ESTUDIO DE POBLACIÓN, DERECHOS, USOS Y COSTUMBRES OTERO DE SARIEGOS (ZAMORA) SIGLO XIX |
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1. INTRODUCCIÓN La historia de Otero de Sariegos está marcada por una lucha sin tregua, dirigida a conservar su supervivencia, ante la amenaza de desaparición.
Sus orígenes son muy antiguos, allá por el año de 1116 ya aparece su nombre inscrito en las pertenencias de la catedral de León, como una posesión lejana sometida al capricho y arbitrariedad de sus señores. En el siglo XVI se consolida como incipiente aldea poblada con 26 vecinos, cantidad que aumentará a 42 en 1591. En 1665 se despobló del todo y sus vecinos se fueron a vivir a otros lugares iglesia quedó demolida. Según el investigador Elías Rodríguez, en 1673 se agregan los bienes de la iglesia de Otero, que está despoblado, a las parroquias de Villafáfila, y se depositan los libros, los objetos litúrgicos, las escrituras de censo y las propiedades. Incluso el retablo dedicado a San Martín, se trasladó a la iglesia del mismo nombre en Villafáfila en 1675 por mandato del obispo de Astorga, previa consulta con el Condestable, como señor de Otero[1]. Otero, a pesar de los problemas demográficos observados a finales del siglo XVII llegó a constituir un municipio rural estable durante casi cien años. Tal vez conviene recordarlo y pensar que esta singular aldea de Tierra de Campos es algo más que un observatorio de aves. Es un deber repasar su pasado, exponer y dar a conocer los aspectos más significativos de su existencia, para preservarlos del olvido. 2. POBLACIÓN DE OTERO EN EL SIGLO XIX La fuente consultada es el Libro de Matrícula de los feligreses de la parroquia[2]. Se expone la variabilidad y casuística sobre el movimiento poblacional a través de diversas tablas confeccionadas por el autor de este trabajo. Tabla 1. Evolución de la población. Elaboración propia
El aumento de población reflejado en la tabla es significativo, consideradas las características de este municipio, ya que supone un incremento de 38 habitantes, en el período de ochos años (1854 – 1862).
La diferencia porcentual entre hombres y mujeres es apenas de 2 puntos más a favor de ellas, con una excepción observada en el año 1856, en el que el porcentaje femenino disminuye en 2 puntos. Los datos registrados indican que el número de habitantes tiende a estabilizarse e incluso a aumentar. Tabla 2. Distribución de la población por calles y no de casas año 1856. Elaboración propia.
En la tabla 2 se consigna la distribución de habitantes por calles con las variables referentes al sexo y el número de viviendas habitadas. No se incluyen edificios en ruinas, cuadras, paneras, etc. Se toma como referencia el año 1856, el único en el que aparece reflejada esta distribución.
Los indicadores analizados constituyen una visión cercana de cómo estaba configurado el trazado urbano. El pueblo se asentaba en una calle principal (Larga) en la que se concentraban un importante número de viviendas (15). Paralela a ésta, aunque con menos edificaciones estaba la calle Sol. El resto de las casas se ubicaban en calles secundarias que confluían en alguna de las dos anteriores, salvo la Plazuela de la Iglesia que era un ensanche en la que concentran 14 casas, cercano al citado edificio.
