 1527 la emperatriz Isabel, da a luz a su hijo el futuro Felipe II en estas casas, siendo sacado por una ventana de ellas para poder ser bautizado en San Pablo.

Durante el conflicto de las Comunidades don Bernardino Pimentel mantuvo un papel activo en la comunidad de Valladolid, de la que era regidor. En octubre de 1520 cuando parecía que en esta villa castellana se imponían los moderados es nombrado procurador de la villa para representarla en la Junta de Tordesillas, pero un mes más tarde los radicales se imponen en la comunidad de Valladolid y nombran otros procuradores. En enero de 1521 era representante del bando real en las negociaciones con los comuneros[19].

Las buenas relaciones con la casa real le procuran beneficios honoríficos y pecuniarios. Así desde 1517 era contador mayor de la Orden de Santiago.  En 1529 Carlos I le hace merced de 600 ducados de oro al año en los décimos que se descuentan para su majestad a los caballeros de la Orden de Santiago[20] y ese mismo año junto con su madre la reina Juana hacen merced a don Bernardino y a su mujer de la tenencia y guarda de la casa real del Abrojo[21].

El año 1538 obtienen facultad real para fundar mayorazgo sobre sus bienes a favor de su hijo Pedro[22] Como cualquier noble de su influencia y fortuna don Bernardino busca un ensalzamiento de su persona y familia, por eso busca la concesión de un título nobiliario que consigue del emperador en septiembre de 1541, el de Marqués de Távara.

Ese mismo año amplía sus estados por compra a la Hacienda Real del señorío de Villafáfila, Revellinos y San Agustín, que pretendía desde 1538[23].

Señorío de Villafáfila, integrado por Villafáfila, San Agustín y Revellinos, anteriormente pertenecían a la Orden de Santiago y que fue comprado por D. Bernardino Pimentel

 

En 1545 don Bernardino Pimentel es nombrado por Carlos I Mayordomo de la Casa de la Infantas doña María y doña Juana, de la que también formaba parte el infante don Carlos, hijo del príncipe Felipe, en principio sin la asistencia de la marquesa, a la que no se le permitió que no se incorporó al mismo hasta 1548. Ejerció este cargo con buena administración hasta que las infantas se casaron, y entre otras recibió las felicitaciones del rey de Portugal Juan III. El emperador y su hijo Felipe II contaron con su confianza para aconsejarles en asuntos políticos y militares y fue miembro de dos de los órganos consultivos más importantes del gobierno de la monarquía hispánica, los Consejos de Estado y de Guerra. También su fortuna personal le permitió participar en diversos préstamos dinerarios a la corona y en la adquisición de diversas rentas reales y juros[24].

Además de sus actividades cortesanas, la documentación conservada nos permite conocer sus relaciones con la iglesia, incluidas las más altas instancias romanas. Aparte de la bulas de dispensa de parentesco para celebrar su matrimonio, en 1511 el Papa Julio II concede ciertas indulgencias por medio del Cardenal Leonardo de la Rovere que le habían suplicado Bernardino Pimentel y su esposa[25] y en los años posteriores a la guerra de las comunidades mantiene correspondencia con el papa Adriano IV, que había sido regente de Castilla, y de ello se conservan un breve y dos cartas autógrafas[26] así como correspondencia con el Cardenal Francisco Armellini Médicis[27].

Rey Carlos I de España

 

También recurrió a Roma en los años 1537 y 1538 para fundar un convento en su villa de Távara y poder trasladar allá los restos de su padre y familiares, que se hallaban en el monasterio de Montamarta, a raíz de la mudanza de los monjes jerónimos de este monasterio a la ciudad de Zamora[28].

Estas relaciones con las jerarquías de la iglesia le habían proporcionado el oficio de colector general apostólico ya en 1522, cuando se hace cargo de los bienes patrimoniales y beneficiales del obispo de Palencia Pedro Ruíz de la Mota a su muerte[29]

Son abundantes asimismo los pleitos a los que tuvo que hacer frente en defensa de sus bienes y señoríos, desde el que heredó de su padre sobre la villa de Távara, hasta el largo pleito que le movieron los vecinos de Villafáfila en 1543 para hacer frente a los abusos señoriales y que tanto resentimiento creó en el Marqués de Távara contra sus nuevos vasallos[30].

Portada del libro del pleito que tuvo el Marqués de Távara con el Concejo de Villafáfila

 

Sin pretender hacer una relación exhaustiva mantuvo pleitos con el monasterio de Sahagún sobre jurisdicción de la villa de Almanza (León) en los primeros años del siglo XVI[31]; en 1526 con sus vasallos de Távara por romper el Sierro, y en 1551 con vecinos de Távara, Pozuelo y Faramontanos por cazar por lo que son condenados “a 600 mrs. y las costas y a que ahorcasen los perros”, y por cortar leña en los montes[32]. En 1532 mantiene un pleito con el Marqués de Villafranca sobre la jurisdicción del lugar Pobladura del Valle[33]. Ese mismo año con los vecinos de ese lugar sobre construcción de un puente en el río Órbigo[34].

También se conservan los pleitos mantenidos por cuestiones de diferencias de términos con los lugares de Genestacio[35], con Brime de Urz[36] y con Moratones[37].

Con los monjes de Moreruela mantuvo un largo pleito entre 1528 y 1537 por la explotación de una barca para pasar viajeros y mercancías en el río Esla a la altura de Quintos[38].

De su vida familiar apenas he profundizado en su estudio. Su madre, doña Inés Enríquez de Guzmán, fallece en 1530, dejándole libre el usufructo de Távara y su tierra, que disfrutaba desde la muerte de don Pedro. Don Bernardino tuvo dos hijos que alcanzaron la edad adulta, don Pedro Pimentel, que hereda el mayorazgo antiguo fundado por su abuelo, y el nuevo fundado en su favor por sus padres en 1541 sobre Villafáfila, la huerta y casa de Valladolid, la reliquia de la toca de la Virgen y otros bienes[39], casado con doña Leonor de Toledo, y doña Inés Pimentel, casada con el Marqués de Villafranca. Su esposa doña Constanza falleció antes que él y fue enterrada en Távara, según dispuso en su testamento otorgado en 1548[40].

Escudo del Mayorazgo de Villafáfila

 

Poco antes de su muerte don Bernardino contrajo matrimonio en segundas nupcias con doña Juana de Toledo, pues se conserva una bula de Pío V de febrero de 1568 al obispo de Astorga sobre dispensa de parentesco de don Bernardino Pimentel, Marqués de Távara, y Juana de Toledo[41], y una carta de hermandad de la Orden de San Francisco de junio de 1569, a favor de Bernardino Pimentel, y Juana de Toledo, Marqueses de Távara, y de Leonor de Toledo, esposa de don Pedro Pimentel, hijo del marqués[42].

De este matrimonio ninguna mención se hace en el testamento, bien porque doña Juana hubiera fallecido poco antes que el marqués, o lo más probable porque la escritura de testamento, pues se trata de un documento cerrado, hubiera estado redactada antes de este matrimonio...

