REGLAMENTO GENERAL DE LA SOCIEDAD BENÉFICO OBRERA DE VILLAFÁFILA 1957

 

 

 

 

Portada del Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera de Villafáfila

 

Artículo 1º: Tiene esta Sociedad por único objeto, en primer lugar, establecer la armonía y cordialidad que debe existir entre vecinos; y en segundo, socorrer a los socios que la constituyen en caso de enfermedad, siendo esta Sociedad ajena a toda cuestión política.

DE LOS SOCIOS

Artículo 2º: Los socios se dividen en fundadores y de número: son fundadores todos los que se inscriban dentro del mes de Febrero del año 1913, y de número los que lo verifiquen posteriormente.

Artículo 3º: Serán admitidos como socios fundadores todos los varones mayores de diez y ocho años que se hallen en actitud de trabajar en su oficio o profesión.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera, artículos 1 al 3

 

Artículo 4º: Igualmente se admitirán como socios de número los varones mayores de diez y ocho años que se encuentren con las condiciones del artículo anterior.

Artículo 5º: Tanto los socios fundadores como los de número, se dividen en honorarios y efectivos.

Artículo 6º: Socios honorarios son aquellos que satisfaciendo las cuotas señaladas en este Reglamento renuncian voluntariamente a los socorros, y efectivos, los  que previo el pago de las mismas, tienen derecho a ellos en los casos para que crea esta Sociedad.

Artículo 7º: Los socios de número honorarios no podrán pasar a efectivo, hasta trascurrido un año de ingreso en la sociedad. Pasado ese plazo podrán pasar a efectivos, siempre que estén comprendidos en los límites de edad, señalados en el artículo 4º.

Artículo 8º: Los socios Tanto de número como honorarios satisfarán como cuota de entrada 10 ptas. más 3 ptas. cuando es sesión extraordinaria se acuerde. Para ambos la cuota trimestral será de 5 pesetas.

Artículo 9º: Los socorros que han de percibir los socios efectivos son de 6 pesetas. diarias, durante treinta días de enfermedad.

Artículo10º: El socorro es puramente personal e intransferible y en ningún caso se percibirá  hasta el tercer día de enfermedad.

Artículo 11º: El socio efectivo que renunciare al socorro, lo hará en beneficio de la Sociedad y el Presidente en la primera junta general lo manifestará para  satisfacción del interesado.

Artículo 12º. Transcurridos quince días después de dar de baja al socio enfermo en el pueblo sin haber reclamado el socorro, pierde el derecho y da por supuesto que lo renuncia a favor de la Sociedad. El socio que se ausente de la localidad, perderá mientras esté ausente, el derecho a los socorro.

Artículo 13º. Para ingresar en esta Sociedad, habrá que solicitarlo del Presidente, quien en unión de la Junta Directiva resolverá.

Artículo 14º. Todos los socios deberán asistirá las Juntas Generales, siendo válidos los acuerdos tomados en ellas, cualquiera que sea el número de los asistentes. La no asistencia a las Juntas Generales será castigada en la forma que sigue: 1º Faltando a la primera lista se pasará media hora después de lo anunciado por el bando, con 2 ptas. Terminada la lista se volverá a llamar a los que no estuvieran presentes a su nombramiento y si no contestaren, pagarán 3 ptas. 3º. Los que no firmaren el acta de la Junta abonarán 5 ptas. Los barberos y pastores, quedan exentos de la obligación de asistencia, y el pago de multas.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera, artículos 4 al 14

 

 

Artículo 15º. Este Reglamento será respetado y acatado por todos los socios, y si la práctica demostrase la necesidad o conveniencia de variarle en todo o en alguna de sus partes, se hará en Junta General, pero debiendo de conservar siempre el espíritu del presente.

A tenor del párrafo anterior, se someterán a la autoridad competente las modificaciones y existentes y recogidas en el libro de actas.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16º: Para el mayor régimen y representación de la Sociedad se nombrará una Junta Directiva, compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, cuatro vocales, un Tesorero y Secretario.