Tabla 3. Edades (máxima/mínima de los cónyuges). Elaboración propia
Se observa que la edad de acceso al matrimonio, en ambos sexos, está muy igualada en torno a los 23 años. Los hombres unos meses antes que las mujeres, pero la diferencia no es significativa. La media ponderada de vida de un matrimonio es de unos 48 años, considerando que el hombre fallece cerca de los 68 años y la mujer a los 78 años. Tabla 4. Composición de las familias según el número de miembros. Elaboración propia
El término familia nuclear está referido a los hogares formados por los padres e hijos. No consta en el registro analizado la ausencia de uno de los cónyuges, como tampoco la existencia de “familias extendidas” que engloban además de la familiar nuclear, otros miembros: abuelos, tíos, primos, etc. En cuanto a la inclusión de “familia de un solo miembro”, se refiere en esta situación a las personas que viven solas, sin especificar las circunstancias (soltería o viudedad) Los datos analizados indican que un 73% lo conforman familias nucleares y el 23% restantes, las compuestas por un solo miembro. El incremento del número de familias con hijos se efectúa progresivamente (53% al 85%) y de forma inversa en cuanto a la ausencia de hijos (47% al 12%) Esta evolución positiva viene determinada por al aumento de población (más parejas en edad de procrear). No se puede establecer de forma rigurosa que haya contribuido a explicar el aumento de población la edad media de hombres y mujeres que se expone en la tabla 5, aunque el hecho de que la pirámide poblacional contenga un amplio sector de hombres y mujeres (entre 39-42 años), haya podido influir. Tabla 5. Media de edad de hombres y mujeres. Elaboración propia
Tabla 6. Porcentajes referidos al estado civil. Elaboración propia
El número de viudos permanece estable en la escala del tiempo estudiada. En cuanto a las mujeres se observa una ligera variabilidad. En general el índice de matrimonios registra cierta estabilidad con desviación ligera- mente alterada en 1 o menos 1, influyendo el aumento de población que absorbe las bajas producidas por el número de defunciones. Tabla 7. Ratios de población y de hijos. Elaboración propia
La ratio de población es el cociente entre el número de habitantes y el de vecinos. El de hijos es el resultado de dividir el número de hijos entre el de vecinos (unidad familiar). Los datos correspondientes a habitantes, vecinos e hijos, figuran también en la tabla 1. Los valores que indican el número de habitantes se correlacionan con el número de vecinos. La ratio referida al número de hijos por familia, aunque son cifras estimativas, reflejan una realidad incuestionable referida a la baja tasa de hijos en los años 1854/1855, (1 hijo) y se remonta esta cifra con dificultad a partir de 1856 para situarse en 1862 en dos hijos. Posteriormente a esta fecha no se mantendrá un ritmo creciente, contribuyendo a una paulatina e inexorable disminución en el siglo XX. Tabla 8. Situación Laboral de la población año 1856. Elaboración propia
La población activa reflejada en la tabla 8 constituye un 37%, siendo los labradores (22%) el segmento más numeroso, seguido de los criados (10%). Cerca de la mitad de la población tiene una ocupación laboral; el número de pobres (2) es apenas testimonial. El derecho civil en España entre 1833 y 1868, contempla la figura del pobre de solemnidad como ciudadano que era acreedor a los beneficios procesales de la pobreza y obtener determinadas ayudas sociales (atención sanitaria gratuita, alimentos, ropa, etc.). En Otero de Sariegos, pobre en sentido radical no había, lo que si existían eran personas con apenas recursos económicos que vivían como criados subsidiarios (no con empleo estable).
Tabla 9. Localidad de procedencia. Año 1862. Elaboración propia
El núcleo fundamental del número de habitantes, lo constituye el pueblo de Otero de Sariegos (115, habitantes, que representa un 77% del total de la población), consolidando la estabilidad de este pueblo. 3. ANÁLISIS GENERAL DE POBLACIÓN DE OTERO DE SARIEGOS
Se ofrece una gráfica del movimiento poblacional de Otero de Sariegos, de acuerdo con los datos proporcionados por el Catastro de Ensenada, Instituto Nacional de Estadística y los correspondientes a los censos parroquiales, indicados con anterioridad. Gráfica 1. Distribución longitudinal de la población de Otero de Sariegos. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Catastro de Ensenada, INE y otros. El declive de la población se inicia de forma determinante a partir de 1960 (97 habitantes); coincidiendo con el período de emigración interior de la provincia de Zamora a Madrid, Valladolid, País Vasco, Cataluña, etc. la pérdida de habitantes será irreversible. Hay que subrayar otros factores que han contribuido a la desaparición de Otero como la ausencia de natalidad-que se ha indicado anteriormente- y el envejecimiento de la población. 3.1 Evolución de los apellidos[3] Para efectuar un análisis de cómo han evolucionado los apellidos en Otero de Sariegos, se ha aplicado la técnica análisis de contenido, referido a recuento y clasificación de frecuencias Los apellidos utilizados se refieren al primer apellido (del cabeza de familia nuclear o monoparental)- Tabla 10. Relación de apellidos (1882-1883). Elaboración propia