En julio de 1569, encontrándose enfermo el marqués, se dirige a su villa de Távara, seguramente desde Valladolid, pero tienen que hacer alto en Villafáfila, posiblemente porque su estado impedía la continuación del viaje. En la casa-palacio que tenía en esta villa el día 17 de ese mes otorga por su testamento cerrado, ante el escribano Miguel de Carrascosa, que le había servido fiel desde que había comprado la villa, una escritura que tenía ya preparada de antemano, actuando como testigos sus criados y el alguacil de la villa.

Parte de la Casa Palacio de los Pimentel que daba hacia la Plaza del Ayuntamiento o Reloj

 

A los dos días se encontraba ya de cuerpo presente y hasta Villafáfila se había desplazado su hijo y heredero don Pedro Pimentel, que procede a realizar las formalidades judiciales ante el corregidor de la villa para la apertura y lectura del testamento.

CONTENIDO DEL TESTAMENTO

El testamento consta de un preámbulo de afirmación de su fe cristiana y su fidelidad a la iglesia de Roma manifestando la voluntad de ser enterrado en el monasterio de Santa María de Jesús de la villa de Távara, junto a los restos de su esposa doña Constanza y de su hermana[43]. Dispone que su entierro y exequias se celebren las ceremonias litúrgicas lo más austeras posibles a ejemplo de los llevados a cabo por sus difuntos padres, sin llamar para el caso a más clérigos que los que se hallaren presentes en el convento. Deja mandado, que, en caso de morir lejos de Távara, que no le abran el cuerpo para el traslado, que, si ha de hacerse en tiempo dificultoso, se le entierre provisionalmente en un monasterio de franciscano si hubiese en el lugar o en la parroquia, sin ninguna pompa, hasta poder proceder al traslado.

Ordena que se le digan por su alma, y las de sus antepasados dos mil quinientas misas, distribuidas en los conventos y monasterios donde tiene enterrados a sus ancestros.

En el convento de Tábara 400 misas por él, por sus padres y por su mujer, 150 en el monasterio de San Francisco y 100 en el de Santo Domingo de Benavente por sus antepasados los Pimentel, en el monasterio de San Francisco de Villafranca del Bierzo 100 misas por los antepasados de su mujer, hija del Conde de Lemos y 50 en el monasterio de Cabeza de Alba, en el Bierzo, cerca de Corullón, por su suegra doña María de Bazán y Quiñones; 100 en el monasterio de San Francisco de Zamora y 50 en el de Santo Domingo de la misma ciudad por la familia de los Enríquez, antepasados de su madre, 50 también en la villa de Alcañices, vinculada a don Diego y doña Francisca de Almanza, primera mujer de su padre, de los que había quedado por testamentario.

Además manda celebrar 150 misas en el monasterio de Prado de Valladolid por su mujer y su hermana; otras 100 misas en San Francisco de Valladolid, orden a la que estaba muy vinculado, y de la que tenía estatuto de hermano, por el estado de la iglesia; 100 más en la iglesia de San Pablo de Valladolid por la memoria del papa Adriano IV, con el que había estado muy vinculado durante el periodo de su regencia; 50 en la parroquia de San Martín de Villafáfila, donde falleció, por las ánimas del purgatorio, y 100 más en el monasterio de Tábara por las almas de sus criados difuntos.

Además en el capítulo de misas por su alma incluye la celebración de un oficio religioso que celebren todos los clérigos que hubiera en el pueblo que falleciese, por lo que seguramente realizarían un oficio los clérigos del cabildo eclesiástico de Villafáfila; y un oficio de difuntos en el monasterio del Prado de Valladolid, igual que el que se hace en esas ocasiones por los frailes que mueren en él. En este monasterio, extramuros de Valladolid, tenía el marqués unos aposentos con una tribuna que salía a la capilla mayor, y en su testamento manda todo lo que contenían esos aposentos de puertas adentro para el servicio de los frailes.

Asimismo, en el capítulo de obras pías para su salvación deja mandado, aparte de tres ducados para las generales que su heredero quiera, que se le dé a las monjas de la penitencia de Valladolid, 33 ducados para que recen por él. A los frailes mínimos del monasterio de San Roque de Valladolid destina 10.000 mrs. Para que digan 100 misas y recen por su esposa, y por él mismo. A las niñas de la doctrina de Valladolid manda que se les entreguen 20.000 mrs, aunque ya le hubiera dado a lo largo del año la limosna que acostumbraba”.

Fachada de las antiguas ruinas de la iglesia de san Martín de Villafáfila

 

Manda repartir 66 cargas de trigo entre los más pobres de la villa y tierra de Tábara, y 33 cargas entre los pobres de Alija y su tierra y los de Pobladura del Valle. A sus vasallos pobres de Villafáfila los excluye de estas caridades por los disgustos que le habían hecho pasar durante los años en que le movieron tantos pleitos23. No obstante, deja mandado que se dé de comer y vestir con un capote o una saya, una camisa y unos zapatos a 33 pobres, entre hombres y mujeres del lugar donde falleciera, y fue la única manera que los pobres de Villafáfila pudieron obtener algún beneficio de la caridad de don Bernardino.

Deja indicaciones a su heredero sobre diversas fundaciones que había hecho en la villa de Tábara. Sobre el convento de Sª Mª de Jesús, que en esos momentos regentaban los frailes jerónimos, antes lo habían hecho los jesuitas y más tarde los dominicos, dispone que se le sigan pagando los 250.000 mrs. anuales según lo tiene capitulado y asentado por escrito con los frailes. También había fundado un colegio de San Pedro y San Pablo en la villa tavaresa, con una dotación anual de otros tantos maravedíes, de los que mandan se aparten cada año 25.000 mrs para dar al médico que residen en la villa. Por último, dispone que se acabe de construir un hospital para los pobres y que se le dote por lo menos con dos camas vestidas y de utensilios de cocina.

Por último, figuran una serie de disposiciones en las que nombra por herederos a sus dos hijos, don Pedro Pimentel al que confirma en el mayorazgo que años atrás habían fundado en su favor doña Constanza y él, excluyendo en la sucesión del mismo a su hija doña Inés, marquesa consorte de Villafranca del Bierzo, esposa de don Fadrique de Toledo, tercer marqués, que falleció sin descendencia en 1569. Le añade como bienes vinculados la casa, huerta y ribera que don Bernardino había comprado a Rafael Archiloli, florentino, vecino de Valladolid. A su hija le habían entregado en dote y casamiento con ocasión de su boda más de seis millones de maravedíes y otras cosas que se capitularon en el contrato nupcial, además le habían dado posteriormente 2.000 ducados y joyas que valían más de mil. No obstante de creer que tiene cumplido con ella, dispone que si queda viuda pueda vivir lo que le reste de vida en las casas de Valladolid, fronteras del monasterio de Concepción, y le deja todo lo que pudiera haber correspondido a la difunta doña Constanza de su padre, Pedro Álvarez Osorio, Conde de Lemos, como se había concertado con el Marqués de Villafranca para solucionar un pleito que estaba pendiente, aunque deja instruido a su hijo para que defienda los intereses de la dote de su hermana. Encarga a su hijo que negocie un buen oficio ante el emperador para su criado Juan Zorrilla, como ya tenía gestionado el marqués, mandándole 50 ducados, y otros 20 ducados para un tal Gámez, criado de su confianza.