Artículo17º: Para ser miembro de la Junta, es necesario saber leer y escribir, ser mayor de veinticinco años y haber entrado en la sociedad con un año de anticipación a dicho cargo.

Artículo 18º: Todos los cargos de la directiva  se renovarán cada año; si alguno de los que componen la Junta no pudiera desempeñar su cargo  bien por enfermedad o ausencia, será sustituido por el que le corresponda.

Artículo 19º: Todos los cargos de la Junta son obligatorios, honoríficos y gratuitos y, por lo tanto sin derecho a retribución alguna.

Artículo 20º: Los individuos de la Directiva, tienen obligación de asistir a cuantas  Juntas el Presidente les convoque, siempre que no haya causa justificada que se lo impida.

Artículo 21º: Todos los miembros de la Directiva tienen voz y voto en cuantas cuestiones  se susciten, decidiendo el Presidente en caso de empate y nunca podrán tomar acuerdos sin mayoría.

Artículo 22º: La Directiva hará las convocatorias a Junta General por edictos, colocados en los sitios de costumbre.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera, artículos 15 al 22

 

Artículo 23º: El pago de las cuotas será trimestral, quedando facultada la Directiva para exigir de los socios el pago de las cuotas, pudiendo sancionar con 2 ptas. de multa a los que no se hallaren al corriente.

Artículo 24º: La elección de la Junta Directiva, se hará en Junta General, el último domingo de Diciembre y el día primero de Enero, esta Junta de su seno nombrará al presidente.

Artículo 25º: El cargo de Depositario y el de Secretario, son de nombramiento de la Junta Directiva.

DEL PRESIDENTE

Artículo 26º: Es cargo del Presidente de la Sociedad respetar y hacer respetar el Reglamento, hacer cumplir los acuerdos y presidir las sesiones.

Artículo 27º: El Presidente convocará a la Directiva  y a Junta General cuando lo juzgue oportuno, o cuando lo solicite la tercera parte de  los miembros  de los Directiva o la cuarta parte de todos los socios.

Artículo 28º: El Presidente  será el ordenador de pagos, que ordenará previo informe del facultativo que vigile al socio, y presentación del justificante que acredite haber satisfecho todas sus cuotas, con pudiendo ordenar ningún pago faltando cualquiera de estos requisitos.

Artículo 29º: En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, se encargará de la Presidencia  el Vicepresidente y a falta de este el primer vocal y así sucesivamente.

DE LOS VOCALES

Artículo 30º: Para la buena organización de la Sociedad y facilidad en su administración, se nombrarán cuatro vocales que se titularán: vocal 1º vocal 2º, vocal 3º y 4º.

Articulo 31º: Se nombrará un vocal de trimestre que será el encargado de recibir las cuotas de todos los socios, ingresando estas en Depositaria todos los meses.

Artículo 32º: El vocal de trimestre será el encargado de dar conocimiento al Presidente de los descubiertos.

DEL DEPOSITARIO

Artículo 33º: El depositario tendrá en su poder una caja que contendrá los fondos de la Sociedad siendo cerrada esta caja por tres llaves diferentes, las cuales estarán en poder del Presidente, del Depositario y del Secretario dando cuenta detallada el Presidente cada dos meses a la Directiva y cada cuatro a la general del estado de los fondos.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera, artículos 23 al 33

 

Artículo 34º: El Depositario será responsable de los pagos que se hagan sin las formalidades debidas y lo dispuesto en el artículo 37 de este Reglamento.

DEL SECRETARIO

Artículo 35º: El secretario está obligado a formar con claridad cuanta corriente de cargo y data con todos los comprobantes, asistir a las Juntas y levantar actas de éstas.

Artículo 36º: Presentar cada dos meses a la Junta Directiva un balance del estado de los fondos.

Artículo 37º: La orden de pagos que se haga será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 38º: Rendir en el mes de Junio y Diciembre de cada año cuenta general aprobada por la Directiva y sometida a la aprobación de la Junta General.