Consideraciones • La población de Otero de Sariegos es variable ya que las fluctuaciones son acusadas. • A partir de 1882 la población se estabiliza en torno a un núcleo no muy numeroso de familias (40) que sienta las bases sociales de un pequeño municipio. • Aunque los apellidos analizados no constituyen una rama única, alguno de ellos se inscribe en un ámbito restringido de tal forma que apenas han franqueado las barreras geográficas de Otero y el área de influencia de los municipios circundantes (Villarrín, Villafáfila, San Agustín, Revellinos, etc.), tales como: Suena, Morejón, Ojero, Toranzo, Miñambres, Fidalgo, etc. 4. DERECHOS PARROQUIALES: USOS Y COSTUMBRE En el inventario realizado en el año 1853 en Otero de Sariegos, del Archivo parroquial por D. Dámaso Martín Costilla (párroco)[4] se relacionan los Libros de Fábrica, Sacramentales, Sinodales, Cofradías, y Tazmías. En este último, bastante deteriorado, con pastas de pergamino reutilizadas, el contenido que se consigna es heterogéneo ya que además de los aspectos básicos referentes a las Tazmías (registro minucioso de relaciones o listas de los parroquianos que pagaban los diezmos y los datos de producción), incluye “derechos y costumbres, apeos y aniversarios”, que teóricamente no debían figurar aquí. Esta costumbre de aprovechar los libros de fábrica e incluso los sacramentales para añadir o registrar temas ajenos a los mismos, es una práctica que la realizaban para ahorrarse papel.
El trabajo de investigación se refiere a los derechos parroquiales incluidos en el citado manuscrito. Constituyen un referente sociológico que ayuda a comprender la organización de los servicios eclesiales y costumbres relacionadas con las prácticas religiosas, describiendo la conducta a seguir en bautizos, entierros, funerales, procesiones, etc. asignando una valoración de acuerdo con una tarifa sobre las actividades profesionales de los curas. Se reflejan, en el estudio que a continuación se expone, las cantidades devengadas en concepto de derechos parroquiales correspondientes a los diversos servicios religiosos que realizaba el párroco en su feligresía. También se describen los diferentes “usos y costumbres” de carácter religioso que efectuaban los presbíteros con motivo de las funciones litúrgicas: bodas, entierros, festividades, etc. Descripción de aspectos Casamientos Derechos de Iglesia: Proclamas y misas, 4 reales Derechos de Sacristán: 4 reales Iglesia: Certificados, 13 reales Costumbre: Después de casarse acompaña el cura a los novios a su casa Bautizos Derechos de Iglesia: 4 reales. Derechos de Sacristán: 2 reales Costumbre: Acompaña el cura a casa después del bautizo. Cuando la mujer que ha dado a luz sale de casa, entrega al cura una gallina o su equivalente (4 reales) Entierros de cuerpo grande Derechos de la iglesia: 24 reales, incluido todo el servicio (entierro y oficios). Tienen que aportar, además: 2 velas, 1 cuartal de trigo, 2 libras de pan, 1 rollo de cerillas; medio azumbre de vino. Si acuden otros sacerdotes se le añaden 16 reales. Las velas lucen hasta el ofertorio Derechos del sacristán: 6 reales Costumbre: Por espacio de nueve días después del entierro, se dicen responsos por el difunto a la puerta de la iglesia o delante de ella. Si se hace novenario, los responsos se efectúan en casa de los parientes del difunto. Cabo de año Derechos de iglesia: 12 reales, 1 cuartal de trigo, 8 libras de pan, 1 rollo de cerillas, 2 velas, 1 cuartillo de vino. Derechos de sacristán: 4 reales Entierro de párvulos Derechos de iglesia: Sólo oficios 8 reales; misa y oficios 14 reales. Derechos de sacristán: 2 reales Derechos de rompimiento de fosa: 4 reales, para el fondo de la iglesia. Cuarta funeral Esta variedad es definida como la cuarta parte de Misa que deja el difunto por su alma de la cual no pueden disponer los testamentarios por pertenecer al Párroco. Esta cuarta de misas que se rezan por el alma del fallecido, se efectúan según el patrimonio, y lugar del difunto. Cofradía del Rosario Los oficios consistían en: función, procesión y completas (8 reales). No incluía el cargo por la misa, aunque sí se oficiaba. No obstante, se solicitaba una limosna (a voluntad) por este servicio. Si al día siguiente había misa de Ánimas (10 reales); derechos del sacristán (3 reales). Costumbre: Acompañar al predicador y mayordomo, después de vísperas y misas, a casa de éste que ofrecía cena y comida. El mayordomo lo nombra el cura “y no se debe reparar en que lo nombre Mayordomo puesto que todo va de limosna”. Oficios de devoción Derechos de la iglesia por misa y oficio: 8 reales. Derechos de sacristán: 2 reales Ofrenda del pueblo Costumbre: Se celebraban en estas ocasiones: Pascuas de Navidad, Pentecostés, Resurrección; Día de Reyes y día de San Martín (patrono del pueblo). El sacerdote baja durante el ofertorio a la grada inferior y puesto el bonete espera a que venga al besamanos la Junta y los demás que quieran, y después las mujeres y concluido se hace allí un responso pro difuntis. Procesión de Ánimas Costumbre: En algunos domingos de invierno, primavera y otoño se realiza una pro- cesión de Ánimas “y es loable que se siga con ella, pues Dios es el que paga”. Voto de San Marcos: bendición de panes y conjuros El voto consistía en ir de procesión a la ermita de Ntra. Sra. de Villarigo o Villarigo. Portaban solo una cruz y ninguna imagen. La Junta se encargaba de buscar sacerdote para que les dijera la misa del voto sin omitir el párroco la suya en el pueblo. Dicha Junta aporta: dos reales para la misa, residuos de pan en dicha ermita y dan de limosna al sacerdote 8 reales y al párroco por bendición de panes y conjuros 28 reales. Misa del Pueblo Se efectuaba durante el tiempo que duraba la siega y cuando los bueyes iban a pastar al prado de Valdecasas (que era sobre las diez de la mañana). En el día de Santa Ana se oficiaba la misa al salir el sol. Vísperas Se cantaban vísperas las tres pascuas del año, el día de San Martín (patrono), la víspera de la Purísima Concepción, la víspera de la infra octava del Corpus.
5. DERECHOS PARROQUIALES SEGÚN LA COSTUMBRE DE VILLAFÁFILA Entierro de cuerpo grande Cuando hay asistentes y cantan con el cura oficio y misa (36 reales) a lo que hay que añadir: 1 fanega de trigo; libra y media de cera para la iglesia y 1 para el párroco. Si éste se pone Dalmática para asistir (5 reales) por cada vez que se la pone. Si no se oficia misa se paga por el entierro (6 reales). Cabo de año: 22 reales Otras funciones dedicadas a la Virgen, santos, etc. con vísperas, procesión y misa: 20 reales. Bodas: Boda con proclama, desposorios y misa (20 reales) Bautizos: Al párroco (4 reales); al sacristán (2 reales). Sacristán: Por entierro mayor (6 reales en cada oficio); sin vestuario (2 reales); cabo de año (6 reales en cada oficio); Bodas (4 reales); Funciones particulares con vísperas y misa (4 reales). Derechos sobre cargas piadosas. Relacionado con los derechos parroquiales indicamos el contenido de las disposiciones publicadas por el Obispado de Astorga (1834). 1. De todas las cantidades que los señores párrocos reciban ya sea por misas cantadas o rezadas, o por procesiones, o por cualquier otro concepto, se hará un fondo común cuyo importe deberá ser aplicado íntegramente en misas rezadas con el estipendio de cuatro reales por cada una haciéndose la aplicación en general por la intención de los fundadores de los aniversarios en las cantidades recaudadas que pertenezcan. 2. Todas las misas cantadas de difuntos que se hallen actualmente corrientes o lo estuvieren en lo sucesivo se aplicarán en las parroquias respectivas. Cuando el fundador hubiese señalado la limosna de estas misas se aplicarán por ella siempre que llegue a la cantidad de seis reales cada uno, y ocho las con nocturno de difuntos, y lo mismo cuando los llevadores de los bienes hubiesen satisfecho hasta el presente igual o superior estipendio. Pero si en la fundación le tuvieren menor, y los poseedores no quieren aumentarlo reducimos estas misas a la clase de rezadas con la limosna de cuatro reales celebrándose tantas cuantas a este respecto correspondan. 3. De las misas rezadas que también estén al corriente o se pongan en adelante cuyo estipendio señalado por la fundación, o satisfecho desde tiempo inmemorial hasta el presente no llegue al común de cuatro reales reducirán los párrocos la mitad de su importe y aplicarán en sus parroquias respectivas cobrándose por cada misa la expresada limosna ordinaria, y la otra mitad se enviará a la colectiva general del Obispado para su distribución y pronta aplicación en la forma acostumbrada. Tabla 11. Estudio comparativo de los derechos parroquiales entre Villafáfila y Otero de Sariegos (expresado en reales). Elaboración propia.