Para el mejor cumplimiento de sus mandas testamentarias deja por ejecutores y testamentarios a don Alonso López de Tejeda, que era señor de Segoyuela y Tejeda en Salamanca, posiblemente un amigo de don Bernardino, pues le acompaña en sus últimos momentos; al prior del colegio de San Pablo de Valladolid, a un Fonseca del que no especifica su nombre, porque sería bien conocido y a su hijo don Pedro Pimentel, como heredero y testamentario efectivo para resolver las dudas que surgieran. Asimismo, deja por cabecero mayor, como meramente honorífico, al Conde de Benavente, como reconocimiento de la prevalencia familiar como rama principal de los Pimentel.


APÉNDICE DOCUMENTAL

Archivo Histórico Nacional. Sección Nobleza. Osuna. Leg. 2152, Doc. 2 (parcial)

“En la villa de Villafáfila a diez y nueve días del mes de julio, año del nasçimiento del nro salvador Ihuxpo de mill y quinientos y çinquenta y nuebe años, antel magcº señor liçençiado Bocalán, correjidor en la dicha villa de Villafáfila y su tierra, por ante mí, Miguel de Carrascosa, escribano por la magestad real y del número de la dicha villa y su tierra, y testigos de yuso escriptos, paresçió presente el Ilustrísimo señor don Pedro Pimentel y hizo muestra e presentaçión de una escriptura cerrada y sellada y suscripta, signada y firmada del signo, letra y firma de mi el dicho escribano, y dijo que por quanto de presente por la voluntad de Dios nuestro señor, el Yltrmº señor el Marqués don Bernaldino sea fallesçido, del qual fallesçimiento yo, el escribano, doi fee, porque le vi estar ya fallesçido y muerto naturalmente, y por la suscripçión de la dicha escriptura parece que lo en ella contenido avía otorgado el dicho marqués, su señoría, por su testamento, última e postrimera voluntad, y para que se vea lo que en ella dexó mandado y hordenado para que se cumpla su boluntad y testamento, pide mande abrir la dicha escriptura, y abierta y bista se lan de dar y entregar el orijinal della, quedando en mi poder un treslado della para que se cumpla el effetto del dicho testamento, y cerca dello pide complimiento de justª y testimonio. Estando presentes por testigos el señor don Aº Texeda y don Esteban y Fracº de Valderrábano, estantes en la dicha villa.

El dicho señor correjidor dijo que lo oya y que estaba presto de hazer justiçia, y haziéndola, mandó parescer ante sí a los testigos que por la suscripçión de la dicha escriptura de testamento que de avían hallado presentes al otorgamiento della y en ella avían firmado sus nombres, para que ansí paresçidos se haga la aberiguaçión que de derecho se rrequiere en el abrir de semejantes escripturas y se probea lo que más sea nescesario. Testigos los dichos.

Después desto, este dicho día, mes e año suso dicho, ante el dicho señor correjidor y por ante mí el dicho escribano y testigos, pareçieron presentes Alonso Sánchez, contador de su señoría, y Marcos de Montoya, y Santiago Pérez, y a Alonso de Mercado, y Francisco de Valderrábano, y Rui Díez de Urueña, y Pedro Hernández, declarados por testigos en la suscripçión de la dicha escriptura y firmados sus nombres en ella, de los quales y de cada uno dellos el señor correjidor tomó e rreçibió juramento en forma devida de derecho, por Dios y por Sancta María, y por la señal de la cruz, a tal como esta + en que cada uno dellos puso su mano derecha y a las palabras de los sanctos quatro ebanjelios donde quiera que más largamente están escrtos, que como buenos y fieles xpistianos, temiendo a Dios y a sus conçiençias bien y fielmente dirían verdad de lo que les fuese preguntado y ellos supiesen, y que si así lo hiziesen Dios Nuestro Señor les ayudase en este mundo en los cuerpos y en el otro a las ánimas, donde más an de durar, donde, no lo contrario haziendo, se lo demandase más largamente, como a malos xpisanos que a sabiendas de perjurar, jurando el santo nombre de Dios en bano a la fuerza y confusión, del qual dixo casa uno por sí, sí juro e amén. Estando presentes por testigos Luis de Barrio, Pedro de Barrio y Juan de Castro y otros veçinos de la dicha villa. Ante mí, Carrascosa escribano.

El dicho Marcos de Montoya, paje de su sª, aviendo fecho juramento en forma devida de derecho, y siendo preguntado por el thenor y forma del dicho pedimiento, y siéndole mostrado el dicho testamento cerrado, que de suso se haze mençión y el otorgamiento dél hecho por su sª Yltrmª del Marqués don Bernaldino Pimyntel, mi señor, y su firma y la del dicho Montoya y las demás de los otros testigos que en la suscrpçión del dicho testamento están firmadas a rruego de su señoría, dixo que sabe e bio que al tiempo contenido en el otorgamiento del dicho testamento el dicho señor marqués don Bernaldino Pimyntel, por ante mí el dicho escribano y testigos contenidos dixo y otorgó el dicho testamento cerrado y lo que por él pareçieses después de abierto , qua aquello otorgava y otorgó por su testamento e si no por su codeçilio e sino por su última e postrimera voluntad o en aquella vía que de derecho mejor vbiese lugar, el qual dicho testamento dixo que era el mismo cerrado que le fue mostrado porque conosce la firma de su sª porque se halló presente quando lo firmó y conosce ansimismo la firma deste testigo que a rruego de su sª la hizo quando se otorgó e ansimismo las firmas de los otros testigos que a la sazón firmaron en la suscriçión del dicho testamento y porque esto sabe que el dicho testamento es el mismo que el dicho señor marqués otorgó, estando malo en cama del mal que al presente es fallesçido y que esta es la verdad  por el juramento que hizo, e lo firmó de su nombre. El Licendº Bocalán. Marcos de Montoya. Ante mí, Carrascosa.

El dicho Pedro Hernández, criado de su sª, testigo susodicho, aviendo fecho juramento en forma devida de derecho, y siendo preguntado por el thenor y forma del dicho pedimiento, y siéndole mostrado el dicho testamento cerrado, otorgado por su sª Yltrmª, dixo que sabe e bio que al tiempo contenido e declarado en la suscrición y otorgamiento del dicho testamento el Yltrmº señor marqués don Bernaldino Pimyntel, por ante mí el dicho escribano y testigos en el dicho otorgamiento firmados sus nombres dixo y confesó y declaró que aquella escriptura cerrada y sellada y lo que por ella pareçiese después de abierta, otorgava y otorgó por su  testamento,  codeçilio, última e postrimera voluntad, que es la misma escriptura que le fue de presente mostrada por el dicho señor correjidor y que lo sabe por que se halló presente a todo ello y porque conosce la firma de su sª Yltrmª que hizo al tiempo que la otorgó y la deste testigo y de los otros que al otorgamiento  se hallaron presentes y firmaron sus nombres a rruego del dicho señor marqués, y porque esto sabe y es la verdad por el juramento que hizo, e lo firmó de su nombre. El Licendº Bocalán. Pedro Hernández. Ante mí, Carrascosa.