DE LAS PENAS

Artículo 39º: No se dará socorro al socio que deje de pagar su cuota un mes, al que caiga enfermo por pendencia, por vicio de embriaguez, por exceso en el régimen de vida o por vicios inmorales.

Artículo 40º: Tampoco no se dará socorro alguno al socio que sufra erosión, o contusión.

Artículo 41º: Igualmente no se dará socorro alguno al socio que hallándose enfermo no dé cuenta a la Directiva en término de tercero día de declararse por el facultativo su enfermedad para que por esta sea aprobado.

Artículo 42º: El  socio que sea dado de baja en el Sociedad o el que voluntariamente se retire de ella, pierde todos sus derechos, no teniéndole tampoco a la devolución de las cuotas satisfechas.

Artículo 43º: Será expulsado el que falte tres veces al respeto debido al Presidente y miembros de la Directiva, obrando éstos dentro del Reglamento y siempre que se trate de asuntos concernientes a la Sociedad.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera, artículos 34 al 43

 

Artículo 44º: Será igualmente expulsado de la Sociedad el que se le pruebe fingimiento de enfermedad. La prueba de este fingimiento se efectuará mediante vigilancia de dos socios que mande el Presidente en caso de sospecha. Estos dos socios actuarán como inspectores y las manifestaciones que hagan en conciencia sobre el presente fingimiento se estimarán prueba de verdad resolviendo el Presidente.

Artículo 45º: Todos los socios, sin excepción quedan obligados cuando fallezca uno de estos a acompañar el cadáver al cementerio bajo la multa de 25 ptas.  que se harán efectivas siempre que no quede justificada plenamente la falta de asistencia.

Artículo 46º: Para acompañar al cadáver al cementerio se hará en correcta formación y bajo la dirección del Presidente.

Artículo 47º: En caso de disolución de esta Sociedad los fondos que existan se distribuirán entre los socios existentes, descontando una tercera parte para los pobres más necesitados.

Artículo 48º: Será potestativo de la Directiva  en caso de muerte repentina de algún socio que no haya cobrado pensión, dar a la familia una cantidad prudente para los gastos de entierro.

Será donada por la Sociedad la caja mortuoria de todo asociado de número que fallezca.

Artículo 49º: El socio que en cualquier formación se le llame la atención por su incorrecta formación o por ir hablando se le multará con 2 ptas.

Artículo 50º: Todo socio tiene la obligación de adquirir el nuevo Reglamento e insignia.

Artículo 51º: Esta Sociedad tendrá como emblema una bandera con los colores nacionales,  con una inscripción que dirá: “SOCIEDAD BENÉFICO-OBRERA DE VILLAFÁFILA”.

Artículo 52º: El domicilio de esta Sociedad está situado en las Casas Consistoriales, Plaza de la Constitución de esta Villa, por carecer de local en la actualidad.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera, artículos 35 al 52

 

APROBACIÓN.-  Este Reglamento fue aprobado en Junta General en 11 de Marzo de 1913 y reformado en 18 de Junio de 1914; siendo aprobado por el  Señor Gobernador Civil de la Provincia en 12 de Marzo de 1913 y la reforma en 23 de Junio de 1914.

Aprobados, a los efectos del cometido del Ministerio de Trabajo, por Orden de la Dirección General de Previsión de esta fecha e inscrita en el Registro especial de Montepíos y Mutualidades con el nº 2.392.

Madrid 11 de Mayo de 1957.

El jefe de la Sección de Montepíos y Mutualidades.

Reglamento General de la Sociedad Benéfico-Obrera, Aprobación 1957

 


Autor:

José Luis Domínguez Martínez.

 

Bibliografía:

Reglamento General de la Sociedad Benéfico Obrera 1957.

Aprobados, a los efectos del cometido del Ministerio de Trabajo, por Orden de la Dirección General de Previsión de esta fecha e inscrita en el Registro especial de Montepíos y Mutualidades con el nº 2.392.

Madrid 11 de Mayo de 1957.

Fotografías:

José Luis Domínguez Martínez.

 

Transcripción y montaje:

José Luis Domínguez Martínez.

 

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