apéndice Actas y disposiciones legislativas sobre Otero de Sariegos: 1925-1972 Se exponen actas y disposiciones legislativas que afectaron directamente a la estructura de este municipio que fue objeto de absorción por los ayuntamientos colindantes (Villarrín de Campos y Villafáfila) que finalmente determinará el final de Otero, pasando a depender de forma salomónica, pero no equivalente: Villarrín (administración eclesial) y en Villafáfila se integra el ayuntamiento de Otero de Sariegos. Documento 1 Ayuntamiento de Villarrín de Campos. Sesión extraordinaria de hoy cinco de enero de mil novecientos veinticinco[5] Asunto: Agrupación del municipio de Otero de Sariegos a Villarrín de Campos Copia literal del acta del consistorio En la villa de Villarrín de Campos a cinco de enero de mil novecientos veinticinco siendo la hora de las ocho previa citación al efecto se reunieron en la casa consistorial de esta villa en sesión de este ayuntamiento en pleno que al margen se expresa bajo la presidencia del alcalde Higinio Gómez Prieto, y asistencia de mi secretario con el fin de celebrar sesión extraordinaria de este día y siendo la hora señalada se declaró abierta. Seguidamente yo el secretario de orden del Sr. Alcalde Presidente, di cuenta y lectura de la comunicación recibida en esta alcaldía del Señor Delegado Gubernativo de fecha 2 de los corrientes respecto si esta alcaldía está o no conforme con la Agrupación del Ayuntamiento de Otero de Sariegos, que transcripta dice así. “Dispuesta la Agrupación forzosa de Municipios menores de 500 habitantes para los efectos de tener un solo Secretario en los que el sueldo mínimo de éste según la es- cala que fija el artº 37 del Reglamento de los funcionarios municipales aprobado por R.D. de 23 de Agosto último exceda del 20% de los ingresos municipales y siendo el Ayuntamiento de Sariegos uno de los comprendidos en dicha agrupación por exceder el sueldo de Secretario de dicho 20% de ingresos se lo comunico a V.I. a fin de que se sirva manifestarme si está conforme con que aquel Ayuntamiento sea agrupado al de su digna presidencia para tales efectos o por si el contario opina no debe hacerse, las razones que crea conveniente para ello, remitiéndome copia literal del acuerdo que tome por la Corporación sobre tal particular” Enterado el Ayuntamiento pleno respecto al ofrecimiento que antecede por el Sr. Delegado gubernativo de este partido según mi comunicación transcripta y teniendo en cuenta que este pueblo en su totalidad de vecinos son agrícolas y el que en propiedad tiene las cuatro quintas partes en propiedad del termino de Otero de Sariegos y conceptuando que dicho pueblo por su escaso número de habitantes, no sería posible por si sostener toda la carga que se impone por el Estado, provincia y municipio y considerando que este pueblo próximo a 2000 habitantes se considera capaz para sostener dirigir y administrar toda carga y gravamen, por unanimidad y de entera conformidad acordó aceptar en todas sus partes la Agrupación de Otero de Sariegos a este Ayuntamiento de Villarrín de Campos con arreglo al R.D. de 23 de Agosto de 1924 y demás disposiciones vigentes en razón de considerarse en todas sus partes con mejor derecho a otro ayuntamiento y con la suficiente capacidad en su administración y buen gobierno. En esta atención también cuando se remita copia de este acuerdo al Sr. Delegado Gubernativo a los efectos que se indican, levantándose la presente acta que la firman el Sr. Presidente con todos los señores concejales asistentes de que yo el secretario certifico.” Firmantes: Higinio Gómez Prieto (alcalde). Blas Vidal Bueno, Julio Ferrero Gallego, Francisco Gómez Temprano, Lorenzo Ferrero Ferreras, Jacinto Ferreras García, Obdulio Tabera Hernández, Joaquín Ferrero Gómez (concejales). El