El dicho Santiago Pérez, testigo susodicho, aviendo fecho juramento en forma devida de derecho y siendo preguntado por el tenor del dicho pedimiento e siéndole mostrado el dicho testamento cerrado que de suso de hace mençión dixo que sabe e bio que al tiempo y sazón en el dicho testamento e suscriçión dél declarado, que el Yltrmº sr marqués don Bernaldino Pimyntel estaba malo en cama del mal que murió, dixo y declaró por ante mí el dicho escribano y ante él como testigo y ante los otros testigos ante él declarados que en él tienen firmados sus nombres que lo contenido y declarado en la dicha escriptura cerrada y sellada de que de presente hazia muestra y presentaçión, otorgava y otorgó por su testamento, vltima y postrimera boluntad y lo firmó de su nombre y a su rruego lo firmaron este testigo y los otros nombrados en la suscriçión del dicho testamento, y que lo sabe por que bio firmar a su sª en el otorgamiento de la dicha escritura que es la misma que le fue mostrada y conoce la firma deste testigo y de los otros que a la sazón por su rruego hizieron por que se halló presente  a todo ello, y que esta es la verdad por el juramento que hizo e lo firmó de su nombre. El Licendº Bocalán. Santiago Pérez. Ante mí Cararscosa, escribano.

El dicho Ruy Díez de Urueña, testigo susodicho, aviendo fecho juramento en forma devida de derecho y siendo preguntado por el thenor del dicho pedimiento e aviendo bisto el testamento cerrado que le fue mostrado que obo otorgado el Yltrmº sr marqués don Bernaldino Pimyntel dixo que sabe e bio que el dicho señor marqués otorgó el dicho testamento que este testigo se halló presente al tiempo y sazón que su sª lo otorgó y firmó de su nombre que es el mismo que le fue mostrado porque conosce la firma que en él hizo su sª y este testigo conosce la suya y bio firmar a los otros testigos que en él están firmados al tiempo del otorgamiento del dicho testamento y que lo sabe por que se halló presente  a todo ello, y lo bio ansí pasar y esta es la verdad por el juramento que hizo e lo firmó de su nombre. El Licendº Bocalán. Rui Díez de Urueña. Ante mí Cararscosa, escribano.

El dicho Francº de Valderrábano, testigo susodicho, aviendo fecho juramento en forma devida de derecho y siendo preguntado por el tenor de suso contenido e aviendo bisto el dicho testamento cerrado e sellado que de suso se haze mençión dixo que lo que del caso sabe es que sabe e bio el día contenido en el dicho testamento e suscriçión dél, como el Yltrmº señor marqués don Bernaldino Pimintel, por ante mí el dicho escribano y ante otros testigos en él contenidos y que en él firmaron sus nombres dixo y declaró que lo contenido en la dicha escritura que estava signada y cerradaotorgava y otorgó por su testamento y cobdiçilio y vltima y postrimera boluntad y que lo sabe porque lo bio ansí pasar y se halló presente  a ello y bio que el dicho señor marqués que es otorgante lo avía firmado de su nombre y también este testigo y los otros testigos que presentes se havían hallado a su rruego, que es la misma escritura que le fue mostrada porque conosce las firmas della y bio firmar a su sª en ella  y que esta es la verdad por el juramento que hizo e lo firmó de su nombre. El Licendº Bocalán. Francº de Valderrábano.

El dicho Alonso Sánchez, contador de su sª,testigo susodicho, aviendo fecho juramento en forma devida de derecho y siendo preguntado por el thenor de suso contenido e aviéndole sido mostrada e bista la escritura cerrada que de suso se haze mençión dixo que sabe e bio como su sª del marqués don Bernaldino, mi señor, otorgó por ante mí el escribano y testigos declarados en la escritura signada y cerrada que le fue mostrada, que lo contenido en la dicha escritura lo otorgava y otorgó por su testamento y postª boluntad en aquella bía de derecho que mejor aya lugar, y que lo sabe porque lo bio ansí pasar y se halló presente a ello y bio firmar a su sª en la suscríçión y otorgamiento del dicho testamento y es la misma firma que en la dicha escritura le obo sido mostrada y que esta es la verdad por el juramento que hizo e lo firmó de su nombre. El Licendº Bocalán. Alonso Sánchez. Ante mí Carrascosa escribano.

El dicho Alonso de Mercado, alguazil desta villa,, testigo susodicho, aviendo fecho juramento en forma devida de derecho y siendo preguntado por el thenor y forma del dicho pedimiento, y siéndole mostrada la escritura cerrada y sellada que de suso se aze mençión, dixo que sabe e bio al tiempo contenido y declarado en la dicha escritura que así le fue mostrada, vio como el Yltrmº señor marqués don Bernaldino, estando malo en cama del mal que murió, dixo y declaró que lo contenido en la dicha escritura que le fue mostrada otorgava y otorgó por su testamento y por su cobdiçilio, vltima y postrimera voluntad y que lo sabe porque se halló presente  a ello y lo bio ansí pasar y bio firmar a su sª el dicho auto, que es el mismo que le fue mostrado y que esta es la verdad por el juramento que hizo e lo firmó de su nombre. Alonso de Mercado. El Licendº Bocalán.

El dicho señor correjidor, bista la dicha ynformaçión e aberiguaçión de suso hecha, dixo que mandava e mandó abrir la dicha escriptura cerrada y ansí con unas tijeras fueron cortados los hilos con que estava cerrada la dicha escritura, y ansí cortados, fue abierta la dicha escriptura y fue leyda en presençia del Yltrmº señor don Pedro Pimyntel, Marqués de Tábara, que subcede en el estado, la qual ansí leyda, pareçió ser el testamento de la SªYltrmª del marqués don Bernaldino Pimyntel, mi señor, difunto que de presente estava, la qual dicha escriptura dixo que mandava e mandó entregar al dicho señor don Pedro Pimyntel , Marqués de Tábara subcesor, orijinalmente, quedando en mi poder un treslado della en el la qual y en cada una cosa y parte dello dixo que poní y puso, ynterponía e ynterpuso su autoridad y decreto judiçial que balga y haga fee en juizio y fuera dél . Estando presentes por testigos: Antonio de Barrio y Pedro de Barrio, veçinos desta villa, y Baras y Montoya, criados de su sª, y lo firmó de su nombre, el Licendº Bocalán. Ante mí Carrascosa escribano.

El thenor del qual dicho testamento orijinal es el siguiente:

Testamento

En el nonbre de la Sanctísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que son tres personas y un Dios verdadero, en cuya fee y crehençia naçí y viví y protesto morir, creyendo, teniendo y confesando implíçita y explíçitamente todo lo que tiene, crehe y confiesa la Sancta Yglesia de Roma, por el mérito de la qual fee confío partiçipar del fructo de la redemptión de mi Dios, hecho hombre, que por mis pecados murió en la cruz, dando su inoçente vida por resuçitar mi alma de la muerte de la culpa y las fealdades con que yo afehé la hermosura de su imagen en mi alma, las lavó con la pureza de su sangre, que por su inmensa charidad tomó en las linpias entrañas de su bendita madre, a la qual pido, por reverençia de tal hijo, sea con los Sanctos Apóstoles mi abogada y endereçe a gloria de Dios mi muerte, para vivir vida eterna.. Y feneçida la temporal, a este mi cuerpo mando que sea sepultado en el monasterio de Nra Señora Sancta María de Jesús de la villa de Tábara, en el arco de la mano derecha, donde están la marquesa, mi muger, y la señora doña María Pimentel, mi hermana, cuyas ánimas Dios tenga en su gloria.

Yten mando que en mi enterramiento no se ençiendan más que quatro achas, como por mis ss. Padres, que sean en gloria, fue mandado que por ellos se hiçiese, y lo mismo se haga en las obsequias, que no ardan más de las dichas quatro achas, a las quales obsequias mando que no sean llamados más frayles de ninguna orden de los que a la sazón se hallaren en la dicha casa y monasterio, ni tanpoco llamen clérigos ni seglares que vengan a ellas, y por esta manera quiero y es mi voluntad que se haga mi cabo de año.

Otro sí mando que se me digan mill e quinientas misas en esta manera:

quatroçientas en la dicha casa y monasterio de Nra Sª de Jesús de Tábara por mis ss. padres, que sean en gloria, y por nosotros; y çiento en el monasterio de Sant Frcº de la villa de Villafranca por los señores que allí están sepultados y por nosotros; y çinquenta en la villa de Alcañiçes por los señores que allí están sepultados y por nosotros; y çinquenta en el monasterio de Cabeça de Alva por mi señora la condesa mi suegra y por nosotros; y çiento çinquenta en el monasterio de Sant Frcº de Benavente por los señores que están allí sepultados y por nosotros; y çiento en el monasterio de Sant Frcº de Zamora por los señores que están sepultados en la capilla de Sancta Caterina y por nosotros; y çinquenta en el monasterio de Santo Domingo de Zamora por las personas a quien fueremos en algun cargo y por nosotros; y çiento en el monasterio de Santo Domingo de Benanvente por los que allí están y por nosotros; y çiento en San Pablo de Valladolid por la buena memoria del Papa Adriano y por nosotros; y çinquenta en la parroquia donde yo muriere por las ánimas del purgatorio y por nosotros; y çiento en Sant Frcº de Valladolid por el estado de la iglesia y por nosotros; y çiento en el sobredicho monesterio de la vª de Tábara por las personas que an muerto en nra casa; y çiento çinquenta en el monesterio de Nra Sª de Prado de Valladolid por mí y por la marquesa, mi muger, y por la sra doña María, mi hermana, cuyas las ánimas Dios tenga en su gloria, con las quales se cumplen las dichas mill y quinientas misas.

Otro sí mando a las monjas de la penitençia de la vª de Valladolid treinta y tres ducados por que rueguen a Dios por mí. Entiéndese que por quanto yo les doy alguna limosna cada un año, aunque parezca avérsela dado toda o parte della en el año que Dios fuere servido de llebarme les den los dichos treinta y tres ducados, aunque yo fallesçiese postrero día del año y estuviese dada toda la limosna de aquel año.

Yten mando que por la misma orden se dé a las niñas de la doctrina de la villa de Valladolid el año en que Dios fuere servido de llebarme, aunque fuese el postrero día del año y les hubiese dado la limosna de los veinte mill mrs que les acostunbro a dar por devoçión cada un año, que se les den todos veinte mill mrs enteros, aunque como digo los huviesen reçibido todos o parte como dicho es.

Yten mando a las obras pías tres ducados como pareçiere a mi heredero, con los quales aparto a las dichas mandas pías de mis bienes y haçienda.

Otro sí mando que entre mis vasallos de Alixa y su tierra y Pobladura del Valle se repartan treinta y tres cargas de trigo entre las personas más pobres.

Yten mando que se den en limosna a los pobres de la mi villa de Távara y de su tierra sesenta y seis cargas de trigo a las personas más pobres.

Yten mando que se acabe el hospital que está començado en la dicha villa de Tábara, en el qual an de estar sienpre dos camas por lo menos, que cada una dellas tenga colchón, sábanas y almohadas y mantas y algunas cosas neçesarias al serviçio del dicho hospital, como son platos y escudillas de madera y algunas vasijas de coçina, lo qual sea conforme a la voluntad y pereçer de mi heredero.

Otro si mando a los frayles mínimos del monasterio de Sant Roque de la villa de Valladolid diez mill mrs en limosna, porque digan çien misas por los que están en pecado y rueguen a Dios por mi y por la marquesa, mi muger, que sea en gloria.

Yten mando que el día que yo fallesçiere den en el lugar donde yo muriere a treinta y tres pobres, a cada uno, un capote y una camisa y unos zapatos, en el qual número aya mugeres, aunque sea en la mitad del numero poco más o menos, y en esto sea siempre preferido lo más neçesitado, y a las mugeres, en lugar de capotes les den sayas con mangas del dicho paño, y también les den camisas y zapatos como a los demás.

Yten, demás de las çiento y çinquenta misas que  en el capítulo de las mill y quinientas he mandado que se me digan en el monesterio de Nra Sª de Prado de Valladolid, pido por charidad al padre prior del dicho monasterio nos hagan un ofiçio como se haçe por un fraile que muere en la dicha casa, por todo un año, por la mesma orden como se haçe con su cabo de año, y por el trabaxo de esto que mis testamentarios den en limosna a la dicha casa y monasterio lo que al dicho padre prior, que fuere, y a mis testamentarios pareçiere.

Otro si mando a la dicha casa y monasterio de Nra Sª de Prado todo lo que yo tengo en mi aposento del dicho monasterio, de las puertas adentro, ansí ropa y libros como todo lo demás, de qualquiera calidad que sea, de lo que para nro uso teníamos, ansí para mí, como para los que estaban conmigo. Digo todo lo que se hallare de las puertas adentro, como dicho es, ansí en mi aposento y tribuna que sale a la capilla mayor, como lo que se hallare en las cámaras de afuera de los que estaban conmigo, y en la cozina y todas las piezas de las puertas adentro.

Yten mando que el día de mi fallesçimiento o en el otro día siguiente, si en aquél no pudiere ser, çelebren por mí todos los clérigos y religiosos que hubiere en el pueblo donde yo muriese, y el día que me enterraren den de comer a los pobres que en capítulo pasado mande vestir.

Otro si mando que si muriere treinta leguas de Valladolid o más, que no me abran el cuerpo para lo llebar a la dicha villa de Tábara, y que si fuere el tiempo penoso para caminar con el cuerpo, me depositen en el monasterio de San Francº o de otra orden, si de ésta no hubiere en el dicho lugar donde yo muriere, y si no hubiere monesterio, mando que el depósito se haga en la parroquia donde muriere, y que este depósito sea sin ponpa y sin acompañamiento de órdenes ni de cofradías, salvo que sea lo mas llanamente que ser pueda, solamente con la cruz y clérigos de la iglesia, y sobre mi tunba no se ponga por ninguna manera paño de seda ni brocado, sino paño de luto.