secretario firma ilegible. Documento 2 ESTATUTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE OTERO Y VILLA- FÁFILA (1939)[6] Por los que ha de regirse la agrupación formada por los ayuntamientos de Villafáfila y Otero de Sariegos a los efectos de disponer de un secretario común para el servicio de los dos ayuntamientos aprobados por las entidades en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5º y siguientes de la ley 15/12/1939, cuyas normas se someten al ministro de gobernación Art. 1º. Los dos ayuntamientos de Villafáfila y Otero de Sariegos, se constituyen en Agrupación para los fines que se expresan en el artículo siguiente, con la denominación de “MANCOMUNIDAD DE VILLAFÁFILA Y OTERO DE SARIEGOS” y ésta se regirá por los presentes estatutos. En lo que no esté previsto en ellos, por los preceptos pertinentes de la Ley municipal, Estatuto de este nombre y sus Reglamentos y por las disposiciones complementarias dictadas o que se dicten mientras no se disuelva esta Agrupación. Art. 2º. La Mancomunidad tiene por exclusivo objeto disponer de un Secretario para el servicio de los dos ayuntamientos que la componen, cuyo funcionario tendrá los derechos y obligaciones especiales que se consignen en estos Estatutos. Art. 3º. La capitalidad de la mancomunidad se fija en el lugar de la secretaría de Villafáfila que a su vez es la del ayuntamiento de dicha villa, en atención a ser el punto céntrico para todo el territorio de la Mancomunidad, y ser éste el de mayor número de habitantes. Art. 4º. Con arreglo a los artículos 37 y 41 del Reglamento de funcionarios municipales de 23 de agosto de 1924, se fija el sueldo mínimo del secretario de esta entidad en la cantidad de TRES MIL pesetas, teniendo en cuenta que la totalidad de la agrupación tiene mil ochocientos cincuenta y seis habitantes de derecho, según el censo general de población de mil novecientos treinta. Art. 5º. El sueldo legal a que se refiere el artículo anterior se distribuirá entre los dos ayuntamientos para su consignación en presupuesto y abono en la forma que indica el artículo siguiente. Art. 6º. Sueldo correspondiente con arreglo a esta proporción
Art. 7º. El alcalde de la cabeza de la Mancomunidad ordenará mensualmente el pago del sueldo correspondiente aun cuando los respectivos ayuntamientos no hayan ingresado su cuota respectiva que deberán verificar cada mes, sin perjuicio del apremio administrativo. Art. 8º. Mientras no se modifiquen estos Estatutos no podrá aumentarse el sueldo del Secretario por lo que respecta a la Agrupación, sin perjuicio de la libertad de cada uno de los ayuntamientos para aumentar voluntariamente su parte alícuota; cuando esto acontezca no se tendrán en cuenta estos aumentos voluntarios a los efectos de jubilación u otros, sino que en todo caso y para todos los efectos se entenderá como sueldo regulador satisfecho por la Agrupación Art. 9º. Se reconoce el derecho a quinquenios en favor del secretario de la Agrupación, con arreglo al artículo 109 del Reglamento de Funcionario de 23 de agosto de 1924 y Real Orden de 3 de enero de 1928, en relación con el artículo 165 de la Ley Municipal. Art. 10º. El secretario tendrá la obligación de asistir a las sesiones que se celebren en cada uno de los ayuntamientos de Villafáfila y Otero de Sariegos, debiendo éstos ponerse de acuerdo para que no coincidan las reuniones en un mismo día, salvo casos excepcionales der sesiones extraordinarias, a las cuales tampoco podrá excusar su asistencia siempre que las horas sean compatibles. Art. 11º. Las horas de oficina de la secretaría de la Mancomunidad que a la vez es la del ayuntamiento de Villafáfila serán con arreglo a la Orden del 16 de diciembre de 1937, BOE nº 424, que señalará el secretario, de acuerdo con el alcalde del