Yyen mando que mi heredero cumpla con todo lo que yo tengo capitulado, asentado y conçertado con el prior, frayles y conbento del monesterio que yo fundé e hiçe en la dicha mi villa de Tábara, arriba nombrado, que agora es de la orden del Sor Sant Jerónimo, según y por la orden que yo tengo echos los dichos capítulos por las escripturas que sobre ello pasaron, dando a los dichos frayles, prior y convento dosçientos y çinquenta mill mrs en cada un año, con lo demás que pareçiere por las dichas escripturas que sobre ello tengo hechas; y lo mismo que se cumpla con el collegio de S. Pedro y Sant Pablo, que ansí mesmo yo hiçe y fundé en la dicha mi villa de Tábara, dando al dicho colegio otros dosçientos y çinquenta mill mrs, los quales se an de gastar en él y haçer las demás cosas como sabe mi heredero, que yo y el hemos comunicado.

Yten digo y declaro que yo e la marquesa mi muger, que sea en gloria, ordenamos e instituimos un mayorazgo por virtud de la facultad real, que para ello tubimos, en don Pedro Pimentel, nro hijo, y en sus desçendientes, según que más largamente pareçe por la escrptura del dicho mayorazgo a que me refiero, aprobando, como por la presente apruebo, el dicho mayorazgo en todo y por todo, como y según en él se contiene, quiero y es mi voluntad que se cumpla y guarde, según y como en él está ordenado y dispuesto.

Yten digo y declaro que al tiempo que yo e la dicha marquesa, mi muger, que sea en gloria, casamos a la Marquesa de Villafranca, nra hija legítima, con el Sor Marqués de Villafranca, le dimos en dote y casamiento seis quentos de mrs y otras cosas, según fuymos conçertados y se capituló entre nosotros, y demás de lo que ansí le prometimos en dote, le dimos por augmento de dote y por bienes parafrenales çerca de don mill ducados, y después de casada le dimos joyas de oro y piedras y otras cosas que se no se tasan, que pasaron de mill ducados. Y como quiera que con todo lo susodicho la dicha marquesa, mi hija, está bastantemente pagada y satisfecha y entregada de todo aquello que le puede perteneçer en la suçesión mía y de la dicha marquesa, mi mujer, que sea en gloria, mayormente teniendo, como tuvimos, e yo tengo, la dicha facultad real, por virtud de la qual no éramos obligados a le dexar más que alimentos competentes, quiero y es mi voluntad que si el dicho Sor Marqués de Villafranca, a quien Dios Nuestro Sor guarde, falleçiere primero que la dicha marquesa, mi hija, que aya y tenga la dicha marquesa, mi hija, la habitaçión y uso de las casas que yo tengo en la villa de Valladolid, frontero del monasterio de la Conçeptión, queriendo ella vivir y habitar en ellas, por todos los días de su vida, y después de su vida que las dichas mis casas sean libres su propiedad y usufructo del dicho mi heredero y sus subçesores, y quando la dicha mi hija no habitare por su propia persona las dichas casas las pueda habitar o arrendar el dicho mi heredero como bienes propios suyos que son de su mayorazgo e vínculo, según yo las he tenido y poseido y las tuvieron y poseyeron mis anteçesores.

Yten digo y declaro que todo aquello que yo huviere dado a la marquesa, mi hija, ansí en dote como por bienes parafrenales, como en otra qualquiera manera, se entienda avérselo dado para en quenta y pago de lo que soy obligado a darle en qualquier manera; y lo mismo se entienda en quanto a la manda de suso contenida. Y si neçesario es la instituyo por heredera en todo ello, y usando de la dicha facultad real, quiero y es mi voluntad que la dicha marquesa, mi hija, no pueda pedir otra cosa alguna por vía de alimentos, ni por suplemento de legítima, ni en otra qualquiera manera, de más y allende de lo suso dicho; lo qual todo se entienda ansí mesmo que lo dado es por metad de la haçienda de marquesa, mi mujer, y de la mía, porque ansí manda en su testamento que sea.

Y ansí mesmo instituyo y dexo por mis universales herederos a Don Pedro Pimentel y a la dicha Doña Inés Pimentel, Marquesa de Villafranca, mis hijos legítimos. Conviene a saber: a la dicha marquesa, mi hija, en lo que yo e la marquesa, mi mujer, que sea en gloria, su madre, le dimos en dote y para en quenta y pago de su legítima, y de lo que le podía perteneçer después de nras vidas en qualquier manera, al tiempo que la casamos con el dicho Sor Marqués de Villafranca, su marido, y ansí mismo en los dichos dos mill ducados y joyas de oro y plata y otras cosas que después le dimos, y en lo que yo di y en lo que se ha de dar por el conçierto que se hizo entre nosotros sobre el derecho que la dicha marquesa, mi muger, tenia a los bienes que poseía el dicho Sor Marqués de Villafranca, que fueron del Conde de Lemos, Don Pº Alvarez Osorio, su padre e mi señor, sobre que estaba pleyto pendiente. Quiero que todo lo sobrediho y lo demás que yo le he dado y mandado se entienda avérselo dado y mandado para en quenta y cumplimiento de paga entera de la legítima y en la herençia que en mis bienes y en los de la dicha marquesa, mi mujer, le podía y puede perteneçer después de mis días, contando ansí mesmo en ella lo que, como dicho es, le di en casamiento con el dicho Sor Marqués de Villafranca, su marido. Con los quales bienes, usando de la dicha facultad real que del emperador y rey, nro señor, que santa gloria aya, tengo, juntamente con la dicha marquesa, mi mujer, que aya gloria, para instituir y haçer el mayorazgo que tengo dicho, aparto y excluyo a la dicha Marquesa de Villafranca, mi hija, de la suçesión y herençia de todos mis bienes y de todo lo que en ellos la podía perteneçer, por quanto los dichos bienes dotales y los demás que yo le he dado y mandado juntamente con la dicha marquesa, mi muger, son bienes sufiçientes para dotar y alimentar a la dicha marquesa, mi hija, y con ellos la he por sufiçientemente dotada y alimentada, lo qual todo se entienda, quedando en su fuerça y vigor los llamamientos y sustituçiones y todo lo demás contenido en la fundaçión e mayorazgo que yo e la dicha marquesa, que sea en gloria, hiçimos y tenemos hecho, de que arriba se haçe mençión. Y en todos los demás bienes míos, rayçes, muebles y otros qualesquier que a mi pertenezcan o puedan perteneçer en qualquiera manera o por qualquiera título que sea, para que los aya, lleve y goçe, como tal heredero mío, instituyo por mi universal herdero al dicho don Pedro Pimentel, mi hijo.

Yten digo que por quanto a lo que toca al conçierto de que en el capitulo antes de este se haçe mençión no van declaradas las particularidades que en él ha avido y ay y lo que más se debe entender çerca dello, mando y es mi voluntad que el dicho Don Pedro Pimentel, mi hijo, pues está instruido y bien informado de todo lo que en ello ay y se debe haçer, pueda declarar y haçer lo que mejor le parezca que conbiene para la seguridad de la dote que en ello fue señalada a la dicha Marquesa de Villafranca, mi hija, la qual declaraçión y orden haga el dicho don Pedro, mi hijo, juntamente con un letrado de çiençia y conçiençia, que en esto descargue la mía y la suya.

Yten digo y declaro y quiero y mando que de las doçientas y çinquenta mill mrs. que se an de dar y están señaladas al dicho collegio que yo hiçe y fundé, según arriba va dicho, se an de dar veinte y çinco mill mrs al médico que ha de residir en la dicha villa de Tábara en cada un año, perpétuamente, y en todo lo demás se cumpla y guarde como dicho es, conforme a las scripturas y capitulaçiones que sobre ello yo tengo y dexo echas.

Orto sí quiero y mando que el dicho Don Pedro Pimentel, mi hijo y heredero universal, pague todas las mandas y legados que yo tengo y dexo en este mi testamento y en todo lo demás que yo fuese obligado a dar o pagar, lo qual se cumpla y pague de la quinta parte de mis bienes y haçienda.

Yten mando y quiero y es mi voluntad que unas casas que yo he y tengo en la villa de Valladolid, extramuros della, con una huerta y su ribera, que yo hube y compré de los herederos de Rafael Archioli, florentín, en que el dicho Rafael vivía, queden al dicho Don Pedro Pimentel, mi hijo, por bienes vinculados e inclusos en el mayorazgo que yo y la dicha marquesa, mi mujer, que sea en gloria, hiçimos, fundamos e instituimos en el dicho don Pedro Pimentel, nro hijo, con los mesmos vínculos, sustituçiones y llamamientos, y con las mismas fuerzas y claúsulas que instituimos el dicho mayorazgo, que por la presente, usando de la dicha facultaly liçencia real que para ello tengo, hago vinculo y fundación de mayorazgo de la dicha casa y huerta con todo lo della perteneçiente en el dicho Don Pedro Pimentel, mi hijo, de la mesma forma y manera que fundé e hiçe el dicho mayorazgo, a que en todo me refiero.

Yten dexo por mis testamentarios y executores de este mi testamento a dicho don Pedro Piementel, mi hijo, y al S. Don Alonso Lopéz de Texeda, y al Rdo Padre Frey Antonio de Sancto Domingo, rector que es en el collegio de Sant Pablo de Valladolid, y a ______ de Fonseca, y por mi cabeçero mayor y prinçipal executor de este mi testamento al Illmº Sor don Antonio Alfonso Pimentel, Conde de Benavente; a los quales dichos mis testamentarios quiero y es mi voluntad que no les corra, para cumplir este mi testamento, el término de derecho, sino que no obstante el dicho término, en qualquier tiempo puedan cumplir lo por mí en este mi testamento mandado, y les doy todo mi poder cumplido, según que yo lo he y tengo, para executar y cumplir este mi testamento, y para que por su propia auctoridad puedan entrar y tomar de mis bienes y de lo mejor parado dellos todo aquello que les pareçiere que conbenga y menester sea para cumplirlo, y lo que ansí tomaren, lo puedan vender en puca almoneda o fuera della, sin enplazar ni llamar a mis herederos ni a alguno dellos, y haçer y ordenar todo aquello que convenga y menester sea, para el cumplimientode este mi testamento y de todo lo en él contenido.

Otro si mando que, si antes de mi muerte y después de otorgado este mi testamento, se hallare cumplida alguna cosa de las que en el se contienen, que lo que ansí pareçiere estar cumplido, no es mi voluntad que se cumpla otra vez, porque yo tengo propósito de haçer algunas cosas de lo en él contenido en mi vida, si Dios fuere servido dármela.

Yten mando que a Juan Zorrilla, mi criado, negoçie y trabaxe el dicho Don Pedro, mi hijo, por le aver aquel offiçio que está pedido a su magestad para él, y no se pudiendo avérsele, ruego y encargo procure de le aver otro offiçio que le convenga, y mando que le sean perdonados e yo por la presente le perdono y quito todos y qualesquier alcançes que le ayan sido echos en las quentas que se le an tomado o tomaren, de todo el tiempo que me aya servido, y que le den çinquenta ducados en dineros, por los buenos serciçios que siempre me ha hecho.

Yten mando que se pague a _____ Gámez, mi criado, todo lo que pareçiere yo deverle de su salario y demas, le mando dar veinte ducados en dineros por los buenos serviçios que he reçibido.

E por este mi testamento que al presente hago y ordeno, revoco y anulo todos e qualesquier testamentos e codicillos por mí echo o echos, aunque tengan qualesquier claúsulas derogatorias, con las qualesquier firmezas o ministerios de palabras en ellas o en qualesquier dellas contenidas, los quales he aquí por expresamente revocados, como si de verbo a verbum fuesen expresos, porque mi intençión e voluntad es que este mi testamento y postrimera voluntad valga y no otro alguno, no perjudicando en alguna manera al mayorazgo, que juntamente con la dicha marquesa, mi muger, que sea en gloria, hiçe , fundé y ordené de que arriba se haçe mençion, a que me refirero.

Y ansí mesmo, porque tengo esperiençia de las dudas y desasosiegos que resultan de los testamentos queriendo proveher en esto y que en este mi testamento, no aya duda que no se pueda declarar sin tela de juiçio, mando que, si alguna o algunas dudas resultaren en qualquiera tiempo de las claúsulas de este mi testamento o de alguna dellas, que lo que declarare el dicho Don Pedro, mi hijo, con qualquiera de los testamentarios por mí nonbrados, aquello valga y se haga y sea traydo a devida executión, ni más ni menos que su yo mesmo lo aclarase, y que sobre ello no se tracte ante ningún juez seglar ni eclesiástico, más de lo que los sobredichos hiçieren y declararen.

Yten mando que si algún criado mío o otra persona o personas vinieren a mi heredero o testamentarios diçiendo que yo les soy en cargo, ansí por razon de serviçio, como de otra qualquier manera, alguna cosa, que aquello se averigue con los dichos tales acrehedores, y lo que justamente se les deviere aquello se les pague.

Y ansí digo que loo y apruebo este mi testamento con todas las solemnidades que de derecho se requieren, que he aquí por expresadas, el qual va escrito en estas seis fojas de papel y una plana y mas estos çinco renglones con sus rayas y rubricas.

Y ba testado do decía hija, y scripto entre renglones diçe muger, y testado do deçía de texe no vala.

Yo el Marqués de Tábara

En la villa de Villafáfila a diez y siete dias del mes de jullio de mill e quinientos e çincuenta e nueve años, por ante mí, Miguel de Cararscosa, escribano por la Magestad Real y del número de la dicha villa y su tierra, el muy yllustre Sr don Bernardino Pimentel, Marqués de Tábara, hizo muestra y presentaçión desta escritura çerrada y sellada con el sello de sus yllustres armas, e dixo e confesó que lo en la dicha scriptura contenido y lo que por ella paresçiere, otorgava e otorgó por su testamento e por su cobdeçilio e por su última y postrimera voluntad, e lo firmó de su nonbre, estando presentes por testigos: Alonso Sánchez e Rui Díaz de Ureña, e Alonso de Mercado,  e Pedro Fernández, e Marcos de Montoya, e Frcº de Valderrábanos, e Santiago Pérez, criados de su señoría, estantes en la dicha villa, y a ruego de su señoría lo firmaron de sus nombres.

Yo el Marqués de Tábara.

Sello de cera.

Firmas de los testigos.

E yo Miguel de Cararscosa, escribano susodicho, a lo que dicho es presente fuyy del otorgamiento de su Sª Yllustrmª, al qual doy fee que conozco, sobrescribí, y en testimonio de verdad fize aquí este myo signo. Miguel de Carrascosa.