ayuntamiento de Villafáfila. Art. 12º. No habrá preferencia alguna para el despacho de los asuntos de uno u otro ayuntamiento, si no que dicha prelación la determinará el carácter del Servicio en razón a su mayor urgencia, apreciada por el secretario como jefe de los servicios administrativos. Art. 13º. Teniendo en cuenta que la secretaría del ayuntamiento de Otero de Sa- riegos se halla vacante, se designa para el desempeño de la plaza de la Mancomunidad al actual secretario de Villafáfila. Art. 14º. Esta Agrupación se constituye por un plazo indefinido y entrará en vigor desde la aprobación de estos estatutos por el Ministerio de la Gobernación. Art. 15º. Para la modificación de estos estatutos es preciso acuerdo de la Junta que representa la Mancomunidad y ulterior aprobación del ministerio de la Gobernación. Art. 16º. La Junta de que habla el anterior artículo se compondrá de un concejal por cada uno de los ayuntamientos de Villafáfila y Otero de Sariegos designados por éstos y del alcalde de Villafáfila que será el presidente. Art. 17º. Éste tendrá todas las facultades que le atribuye el artículo once del Reglamento de Población de dos de julio de 1924 y las que sean propias de la Agrupación. Art. 18º. La Junta será la única competente para sancionar al secretario, pero para que la suspensión o destitución, no otras correcciones, sean válidas es indispensable que además de mediar las causas y de cumplirse las formalidades de los artículos 193 y 197 de la ley Municipal de 1935 y 49 al 55 del Reglamento de Secretarios, se acuerden o ratifiquen por cada uno de los alcaldes si tratase de suspensión o por las dos terceras partes de los concejales de cada uno de los pueblos agregados en caso de destitución. Villafáfila, 10 de septiembre de 1940. La Comisión de Representantes. Firmado: Gabino Gómez Acuerdo del ayuntamiento de Villafáfila y Otero de Sariegos por el que se modifican los artículos 4º, 5º y 6º de las normas por las que ha de regirse la Agrupación formada a los efectos de sostener un secretario común para el servicio de los dos ayuntamientos; aprobadas con fecha 10 de septiembre de 1940. Redactadas las normas o estatutos por los que ha de regirse la Agrupación formada por los ayuntamientos de Villafáfila y Otero de Sariegos a los efectos de disponer de un secretario común , y publicado posteriormente el Decreto de fecha 24 de febrero pasado por el que se establece la escala de sueldos mínimos de los secretarios de la administración local, y habida cuenta del número total de habitantes que integran la Agrupación aludida, procede modificar los artículos 4º,5º y 6º de los estatutos citados; en su virtud quedarán redactados de la siguiente forma: Art. 4º. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo primero del decreto del Ministerio de la Gobernación de fecha 24 de febrero de 1941, se fija el sueldo mínimo del secretario en la cantidad de CUATRO MIL pesetas, teniendo en cuenta que la totalidad de la Agrupación tiene 1.856 habitantes de derecho, según el Censo General de Población de 1930. Art. 5º. El sueldo legal al que se refiere el artículo anterior se distribuirá entre los dos ayuntamientos para su consignación en el presupuesto y abono en la forma que se indica en el artículo siguiente, con arreglo a esta proporción:
Art. 6º. El único recurso legal de la Agrupación lo constituye la cantidad de cuatro mil pesetas que anualmente consignarán entre los dos ayuntamientos en sus presupuestos ordinarios según la escala del artículo anterior. Villafáfila, 8 de octubre de 1941. La Comisión de Representantes. Firmado: Gabino Gómez. Documento 3 11.4 DECRETO 2052/1972, de 12 de julio, por el que se aprueba la incorporación del Municipio de Otero de Sariegos al de Villafáfila, de la provincia de Zamora. Teniendo en cuenta las circunstancias económicas y administrativas concurrentes en el Municipio de Otero de Sariegos, se acuerda iniciar expediente para la incorporación de dicho Municipio al limítrofe de Villafáfila, ambos de la provincia de Zamora. Posteriormente, la casi totalidad de los vecinos de Otero de Sariegos se dirigen al Gobierno Civil de Zamora solicitando la incorporación de su Municipio al de Villafáfila, motivándola en su escasa población, limitada capacidad económica y en la proximidad y buenas relaciones existentes entre los dos Municipios. Durante el trámite de audiencia a los Ayuntamientos interesados, el de Villafáfila acordó, con el quórum legal, aceptar la incorporación a su Municipio del de Otero de Sariegos. El de Otero de Sariegos consideró más conveniente incorporar su Municipio al de Villarrín de Campos, también de la provincia de Zamora, en acuerdos adoptados sin el quórum legal, por su parte, el Ayuntamiento de Villarrín de Campos aceptó, con el quórum legal, la incorporación al suyo del Municipio do Otero de Sariegos. Sustanciados en forma legal los expedientes tramitados, que fueran acumulados por su íntima conexión, consta que los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Otero de Sariegos para incorporar su Municipio al de Villarrín de Campos no lo han sido con el quórum exigido en el artículo trescientos tres de la vigente Ley de Régimen Local, y se acredita suficientemente la existencia de los notorios motivos de conveniencia económica y administrativa exigidos por el artículo catorce, en relación con el trece, apartado e) de dicha Ley, que aconsejan la incorporación del Municipio de Otero de Sariegos al de Villafáfila. En su virtud., de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a pro- puesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de julio de mil novecientos setenta y dos, DISPONGO: Artículo primero. Se aprueba la incorporación del Municipio de Otero de Sariegos al limítrofe de Villafáfila, de la provincia de Zamora. Artículo segundo. Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y dos. Francisco Franco. El Ministro de la Gobernación: Tomás Garicano Goñi. Autor: Francisco Trancón Pérez Estudio de población, apellidos, derechos parroquiales, usos y costumbres. Otero de Sariegos (Zamora), siglo XIX Brigecio: revista de estudios de Benavente y sus tierras, ISSN 1697-5804, Nº 29, 2019, págs. 119-134 https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7274937.pdf FRANCISCO TRANCÓN PÉREZ**Inspector de Enseñanza, Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación.
Fotos: José Luis Domínguez Martínez.
Transcripción y montaje: José Luis Domínguez Martínez.
Todo texto, fotografías, transcripción y montaje, sus derechos son pertenecientes a sus autores, queda prohibida sin autorización cualquier tipo de utilización. Todo texto y fotografía ha sido autorizado al almacenamiento, tratamiento, trabajo, transcripción y montaje a José Luis Domínguez Martínez, su difusión en villafafila.net, y cualquier medio que precie el autorizado. [1] http://villfafila.net/oterohistoria/otérohistoria.htm. [2] Archivo Parroquial. El sacerdote consignaba en este libro datos identificativos de los feligreses, práctica de los sacramentos u otros temas que considerase de interés. [3] Fuente: Padrón de individuos sujetos a impuestos sobre cédulas personales. 1882-1883. En este documento figuran 86 personas mayores de 14 años. [4] Este inventario fue mandado realizar con motivo de la “Santa Visita del Obispado de Astorga”. Testigos: Lorenzo Gómez (Mayordomo de Fábrica); Diego Suena (Regidor); Nemesio Calzada (vecino) y Juan Llamas (Sacristán) [5] Archivo Municipal del Ayuntamiento de Villarrín de Campos [6] Archivo Histórico Provincial de Zamora. Legajo 62, Sección Villafáfila. |