E yo el dicho Miguel de Carrascosa, escribano público susodicho, a lo que dicho es y de mí se haze mençión presente fuy, y de pedimiento de su Señorya Yllustrysyma del dicho señor don Pedro Pimentel, Marqués de Tábara, y de mandamiento del dicho señor corrº, lo que ante mí pasó di sacado en limpio y el dicho testamento oreginal que su Sª Yllustrísima del marqués don Bernaldino Pimentel, Marqués de Tábara, mi señor, ante mí otorgó oreginalmente aquí pende, y dexé el treslado dél en mi poder, corregido y conçertado con el oreginal, conforme mandamiento del dicho Sºr Corrº, todo lo qual, uno y otro va escrito en estas doze hojas de pliego de papel entero, sin esta en que va mi signo, por ende en testimonio de verdadfize aquí myo signo. Miguel de Carrascosa”[44].


Autor:

Elías Rodríguez Rodríguez.

Don Bernardino Pimentel, primer Marqués de Tábara. Un acercamiento al personaje a través de su testamento.

Centro de Estudios Benaventanos “Ledo del Pozo” Brigecio 16 Revista de Estudios 2006, Págs. 55 a 66.

https://ledodelpozo.es/wp-content/uploads/2017/10/P%C3%A1ginas-55-66-Brigecio-Revista-de-Estudios-16-2006.pdf

villafafila.net

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[1] Archivo Histórico Nacional (A.H.N.). SECCIÓN NOBLEZA. OSUNA. C.2121, D.2.

[2] Archivo General de Simancas (A.G.S.). Mercedes y Privilegios Leg. 349-10.

[3] GRANJA ALONSO M. de la: “Marqués de Távara”. Historia 16 nº 297 Enero 2001, pág. 106-121.

[4] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA. C.2152, D.2.

[5] Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (A.R.Ch. V.). Pleitos Civiles.  Quevedo f. C. 2881-1.

[6] A.R.Ch. V. Pleitos Civiles. Quevedo f. C. 2882-1.

[7] A.H.N. NOBLEZA Osuna. C.187-9.

[8] A.H.N. NOBLEZA. Osuna. C. 2122-1.

[9] Archivo General de Simancas (A.G.S.). Registro General del Sello. Año 1487 fº 1.

[10] Archivo histórico Provincial de Zamora (A.H.P.Za.). Becerro del Marquesado de Tábara).

[11] A raíz de la ocupación de Villafáfila por el Conde de Benavente en 1467 ó 1468, éste hizo un concierto con su hermano don Pedro por el que intercambiaban la villa de Almanza, que la tendría el conde por la de Villafáfila que estaría en poder de don Pedro, y así se mantuvo hasta 1497, cuando los Reyes Católicos restituyen la villa a su legítimo poseedor, el comendador de Castrotorafe, después de conocer los abusos a los que sometía don Pedro a sus vecinos. (RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ E. “Intervenciones e intereses de los Condes de Benavente en Villafáfila en los siglos XV y XVI”. Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo 1997. Zamora, pp. 487-512).

[12] (A.R.Ch. V.) Pleitos Civiles. Pérez Alonso f. C. 127-4.

[13] Antes del nacimiento de don Bernardino, y seguramente como colofón al convenio de Montamarta que puso fin a los conflictos de 1468 antes citados, estaba concertado el matrimonio de Ana Pimentel hija mayor de don Pedro, con el hijo mayor de don Juan, don Francisco Enríquez de Almanza, el que fue después primer Marqués de Alcañices. Con este matrimonio se ponía fin a las diferencias sobre la posesión de la herencia de don Diego de Almanza, pues en ellos recaerían todos los bienes del mayorazgo. El nacimiento de don Bernardino, la confirmación por los Reyes de la posesión de Tábara, y la fundación de mayorazgo por parte de don Pedro a favor de su hijo mayor, provocaron la presentación de una demanda en 1489 ante el más alto tribunal de Castilla por parte de don Juan Enríquez y su mujer, reclamando Tábara y Almanza, con lo que desbarataban el estado que había ido formando don Pedro Pimentel en los aledaños del Condado de Benavente.

[14] Los avatares familiares de doña Constanza fueron parecidos a los de don Bernardino. Su padre Pedro Álvarez Osorio, primer Conde de Lemos, fue un personaje muy activo en la comarca del Bierzo, fallecido en 1483, dejó reconocido un nieto ilegítimo que heredaba sus estados. De un segundo matrimonia había tenido 4 hijas, cuya defensa ante la reina Isabel tuvo que ejercer su viuda doña María de Bazán y Quiñones. La mayor se casó con un hijo del Conde de Benavente, y heredó los señoríos bercianos con el título de Marquesa de Astorga. La pequeña Constanza aportó al matrimonio ciertas cantidades de juros.

[15] A.H.N. NOBLEZA. Osuna. C.187, D.13.

[16] RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ E. “La Concordia de Villafáfila 27 de Junio de 1506” STVDIA ZAMORENSIA, Segunda Etapa. Volumen V. UNED. Zamora 1999, pp. 109-154.

[17] A.R.Ch.V. Pleitos Civiles Quevedo f. C.2881-1.

[18] La estancia en Valladolid tomado de “Estancias y Viajes del Emperador Carlos V” de Miguel Foronda Aguilera. Madrid 1914, en http://cervantesvirtual.com/historia/CarlosV/5_3_foronda_1.shtml.

[19] PEREZ J. La revolución de las Comunidades de Castilla (1520-1521). Madrid 1977.

[20] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA, C.2134, D.1.

[21] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA, C.2134, D.30.

[22] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA, C.2152, D.2.

[23] RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ E. “La venta de Villafáfila al Marqués de Távara: inicio de un pleito antiseñorial en el siglo XVI”. BRIGECIO. En prensa.

[24] Todo ello más extensamente tratado en GRANJA ALONSO M de la: op.cit.  2001.

[25] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA. C.2133, D.9.

[26] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA. C.2133, D.1 (1-4).

[27] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA. C.2133, D.1 (5-6).

[28] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA. CP.187, D.9-11 y C.2133, D.2.

[29] A.R.Ch.V. REGISTRO DE EJECUTORIAS. CAJA 0417.  0053.

[30] Ver nota 23

[31] REGISTRO DE EJECUTORIAS. CAJA 0234. 0011

[32] A.R.Ch.V. Pleitos Civiles. Varela olv. C. 942-4.

[33] A.G.S. Consejo Real. Leg.763, exp.1.

[34] A.G.S. Consejo Real. Leg.90, exp.3

[35] A.G.S. Consejo Real. Leg.763, exp.1.

[36] A.G.S. Consejo Real. Leg.663, exp. 19.

[37] A.G.S. Consejo Real. Leg.667, exp.12.

[38] A.R.Ch.V. Pleitos Civiles. Ceballos f.  C. 504-4 y 505-1.

[39] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA. C. 2152, D. 2.

[40] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA. C. 2152, D. 2.

[41] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA. C.2133, D.7

[42] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA. C.2133, D. 11.

[43] Actualmente en una cripta de la iglesia parroquial de Tábara se encuentran estas sepulturas.

[44] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA. Leg.2152 / 2.